JUSTICIA
JUSTICIA
Ley N° 24.136
Créase un juzgado federal de primera instancia en la ciudad de Campana.
Sancionada: Setiembre 3 de 1992
Promulgada de Hecho: Setiembre 25 de 1992.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Créase (1) juzgado
federal de primera instancia en la ciudad de Campana, provincia de
Buenos Aires, el que funcionará con (2) dos secretarías, una con
competencia, en materia criminal y correcional, y la otra en lo civil,
comercial, laboral y contencioso administrativo, respectivamente.
ARTICULO 2° — El juzgado que se crea
por el artículo 1° tendrá competencia territorial en los partidos de
Baradero, Campana, Zárate, Exaltación de la Cruz, Belén de Escobar y
Pilar, de la provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3° — Créanse (1) una fiscalía
de primera instancia y (1) una defensoría de pobres, incapaces y
ausentes, que actuarán ante el juzgado federal de primera instancia que
se erige por la
presente ley.
ARTICULO 4° — Modifícase la
competencia territorial del Juzgado Federal de San Isidro, del que
quedará excluido el partido de Belén de Escobar, de la provincia de
Buenos Aires.
ARTICULO 5° — Modifícase la
competencia territorial del Juzgado Federal de San Isidro, del que
quedará excluido el partido de Pilar, de la provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 6° — Modifícase la
competencia territorial del Juzgado Federal de San Nicolás, del que
quedarán excluidos los partidos de Baradero, Campana, Exaltación de la
Cruz y Zárate, de la provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 7° — Las causas en trámite
ante los actuales juzgados federales de San Isidro, San Nicolás y
Mercedes continuarán radicadas ante dichos tribunales hasta su
definitiva terminación.
ARTICULO 8° — La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín será tribunal de alzada del Tribunal que se crea en virtud de esta ley.
ARTICULO 9° — Créanse los cargos de
magistrado, secretarios de juzgado, procurador fiscal, defensor oficial
y de los funcionarios y empleados a que se refiere el anexo que forma
parte de la presente ley.
ARTICULO 10 — Los sueldos y gastos que
demande el cumplimiento de la presente ley se tomarán de "Rentas
Generales" con imputación a la misma hasta tanto se habilite la
correspondiente partida en el presupuesto nacional.
ARTICULO 11 - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.- ALBERTO R. PIERRI —ORALDO BRITOS — Esther H. Pereyra
Arandía de Pérez Pardo — Juan J. Canals.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,
EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.
ANEXO
(Anexo sustituido por art. 1° de laLey N° 27.387B.O. 2/10/2017)
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