CODIGO ELECTORAL ARGENTINO
CODIGO ELECTORAL NACIONAL
Ley 24.007
Créase el Registro de Electores Residentes en el Exterior. Alcances.
Sancionada: Octubre 9 de 1991
Promulgada: Octubre 29 de 1991
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º – Los ciudadanos
argentinos que, residiendo en forma efectiva y permanente fuera del
territorio de la República Argentina, sean electores nacionales de
acuerdo a lo dispuesto en el Código Electoral Nacional y se inscriban
en el Registro de Electores Residentes en el Exterior establecido en el
artículo siguiente, podrán votar en las elecciones nacionales.
ARTICULO 2º – Créase el Registro de
Electores Residentes en el Exterior. La inscripción se hará en la forma
y plazos que establezca la reglamentación, en las representaciones
diplomáticas o consulares argentinas existentes en el país de
residencia del elector, las que a esos efectos quedarán subordinadas a
la Cámara Nacional Electoral.
ARTICULO 3º – Los ciudadanos que de
acuerdo a lo establecido en el ARTICULO 1º optasen por inscribirse en
el Registro de Electores Residentes en el Exterior deberán acreditar su
último domicilio en la República Argentina, para poder ser incorporados
o ratificados en el Padrón Electoral del distrito correspondiente al
cual, oportunamente, se adjudicarán los votos emitidos.
En el supuesto que los electores no pudiesen
acreditar el último domicilio en la República Argentina, se considerará
como último domicilio el del lugar de nacimiento en dicho país.
En caso de imposibilidad de acreditarlo se tomará en cuenta el último domicilio de los padres.
En cada representación diplomática o consular
receptora de votos se efectuará el escrutinio pertinente de acuerdo a
las disposiciones del Código Electoral Nacional.
ARTICULO 4º – Esta ley queda incorporada al Código Electoral Nacional que será de aplicación supletoria en todo lo no previsto en ella.
ARTICULO 5º – El Poder Ejecutivo
nacional dictará la reglamentación de la presente ley, la que deberá
prever las facilidades necesarias para asegurar un trámite sencillo,
rápido y gratuito a quienes deseen acogerse a sus prescripciones, tanto
en cuanto a la inscripción en el Registro de Electores Residentes en el
Exterior como en cuanto al acto de emisión del sufragio.
ARTICULO 5º bis –La emisión del sufragio en el exterior se realizará
utilizando la Boleta Única establecida en el Código Electoral Nacional,
las que serán idénticas para todos los países. Los electores en el
exterior podrán ejercer su derecho al sufragio optando libremente por
el voto presencial en sedes consulares o mediante el voto por correo
postal. La Cámara Nacional Electoral será responsable de la
implementación de ambas opciones.
(Artículo incorporado por art. 40 de laLey N° 27.781B.O. 18/10/2024. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 6º – Comuníquese, al Poder
Ejecutivo Nacional. – ALBERTO R. PIERRI. – EDUARDO DUHALDE. – Esther H.
Pereyra Arandia de Pérez Prado. – Hugo R. Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,
EN BUENOS AIRES A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.
(Nota Infoleg: por art. 9° delDecreto N° 403/2017*B.O. 9/6/2017 se dispone la incorporación al Registro de Electores
Residentes en el Exterior de todos aquellos argentinos residentes en el
exterior que cumplan con las condiciones para ser elector conforme la
normativa electoral nacional y que hubiesen realizado el cambio de
domicilio en su documento de identidad a la fecha de entrada en
vigencia del Decreto de referencia. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)*
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.