JUSTICIA NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1992-01-07
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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Ley 24.050

**Competencia Penal. Integración. Distritos

Judiciales. Zonas Judiciales de la Capital Federal. Cámara Federal de

Casación Penal. Composición. Competencia. Sede y autoridades.

Atribuciones reglamentarias y superintendencia. Sentencia plenaria.

Tribunales Orales. Competencia. Composición. Cámara Nacionales de

Apelaciones. Competencia. Composición. Juzgados Nacionales.

Competencia. Composición. Secretarios. Prosecretarios. Mesa de

Entradas. Jefatura. Policía Judicial. Composición. Funciones. Oficina

de Asesoramiento y asistencia a víctimas y testigos. Administrador

Judicial. Superintendencia de Servicio Social Tutelar. Asistentes

tutelares. Peritos de Oficio. Archivo General y Archivos de Distrito.

Dirección de Informática Jurídica. Modificaciones. Derogaciones.

Designación de Personal y Normas Complementarias.***(Denominación

"Cámara Nacional de Casación Penal" sustituida por la denominación

"Cámara Federal de Casación Penal", por art. 13 de laLey N° 26.371B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia.)*

Sancionada: Diciembre 6 de 1991.

Promulgada Parcialmente: Diciembre 30 de 1991.

Ver Antecedentes Normativos

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

COMPETENCIA PENAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION

ARTICULO 1° - El juzgamiento y

decisión de las causas penales de competencia federal (Constitución

Nacional, artículo 67, incisos 11 y 27, 100 y 101), sólo corresponderá

a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION y a los tribunales

establecidos por esta ley.

INTEGRACION DEL PODER JUDICIAL EN MATERIA PENAL

ARTICULO 2° - El Poder Judicial de la Nación, en materia penal, estará integrado por:

a)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación;

b)

La Cámara Federal de Casación Penal;

c)

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal;

d)

Los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, en lo Penal

Económico, de Menores, en lo Criminal Federal de la Capital Federal y

Federales con asiento en las provincias;

e)

Las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Criminal y Correccional,

en lo Penal Económico, en lo Criminal y Correccional Federal de la

Capital Federal y Cámaras Federales de Apelaciones con asiento en las

provincias;

f)

Los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional, en lo Penal

Económico, de Menores, en lo Criminal y Correccional Federal de la

Capital Federal y Federales con asiento en las provincias;

g)

Los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal;

h)

El Juzgado Nacional en lo Penal de Rogatorias;

i)

Los demás organismos que se establezcan por la ley.

(Artículo sustituido por art. 18 de laLey N° 27.308*B.O. 16/11/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al

de su publicación oficial y su implementación se efectuará de

conformidad con el cronograma que establezca la Comisión Bicameral de

Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la

Nación, que funciona en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación,

previa consulta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través

de la Secretaría de Justicia y al Presidente del Consejo de la

Magistratura).*

DISTRITOS JUDICIALES

ARTICULO 3° - Sin perjuicio de la

competencia territorial de los tribunales orales en lo criminal federal

que se instalarán en las provincias de Catamarca, Formosa, Jujuy, La

Pampa, La Rioja, Neuquén, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del

Estero y Tierra del Fuego, a los efectos de la organización judicial de

los tribunales nacionales en materia penal, el territorio de la

República se dividirá en los distritos judiciales que la presente ley y

leyes especiales establezcan, a saber:(Párrafo sustituido por art. 89 de laLey Nº 24.121B.O. 08/09/1992.)

1) PARANA (Provincia de Entre Ríos): comprende la

sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE

APELACIONES DE PARANA.

2) ROSARIO (Provincia de Santa Fe): comprende la

sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE

APELACIONES DE ROSARIO.

3) POSADAS (Provincia de Misiones): comprende la

sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE

APELACIONES DE POSADAS.

4) RESISTENCIA (Provincia del Chaco): comprende la

sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE

APELACIONES DE RESISTENCIA.

5) TUCUMAN (Provincia de Tucumán): comprende la

sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE

APELACIONES DE TUCUMAN.

6) CORDOBA (Provincia de Córdoba): comprende la

sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE

APELACIONES DE CORDOBA.

7) MENDOZA (Provincia de Mendoza): comprende la

sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE

APELACIONES DE MENDOZA.

8) GENERAL ROCA (Provincia de Río Negro): comprende

la sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE

APELACIONES DE GENERAL ROCA.

9) COMODORO RIVADAVIA (Provincia del Chubut):

comprende la sección correspondiente a la competencia de la CAMARA

FEDERAL DE APELACIONES DE COMODORO RIVADAVIA.

10) BAHIA BLANCA (Provincia de Buenos Aires):

comprende la sección correspondiente a la competencia de la CAMARA

FEDERAL DE APELACIONES DE BAHIA BLANCA.

11) SAN MARTIN (Provincia de Buenos Aires):

comprende la sección correspondiente a la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES

DE SAN MARTIN.

12) LA PLATA (Provincia de Buenos Aires): comprende

la sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE

APELACIONES DE LA PLATA.

13) MAR DEL PLATA (Provincia de Buenos Aires):

comprende la sección correspondiente a la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES

DE MAR DEL PLATA.

14) CORRIENTES (Provincia de Corrientes): comprende

la sección correspondiente a la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE

CORRIENTES.

15) SALTA (Provincia de Salta): comprende la sección correspondiente a la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA.

16) CAPITAL FEDERAL: comprende las zonas judiciales establecidas en el artículo 5° de la presente ley.

ARTICULO 4° - Cada distrito judicial

contará con: Tribunales Orales, Cámara de Apelaciones y los Juzgados

que la presente ley y leyes especiales le asignen.

El debate se realizará y la sentencia se dictará en

la provincia o territorio donde el hecho se hubiere cometido

(Constitución Nacional, artículo 102). En caso de duda, se elegirá el

lugar que asegure el ejercicio de la defensa y la realización del

debate.

Cuando en la provincia, territorio o localidad que

se disponga para el debate, no existiere un lugar adecuado para

realizarlo, que pertenezca al PODER JUDICIAL DE LA NACION, el Tribunal

solicitará a las autoridades nacionales, provinciales o municipales o a

particulares, la sala que considere apta para llevarlo a cabo.

ZONAS JUDICIALES DE LA CAPITAL FEDERAL

ARTICULO 5° - La CAPITAL FEDERAL se

subdivide, a su vez, en SIETE (7) zonas judiciales que comprenden la

jurisdicción de las siguientes dependencias policiales:

1) PRIMERA: Comisarías de la Policía Federal 1a.,

2a., 3a., 4a., 5a., 6a., 7a. y 8a., Departamento Central de la Policía

Federal, Prefectura Naval Argentina y Gendarmería Nacional.

2) SEGUNDA: Comisarías 15a., 17a., 19a., 21a., 23a., 25a. y 46a.

3) TERCERA: Comisarías 29a., 31a., 33a., 35a., 37a., 39a., 49a. y 51a.

4) CUARTA: Comisarías 13a., 41a., 43a., 44a., 45a., 47a. y 50a.

5) QUINTA: Comisarías 32a., 34a., 36a., 40a., 42a., 48a. y 52a

6) SEXTA: Comisarías 14a., 16a., 18a., 22a., 24a., 26a., 28a. y 30a.(Comisaría 22a incorporada por art. 1º de laLey Nº 24.132B.O. 28/09/1992.)

7) SEPTIMA: Comisarías 9a., 10a., 11a., 12a., 20a., 27a. y 38a. (Comisarías 12a y 27a incorporadas por art. 1º de laLey Nº 24.132B.O. 28/09/1992.)

LA CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL por vía de

reglamentación establecerá la asignación de los Juzgados de Primera

Instancia que tendrán competencia territorial determinada en las zonas

judiciales de la CAPITAL FEDERAL; dispondrá, por la misma vía, el

mecanismo de distribución equitativa de trabajo entre los Juzgados

asignados al mismo distrito judicial. *(Denominación "Cámara

Nacional de Casación Penal" sustituida por la denominación "Cámara

Federal de Casación Penal", por art. 13 de laLey N° 26.371B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia)*

Del mismo modo, la CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

establecerá los criterios de distribución del trabajo entre los

restantes tribunales, cuando así corresponda. *(Denominación "Cámara

Nacional de Casación Penal" sustituida por la denominación "Cámara

Federal de Casación Penal", por art. 13 de laLey N° 26.371B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia)*

COMPETENCIA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

ARTICULO 6° - La CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA DE LA NACION conocerá, en materia penal, con arreglo a lo

establecido en el artículo 24 del Decreto - Ley N° 1285/58, ratificado

por la Ley N° 14.467 y disposiciones modificatorias.

En los casos de competencia originaria de la CORTE

SUPREMA, las funciones del Juez de Instrucción serán ejercidas por uno

de sus Ministros miembros.

La Corte Suprema, en pleno, cumplirá, las funciones

de la Cámara de Apelaciones y del Tribunal del juicio, y su sentencia

será irrecurrible. El Procurador General de la Nación representará en

el debate al Ministerio Público Fiscal e intervendrá asimismo durante

la investigación, pudiendo designar a un inferior jerárquico para que

colabore en ella.

El miembro de la Corte Suprema que hubiere actuado

como juez de instrucción, se reemplazará conforme a la regla

establecida en el inciso 3° del artículo 22 del Decreto-Ley N° 1285/58,

según texto de la Ley N° 20.528.

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

*(Denominación "Cámara Nacional de Casación

Penal" sustituida por la denominación "Cámara Federal de Casación

Penal", por art. 13 de laLey N° 26.371B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia)*

COMPOSICION - COMPETENCIA

ARTICULO 7° - La Cámara Federal de

Casación Penal estará integrada por trece (13) miembros, y funcionará

dividida en cuatro (4) salas de tres miembros cada una, ejerciendo la

presidencia del tribunal el juez restante.

Tendrá competencia territorial en toda la República

considerada a este efecto como una sola jurisdicción judicial. En razón

de la materia, tendrá la competencia determinada por el Código Procesal

Penal y leyes especiales. Una de las salas juzgará de los recursos

previstos por el artículo 445 bis de la ley 14.029 (Código de Justicia

Militar).

(Artículo sustituido por art. 89 de laLey Nº 24.121B.O. 08/09/1992, texto segúnLey Nº 26.371B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia.)

SEDE Y AUTORIDADES

ARTICULO 8° - La CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL tendrá su sede en la CAPITAL FEDERAL. *(Denominación

"Cámara Nacional de Casación Penal" sustituida por la denominación

"Cámara Federal de Casación Penal", por art. 13 de laLey N° 26.371B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia.)*

Elegirá anualmente sus autoridades en la oportunidad y forma prevista en el Reglamento para la Justicia Nacional**,

las que podrán ser reelegidas solamente por un nuevo período y hasta no

se hubiera agotado la totalidad de los miembros del tribunal. (Expresión en negrita observada por art. 2º inc. a) delDecreto Nº 2768/1991B.O. 07/01/1992.)

ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS Y SUPERINTENDENCIA

ARTICULO 9° - **La CAMARA NACIONAL DE

CASACION PENAL dictará su reglamento interno, mediante el cual regulará

sus funciones y atribuciones, las de las propias autoridades y personal

bajo su directa Superintendencia, así como todo lo inherente a su

correcto funcionamiento y el de los órganos que de ella dependan;

también regulará los aspectos disciplinarios y lo relativo a la

distribución de tareas, sin más limitaciones que las que surjan de

disposiciones legales o reglamentarias emanadas de la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA DE LA NACION**.

Ejercerá las funciones de Superintendencia sobre

la totalidad de la administración de justicia en el fuero penal, la que

podrá delegar en los Tribunales Orales o en las Cámaras de Apelaciones

si lo estimare conveniente.

(Artículo en negrita observado por art. 1º delDecreto Nº 2768/1991B.O. 07/01/1992.)

(Nota Infoleg: por art. 13 de laLey Nº 26.371*B.O.30/05/2008 se sustituye la denominación "Cámara Nacional de

Casación Penal" por la denominación "Cámara Federal de Casación Penal".

Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia.)*

SENTENCIA PLENARIA

ARTICULO 10. - La CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL se reunirá en Tribunal pleno: *(Denominación

"Cámara Nacional de Casación Penal" sustituida por la denominación

"Cámara Federal de Casación Penal", por art. 13 de laLey N° 26.371B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia)*

a)

Para reglamentar su labor o la distribución de la labor de sus Salas.

b)

Para unificar la jurisprudencia de sus Salas o evitar sentencias contradictorias.

c)

Para fijar la interpretación de la ley aplicable

al caso cuando la Cámara, a iniciativa de cualquiera de sus Salas,

entendiera que es conveniente.

La interpretación de la ley aceptada en una

sentencia plenaria es de aplicación obligatoria para la Cámara, para

los Tribunales Orales, Cámaras de Apelaciones y para todo otro órgano

jurisdiccional que dependa de ella, sin perjuicio de que los jueces que

no compartan su criterio dejen a salvo su opinión personal.

La doctrina sentada podrá modificarse sólo por medio de una nueva sentencia plenaria.

ARTICULO 11. - También darán lugar a

la reunión de la Cámara de Casación en pleno las sentencias que

contradigan otra anterior de la misma Cámara, cuando el precedente haya

sido expresamente invocado por el recurrente antes de la sentencia

definitiva de ese Tribunal. La impugnación tendiente a la convocatoria

del Tribunal en Pleno deberá ser interpuesta y fundada dentro de los

CINCO (5) días, ante la Sala interviniente.

La Cámara establecerá la doctrina aplicable y si la

del fallo impugnado no se ajustare a aquélla, lo declarará nulo y

dictará sentencia acorde con la doctrina establecida.

Hasta tanto la Cámara resuelva sobre la procedencia o no de la impugnación, la sentencia quedará suspendida en su ejecución.

CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL

ARTICULO 11 BIS. -La Cámara Nacional

de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, estará

integrada por DIEZ (10) miembros y funcionará dividida en TRES (3)

salas de TRES (3) miembros cada una, ejerciendo la presidencia del

tribunal el juez restante. Contará con una Secretaría General y un

Secretario y un Prosecretario para cada una de las Salas. Tiene

competencia territorial en la Capital Federal.

En razón de la materia tiene la competencia determinada por el Código Procesal Penal y las leyes especiales.

Elegirá anualmente sus autoridades en la oportunidad y forma prevista en el Reglamento para la Justicia Nacional.

También tiene en su ámbito de competencia las atribuciones regladas por los artículos 10 y 11 de la presente ley.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.