LEY DE MINISTERIOS

Rango Ley
Publicación 1993-01-13
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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LEY DE MINISTERIOS

Ley N° 24.190

Modificación.

Sancionada: Diciembre 16 de 1992.

Promulgada de Hecho: Enero 7 de 1993

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/92) por el siguiente:

"Artículo 1º —- El despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de los siguientes ministerios:

— Del Interior

— De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

— De Defensa

— De Economía y Obras y Servicios Públicos

— De Justicia

— De Cultura y Educación

— De Trabajo y Seguridad Social

— De Salud y Acción Social"

ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 17 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/92) por el siguiente:

"Artículo 17. — Compete al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a las relaciones exteriores de la Nación con los gobiernos extranjeros, la Santa Sede y las entidades internacionales en los campos político, económico, comercial, cultural y consular. Le compete en particular:

1.

— Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2.

— Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional;

3.

— Entender desde el punto de vista de la política exterior en las reuniones, congresos y conferencias de carácter internacional y en las misiones especiales ante los gobiernos extranjeros y entidades internacionales, así como las instrucciones que corresponda impartir en cada caso;

4.

— Entender en las relaciones con el cuerpo diplomático y consular extranjero y los representantes gubernamentales y de entidades intergubernamentales en la República;

5.

— Entender desde el punto de vista de la política exterior en la elaboración e interpretación de los tratados, pactos, convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumento de naturaleza internacional, en todas las etapas de la negociación, aprobación, adhesión o accesión;

6.

— Entender desde el punto de vista de la política exterior en todo lo inherente a las actividades de las misiones especiales enviadas a la República por los gobiernos extranjeros o por organismos internacionales;

7.

— Entender en la protección de los ciudadanos e intereses argentinos en el exterior;

8.

— Intervenir en la declaración del estado de guerra, los ajustes de paz u otros actos contemplados por el derecho internacional;

9.

— Intervenir en la introducción y tránsito de fuerzas extranjeras por el territorio de la República y la salida de fuerzas nacionales;

10.

— Entender desde el punto de vista de la política exterior en la tramitación de los tratados de arreglos concernientes a límites internacionales y el registro y difusión del mapa oficial de límites de la República;

11.

— Entender en la tramitación de rogatorias judiciales y pedidos de extradición;

12.

— Entender en la concesión del derecho de asilo;

13.

— Entender en la difusión de la imagen de la República en el exterior coordinando previamente con los organismos que corresponda;

14.

— Entender en lo concerniente a la ejecución de la política económica y comercial en el exterior en el área de su competencia, incluyendo la promoción comercial y las negociaciones internacionales de naturaleza económica y comercial;

15.

— Entender en lo concerniente al servicio económico y comercial exterior;

16.

— Entender en las relaciones con los organismos económicos y comerciales internacionales;

17.

— Entender en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter económico oficiales y privadas en el exterior, atendiendo a las orientaciones de política económica global y sectorial que propongan las áreas pertinentes del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos;

18.

— Entender en todo lo relacionado con las representaciones permanentes o transitorias de la República en el exterior;

19.

— Entender en la organización del Servicio Exterior de la Nación y en el ingreso y capacitación de sus integrantes;

20.

— Entender en la legalización de documentos para y del exterior;

21.

— Entender en la publicación del texto oficial de los tratados y demás acuerdos internacionales concluidos por la Nación;

22.

— Entender desde el punto de vista de la política exterior en la negociación de la cooperación internacional en los ámbitos educativo, cultural, económico, social, científico, técnico, tecnológico, laboral y jurídico en coordinación con el organismo nacional de enlace;

23.

— Entender en las relaciones del gobierno con la Iglesia Católica Apostólica y Romana y en la centralización de las gestiones que ante la autoridad pública hicieren la Iglesia, personas y entidades del culto y las correspondientes al otorgamiento de credenciales eclesiásticas;

24.

— Entender en las relaciones con todas las organizaciones religiosas que funcionen en el país para garantizar el libre ejercicio del culto y el registro de las mismas;

25.

— Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia;

26.

— Intervenir en lo relacionado con la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional;

27.

— Intervenir desde el punto de vista de la política exterior en la elaboración y ejecución de la política de migración e inmigración exterior."

ARTICULO — Sustitúyese el artículo 19 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/92) por el siguiente:

"Artículo 19. — Compete al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente al desarrollo de las actividades económicas, a la promoción de los intereses económicos nacionales, a las obras y servicios públicos de la Nación, y en particular:

1.

— Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2.

— Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional;

3.

— Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto Nacional, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos conforme a las pautas que fije el Poder Ejecutivo Nacional;

4.

— Entender en la recaudación y en la distribución de las rentas nacionales, conforme con la asignación de presupuesto aprobada por el Congreso;

5.

— Entender en la conducción de la Tesorería en el régimen de pagos y en la deuda pública;

6.

— Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación;

7.

— Entender en la aplicación de la política salarial del sector público con intervención y participación de los Ministerios y organismos que correspondan;

8.

— Intervenir en la elaboración de las pautas que den sentido orientador a la política salarial del sector privado;

9.

— Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero;

10.

— Entender en la supervisión del Banco Central de la República Argentina y de las demás entidades financieras oficiales nacionales y en la coordinación de sus acciones;

11.

— Entender en el régimen de bolsas y mercados de valores;

12.

— Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros;

13.

— Entender en la autorización de operaciones de crédito, interno y externo del sector público nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público, de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, como entender, asimismo, en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del sector público provincial y municipal cuando se trate de crédito externo;

14.

— Entender en la elaboración de las tarifas, fletes y precios de las empresas y sociedades del estado y de los servicios públicos del área de su competencia e intervenir en la elaboración de aquellas que, para los mismos fines, correspondan a otras jurisdicciones;

15.

— Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de los sectores que correspondan;

16.

— Entender en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y regímenes de precios índices y mecanismos antidumping;

17.

— Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras y en la organización, dirección y fiscalización del registro de inversores;

18.

— Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten y en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en el área de su competencia;

19.

— Entender en los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades del Estado, organismos descentralizados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en el área de su competencia e intervenir en los planes de acción y presupuesto de empresas y sociedades del Estado que no pertenezcan a su jurisdicción;

20.

— Entender en la elaboración del plan de inversión pública según las prioridades y directivas que determine el Poder Ejecutivo Nacional;

21.

— Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de los bienes del Estado, y en la administración de los inmuebles no afectados a otros organismos;

22.

— Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado;

23.

— Entender en la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional;

24.

— Entender en la acuñación de monedas y en la impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares características;

25.

— Entender en la definición de la política económica y comercial en el campo exterior;

26.

— Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales;

27.

— Entender en la definición de la política de fomento de la producción y del comercio interno y externo en el área de su competencia, incluyendo todas las acciones que se efectúen en el país para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias, concursos y misiones que estén destinadas a estimular el intercambio con el exterior;

28.

— Intervenir en la recaudación de los recursos provenientes de los juegos de azar;

29.

— Entender en la orientación de los recursos hacia los sectores de la producción más convenientes y en la ejecución de las políticas respectivas en el área de su competencia, acorde con la política nacional de ordenamiento territorial;

30.

— Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales y mineros acorde con la política nacional de ordenamiento territorial;

31.

— Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia;

32.

— Entender en la supervisión de la libertad de los mercados de la producción del área de su competencia interviniendo en los mismos en los casos de su desvirtuación a través de la existencia de monopolios, oligopolios o toda otra forma de distorsión;

33.

— Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal, pesquera y de la caza;

34.

— Entender en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos agropecuarios, forestales, pesqueros y de la caza;

35.

— Entender en la preservación y administración de los bosques, parques, reservas nacionales y monumentos naturales;

36.

— Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores agropecuario, forestal, pesquero y de la caza, e intervenir en lo referente a dichas actividades cuando se trate de combustibles y minerales de lechos marinos;

37.

— Entender en la defensa fito y zoo-sanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y la fiscalización de la importación de origen agropecuario, forestal, pesquero y de la caza;

38.

— Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia;

39.

— Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen general de la tierra rural respetando el derecho legal de propiedad, y en la administración y colonización de tierras fiscales;

40.

— Entender en la definición de la política y en el diseño y utilización de los instrumentos de promoción industrial, así como en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter industrial que este Ministerio controla;

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