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INMUEBLES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

**INMUEBLES

LEY N° 23.997

Transfiérese a la Municipalidad de El Carril, provincia de Salta, un

inmueble destinado exclusivamente a la construcción de un colegio

de nivel Terciario y escuela Monotécnica.**

Sancionada: Setiembre 26 de 1991.

Promulgada de Hecho: Octubre 24 de 1991

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en el Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° —Transfiérese a

título gratuito a la Municipalidad de El Carril, Provincia de Salta, un

inmueble propiedad del Estado Nacional, identificado como catastro N°

883, sección B, manzana 5, parcela 1, ubicado en dicho municipio,

Departamento de Chicoana, con el cargo de ser destinado exclusivamente

a la construcción de un colegio de nivel terciario, una escuela

monotécnica y un centro cívico.(Artículo sustituido por art. 1° de laLey N° 24.538B.O.14/09/1995)

ARTICULO 2°— Comuníquese al

Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. —

Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Hugo R. Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y

UNO.