JUSTICIA
JUSTICIA
Ley Nº 24.121
Implementación y Organización de la Justicia Penal.
Sancionada: Agosto 26 de 1992
Promulgada: Setiembre 2 de 1992
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Capítulo I
Cámara Federal de Casación Penal
*(Denominación "Cámara Nacional de Casación
Penal" sustituida por la denominación "Cámara Federal de Casación
Penal", por art. 13 de laLey N° 26.371B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia)*
Integración
ARTICULO 1º — Créase la Cámara Federal
de Casación Penal, que estará integrada por trece (13) miembros y
funcionará dividida en cuatro (4) salas de tres (3) miembros cada una,
ejerciendo la presidencia del Tribunal el miembro restante.*(Denominación "Cámara Nacional de Casación Penal" sustituida por la
denominación "Cámara Federal de Casación Penal", por art. 13 de laLey N° 26.371B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia)*
Secretarías. Creación
ARTICULO 2º — Créase una secretaría
general para la presidencia, cuatro (4) secretarías de Cámara y cuatro
(4) prosecretarías de Cámara en la Cámara Federal de Casación Penal.*(Denominación "Cámara Nacional de Casación Penal" sustituida por la
denominación "Cámara Federal de Casación Penal", por art. 13 de laLey N° 26.371B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia)*
Ministerio público - Creación - Secretarías
ARTICULO 3º — Créanse cuatro (4)
fiscalías ante la Cámara Federal de Casación Penal. Transfórmanse dos
(2) cargos de fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional Federal, en cargos de fiscal ante la Cámara
Federal de Casación Penal.*(Denominación "Cámara Nacional de
Casación Penal" sustituida por la denominación "Cámara Federal de
Casación Penal", por art. 13 de laLey N° 26.371B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia)*
Trasládase una secretaría con su dotación de
personal, de las fiscalías nacionales ante la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal Correccional Federal de la Capital Federal a
la Cámara Federal de Casación Penal.*(Denominación "Cámara Nacional
de Casación Penal" sustituida por la denominación "Cámara Federal de
Casación Penal", por art. 13 de laLey N° 26.371B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia)*
Creación de cargos
ARTICULO 4º — Créanse trece (13)
cargos de juez de Cámara de Casación, un (1) cargo de secretario
general cuatro (4) cargos de secretario de Cámara, cuatro (4) cargos de
prosecretario de Cámara, dos (2) cargos de fiscal de Cámara de
Casación, tres (3) cargos de secretario de Fiscalía de Cámara, un (1)
cargo de defensor de pobres, incapaces y ausentes de Cámara de Casación
y un (1) cargo de secretario de Defensoría de Cámara.
TRIBUNALES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal
Denominación - Integración
ARTICULO 5º — La Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal Correccional Federal de la Capital Federal
conservará su actual denominación e integración.
Juzgados nacionales en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal
Denominación
ARTICULO 6º — Los juzgados nacionales
de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal de la
Capital Federal se denominarán juzgados nacionales en lo Criminal y
Correccional Federal de la Capital Federal.
Ministerio público - Supresión
ARTICULO 7º — Suprímense dos (2)
fiscalías nacionales que actúan ante la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal. Trasládase
una (1) secretaría de Fiscalía a las fiscalías ante la Cámara Federal
de Casación Penal.*(Denominación "Cámara Nacional de Casación Penal"
sustituida por la denominación "Cámara Federal de Casación Penal", por
art. 13 de laLey N° 26.371B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia)*
Los fiscales nacionales adjuntos de Cámara recibirán
instrucciones —por escrito— y estarán subordinados al titular de la
Fiscalía de Cámara.
Tribunales orales en lo Criminal Federal - Creación
ARTICULO 8º — Créanse seis (6)
tribunales orales en lo Criminal Federal para la Capital Federal que
estarán integrados por tres (3) miembros cada uno.
Secretarías - Creación
ARTICULO 9º — Créanse seis (6) secretarías en los tribunales orales en lo Criminal Federal para la Capital Federal.
Ministerio Público fiscal - Creación
ARTICULO 10. — Créanse seis (6) fiscalías que, actuarán ante los tribunales orales en lo Criminal Federal para la Capital Federal.
Defensoría oficial - Creación
ARTICULO 11. — Créase una (1)
defensoría de pobres, incapaces y ausentes de Cámara que actuará ante
los tribunales orales en lo criminal federal para la Capital Federal y
supletoriamente ante la Cámara Federal de Casación Penal.*(Denominación "Cámara Nacional de Casación Penal" sustituida por la
denominación "Cámara Federal de Casación Penal", por art. 13 de laLey N° 26.371B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia)*
Créanse tres (3) defensorías de pobres, incapaces y
ausentes ante los tribunales federales de la Capital Federal que
actuarán ante los juzgados nacionales en lo Criminal y Correccional
Federal de la Capital Federal y ante la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.
Causas en trámite
ARTICULO 12. — Las causas actualmente
en trámite ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional Federal de la Capital Federal y ante los juzgados
mencionados en el artículo sexto (6º), quedarán radicadas ante los
mismos. Dichas causas proseguirán sustanciándose y terminarán de
conformidad con las disposiciones de la ley 2372 y sus modificatorias,
salvo que el procesado o acusado solicitare la aplicación del
procedimiento previsto en la ley 23.984 dentro de los quince (15) días
de notificado legalmente para el ejercicio de esa opción.
En las causas en que hubiere más de un procesado o
acusado, la opción prevista en el párrafo anterior debe ser ejercitada
en forma unánime.
En todos los casos la opción prevista en este
artículo sólo podrá ser ejercitada con anterioridad a la contestación
del traslado de la acusación.
Quien o quienes al momento de ejercitar la opción
hubieran estado rebeldes o prófugos, no podrán modificar la decisión
del régimen procesal escogido por quienes lo hicieron en la oportunidad
prevista por la presente ley.
Creación de cargos
ARTICULO 13. — Créanse dieciocho (18)
cargos de juez de Cámara, seis (6) cargos de secretario de Cámara, seis
(6) cargos de fiscal de Cámara, un (1) cargo de defensor de pobres,
incapaces y ausentes de Cámara, y tres (3) cargos de defensores de
pobres, incapaces y ausentes.
TRIBUNALES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL DEL INTERIOR DEL PAIS
Juzgados federales del interior del país con competencia penal
Denominación
ARTICULO 14. — Los juzgados federales
de Primera Instancia con competencia criminal y correccional, con
asiento en el interior del país, mantendrán su actual denominación e
integración. Aquellos juzgados con competencia exclusiva en lo criminal
y correccional modificarán su denominación conforme lo dispuesto en la
presente ley.
Cámaras Federales de Apelaciones del interior del país
Denominación - Integración
ARTICULO 15. — Las cámaras federales
de apelaciones del interior del país conservarán su actual denominación
e integración con las excepciones establecidas en el artículo siguiente.
Tribunales orales en lo criminal federal del interior del país
ARTICULO 16. — Créanse diez (10)
tribunales orales en lo Criminal Federal con asiento en los distritos
judiciales de Bahía Blanca, Comodoro Rivadavia, Corrientes, General
Roca, Mar del Plata, Paraná, Posadas, Resistencia, Salta y Tucumán. El
Tribunal Oral en lo Criminal Federal correspondiente al distrito
judicial de General Roca tendrá su asiento en la ciudad del mismo
nombre.
Créanse cinco (5) tribunales orales en lo Criminal Federal con asiento en el distrito judicial de San Martín.
Créanse dos (2) tribunales orales en lo Criminal Federal con asiento en Córdoba.
Transfórmase una de las salas de la Cámara Federal
de Apelaciones de Mendoza en Tribunal Oral en lo Criminal Federal con
sede en dicha ciudad.
Créase una secretaría para actuar ante cada uno de los tribunales orales que se crean por el presente artículo.
Créanse en el distrito judicial de Rosario dos (2)
tribunales orales en lo Criminal Federal con asiento en la ciudad de
Rosario, y uno (1) con asiento en la ciudad de Santa Fe. Transfórmanse
tres (3) vocalías de Cámara y una secretaría de Cámara creadas por ley
23.870 en vocalías ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de
Rosario creadas por el párrafo anterior y en una secretaría para actuar
ante el mismo.
Créanse dos (2) tribunales orales en lo Criminal
Federal con asiento en la ciudad de La Plata. Transfórmanse tres (3)
vocalías de la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata en vocalías
ante los tribunales orales que se crean.
Créase una secretaría y trasládase una secretaría de
la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, para que actúen ante los
dos (2) tribunales orales en lo Criminal Federal de La Plata.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hará saber
al Poder Ejecutivo nacional la necesidad de la creación de un número
mayor de órganos jurisdiccionales federales y el lugar de
funcionamiento.
Ministerio Público Fiscal
ARTICULO 17. — Créanse veintitrés (23) fiscalías, que actuarán ante los tribunales orales en lo Criminal Federal del interior del país.
Defensorías
ARTICULO 18. — Créase una defensoría
de pobres, incapaces y ausentes de Cámara ante cada uno de los
tribunales orales en lo Criminal Federal del interior del país quienes
también desempeñarán las funciones que encomienden los artículos 411 y
413 de la ley 23.984 a los asesores de menores.
Causas en trámite
ARTICULO 19. — Las causas en trámite
ante los juzgados federales y cámaras federales de apelaciones a que se
refieren los artículos 14 y 15 serán sustanciadas conforme lo indica el
artículo 12 de la presente ley.
Creación de cargos
ARTICULO 20. — Créanse sesenta (60)
cargos de juez de Cámara, veintitrés (23) cargos de fiscal de Cámara,
veintitrés (23) cargos de defensor de pobres, incapaces y ausentes de
Cámara y veintiún (21) cargos de secretarios de Cámara.
Creación e implementación de otros tribunales orales en lo Criminal Federal del interior del país
ARTICULO 21. — Créanse once (11)
tribunales orales en lo Criminal Federal con asiento en las respectivas
provincias de Catamarca, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Neuquén,
San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.
Los tribunales que se crean por esta disposición comenzarán a funcionar en un plazo que no excederá al 1º de abril de 1993.
(Nota Infoleg: por art. 14 y 18 de laLey Nº 24.400*B.O. 12/12/1994 se dispone que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal
con asiento en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur, comenzará a funcionar a partir de la fecha en que se
haga efectiva la supresión del Juzgado Nacional Ordinario con asiento
en Ushuaia. Vigencia: ver art. 17 de la norma de referencia.)*
Creación de cargos
ARTICULO 22. — Créanse treinta y tres
(33) cargos de juez de Cámara, once (11) cargos de fiscal de Cámara,
once (11) cargos de defensor de pobres, incapaces y ausentes de Cámara
y once (11) cargos de secretario de Cámara.
(Nota Infoleg: por art. 16 y 18 de laLey Nº 24.400B.O. 12/12/1994 se dispone que la Fiscalía y la Defensoría de Pobres, Incapaces y Ausentes del *Juzgado
Nacional Ordinario del territorio nacional de la Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur con siento en Ushuaia, actuarán ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal con asiento en la mencionada provincia. Vigencia: ver art. 17 de la norma de referencia.)*
Capítulo II
TRIBUNALES NACIONALES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal
Denominación - Integración - Transformación
ARTICULO 23. — La Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal
conservará su actual denominación. Estará integrada por dieciséis (16)
miembros y funcionará dividida en cinco (5) salas de tres (3) miembros
cada una, ejerciendo la presidencia el miembro restante.
Transfórmanse dos (2) salas de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en
tribunales orales en lo criminal de la Capital Federal.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación seleccionará las salas mencionadas precedentemente.
Causas en trámite
ARTICULO 24. — Las causas en trámite
ante las dos (2) salas que se transforman por el artículo anterior se
distribuirán en forma equitativa entre las cinco (5) salas que
continúan integrando la citada Cámara. Dichas causas proseguirán
sustanciándose y terminarán de conformidad con las disposiciones de la
ley 2372 y sus modificatorias, salvo que el procesado o acusado
solicitare la aplicación del procedimiento previsto en la ley 23.984
dentro de los quince (15) días de notificado legalmente para el
ejercicio de esa opción.
En las causas en que hubiere más de un procesado o
acusado, la opción prevista en el párrafo anterior debe ser ejercitada
en forma unánime.
En todos los casos la opción prevista en este
artículo sólo podrá ser ejercitada con anterioridad a la contestación
del traslado de la acusación.
EN LO CRIMINAL
Juzgados nacionales en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal
Denominación
ARTICULO 25. — Los juzgados nacionales
de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción en la Capital
Federal se denominarán juzgados nacionales en lo Criminal de
Instrucción de la Capital Federal.
Transformación
ARTICULO 26. — Excepto los mencionados
en el artículo 48, transfórmanse los juzgados nacionales de Primera
Instancia en lo Criminal de Sentencia en juzgados nacionales en lo
Criminal de Instrucción números 1, 9, 16, 32 y 34 a 49 de la Capital
Federal.
Secretarías - Traslado
ARTICULO 27. — Trasládanse veinte (20)
secretarías de los actuales juzgados nacionales de primera instancia en
lo criminal de instrucción a los veinte (20) nuevos juzgados nacionales
en lo Criminal de Instrucción resultantes de la transformación
dispuesta en el artículo anterior, lo que se hará efectivo en forma
coincidente con la entrada y funcionamiento de estos últimos.
En la oportunidad prevista en el artículo 35,
trasládanse nueve (9) secretarías de los actuales juzgados nacionales
de primera instancia en lo criminal de Instrucción a las fiscalías que
deberán actuar ante los juzgados nacionales en lo Criminal de
Instrucción.
Ministerio público fiscal - Actuación - Creación
ARTICULO 28. — Las fiscalías ante los
actuales juzgados nacionales de Primera Instancia en lo Criminal y
Correccional de la Capital Federal números 1 al 26, actuarán ante los
juzgados nacionales en lo criminal de instrucción.
Créanse a esos mismos efectos veintitrés (23) fiscalías que se identificarán con los números 27 al 49.
Secretarías - Creación - Integración
ARTICULO0 29. — Créanse cuarenta y
nueve (49) secretarías ante las fiscalías mencionadas en el artículo
anterior, que se integrarán con las secretarías que se trasladan en
virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 33.
Personal
ARTICULO 30. — La Corte Suprema de
Justicia de la Nación, podrá disponer la reasignación del personal de
todas las fiscalías, de modo tal que éstas tengan dotaciones
equivalentes de personal.
Defensorías oficiales
ARTICULO 31. — Las defensorías
oficiales ante los actuales juzgados nacionales de Primera Instancia en
lo Criminal y Correccional de la Capital Federal actuarán ante los
juzgados nacionales en lo Criminal Nacional de Instrucción y ante la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la
Capital Federal.
Causas en trámite
ARTICULO 32. — Los actuales juzgados
nacionales de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción de la
Capital Federal continuarán con la sustanciación de las causas
radicadas ante los mismos, y conservarán las dos (2) secretarías que
los integran en la actualidad, hasta que se operen los traslados
dispuestos en el artículo 27. Las causas radicadas ante las nueve (9)
secretarías que se trasladan a las fiscalías, serán distribuidas en
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.