JUSTICIA

Rango Ley
Publicación 1992-01-09
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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JUSTICIA

Ley N° 24.047

Créase un Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Formosa.

Sancionada: Diciembre 5 de 1991.

Promulgada: Enero 2 de 1992.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Créase un (1) Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Formosa, provincia de Formosa, y jurisdicción en todo el territorio de dicha provincia, y una (1) Fiscalía ante los Tribunales Federales de la ciudad de Formosa.
ARTICULO 2° — El Juzgado que se crea por esta ley, tendrá igual competencia que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Formosa, y ambos se turnarán en el conocimiento de las causas de acuerdo con lo que disponga la reglamentación a dictarse por el respectivo Tribunal de Superintendencia.
ARTICULO 3° — La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, provincia del Chaco, ejercerá la superintendencia y entenderá por vía de apelación de sus causas.
ARTICULO 4° — El juzgado creado por el artículo 1° se integrará con la Secretaría en lo Criminal y Correccional N° 1 perteneciente al actual Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Formosa, y las causas que en ella se tramitan; y con una Secretaría Civil que se crea por esta ley. Las causas civiles en trámite ante el actual Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Formosa y que lleven número impar, según los Libros de Entradas y Salidas respectivos, serán remitidas al nuevo Juzgado, una vez en funcionamiento, las que quedarán radicadas en el mismo hasta su terminación.
ARTICULO 5° — La Defensoría Oficial Federal mantendrá su actual competencia e intervendrá en las causas radicadas ante cualquiera de los dos (2) Juzgados, cuando así por ley corresponda.
ARTICULO 6° — Créanse los cargos de Juez, Fiscal, Secretario, Prosecretarios y empleados que se detallan en el anexo de la presente ley.
ARTICULO 7° — La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de las funciones que le competen proveerá lo necesario para la instalación y funcionamiento del nuevo Juzgado y Fiscalía, dentro de ciento ochenta (180) días de sancionada la presente.
ARTICULO 8° — Los sueldos y gastos que demande el cumplimiento de la presente, hasta tanto se incluyan en la ley de presupuesto, se atenderán de "Rentas Generales" con imputación a la misma.
ARTICULO 9° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — LUIS A. J. BRASESCO. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Mario D. Fassi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

ANEXO JUZGADO FEDERAL

Cantidad

Cargos

1

Juez Federal

Secretaría Civil

Cantidad

Cargos

1

Secretario

1

Prosecretario Administrativo

1

Auxiliar Superior

2

Auxiliares Superiores de 6°

2

Auxiliares Principales de 5°

3

Auxiliares Principales de 6°

1

Auxiliar Principal de 7°

(P. S.) Ordenzas

Fiscalía Federal

Cantidad

Cargos

1

Fiscal

1

Prosecretario Administrativo

1

Auxiliar Superior de 6°

1

Auxiliar Principal de 6°

1

Auxiliar Principal de 7°

(P. S.) Ordenanza

Cantidad Cargos
1 Juez Federal
Cantidad Cargos
--- ---
1 Secretario
1 Prosecretario Administrativo
1 Auxiliar Superior
2 Auxiliares Superiores de 6°
2 Auxiliares Principales de 5°
3 Auxiliares Principales de 6°
1 Auxiliar Principal de 7°
(P. S.) Ordenzas
Cantidad Cargos
1 Fiscal
1 Prosecretario Administrativo
1 Auxiliar Superior de 6°
1 Auxiliar Principal de 6°
1 Auxiliar Principal de 7°
(P. S.) Ordenanza

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