EMERGENCIA AMBIENTAL

Rango Ley
Publicación 1991-09-06
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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Ley Nº 23.983

EMERGENCIA AMBIENTAL

Declárense en ese estado a las Provincias de Santa Cruz, Chubut y Tierra del Fuego.

Sancionada: Agosto 21 de 1991.

Promulgada: Setiembre 4 de 1991.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Declárase Estado

de Emergencia Ambiental, en el ámbito de las provincias de Santa Cruz,

Chubut y Tierra del Fuego, por el deterioro y/o degradación de los

ecosistemas naturales y áreas urbanas y rurales de las zonas afectadas

por la erupción de cenizas y partículas de origen volcánico.

ARTICULO 2º – Facúltase a los

organismos de aplicación de la legislación ambiental a adoptar las

medidas necesarias para atender la Emergencia Ambiental, como asimismo

a prestar toda la colaboración que le sea requerida por los Gobiernos

de las provincias involucradas, a fin de disponer de los recursos

necesarios para aminorar los efectos que el mencionado siniestro ha

producido y/o sea pasible de producir.

ARTICULO 3º – La presente ley

tendrá vigencia por sesenta días a partir de su promulgación. Se

faculta asimismo al Poder Ejecutivo nacional a ampliar el plazo de

vigencia por igual período las veces que lo requiera la gravedad del

fenómeno.

ARTICULO 4º – Los organismos de

aplicación de la legislación ambiental son los referidos a los recursos

constituyentes del medio ambiente, tales como el agua, el suelo, el

aire y la biósfera.

ARTICULO 5º – Facúltase al

Poder Ejecutivo Nacional a crear un fondo especial destinado a

subvencionar los gastos que ocasione la Emergencia Ambiental a que se

refiere la presente ley y que se tomará de las Partidas Presupuestarias

que se correspondan con las áreas de la Administración Pública Nacional

involucradas.

ARTICULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - ALBERTO R. PIERRI. -

EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. - Hugo R.

Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

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