CONVENIOS
CONVENIOS
Ley Nº 23.944
Apruébase un Convenio sobre Prevención del Uso
Indebido y Represión del Tráfico ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas, suscripto con la República del Paraguay.
Sancionaada: Mayo 22 de 1991.
Promulgada: Junio 25 de 1991.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º – Apruébase el CONVENIO
SOBRE PREVENCIÓN DEL USO INDEBIDO Y REPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, firmado
en Asunción (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) el 28 de noviembre de 1989, que
consta de ocho (8) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de
la presente ley.
ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional. – ALBERTO R. PIERRI. – EDUARDO A. MENEM. –Esther H.
Pereyra Arandía de Pérez Pardo. – Hugo R Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRSO ARGENTINO,
EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.
CONVENIO SOBRE PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y
REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS
SICOTROPICAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno
de la República del Paraguay, en adelante denominados las Partes
Contratantes.
Reafirmando los compromisos que ambos estados han
contraído como Partes de la convención única de 1961 sobre
estupefacientes, enmendada por el protocolo de modificación del 25 de
marzo de 1972, de la convención de sustancias sicotrópicas del 21 de
febrero de 1971 y del acuerdo sudamericano sobre estupefacientes y
sicotrópicos del 27 de abril de 1973.
Teniendo presente la convención de las naciones
unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
sicotrópicas, adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988;
Reconociendo que ambos Estados se ven cada vez más
afectados por el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
sicotrópicas;
Teniendo en cuenta sus sistemas constitucionales,
legales y administrativos y el respecto de los derechos inherentes a la
soberanía nacional de sus respectivos Estados.
Convienen lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes Contratantes cooperarán en la lucha
contra el uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias sicotrópicas a través de su respectivos organismos y
servicios nacionales competentes, los que mantendrán entre sí un
asistencia técnico-científica, así como un intercambio frecuente de
informaciones relacionadas con el objeto del presente convenio.
ARTICULO II
Para el logro de los objetivos del presente
convenio, las Partes Contratantes acuerdan crear la Comisión Mixta
Argentino-Paraguaya sobre Prevención del Uso Indebido y Represión del
Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, integrada
por los representantes de los organismos y servicios nacionales
competentes de ambos Estados, que actuará como mecanismo de cooperación
para la prevención y control del uso indebido y represión del tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
ARTICULO III
La Comisión Mixta podrá designar subcomisiones para
el desarrollo de las acciones específicas contempladas en el presente
convenio. Igualmente, podrá designar grupos de trabajo para analizar y
estudiar un determinado asunto y para formular las recomendaciones o
medidas que considere oportunas.
ARTICULO IV
La Comisión Mixta tendrá las facultades siguientes:
Recomendar las acciones específicas que se
consideren convenientes para el logro de los objetivos propuestos en el
presente convenio, a través de los organismos y servicios nacionales
competentes de cada Parte Contratante;
Sugerir a los respectivos Gobiernos las recomendaciones que considere necesarias para modificar el presente convenio.
La Comisión Mixta estará coordinada por los
Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas Partes Contratantes y se
reunirá alternadamente en la Argentina y en el Paraguay en la
oportunidad en que se convenga por vía diplomática.
ARTICULO V
La cooperación objeto del presente convenio comprenderá:
Intercambio de información sobre las acciones
emprendidas en ambos Estados para prestar la asistencia necesaria a los
farmacodependientes y sobre los métodos de prevención;
Intercambio constante de información y datos
sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas
dentro de los límites permitidos por los respectivos ordenamientos
jurídicos;
Intercambio de expertos de los organismos
competentes para actualizar las técnicas y estructuras de organización
en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
sicotrópicas;
Intercambio de visitas del personal de los
respectivos organismos competentes para coordinar actividades conjuntas
en el área de prevención y control del uso indebido represión del
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;
Programación de encuentros entre las autoridades
competentes en la recuperación de los farmacodependientes con la
posibilidad de organizar cursos de entrenamiento y especialización; y
Intercambio de información sobre las iniciativas
tomadas por las Partes para favorecer a las entidades que se ocupan de
la recuperación de los fármacodependientes;
ARTICULO VI
A los efectos del presente convenio, se entiende por
"estupefacientes" todas las sustancias enumeradas y descriptas en la
convención única sobre estupefacientes de 1961, enmendada por el
Protocolo de 1972, y por "sustancias sicotrópicas", las sustancias
enumeradas y descriptas en el convenio sobre sustancias sicotrópicas de
1971.
ARTICULO VII
El presente convenio será ratificado de conformidad
con las normas constitucionales de ambas Partes Contratantes y entrará
en vigor en la fecha en que se intercambien los respectivos
instrumentos, de ratificación.
ARTICULO VIII
El presente convenio tendrá una duración ilimitada,
a menos que una de las Partes lo denuncie. En ese caso la denuncia
surtirá efectos tres meses después de la recepción de la notificación
por vía diplomática.
Hecho en la ciudad de Asunción, Capital de la
República del Paraguay, a los veintiocho días del mes de noviembre del
año 1989, en dos ejemplares del idioma español siendo ambos igualmente
auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
...................................
POR EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY
................................
| POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA ................................... | POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY ................................ | | --- | --- |
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