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REFORMA DEL ESTADO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

REFORMA DEL ESTADO

Ley Nº 24.045

Apruébase la declaración de "sujetas a

privatizaciones" efectuada por el Decreto 1398/90 respecto de entidades

que operan en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Sancionada: Diciembre 4 de 1991.

Promulgada: Diciembre 20 de 1991.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Apruébase, en los términos del

artículo 9 de la ley 23.696 la declaración de "sujetas a

privatizaciones" efectuada por el decreto 1.398/90, respecto de las

entidades que operan en el ámbito del Ministerio de Defensa,

agregándose a tal declaración en el régimen de esta ley, la entidad

Area Materia Córdoba. La nómina completa figura como anexo I de la

presente.

(Nota Infoleg: por art. 1° de laLey N° 27.141*B.O. 22/6/2015 se deroga la

declaración de “sujetas a privatización” efectuada por el Anexo I del

decreto 1.398 de fecha 23 de julio de 1990, aprobada posteriormente por

el presente artículo, de la Fábrica Militar de Pólvoras y

Explosivos Azul, la Fábrica Militar Fray Luis Beltrán, la Fábrica

Militar Río Tercero y la Fábrica Militar de Pólvoras y Explosivos Villa

María).*

ARTICULO 2º — Créase en la

jurisdicción 45 - Ministerio de Defensa - con el nombre de "Producido

de enajenaciones, privatizaciones, rentas y distribución de utilidades

de las empresas del área del Ministerio de Defensa" una cuenta

especial, en los términos del artículo 12 de la ley 16.432.

ARTICULO 3º — En la cuenta creada por

el artículo anterior se depositará el total de los fondos provenientes

de las privatizaciones y enajenaciones de bienes que realice el

Ministerio de Defensa y la distribución de utilidades que produzcan las

personas jurídicas que total o mayoritariamente estatales desarrollen

su actividad en dicha área ministerial.

ARTICULO 4º — Los fondos a que hace

referencia el artículo anterior serán destinados por el Ministerio de

Defensa a atender las necesidades de la reestructuración de las Fuerzas

Armadas y de Seguridad cuando estas últimas actúen en jurisdicción de

dicho Ministerio, y del sector de producción para la defensa, no

pudiendo ser utilizados para atender gastos corrientes.

ARTICULO 5º — El Ministerio de Defensa en los

respectivos pliegos de licitación incluirá cláusulas que contemplen

tanto las previsiones en materia de movilización industrial para la

defensa como el control de las transferencias al exterior de

tecnologías de alta sensibilidad estratégica.

ARTICULO 6º — Apruébase el régimen de

funcionamiento de la cuenta creada por el artículo 2 de la presente,

según los términos previstos en el anexo II de la presente ley.

ARTICULO 7º — Comuníquese al Poder

Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra

Arandía de Pérez Pardo. — Mario D. Fassi.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 2° de laLey N° 27.141B.O. 22/6/2015)

Astilleros y Fábricas Navales del Estado Sociedad Anónima.

Hierro Patagónico de Sierra Grande Sociedad Anónima Minera.

Astillero Ministro Manuel Domecq García Sociedad Anónima.

Sidinox Sociedad Anónima Industrial y Comercial.

Satecna Sociedad Anónima para el Desarrollo de la Tecnología Acuática.

Petroquímica General Mosconi Sociedad Anónima Industrial y Comercial.

Sociedad Mixta Siderúrgica Argentina.

Petroquímica Bahía Blanca Sociedad Anónima Industrial y Comercial.

Tanque Argentino Mediano Sociedad del Estado.

Empresa de Desarrollos Especiales Sociedad Anónima.

Sisteval Sociedad Anónima.

Fábrica Militar General San Martín.

Fábrica Militar de Vainas y Conductores Eléctricos —ECA—.

Fábrica Militar de Ácidos Sulfúricos.

Fábrica Militar Pilar.

Fábrica Militar de Tolueno Sintético.

Fábrica Militar de Armas Portátiles Domingo Matheu.

Fábrica Militar San Francisco.

Administración Comirsa.

Complejo Industrial Ramallo - San Nicolás.

Centro de Exploración Geológico Minero.

Tecnología Aeroespacial Sociedad Anónima.

Área Material Córdoba.

ANEXO II

Régimen de funcionamiento.

Jurisdicción 45 - Ministerio de Defensa.

Cuenta especial N. 548 - "Producido de

enajenaciones, privatizaciones, rentas y distribución de utilidades de

las empresas del área del Ministerio de Defensa".

a)

Finalidad

Centralización y administración de los recursos

provenientes de las enajenaciones que se efectúen en cumplimiento del

proceso de privatización a llevarse a cabo en el área del Ministerio de

Defensa, de la distribución de utilidades correspondientes a las

personas jurídicas con participación estatal que operan en dicho

sector, del producido de la venta o realización de muebles, inmuebles

registrables, derechos y acciones designados en uso del Ministerio de

Defensa o aquellos que integren el patrimonio de las personas jurídicas

total o mayoritariamente estatales que desarrollen su actividad en el

área mencionada.

b)

Administración

Es de administración directa, rindiéndose cuentas

mensuales a la Contaduría General de la Nación, de conformidad con las

reglamentaciones vigentes.

c)

Se acreditará

Con el producido de las enajenaciones que se

efectúen en cumplimiento del proceso de privatización a llevarse a cabo

en el área del Ministerio de Defensa, luego de la distribución de

utilidades correspondientes a las personas jurídicas con participación

estatal que operen en dicho sector, del producido de la venta o

realización de muebles, inmuebles, muebles registrables, derechos y

acciones asignados en uso al Ministerio de Defensa o aquellos que

integren el patrimonio de las personas jurídicas total o

mayoritariamente estatales que desarrollen su actividad en el área

mencionada.

d)

Se debitará

Por las erogaciones que sean necesarias para atender

las necesidades de saneamiento y reestructura, a las empresas que

desarrollan su actividad en el área de dicho ministerio, para sufragar

los gastos que irroguen las privatizaciones del sector y los que

irroguen la reestructuración de las Fuerzas Armadas y de Seguridad,

cuando estas últimas actúen en jurisdicción de dicho Ministerio.

e)

Sobrantes al cierre del ejercicio

El saldo al cierre de cada ejercicio se transferirá automáticamente al siguiente.