REFORMA DEL ESTADO
Ley Nº 24.045
Apruébase la declaración de "sujetas a
privatizaciones" efectuada por el Decreto 1398/90 respecto de entidades
que operan en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Sancionada: Diciembre 4 de 1991.
Promulgada: Diciembre 20 de 1991.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Apruébase, en los términos del
artículo 9 de la ley 23.696 la declaración de "sujetas a
privatizaciones" efectuada por el decreto 1.398/90, respecto de las
entidades que operan en el ámbito del Ministerio de Defensa,
agregándose a tal declaración en el régimen de esta ley, la entidad
Area Materia Córdoba. La nómina completa figura como anexo I de la
presente.
(Nota Infoleg: por art. 1° de laLey N° 27.141*B.O. 22/6/2015 se deroga la
declaración de “sujetas a privatización” efectuada por el Anexo I del
decreto 1.398 de fecha 23 de julio de 1990, aprobada posteriormente por
el presente artículo, de la Fábrica Militar de Pólvoras y
Explosivos Azul, la Fábrica Militar Fray Luis Beltrán, la Fábrica
Militar Río Tercero y la Fábrica Militar de Pólvoras y Explosivos Villa
María).*
ARTICULO 2º — Créase en la
jurisdicción 45 - Ministerio de Defensa - con el nombre de "Producido
de enajenaciones, privatizaciones, rentas y distribución de utilidades
de las empresas del área del Ministerio de Defensa" una cuenta
especial, en los términos del artículo 12 de la ley 16.432.
ARTICULO 3º — En la cuenta creada por
el artículo anterior se depositará el total de los fondos provenientes
de las privatizaciones y enajenaciones de bienes que realice el
Ministerio de Defensa y la distribución de utilidades que produzcan las
personas jurídicas que total o mayoritariamente estatales desarrollen
su actividad en dicha área ministerial.
ARTICULO 4º — Los fondos a que hace
referencia el artículo anterior serán destinados por el Ministerio de
Defensa a atender las necesidades de la reestructuración de las Fuerzas
Armadas y de Seguridad cuando estas últimas actúen en jurisdicción de
dicho Ministerio, y del sector de producción para la defensa, no
pudiendo ser utilizados para atender gastos corrientes.
ARTICULO 5º — El Ministerio de Defensa en los
respectivos pliegos de licitación incluirá cláusulas que contemplen
tanto las previsiones en materia de movilización industrial para la
defensa como el control de las transferencias al exterior de
tecnologías de alta sensibilidad estratégica.
ARTICULO 6º — Apruébase el régimen de
funcionamiento de la cuenta creada por el artículo 2 de la presente,
según los términos previstos en el anexo II de la presente ley.
ARTICULO 7º — Comuníquese al Poder
Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra
Arandía de Pérez Pardo. — Mario D. Fassi.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 2° de laLey N° 27.141B.O. 22/6/2015)
Astilleros y Fábricas Navales del Estado Sociedad Anónima.
Hierro Patagónico de Sierra Grande Sociedad Anónima Minera.
Astillero Ministro Manuel Domecq García Sociedad Anónima.
Sidinox Sociedad Anónima Industrial y Comercial.
Satecna Sociedad Anónima para el Desarrollo de la Tecnología Acuática.
Petroquímica General Mosconi Sociedad Anónima Industrial y Comercial.
Sociedad Mixta Siderúrgica Argentina.
Petroquímica Bahía Blanca Sociedad Anónima Industrial y Comercial.
Tanque Argentino Mediano Sociedad del Estado.
Empresa de Desarrollos Especiales Sociedad Anónima.
Sisteval Sociedad Anónima.
Fábrica Militar General San Martín.
Fábrica Militar de Vainas y Conductores Eléctricos —ECA—.
Fábrica Militar de Ácidos Sulfúricos.
Fábrica Militar Pilar.
Fábrica Militar de Tolueno Sintético.
Fábrica Militar de Armas Portátiles Domingo Matheu.
Fábrica Militar San Francisco.
Administración Comirsa.
Complejo Industrial Ramallo - San Nicolás.
Centro de Exploración Geológico Minero.
Tecnología Aeroespacial Sociedad Anónima.
Área Material Córdoba.
ANEXO II
Régimen de funcionamiento.
Jurisdicción 45 - Ministerio de Defensa.
Cuenta especial N. 548 - "Producido de
enajenaciones, privatizaciones, rentas y distribución de utilidades de
las empresas del área del Ministerio de Defensa".
Finalidad
Centralización y administración de los recursos
provenientes de las enajenaciones que se efectúen en cumplimiento del
proceso de privatización a llevarse a cabo en el área del Ministerio de
Defensa, de la distribución de utilidades correspondientes a las
personas jurídicas con participación estatal que operan en dicho
sector, del producido de la venta o realización de muebles, inmuebles
registrables, derechos y acciones designados en uso del Ministerio de
Defensa o aquellos que integren el patrimonio de las personas jurídicas
total o mayoritariamente estatales que desarrollen su actividad en el
área mencionada.
Administración
Es de administración directa, rindiéndose cuentas
mensuales a la Contaduría General de la Nación, de conformidad con las
reglamentaciones vigentes.
Se acreditará
Con el producido de las enajenaciones que se
efectúen en cumplimiento del proceso de privatización a llevarse a cabo
en el área del Ministerio de Defensa, luego de la distribución de
utilidades correspondientes a las personas jurídicas con participación
estatal que operen en dicho sector, del producido de la venta o
realización de muebles, inmuebles, muebles registrables, derechos y
acciones asignados en uso al Ministerio de Defensa o aquellos que
integren el patrimonio de las personas jurídicas total o
mayoritariamente estatales que desarrollen su actividad en el área
mencionada.
Se debitará
Por las erogaciones que sean necesarias para atender
las necesidades de saneamiento y reestructura, a las empresas que
desarrollan su actividad en el área de dicho ministerio, para sufragar
los gastos que irroguen las privatizaciones del sector y los que
irroguen la reestructuración de las Fuerzas Armadas y de Seguridad,
cuando estas últimas actúen en jurisdicción de dicho Ministerio.
Sobrantes al cierre del ejercicio
El saldo al cierre de cada ejercicio se transferirá automáticamente al siguiente.