JUSTICIA
JUSTICIA
Ley N° 24.164
Créase un Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Reconquista.
Sancionan: Septiembre 30 de 1992.
Promulgada de Hecho: Diciembre 21 de 1993.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Créase un Juzgado
Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Reconquista,
provincia de Santa Fe, el que funcionará con dos (2) Secretarías, una
con competencia en materia criminal y correccional, y la otra en lo
civil, comercial, laboral y contencioso administrativo, respectivamente.
ARTICULO 2° — El Juzgado que se crea
por el artículo 1° tendrá competencia territorial en los departamentos
de General Obligado, 9 de Julio, San Cristóbal, San Javier y Vera, de
la provincia de Santa Fe.
ARTICULO 3° — Créanse una (1) Fiscalía
de Primera Instancia y una (1) Defensoría de pobres, incapaces y
ausentes, que actuará ante el Juzgado Federal de Primera Instancia que
se rige por la presente ley.
ARTICULO 4° — Modifícase la
competencia territorial de los Juzgados Federales de Santa Fe, de los
que quedarán excluidos los departamentos determinados en el artículo 2°
de la presente ley.
ARTICULO 5° — Los Juzgados Federales
de la ciudad de Santa Fe remitirán al Juzgado que se crea por la
presente ley las causas en trámite que le corresponda según la
jurisdicción territorial establecida, salvo las causas que se
encuentren en etapa de sentencia.
ARTICULO 6° — La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario será tribunal
de alzada del tribunal que se crea por esta ley. Cuando los jueces con
funciones de revisión con asiento en la ciudad de Santa Fe estén en
ejercicio de sus funciones serán los competentes para actuar en
relación con los planteos originados en las jurisdicciones de Rafaela,
Reconquista y Santa Fe en la aplicación del Código Procesal Penal
Federal. La Cámara Federal de Apelación de Resistencia mantendrá su
competencia en las causas que actualmente se encuentran en trámite
independientemente la materia que se trate.
(Artículo sustituido por art. 27 de la Ley N° 27.715 B.O. 3/5/2023.)
(Nota Infoleg: por Punto I) de laResolución N° 2185/2024*de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 30/8/2024 se declara que la previsión contenida en el artículo 27° de la ley
27.715 –que sustituye el artículo 6° de la ley 24.164-, referida al
órgano judicial que actuará como tribunal de alzada del Juzgado Federal
de Reconquista en todas las materias que integran su competencia
–incluyendo la superintendencia-, se halla supeditada y regirá a partir
de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal Federal en el
ámbito territorial del referido juzgado; esto sin perjuicio de la
validez de los actos procesales que pudieran haberse cumplido (conf.
doctrina de acordadas nros. 6/1989, 45/1996, 75/1996, 34/2002, 23/2013,
y sus citas).Ver Resolución de referencia.)*
ARTICULO 7° — Créanse los cargos de
Juez, Secretarios de Juzgados, Procurador Fiscal, Defensor Oficial, y
de los funcionarios y empleados a que se refiere el anexo que forma
parte integrante de la presente ley.
ARTICULO 8° — Los sueldos y gastos que
demande el cumplimiento de la presente ley se tomarán de "Rentas
Generales" con imputación a la misma hasta tanto se habilite la
correspondiente partida en el presupuesto nacional.
ARTICULO 9° — Comuníquese al Poder
Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — ORALDO BRITOS. — Esther H. Pereyra
Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
ANEXO
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
Juez Federal de Primera Instancia
(1)
Secretario de juzgado
(2)
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO
Prosecretario Administrativo
(2)
Auxiliar Superior (1° habilitado)
(2)
Auxiliar Superior de 3a (notificador)
(1)
Auxiliar superior de 6a (1° archivo)
(2)
Auxiliar Principal de 5a
(2)
Auxiliar Principal de 6a
(2)
PERSONAL DE SERVICIO
Auxiliar Principal de 7a
(2)
MINISTERIO PUBLICO
Fiscal de Primera Instancia
(1)
Prosecretario Administrativo (oficial 1°)
(1)
Auxiliar superior de 6a
(1)
Defensor Oficial
(1)
Prosecretario Administrativo (oficial 1°)
(1)
Auxiliar superior de 6a
(1)
| Juez Federal de Primera Instancia | (1) |
|---|---|
| Secretario de juzgado | (2) |
| Prosecretario Administrativo | (2) |
| --- | --- |
| Auxiliar Superior (1° habilitado) | (2) |
| Auxiliar Superior de 3a (notificador) | (1) |
| Auxiliar superior de 6a (1° archivo) | (2) |
| Auxiliar Principal de 5a | (2) |
| Auxiliar Principal de 6a | (2) |
| Auxiliar Principal de 7a | (2) |
| --- | --- |
| Fiscal de Primera Instancia | (1) |
| --- | --- |
| Prosecretario Administrativo (oficial 1°) | (1) |
| Auxiliar superior de 6a | (1) |
| Defensor Oficial | (1) |
| Prosecretario Administrativo (oficial 1°) | (1) |
| Auxiliar superior de 6a | (1) |
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.