JUSTICIA NACIONAL
Ley 24.050
**Competencia Penal. Integración. Distritos
Judiciales. Zonas Judiciales de la Capital Federal. Cámara Federal de
Casación Penal. Composición. Competencia. Sede y autoridades.
Atribuciones reglamentarias y superintendencia. Sentencia plenaria.
Tribunales Orales. Competencia. Composición. Cámara Nacionales de
Apelaciones. Competencia. Composición. Juzgados Nacionales.
Competencia. Composición. Secretarios. Prosecretarios. Mesa de
Entradas. Jefatura. Policía Judicial. Composición. Funciones. Oficina
de Asesoramiento y asistencia a víctimas y testigos. Administrador
Judicial. Superintendencia de Servicio Social Tutelar. Asistentes
tutelares. Peritos de Oficio. Archivo General y Archivos de Distrito.
Dirección de Informática Jurídica. Modificaciones. Derogaciones.
Designación de Personal y Normas Complementarias.***(Denominación
"Cámara Nacional de Casación Penal" sustituida por la denominación
"Cámara Federal de Casación Penal", por art. 13 de laLey N° 26.371B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia.)*
Sancionada: Diciembre 6 de 1991.
Promulgada Parcialmente: Diciembre 30 de 1991.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
COMPETENCIA PENAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION
ARTICULO 1° - El juzgamiento y
decisión de las causas penales de competencia federal (Constitución
Nacional, artículo 67, incisos 11 y 27, 100 y 101), sólo corresponderá
a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION y a los tribunales
establecidos por esta ley.
INTEGRACION DEL PODER JUDICIAL EN MATERIA PENAL
ARTICULO 2° - El Poder Judicial de la Nación, en materia penal, estará integrado por:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación;
La Cámara Federal de Casación Penal;
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal;
Los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, en lo Penal
Económico, de Menores, en lo Criminal Federal de la Capital Federal y
Federales con asiento en las provincias;
Las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Criminal y Correccional,
en lo Penal Económico, en lo Criminal y Correccional Federal de la
Capital Federal y Cámaras Federales de Apelaciones con asiento en las
provincias;
Los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional, en lo Penal
Económico, de Menores, en lo Criminal y Correccional Federal de la
Capital Federal y Federales con asiento en las provincias;
Los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal;
El Juzgado Nacional en lo Penal de Rogatorias;
Los demás organismos que se establezcan por la ley.
(Artículo sustituido por art. 18 de laLey N° 27.308*B.O. 16/11/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al
de su publicación oficial y su implementación se efectuará de
conformidad con el cronograma que establezca la Comisión Bicameral de
Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la
Nación, que funciona en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación,
previa consulta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través
de la Secretaría de Justicia y al Presidente del Consejo de la
Magistratura).*
DISTRITOS JUDICIALES
ARTICULO 3° - Sin perjuicio de la
competencia territorial de los tribunales orales en lo criminal federal
que se instalarán en las provincias de Catamarca, Formosa, Jujuy, La
Pampa, La Rioja, Neuquén, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del
Estero y Tierra del Fuego, a los efectos de la organización judicial de
los tribunales nacionales en materia penal, el territorio de la
República se dividirá en los distritos judiciales que la presente ley y
leyes especiales establezcan, a saber:(Párrafo sustituido por art. 89 de laLey Nº 24.121B.O. 08/09/1992.)
1) PARANA (Provincia de Entre Ríos): comprende la
sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE
APELACIONES DE PARANA.
2) ROSARIO (Provincia de Santa Fe): comprende la
sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE
APELACIONES DE ROSARIO.
3) POSADAS (Provincia de Misiones): comprende la
sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE
APELACIONES DE POSADAS.
4) RESISTENCIA (Provincia del Chaco): comprende la
sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE
APELACIONES DE RESISTENCIA.
5) TUCUMAN (Provincia de Tucumán): comprende la
sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE
APELACIONES DE TUCUMAN.
6) CORDOBA (Provincia de Córdoba): comprende la
sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE
APELACIONES DE CORDOBA.
7) MENDOZA (Provincia de Mendoza): comprende la
sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE
APELACIONES DE MENDOZA.
8) GENERAL ROCA (Provincia de Río Negro): comprende
la sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE
APELACIONES DE GENERAL ROCA.
9) COMODORO RIVADAVIA (Provincia del Chubut):
comprende la sección correspondiente a la competencia de la CAMARA
FEDERAL DE APELACIONES DE COMODORO RIVADAVIA.
10) BAHIA BLANCA (Provincia de Buenos Aires):
comprende la sección correspondiente a la competencia de la CAMARA
FEDERAL DE APELACIONES DE BAHIA BLANCA.
11) SAN MARTIN (Provincia de Buenos Aires):
comprende la sección correspondiente a la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
DE SAN MARTIN.
12) LA PLATA (Provincia de Buenos Aires): comprende
la sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE
APELACIONES DE LA PLATA.
13) MAR DEL PLATA (Provincia de Buenos Aires):
comprende la sección correspondiente a la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
DE MAR DEL PLATA.
14) CORRIENTES (Provincia de Corrientes): comprende
la sección correspondiente a la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE
CORRIENTES.
15) SALTA (Provincia de Salta): comprende la sección correspondiente a la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA.
16) CAPITAL FEDERAL: comprende las zonas judiciales establecidas en el artículo 5° de la presente ley.
ARTICULO 4° - Cada distrito judicial
contará con: Tribunales Orales, Cámara de Apelaciones y los Juzgados
que la presente ley y leyes especiales le asignen.
El debate se realizará y la sentencia se dictará en
la provincia o territorio donde el hecho se hubiere cometido
(Constitución Nacional, artículo 102). En caso de duda, se elegirá el
lugar que asegure el ejercicio de la defensa y la realización del
debate.
Cuando en la provincia, territorio o localidad que
se disponga para el debate, no existiere un lugar adecuado para
realizarlo, que pertenezca al PODER JUDICIAL DE LA NACION, el Tribunal
solicitará a las autoridades nacionales, provinciales o municipales o a
particulares, la sala que considere apta para llevarlo a cabo.
ZONAS JUDICIALES DE LA CAPITAL FEDERAL
ARTICULO 5° - La CAPITAL FEDERAL se
subdivide, a su vez, en SIETE (7) zonas judiciales que comprenden la
jurisdicción de las siguientes dependencias policiales:
1) PRIMERA: Comisarías de la Policía Federal 1a.,
2a., 3a., 4a., 5a., 6a., 7a. y 8a., Departamento Central de la Policía
Federal, Prefectura Naval Argentina y Gendarmería Nacional.
2) SEGUNDA: Comisarías 15a., 17a., 19a., 21a., 23a., 25a. y 46a.
3) TERCERA: Comisarías 29a., 31a., 33a., 35a., 37a., 39a., 49a. y 51a.
4) CUARTA: Comisarías 13a., 41a., 43a., 44a., 45a., 47a. y 50a.
5) QUINTA: Comisarías 32a., 34a., 36a., 40a., 42a., 48a. y 52a
6) SEXTA: Comisarías 14a., 16a., 18a., 22a., 24a., 26a., 28a. y 30a.(Comisaría 22a incorporada por art. 1º de laLey Nº 24.132B.O. 28/09/1992.)
7) SEPTIMA: Comisarías 9a., 10a., 11a., 12a., 20a., 27a. y 38a. (Comisarías 12a y 27a incorporadas por art. 1º de laLey Nº 24.132B.O. 28/09/1992.)
LA CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL por vía de
reglamentación establecerá la asignación de los Juzgados de Primera
Instancia que tendrán competencia territorial determinada en las zonas
judiciales de la CAPITAL FEDERAL; dispondrá, por la misma vía, el
mecanismo de distribución equitativa de trabajo entre los Juzgados
asignados al mismo distrito judicial. *(Denominación "Cámara
Nacional de Casación Penal" sustituida por la denominación "Cámara
Federal de Casación Penal", por art. 13 de laLey N° 26.371B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia)*
Del mismo modo, la CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
establecerá los criterios de distribución del trabajo entre los
restantes tribunales, cuando así corresponda. *(Denominación "Cámara
Nacional de Casación Penal" sustituida por la denominación "Cámara
Federal de Casación Penal", por art. 13 de laLey N° 26.371B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia)*
COMPETENCIA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
ARTICULO 6° - La CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACION conocerá, en materia penal, con arreglo a lo
establecido en el artículo 24 del Decreto - Ley N° 1285/58, ratificado
por la Ley N° 14.467 y disposiciones modificatorias.
En los casos de competencia originaria de la CORTE
SUPREMA, las funciones del Juez de Instrucción serán ejercidas por uno
de sus Ministros miembros.
La Corte Suprema, en pleno, cumplirá, las funciones
de la Cámara de Apelaciones y del Tribunal del juicio, y su sentencia
será irrecurrible. El Procurador General de la Nación representará en
el debate al Ministerio Público Fiscal e intervendrá asimismo durante
la investigación, pudiendo designar a un inferior jerárquico para que
colabore en ella.
El miembro de la Corte Suprema que hubiere actuado
como juez de instrucción, se reemplazará conforme a la regla
establecida en el inciso 3° del artículo 22 del Decreto-Ley N° 1285/58,
según texto de la Ley N° 20.528.
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
*(Denominación "Cámara Nacional de Casación
Penal" sustituida por la denominación "Cámara Federal de Casación
Penal", por art. 13 de laLey N° 26.371B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia)*
COMPOSICION - COMPETENCIA
ARTICULO 7° - La Cámara Federal de
Casación Penal estará integrada por trece (13) miembros, y funcionará
dividida en cuatro (4) salas de tres miembros cada una, ejerciendo la
presidencia del tribunal el juez restante.
Tendrá competencia territorial en toda la República
considerada a este efecto como una sola jurisdicción judicial. En razón
de la materia, tendrá la competencia determinada por el Código Procesal
Penal y leyes especiales. Una de las salas juzgará de los recursos
previstos por el artículo 445 bis de la ley 14.029 (Código de Justicia
Militar).
(Artículo sustituido por art. 89 de laLey Nº 24.121B.O. 08/09/1992, texto segúnLey Nº 26.371B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia.)
SEDE Y AUTORIDADES
ARTICULO 8° - La CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL tendrá su sede en la CAPITAL FEDERAL. *(Denominación
"Cámara Nacional de Casación Penal" sustituida por la denominación
"Cámara Federal de Casación Penal", por art. 13 de laLey N° 26.371B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia.)*
Elegirá anualmente sus autoridades en la oportunidad y forma prevista en el Reglamento para la Justicia Nacional**,
las que podrán ser reelegidas solamente por un nuevo período y hasta no
se hubiera agotado la totalidad de los miembros del tribunal. (Expresión en negrita observada por art. 2º inc. a) delDecreto Nº 2768/1991B.O. 07/01/1992.)
ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS Y SUPERINTENDENCIA
ARTICULO 9° - **La CAMARA NACIONAL DE
CASACION PENAL dictará su reglamento interno, mediante el cual regulará
sus funciones y atribuciones, las de las propias autoridades y personal
bajo su directa Superintendencia, así como todo lo inherente a su
correcto funcionamiento y el de los órganos que de ella dependan;
también regulará los aspectos disciplinarios y lo relativo a la
distribución de tareas, sin más limitaciones que las que surjan de
disposiciones legales o reglamentarias emanadas de la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACION**.
Ejercerá las funciones de Superintendencia sobre
la totalidad de la administración de justicia en el fuero penal, la que
podrá delegar en los Tribunales Orales o en las Cámaras de Apelaciones
si lo estimare conveniente.
(Artículo en negrita observado por art. 1º delDecreto Nº 2768/1991B.O. 07/01/1992.)
(Nota Infoleg: por art. 13 de laLey Nº 26.371*B.O.30/05/2008 se sustituye la denominación "Cámara Nacional de
Casación Penal" por la denominación "Cámara Federal de Casación Penal".
Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia.)*
SENTENCIA PLENARIA
ARTICULO 10. - La CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL se reunirá en Tribunal pleno: *(Denominación
"Cámara Nacional de Casación Penal" sustituida por la denominación
"Cámara Federal de Casación Penal", por art. 13 de laLey N° 26.371B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia)*
Para reglamentar su labor o la distribución de la labor de sus Salas.
Para unificar la jurisprudencia de sus Salas o evitar sentencias contradictorias.
Para fijar la interpretación de la ley aplicable
al caso cuando la Cámara, a iniciativa de cualquiera de sus Salas,
entendiera que es conveniente.
La interpretación de la ley aceptada en una
sentencia plenaria es de aplicación obligatoria para la Cámara, para
los Tribunales Orales, Cámaras de Apelaciones y para todo otro órgano
jurisdiccional que dependa de ella, sin perjuicio de que los jueces que
no compartan su criterio dejen a salvo su opinión personal.
La doctrina sentada podrá modificarse sólo por medio de una nueva sentencia plenaria.
ARTICULO 11. - También darán lugar a
la reunión de la Cámara de Casación en pleno las sentencias que
contradigan otra anterior de la misma Cámara, cuando el precedente haya
sido expresamente invocado por el recurrente antes de la sentencia
definitiva de ese Tribunal. La impugnación tendiente a la convocatoria
del Tribunal en Pleno deberá ser interpuesta y fundada dentro de los
CINCO (5) días, ante la Sala interviniente.
La Cámara establecerá la doctrina aplicable y si la
del fallo impugnado no se ajustare a aquélla, lo declarará nulo y
dictará sentencia acorde con la doctrina establecida.
Hasta tanto la Cámara resuelva sobre la procedencia o no de la impugnación, la sentencia quedará suspendida en su ejecución.
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL
ARTICULO 11 BIS. -La Cámara Nacional
de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, estará
integrada por DIEZ (10) miembros y funcionará dividida en TRES (3)
salas de TRES (3) miembros cada una, ejerciendo la presidencia del
tribunal el juez restante. Contará con una Secretaría General y un
Secretario y un Prosecretario para cada una de las Salas. Tiene
competencia territorial en la Capital Federal.
En razón de la materia tiene la competencia determinada por el Código Procesal Penal y las leyes especiales.
Elegirá anualmente sus autoridades en la oportunidad y forma prevista en el Reglamento para la Justicia Nacional.
También tiene en su ámbito de competencia las atribuciones regladas por los artículos 10 y 11 de la presente ley.
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