BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Rango Ley
Publicación 1992-10-22
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Ley Nº 24.144

Carta orgánica. Régimen General.

Sancionada: Setiembre 23 de 1992.

Promulgada Parcialmente: Decretos Nros. 1860/92 y 1887/92.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Ir al texto actualizado de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina

ARTICULO 2º

Ir al texto actualizado de la Ley de Entidades Financieras

ARTICULO 3º

Ir al texto actualizado de la Ley de Entidades Financieras

ARTICULO 4º — Facúltase al Banco

Central de la República Argentina para establecer los términos y

condiciones bajo la cuales las entidades financieras podrán utilizar

sistemas de reproducción de fotografías, microfilmaciones o cualquier

otro método de reproducción electrónica de documentos que merezcan ser

conservados, en atención a su valor legal, fiscal, informativo,

administrativo o histórico, los que serán considerados copias

auténticas con valor probatorio, siempre y cuando sean certificados por

funcionarios con responsabilidad en la custodia de los mismos.

Deberá figurar impreso en el cuerpo de los cheques

el número de clave única de identificación tributaria (CUIT), o en su

defecto el número del documento de identidad del titular de la cuenta

corriente, de acuerdo a las disposiciones que el Banco Central

establezca al respecto.

El Banco Central de la República Argentina

reglamentará la conservación, exposición y/o devolución de cheques

pagados, conforme los sistemas que se utilicen para las comunicaciones

entre bancos y cámaras compensadoras. (Párrafo sustituido por art. 3º de laLey Nº 24.452B.O. 02-03-95)

En general, toda documentación cuya reproducción se

admita según lo establecido precedentemente, previo a su destrucción

física, deberá ser puesta a disposición de los interesados en los

plazos y condiciones que establezca el Banco Central de la República

Argentina.

ARTICULO 5º

Ir al texto actualizado de la Ley Nº 19.359, ordenado por Decreto Nº 480/95

ARTICULO 6º — Dentro del plazo de

ciento ochenta (180) días corridos de la vigencia de la presente ley,

todos los sumarios de la naturaleza aludida en el artículo 5º, que

tramitan por ante el Banco Central de la República Argentina deberán

ser concluidos, elevando la causa para definitiva al Juzgado de Primera

Instancia en lo Penal Económico de la Capital Federal, o al Federal con

asiento en la provincia, según corresponda.

ARTICULO 7º — La mención del Banco

Central de la República Argentina hecha en las leyes mencionadas en la

presente, debe entenderse referida al Banco Central de la República

Argentina y/o la Superintendencia de Entidades Financieras y

Cambiarias, según corresponda.

ARTICULO 8º — Las restricciones

fijadas por la presente ley no son de aplicación en lo que se refiere a

las actividades del Banco Central de la República Argentina, como

síndico liquidador de las ex-entidades existentes al momento de entrar

en vigencia la presente ley, las que continuarán liquidándose conforme

a las normas vigentes hasta el momento.

ARTICULO 9º — Deróganse a partir de la

vigencia de esta Carta Orgánica la ley 21.572 (Creación de la Cuenta de

Regulación Monetaria) y el decreto 4611/58 (Fiscalización del Régimen

Cambiario por el Banco Central), ratificado por la ley 14.467.

ARTICULO 10. — Derógase el artículo 18 de la ley de Entidades Financieras.

ARTICULO 11. — Derógase el artículo 7º de la ley 22.267.

ARTICULO 12. — Derógase la ley 22.529 de Consolidación y Redimensionamiento del Sistema Financiero.

ARTICULO 13. — Comuníquese al Poder

Ejecutivo. — LUIS ALBERTO MARTINEZ. — EDUARDO MENEM. — Esther H.

Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,

EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.

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