JUSTICIA

Rango Ley
Publicación 1992-09-08
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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JUSTICIA

Ley Nº 24.121

Implementación y Organización de la Justicia Penal.

Sancionada: Agosto 26 de 1992

Promulgada: Setiembre 2 de 1992

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Capítulo I

Cámara Federal de Casación Penal

*(Denominación "Cámara Nacional de Casación

Penal" sustituida por la denominación "Cámara Federal de Casación

Penal", por art. 13 de laLey N° 26.371B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia)*

Integración

ARTICULO 1º — Créase la Cámara Federal

de Casación Penal, que estará integrada por trece (13) miembros y

funcionará dividida en cuatro (4) salas de tres (3) miembros cada una,

ejerciendo la presidencia del Tribunal el miembro restante.*(Denominación "Cámara Nacional de Casación Penal" sustituida por la

denominación "Cámara Federal de Casación Penal", por art. 13 de laLey N° 26.371B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia)*

Secretarías. Creación

ARTICULO 2º — Créase una secretaría

general para la presidencia, cuatro (4) secretarías de Cámara y cuatro

(4) prosecretarías de Cámara en la Cámara Federal de Casación Penal.*(Denominación "Cámara Nacional de Casación Penal" sustituida por la

denominación "Cámara Federal de Casación Penal", por art. 13 de laLey N° 26.371B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia)*

Ministerio público - Creación - Secretarías

ARTICULO 3º — Créanse cuatro (4)

fiscalías ante la Cámara Federal de Casación Penal. Transfórmanse dos

(2) cargos de fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo

Criminal y Correccional Federal, en cargos de fiscal ante la Cámara

Federal de Casación Penal.*(Denominación "Cámara Nacional de

Casación Penal" sustituida por la denominación "Cámara Federal de

Casación Penal", por art. 13 de laLey N° 26.371B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia)*

Trasládase una secretaría con su dotación de

personal, de las fiscalías nacionales ante la Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Criminal Correccional Federal de la Capital Federal a

la Cámara Federal de Casación Penal.*(Denominación "Cámara Nacional

de Casación Penal" sustituida por la denominación "Cámara Federal de

Casación Penal", por art. 13 de laLey N° 26.371B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia)*

Creación de cargos

ARTICULO 4º — Créanse trece (13)

cargos de juez de Cámara de Casación, un (1) cargo de secretario

general cuatro (4) cargos de secretario de Cámara, cuatro (4) cargos de

prosecretario de Cámara, dos (2) cargos de fiscal de Cámara de

Casación, tres (3) cargos de secretario de Fiscalía de Cámara, un (1)

cargo de defensor de pobres, incapaces y ausentes de Cámara de Casación

y un (1) cargo de secretario de Defensoría de Cámara.

TRIBUNALES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal

Denominación - Integración

ARTICULO 5º — La Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Criminal Correccional Federal de la Capital Federal

conservará su actual denominación e integración.

Juzgados nacionales en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal

Denominación

ARTICULO 6º — Los juzgados nacionales

de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal de la

Capital Federal se denominarán juzgados nacionales en lo Criminal y

Correccional Federal de la Capital Federal.

Ministerio público - Supresión

ARTICULO 7º — Suprímense dos (2)

fiscalías nacionales que actúan ante la Cámara Nacional de Apelaciones

en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal. Trasládase

una (1) secretaría de Fiscalía a las fiscalías ante la Cámara Federal

de Casación Penal.*(Denominación "Cámara Nacional de Casación Penal"

sustituida por la denominación "Cámara Federal de Casación Penal", por

art. 13 de laLey N° 26.371B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia)*

Los fiscales nacionales adjuntos de Cámara recibirán

instrucciones —por escrito— y estarán subordinados al titular de la

Fiscalía de Cámara.

Tribunales orales en lo Criminal Federal - Creación

ARTICULO 8º — Créanse seis (6)

tribunales orales en lo Criminal Federal para la Capital Federal que

estarán integrados por tres (3) miembros cada uno.

Secretarías - Creación

ARTICULO 9º — Créanse seis (6) secretarías en los tribunales orales en lo Criminal Federal para la Capital Federal.

Ministerio Público fiscal - Creación

ARTICULO 10. — Créanse seis (6) fiscalías que, actuarán ante los tribunales orales en lo Criminal Federal para la Capital Federal.

Defensoría oficial - Creación

ARTICULO 11. — Créase una (1)

defensoría de pobres, incapaces y ausentes de Cámara que actuará ante

los tribunales orales en lo criminal federal para la Capital Federal y

supletoriamente ante la Cámara Federal de Casación Penal.*(Denominación "Cámara Nacional de Casación Penal" sustituida por la

denominación "Cámara Federal de Casación Penal", por art. 13 de laLey N° 26.371B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia)*

Créanse tres (3) defensorías de pobres, incapaces y

ausentes ante los tribunales federales de la Capital Federal que

actuarán ante los juzgados nacionales en lo Criminal y Correccional

Federal de la Capital Federal y ante la Cámara Nacional de Apelaciones

en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.

Causas en trámite

ARTICULO 12. — Las causas actualmente

en trámite ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y

Correccional Federal de la Capital Federal y ante los juzgados

mencionados en el artículo sexto (6º), quedarán radicadas ante los

mismos. Dichas causas proseguirán sustanciándose y terminarán de

conformidad con las disposiciones de la ley 2372 y sus modificatorias,

salvo que el procesado o acusado solicitare la aplicación del

procedimiento previsto en la ley 23.984 dentro de los quince (15) días

de notificado legalmente para el ejercicio de esa opción.

En las causas en que hubiere más de un procesado o

acusado, la opción prevista en el párrafo anterior debe ser ejercitada

en forma unánime.

En todos los casos la opción prevista en este

artículo sólo podrá ser ejercitada con anterioridad a la contestación

del traslado de la acusación.

Quien o quienes al momento de ejercitar la opción

hubieran estado rebeldes o prófugos, no podrán modificar la decisión

del régimen procesal escogido por quienes lo hicieron en la oportunidad

prevista por la presente ley.

Creación de cargos

ARTICULO 13. — Créanse dieciocho (18)

cargos de juez de Cámara, seis (6) cargos de secretario de Cámara, seis

(6) cargos de fiscal de Cámara, un (1) cargo de defensor de pobres,

incapaces y ausentes de Cámara, y tres (3) cargos de defensores de

pobres, incapaces y ausentes.

TRIBUNALES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL DEL INTERIOR DEL PAIS

Juzgados federales del interior del país con competencia penal

Denominación

ARTICULO 14. — Los juzgados federales

de Primera Instancia con competencia criminal y correccional, con

asiento en el interior del país, mantendrán su actual denominación e

integración. Aquellos juzgados con competencia exclusiva en lo criminal

y correccional modificarán su denominación conforme lo dispuesto en la

presente ley.

Cámaras Federales de Apelaciones del interior del país

Denominación - Integración

ARTICULO 15. — Las cámaras federales

de apelaciones del interior del país conservarán su actual denominación

e integración con las excepciones establecidas en el artículo siguiente.

Tribunales orales en lo criminal federal del interior del país

ARTICULO 16. — Créanse diez (10)

tribunales orales en lo Criminal Federal con asiento en los distritos

judiciales de Bahía Blanca, Comodoro Rivadavia, Corrientes, General

Roca, Mar del Plata, Paraná, Posadas, Resistencia, Salta y Tucumán. El

Tribunal Oral en lo Criminal Federal correspondiente al distrito

judicial de General Roca tendrá su asiento en la ciudad del mismo

nombre.

Créanse cinco (5) tribunales orales en lo Criminal Federal con asiento en el distrito judicial de San Martín.

Créanse dos (2) tribunales orales en lo Criminal Federal con asiento en Córdoba.

Transfórmase una de las salas de la Cámara Federal

de Apelaciones de Mendoza en Tribunal Oral en lo Criminal Federal con

sede en dicha ciudad.

Créase una secretaría para actuar ante cada uno de los tribunales orales que se crean por el presente artículo.

Créanse en el distrito judicial de Rosario dos (2)

tribunales orales en lo Criminal Federal con asiento en la ciudad de

Rosario, y uno (1) con asiento en la ciudad de Santa Fe. Transfórmanse

tres (3) vocalías de Cámara y una secretaría de Cámara creadas por ley

23.870 en vocalías ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de

Rosario creadas por el párrafo anterior y en una secretaría para actuar

ante el mismo.

Créanse dos (2) tribunales orales en lo Criminal

Federal con asiento en la ciudad de La Plata. Transfórmanse tres (3)

vocalías de la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata en vocalías

ante los tribunales orales que se crean.

Créase una secretaría y trasládase una secretaría de

la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, para que actúen ante los

dos (2) tribunales orales en lo Criminal Federal de La Plata.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hará saber

al Poder Ejecutivo nacional la necesidad de la creación de un número

mayor de órganos jurisdiccionales federales y el lugar de

funcionamiento.

Ministerio Público Fiscal

ARTICULO 17. — Créanse veintitrés (23) fiscalías, que actuarán ante los tribunales orales en lo Criminal Federal del interior del país.

Defensorías

ARTICULO 18. — Créase una defensoría

de pobres, incapaces y ausentes de Cámara ante cada uno de los

tribunales orales en lo Criminal Federal del interior del país quienes

también desempeñarán las funciones que encomienden los artículos 411 y

413 de la ley 23.984 a los asesores de menores.

Causas en trámite

ARTICULO 19. — Las causas en trámite

ante los juzgados federales y cámaras federales de apelaciones a que se

refieren los artículos 14 y 15 serán sustanciadas conforme lo indica el

artículo 12 de la presente ley.

Creación de cargos

ARTICULO 20. — Créanse sesenta (60)

cargos de juez de Cámara, veintitrés (23) cargos de fiscal de Cámara,

veintitrés (23) cargos de defensor de pobres, incapaces y ausentes de

Cámara y veintiún (21) cargos de secretarios de Cámara.

Creación e implementación de otros tribunales orales en lo Criminal Federal del interior del país

ARTICULO 21. — Créanse once (11)

tribunales orales en lo Criminal Federal con asiento en las respectivas

provincias de Catamarca, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Neuquén,

San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.

Los tribunales que se crean por esta disposición comenzarán a funcionar en un plazo que no excederá al 1º de abril de 1993.

(Nota Infoleg: por art. 14 y 18 de laLey Nº 24.400*B.O. 12/12/1994 se dispone que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal

con asiento en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del

Atlántico Sur, comenzará a funcionar a partir de la fecha en que se

haga efectiva la supresión del Juzgado Nacional Ordinario con asiento

en Ushuaia. Vigencia: ver art. 17 de la norma de referencia.)*

Creación de cargos

ARTICULO 22. — Créanse treinta y tres

(33) cargos de juez de Cámara, once (11) cargos de fiscal de Cámara,

once (11) cargos de defensor de pobres, incapaces y ausentes de Cámara

y once (11) cargos de secretario de Cámara.

(Nota Infoleg: por art. 16 y 18 de laLey Nº 24.400B.O. 12/12/1994 se dispone que la Fiscalía y la Defensoría de Pobres, Incapaces y Ausentes del *Juzgado

Nacional Ordinario del territorio nacional de la Tierra del Fuego,

Antártida e Islas del Atlántico Sur con siento en Ushuaia, actuarán ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal con asiento en la mencionada provincia. Vigencia: ver art. 17 de la norma de referencia.)*

Capítulo II

TRIBUNALES NACIONALES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal

Denominación - Integración - Transformación

ARTICULO 23. — La Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal

conservará su actual denominación. Estará integrada por dieciséis (16)

miembros y funcionará dividida en cinco (5) salas de tres (3) miembros

cada una, ejerciendo la presidencia el miembro restante.

Transfórmanse dos (2) salas de la Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en

tribunales orales en lo criminal de la Capital Federal.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación seleccionará las salas mencionadas precedentemente.

Causas en trámite

ARTICULO 24. — Las causas en trámite

ante las dos (2) salas que se transforman por el artículo anterior se

distribuirán en forma equitativa entre las cinco (5) salas que

continúan integrando la citada Cámara. Dichas causas proseguirán

sustanciándose y terminarán de conformidad con las disposiciones de la

ley 2372 y sus modificatorias, salvo que el procesado o acusado

solicitare la aplicación del procedimiento previsto en la ley 23.984

dentro de los quince (15) días de notificado legalmente para el

ejercicio de esa opción.

En las causas en que hubiere más de un procesado o

acusado, la opción prevista en el párrafo anterior debe ser ejercitada

en forma unánime.

En todos los casos la opción prevista en este

artículo sólo podrá ser ejercitada con anterioridad a la contestación

del traslado de la acusación.

EN LO CRIMINAL

Juzgados nacionales en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal

Denominación

ARTICULO 25. — Los juzgados nacionales

de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción en la Capital

Federal se denominarán juzgados nacionales en lo Criminal de

Instrucción de la Capital Federal.

Transformación

ARTICULO 26. — Excepto los mencionados

en el artículo 48, transfórmanse los juzgados nacionales de Primera

Instancia en lo Criminal de Sentencia en juzgados nacionales en lo

Criminal de Instrucción números 1, 9, 16, 32 y 34 a 49 de la Capital

Federal.

Secretarías - Traslado

ARTICULO 27. — Trasládanse veinte (20)

secretarías de los actuales juzgados nacionales de primera instancia en

lo criminal de instrucción a los veinte (20) nuevos juzgados nacionales

en lo Criminal de Instrucción resultantes de la transformación

dispuesta en el artículo anterior, lo que se hará efectivo en forma

coincidente con la entrada y funcionamiento de estos últimos.

En la oportunidad prevista en el artículo 35,

trasládanse nueve (9) secretarías de los actuales juzgados nacionales

de primera instancia en lo criminal de Instrucción a las fiscalías que

deberán actuar ante los juzgados nacionales en lo Criminal de

Instrucción.

Ministerio público fiscal - Actuación - Creación

ARTICULO 28. — Las fiscalías ante los

actuales juzgados nacionales de Primera Instancia en lo Criminal y

Correccional de la Capital Federal números 1 al 26, actuarán ante los

juzgados nacionales en lo criminal de instrucción.

Créanse a esos mismos efectos veintitrés (23) fiscalías que se identificarán con los números 27 al 49.

Secretarías - Creación - Integración

ARTICULO0 29. — Créanse cuarenta y

nueve (49) secretarías ante las fiscalías mencionadas en el artículo

anterior, que se integrarán con las secretarías que se trasladan en

virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 33.

Personal

ARTICULO 30. — La Corte Suprema de

Justicia de la Nación, podrá disponer la reasignación del personal de

todas las fiscalías, de modo tal que éstas tengan dotaciones

equivalentes de personal.

Defensorías oficiales

ARTICULO 31. — Las defensorías

oficiales ante los actuales juzgados nacionales de Primera Instancia en

lo Criminal y Correccional de la Capital Federal actuarán ante los

juzgados nacionales en lo Criminal Nacional de Instrucción y ante la

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la

Capital Federal.

Causas en trámite

ARTICULO 32. — Los actuales juzgados

nacionales de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción de la

Capital Federal continuarán con la sustanciación de las causas

radicadas ante los mismos, y conservarán las dos (2) secretarías que

los integran en la actualidad, hasta que se operen los traslados

dispuestos en el artículo 27. Las causas radicadas ante las nueve (9)

secretarías que se trasladan a las fiscalías, serán distribuidas en

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