INMUEBLES

Rango Ley
Publicación 1991-09-20
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

Ley Nº 23.989

INMUEBLES

**Transfiérense inmuebles unicados en el departamento de Palpalá, Jujuy,

al Instituto de Vivienda y Urbanismo de la citada Provincia.**

Sancionada: Agosto 22 de 1991.

Promulgada de Hecho: Setiembre 12 de 1991.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Transfiérese al

Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, entidad autárquica de la

provincia de Jujuy, los siguientes inmuebles de propiedad del Estado

nacional (Dirección General de Fabricaciones Militares):

1.

Lote 833, remanente del lote 105-b; padrón P-66.813; dominio

inscrito al libro 6 bis, folio 124; asiento 116; del lote de mayor área

105-b, padrón P-34.258. Esta fracción encierra una superficie de

42.948,59 m2 y responde al plano de mensura de fracción aprobado por la

Dirección General de Inmuebles de Jujuy, según resolución 50, de fecha

28 de abril de 1989.

2.

Lote 832, remanente del lote 102; padrón P-66.812; dominio inscrito

al libro 5 bis, folio 326, asiento 332 y marginal del lote mayor área

102, padrón P-38, 105. Esta fracción encierra una superficie de

129.024,07 m2 y responde al plano de mensura de fracción aprobado por

la Dirección General de Inmuebles de Jujuy, según resolución 48 de

fecha 28 de abril de 1989.

Ambos inmuebles se encuentran ubicados en el departamento de Palpalá, de la provincia de Jujuy.

ARTICULO 2º - Los inmuebles son

transferidos al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy con la

finalidad de ser destinados a la construcción de viviendas,

equipamiento comunitario, espacios verdes, apertura de calles, avenidas

y ochavas, y urbanización; utilizando el financiamiento del Fondo

Nacional para la Vivienda (FONAVI), de la Secretaría de Vivienda y

Ordenamiento Ambiental de la Nación, de organismos internacionales o

cualquier otro tipo de financiamiento internacional, nacional,

provincial o municipal.

ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - ALBERTO R. PIERRI. -

EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. - Hugo R.

Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

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