JUSTICIA

Rango Ley
Publicación 1993-12-23
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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JUSTICIA

Ley N° 24.164

Créase un Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Reconquista.

Sancionan: Septiembre 30 de 1992.

Promulgada de Hecho: Diciembre 21 de 1993.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Créase un Juzgado

Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Reconquista,

provincia de Santa Fe, el que funcionará con dos (2) Secretarías, una

con competencia en materia criminal y correccional, y la otra en lo

civil, comercial, laboral y contencioso administrativo, respectivamente.

ARTICULO 2° — El Juzgado que se crea

por el artículo 1° tendrá competencia territorial en los departamentos

de General Obligado, 9 de Julio, San Cristóbal, San Javier y Vera, de

la provincia de Santa Fe.

ARTICULO 3° — Créanse una (1) Fiscalía

de Primera Instancia y una (1) Defensoría de pobres, incapaces y

ausentes, que actuará ante el Juzgado Federal de Primera Instancia que

se rige por la presente ley.

ARTICULO 4° — Modifícase la

competencia territorial de los Juzgados Federales de Santa Fe, de los

que quedarán excluidos los departamentos determinados en el artículo 2°

de la presente ley.

ARTICULO 5° — Los Juzgados Federales

de la ciudad de Santa Fe remitirán al Juzgado que se crea por la

presente ley las causas en trámite que le corresponda según la

jurisdicción territorial establecida, salvo las causas que se

encuentren en etapa de sentencia.

ARTICULO 6° — La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario será tribunal

de alzada del tribunal que se crea por esta ley. Cuando los jueces con

funciones de revisión con asiento en la ciudad de Santa Fe estén en

ejercicio de sus funciones serán los competentes para actuar en

relación con los planteos originados en las jurisdicciones de Rafaela,

Reconquista y Santa Fe en la aplicación del Código Procesal Penal

Federal. La Cámara Federal de Apelación de Resistencia mantendrá su

competencia en las causas que actualmente se encuentran en trámite

independientemente la materia que se trate.

(Artículo sustituido por art. 27 de la Ley N° 27.715 B.O. 3/5/2023.)

(Nota Infoleg: por Punto I) de laResolución N° 2185/2024*de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 30/8/2024 se declara que la previsión contenida en el artículo 27° de la ley

27.715 –que sustituye el artículo 6° de la ley 24.164-, referida al

órgano judicial que actuará como tribunal de alzada del Juzgado Federal

de Reconquista en todas las materias que integran su competencia

–incluyendo la superintendencia-, se halla supeditada y regirá a partir

de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal Federal en el

ámbito territorial del referido juzgado; esto sin perjuicio de la

validez de los actos procesales que pudieran haberse cumplido (conf.

doctrina de acordadas nros. 6/1989, 45/1996, 75/1996, 34/2002, 23/2013,

y sus citas).Ver Resolución de referencia.)*

ARTICULO 7° — Créanse los cargos de

Juez, Secretarios de Juzgados, Procurador Fiscal, Defensor Oficial, y

de los funcionarios y empleados a que se refiere el anexo que forma

parte integrante de la presente ley.

ARTICULO 8° — Los sueldos y gastos que

demande el cumplimiento de la presente ley se tomarán de "Rentas

Generales" con imputación a la misma hasta tanto se habilite la

correspondiente partida en el presupuesto nacional.

ARTICULO 9° — Comuníquese al Poder

Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — ORALDO BRITOS. — Esther H. Pereyra

Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

ANEXO

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

Juez Federal de Primera Instancia

(1)

Secretario de juzgado

(2)

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO

Prosecretario Administrativo

(2)

Auxiliar Superior (1° habilitado)

(2)

Auxiliar Superior de 3a (notificador)

(1)

Auxiliar superior de 6a (1° archivo)

(2)

Auxiliar Principal de 5a

(2)

Auxiliar Principal de 6a

(2)

PERSONAL DE SERVICIO

Auxiliar Principal de 7a

(2)

MINISTERIO PUBLICO

Fiscal de Primera Instancia

(1)

Prosecretario Administrativo (oficial 1°)

(1)

Auxiliar superior de 6a

(1)

Defensor Oficial

(1)

Prosecretario Administrativo (oficial 1°)

(1)

Auxiliar superior de 6a

(1)

Juez Federal de Primera Instancia (1)
Secretario de juzgado (2)
Prosecretario Administrativo (2)
--- ---
Auxiliar Superior (1° habilitado) (2)
Auxiliar Superior de 3a (notificador) (1)
Auxiliar superior de 6a (1° archivo) (2)
Auxiliar Principal de 5a (2)
Auxiliar Principal de 6a (2)
Auxiliar Principal de 7a (2)
--- ---
Fiscal de Primera Instancia (1)
--- ---
Prosecretario Administrativo (oficial 1°) (1)
Auxiliar superior de 6a (1)
Defensor Oficial (1)
Prosecretario Administrativo (oficial 1°) (1)
Auxiliar superior de 6a (1)

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