CODIGO ELECTORAL ARGENTINO

Rango Ley
Publicación 1991-11-05
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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CODIGO ELECTORAL NACIONAL

Ley 24.007

Créase el Registro de Electores Residentes en el Exterior. Alcances.

Sancionada: Octubre 9 de 1991

Promulgada: Octubre 29 de 1991

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º – Los ciudadanos

argentinos que, residiendo en forma efectiva y permanente fuera del

territorio de la República Argentina, sean electores nacionales de

acuerdo a lo dispuesto en el Código Electoral Nacional y se inscriban

en el Registro de Electores Residentes en el Exterior establecido en el

artículo siguiente, podrán votar en las elecciones nacionales.

ARTICULO 2º – Créase el Registro de

Electores Residentes en el Exterior. La inscripción se hará en la forma

y plazos que establezca la reglamentación, en las representaciones

diplomáticas o consulares argentinas existentes en el país de

residencia del elector, las que a esos efectos quedarán subordinadas a

la Cámara Nacional Electoral.

ARTICULO 3º – Los ciudadanos que de

acuerdo a lo establecido en el ARTICULO 1º optasen por inscribirse en

el Registro de Electores Residentes en el Exterior deberán acreditar su

último domicilio en la República Argentina, para poder ser incorporados

o ratificados en el Padrón Electoral del distrito correspondiente al

cual, oportunamente, se adjudicarán los votos emitidos.

En el supuesto que los electores no pudiesen

acreditar el último domicilio en la República Argentina, se considerará

como último domicilio el del lugar de nacimiento en dicho país.

En caso de imposibilidad de acreditarlo se tomará en cuenta el último domicilio de los padres.

En cada representación diplomática o consular

receptora de votos se efectuará el escrutinio pertinente de acuerdo a

las disposiciones del Código Electoral Nacional.

ARTICULO 4º – Esta ley queda incorporada al Código Electoral Nacional que será de aplicación supletoria en todo lo no previsto en ella.

ARTICULO 5º – El Poder Ejecutivo

nacional dictará la reglamentación de la presente ley, la que deberá

prever las facilidades necesarias para asegurar un trámite sencillo,

rápido y gratuito a quienes deseen acogerse a sus prescripciones, tanto

en cuanto a la inscripción en el Registro de Electores Residentes en el

Exterior como en cuanto al acto de emisión del sufragio.

ARTICULO 5º bis –La emisión del sufragio en el exterior se realizará

utilizando la Boleta Única establecida en el Código Electoral Nacional,

las que serán idénticas para todos los países. Los electores en el

exterior podrán ejercer su derecho al sufragio optando libremente por

el voto presencial en sedes consulares o mediante el voto por correo

postal. La Cámara Nacional Electoral será responsable de la

implementación de ambas opciones.

(Artículo incorporado por art. 40 de laLey N° 27.781B.O. 18/10/2024. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTICULO 6º – Comuníquese, al Poder

Ejecutivo Nacional. – ALBERTO R. PIERRI. – EDUARDO DUHALDE. – Esther H.

Pereyra Arandia de Pérez Prado. – Hugo R. Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,

EN BUENOS AIRES A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

(Nota Infoleg: por art. 9° delDecreto N° 403/2017*B.O. 9/6/2017 se dispone la incorporación al Registro de Electores

Residentes en el Exterior de todos aquellos argentinos residentes en el

exterior que cumplan con las condiciones para ser elector conforme la

normativa electoral nacional y que hubiesen realizado el cambio de

domicilio en su documento de identidad a la fecha de entrada en

vigencia del Decreto de referencia. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.