OBRAS PUBLICAS
Ley N°. 2401, autorizando al Poder Ejecutivo para contratar la ejecución de obras en los puertos y parajes de la costa que lo reclamen.
Departamento del Interior.
Buenos Aires, Noviembre 10 de 1888.
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de—
Ley:
Art. 1° Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar la ejecución de obras en los puertos y parajes de la costa de la República que lo reclamen, consistentes en terraplenes, murallones y demás construcciones que se juzgue conveniente bajo las siguientes bases.
1º Las obras serán proyectadas por el Departamento de Obras Públicas, pudiendo también hacerlo las empresas particulares que lo deseen, prévio informe y aprobación de aquél.
2ª Una vez aceptados los planos y estudios que se presenten, las obras serán sacadas á licitación, bajo condición de que la Nación, no abonará prima ni garantía alguna por ellas.
3ª Los terrenos necesarios para calles, plazas, avenida especial para el tránsito de Ferro-Carriles y oficinas públicas; serán cedidos gratuitamente á la Nación por la empresa concesionaria.
4° El Poder Ejecutivo cuidará que las obras que se ejecuten no perjudiquen la salubridad, el comercio o la navegación y las contratará sólo en el caso que ellas importen un beneficio parcial ó general á la localidad en que hayan de llevarse á cabo.
5° En sus respectivas propuestas, las empresas ó particulares, deberán asignar un precio á las áreas que se ganen al río ó al mar, debiendo abonar á la Nación el exceso del precio asignado sobre el costo de la obra.
Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires á tres de Noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho.
A. C. CAMBACERES.--A. J. Labougle, Secretario del Senado.--CARLOS TAGLE.--J. Alejo Ledesma, Secretario de la Cámara de Diputados.
Por tanto:
Téngase por Ley de la Nación, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.
JUAREZ CELMAN.
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