CONVENIOS

Rango Ley
Publicación 1993-08-06
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 28
Historial de reformas JSON API

-- Las demás.

-- De punto.

-- De algodón, excepto los de punto.

-- De fibras sintéticas excepto los de punto.

-- De las demás materias textiles, excepto los de punto.

63.05

6305.10

6305.20

6305.31

6305.39

6308.90

BOLSAS (SACOS) Y TALEGAS PARA ENVASAR.

-- De tiras o formas similares, de polietileno o de polipropileno.

-- Los demás.

-- De las demás materias textiles.

63.06

6306.11

6306.12

6306.19

6306.21

6306.22

6306.29

6306.31

6306.39

6306.41

6306.49

6306.91

6306.99

TOLDOS DE CUALQUIER CLASE, VELAS PARA EMBARCACIONES Y DESLIZADORES, TIENDAS Y ARTICULOS DE ACAMPAR.

-- De algodón.

-- De fibras sintéticas.

-- De las demás materias textiles.

-- De algodón.

-- De fibras sintéticas.

-- De las demás materias textiles.

-- De fibras sintéticas.

-- De las demás materias textiles.

-- De algodón.

-- De las demás materias textiles.

-- De algodón.

-- De las demás materias textiles.

63.07

6307.10

6307.20

6307.90

LOS DEMAS ARTICULOS CONFECCIONADOS, INCLUIDOS LOS PATRONES PARA PRENDAS DE VESTIR.

63.08

6308.00

II.- CONJUNTOS O SURTIDOS

CONJUNTOS

O SURTIDOS CONSTITUIDOS POR PIEZAS DE TEJIDO E HILADOS, INCLUSO CON

ACCESORIOS PARA LA CONFECCION DE ALFOMBRAS, TAPICERIA, MANTELES O

SERVILLETAS BORDADOS O DE ARTICULOS TEXTILES SIMILARES, EN ENVASES PARA

LA VENTA AL POR MENOR.

III.-PRENDERIA Y TRAPOS.

63.09

6309.00

ARTICULOS DE PRENDERIA.

63.10

6310.10

6310.90

TRAPOS, CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES DE MATERIAS TEXTILES EN DESPERDICIOS O EN ARTICULOS DE DESECHO.

-Clasificados.

-Los demás.

SECCION XII

Calzado, tocados, paraguas, quitasoles, bastones,

látigos, fustas y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello

Capítulo 64

Calzado, polainas, botines y artículos análogos; partes de estos artículos.

Notas.

1.

Este Capítulo no comprende:

a)

el calzado de materias textiles sin suelas aplicadas (Capítulos 61 ó 62);

b)

el calzado usado en la partida 63.09;

c)

los artículos de amianto (partida 68.12);

d)

el calzado y aparatos de ortopedia y sus partes (partida 90.21);

e)

el calzado que tenga características de juguete y el calzado con

patines fijos (para hielo o de ruedas); espinilleras y demás artículos

de protección utilizados en la práctica del deporte (Capítulo 95).

2.

En la partida 64.06, no se consideran partes las clavijas,

protectores, anillos para ojetes, ganchos, hebillas, galones, borlas,

cordones y demás artículos de ornamentación o de pasamanería, que

siguen su propio régimen, ni los botones para el calzado (partida

96.06).

3.

En este Capítulo se consideran también caucho o plásticolos tejidos

u otros soportes textiles que presenten una capa exterior perceptible

de caucho o de plástico.

4.

Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo:

a)

la materia de la parte superior (del corte) será la materia

constitutiva cuya superficie de recubrimiento exterior sea la mayor,

despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes,

protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes

o dispositivos análogos;

b)

la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en

contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o

refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos

análogos.

Notas de subpartida.

1.

En las subpartidas 6402.11, 6402.19, 6403.11, 6403.19 y 6404.11 se entenderá por calzado de deporte exclusivamente:

a)

El calzado proyectado para la práctica de una actividad deportiva

que esté o pueda ser provisto de clavos, tacos, ataduras, tiras o

dispositivos similares;

b)

El calzado para patinar, para esquiar, para la lucha, para el boxeo o para el ciclismo.

Partida

Código del SA

64.01

6401.10

6401.91

6401.92

6401.99

CALZADO

IMPERMEABLE CON SUELA Y PARTE SUPERIOR (CORTE) DE CAUCHO O DE PLASTICO,

CUYA PARTE SUPERIOR NO SE HAYA UNIDO A LA SUELA POR COSTURA O POR MEDIO

DE REMACHES, CLAVOS, TORNILLOS, ESPIGAS O DISPOSITIVOS SIMILARES, NI SE

HAYA FORMADO CON DIFERENTES PARTES UNIDAS DE LA MISMA MANERA.

-- Que cubran la rodilla.

-- Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla.

-- Los demás.

64.02

6402.11

6402.19

6402.20

6402.30

6402.91

6402.99

LOS DEMAS CALZADOS, CON SUELA Y PARTE SUPERIOR (CORTE) DE CAUCHO O DE PLASTICO.

-- De esquí.

-- Los demás.

-- Que cubran el tobillo.

--Los demás.

64.03

6403.11

6403.19

6403.20

6403.30

6403.40

5403.51

6403.59

6403.91

6403.99

CALZADO CON SUELA DE CAUCHO, DE PLASTICO, DE CUERO NATURAL O REGENERADO Y PARTE SUPERIOR (CORTE) DE CUERO NATURAL.

-- De esquí.

-- Los demás.

-

Calzado con suela de cuero natural y parte superior (corte) de tiras de

cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.

-- Que cubran el tobillo.

-- Los demás.

-- Que cubran el tobillo.

-- Los demás.

64.04

6404.11

6404.19

6404.20

CALZADO CON SUELA DE CAUCHO, DE PLASTICO O DE CUERO NATURAL O REGENERADO Y PARTE SUPERIOR (CORTE) DE MATERIAS TEXTILES.

-- Calzado de deporte; calzado de tenis, de baloncesto, de gimnasia, de entrenamiento y calzados similares.

-- Los demás.

64.05

6405.10

6405.20

6405.90

LOS DEMAS CALZADOS

64.06

6406.10

6406.20

6406.91

6406.99

PARTES DE CALZADO: PLANTILLAS, TALONERAS Y ARTICULOS SIMILARES AMOVIBLES POLAINA, BOTINES Y ARTICULOS SIMILARES Y SUS PARTES.

-- De madera.

-- De otras materias.

Capítulo 65

Tocados y sus partes.

Notas.

1.

Este Capítulo no comprende:

a)

los tocados usados de la partida 63.09;

b)

los tocados de amianto (partida 68.12);

c)

los artículos de sombrerería que tengan las características de

juguetes, tales como los sombreros de muñecas y los artículos de

carnaval (Capítulo 95).

2.

La partida 65.02 no comprende los cascos o formas confeccionadas por

costura, excepto los que se obtienen por unión de bandas simplemente

cosidas en espiral.

Partida

Código del SA

65.01

6501.00

CASCOS

SIN FORMA NI ACABADO PLATOS (DISCOS) Y BANDAS (CILINDROS) AUNQUE ESTEN

CORTADAS EN EL SENTIDO DE LA ALTURA, DE FIELTRO PARA SOMBREROS.

65.02

6502.00

CASCOS PARA SOMBREROS, TRENZADOS O FABRICADOS POR UNION DE BANDAS DE CUALQUIER MATERIA, SIN FORMAR, ACABAR NI GUARNECER.

65.03

6503.00

SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS DE FIELTRO FABRICADOS CON CASCOS O PLATOS DE LA PARTIDA 65.01 INCLUSO GUARNECIDOS.

65.04

6504.00

SOBMREROS Y DEMAS TOCADOS, TRENZADOS O FABRICADOS POR UNION DE BANDAS DE CUALQUIER MATERIA, INCLUSO GUARNECIDOS.

65.05

6505.00

6505.10

6505.90

SOMBREROS

Y DEMAS TOCADOS DE PUNTO, DE ENCAJE DE FIELTRO O DE OTROS PRODUCTOS

TEXTILES EN PIEZA (PERO NO EN BANDAS) INCLUSO GUARNECIDOS: REDECILLAS Y

REDES PARA EL CABELLO, DE CUALQUIER MATERIA, INCLUSO GUARNECIDAS.

65.06

6506.10

6506.91

6506.92

6506.99

-LOS DEMAS SOMBREROS Y TOCADOS, INCLUSO GUARNECIDOS.

-- De caucho o de plástico.

-- De peletería natural.

-- De las demás materias.

65.07

6506.00

DESUDADORES, FORROS, FUNDAS, ARMADURAS, VICERAS Y BARBOQUEJOS PARA SOMBRERERIA.

Capítulo 66.

Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas y sus partes.

Notas.

1.

Este Capítulo no comprende:

a)

los bastones-medida y similares (partida 90.17);

b)

bastones escopeta, bastones estoque, bastones plomados y similares (capítulo 93);

c)

Los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: Los paraguas y

sombrillas manifiestamente destinados al entretenimiento de los niños).

2.

La partida 66.03, no comprende los accesorios de materia textil, las

vainas, fundas, borlas, dragonas y similares, de cualquier materia,

para los artículos de las partidas 66.01 ó 66.02. Estos accesorios se

clasifican separadamente, incluso cuando se presenten con los artículos

a los que se destinen, pero sin montar en dichos artículos.

Partida

Código del SA

66.01

6601.10

6601.91

6601.99

PARAGUAS SOMBRILLAS Y QUITASOLES (INCLUIDOS LOS PARAGUAS-BASTON, LOS QUITASOLES-TOLDO Y ARTICULOS SIMILARES)

-- Con astil o mango telecópico.

66.02

6602.00

BASTONES, BASTONES-ASIENTOS, LATIGOS FRUTAS Y ARTICULOS SIMILARES.

66.03

6603.10

6603.20

6603.90

PARTES, GUARNICIONES Y ACCESORIOS PARA LOS ARTICULOS DE LAS PARTIDAS 66.01 ó 66.02

Capítulo 67

Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello.

Notas.

1.

Este Capítulo no comprende:

a)

los capachos de cabellos (partida 59.11);

b)

los motivos florales de encaje, de bordados u otros tejidos (Sección XI);

c)

el calzado (Capítulo 64);

d)

los tocados y las redecillas y redes para el cabello (Capítulo 65);

e)

los juguetes, el material deportivo y los artículos de carnaval (Capítulo 95);

f)

los plumeros, las borlas y similares, de tocador y los cedazos de cabello (Capítulo 96).

2.

La partida 67.01 no comprende:

a)

los artículos en los que las plumas o el plumón sean únicamente

material de relleno y principalmente los artículos de cama de la

partida 94.04;

b)

las prendas y complementos de vestir, en los que las plumas o el plumón sean simples adornos o material de relleno;

c)

las flores, follajes y sus partes y los artículos confeccionados de la partida 67.02.

3.

La partida 67.02 no comprende:

a)

los artículos de vidrio (Capítulo 70);

b)

las imitaciones de flores, follajes o frutos, de cerámica, de

piedra, de metal, de madera, etc., obtenidas de una sola pieza por

moldeo, forjado, cincelado, estampado o por cualquier otro

procedimiento, ni los formados por varias partes unidas por

procedimientos distintos del atado, encolado, encajado u otros análogos.

Partida

Código del SA

67.01

6701.00

PIELES

Y DEMAS PARTES DE AVES CON SUS PLUMAS O PLU MON; PLUMAS, PARTES DE

PLUMAS, PLUMON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE

LA PARTIDA 05.05 Y LS CAÑONES Y ASTILES DE PLUMAS, TRABAJADOS.

67.02

6702.10

6702.90

FLORES, FOLLAJES Y FRUTOS, ARTIFICIALES Y SUS PARTES: ARTICULOS CONFECCIONADOS CON FLORES, FOLLAJES O FRUTOS ARTIFICIALES.

67.03

6703.00

CABELLO

PEINADO, AFINADO, BLANQUEADO O PREPARADO DE OTRA FORMA: LANA, PELO Y

ORAS MATERIAS TEXTILES, PREPARADOS PARA LA FABRICACION DE PELUCAS O DE

AR- TICULOS SIMILARES.

67.04

6704.11

6704.19

6704.20

6704.90

PELUCAS,

BARBAS, CEJAS, PESTAÑAS, MECHONES Y ARTICULOS ANALOGOS, DE CABELLO, DE

PELO O DE MATERIAS TEXTILES; MANUFACTURAS DE CABELLO NO EXPRESADAS NI

COMPRENDIDAS EN OTRA FORMA.

-- Pelucas completas.

-- Los demás.

SECCION XIII

Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o

materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio-

Capítulo 68

Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias análogas.

Notas.

1.

Este Capítulo no comprende:

a)

los artículos del Capítulo 25;

b)

el papel y cartón estucado, recubierto, impregnado o revestido de

las partidas 48.10 ó 48.11 (por ejemplo: los revestidos de polvo de

mica o de grafito, el papel y cartón embetunado o asfaltado);

c)

los tejidos y demás superficies textiles, recubiertos, impregnados o

revestidos, de los capítulos 56 ó 59 (por ejemplo: los recubiertos de

polvo de mica, de betún o de asfalto);

d)

los artículos del Capítulo 71;

e)

las herramientas y partes de herramientas del Capítulo 82;

f)

las piedras litográficas de la partida 84.42;

g)

los aisladores eléctricos (partida 84.56) y las piezas aislantes de la partida 85.47;

h)

las pequeñas muelas para tornos de dentista (partida 90.18);

ij) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas de relojes o de aparatos de relojería);

k)

los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado y construcciones prefabricadas);

l)

los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos o artefactos deportivos);

m)

los artículos de la partida 96.02 cuando estén constituidos por las

materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 96, los artículos de

la partida 96.06 (por ejemplo: botones), de la partida 96.09 (por

ejemplo: pizarrines) o de la partida 96.10 (por ejemplo: pizarras para

escribir o dibujar);

n)

los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: Objetos de arte).

2.

En la partida 68.02 la denominación piedras de talla o de

construcción trabajadas, se aplica, no sólo a las piedras de las

partidas 25.15 ó 25.16, sino también a todas las piedras naturales (por

ejemplo: cuarcita, sílex, dolomita, esteatita) trabajadas de la misma

forma, con excepción de la pizarra.

Partida

Código del SA

68.01

6801.00

ADOQUINES ENCINTADOS Y LOSAS PAVIMENTOS DE PIEDRA NATURAL (EXCEPTO LA PIZARRA).

68.02

6802.10

6802.21

6802.22

6802.23

6802.29

6802.91

6802.92

6802.93

6802.99

PIEDRAS

DE TALLA O DE CONSTRUCCION (EXCEPTO LA PIZARRA) TRABAJADAS Y SU

MANUFACTURAS, CON EXCLUSION DE LAS DE LA PARTIDA 08.01; CUBOS, DADOS Y

ARTICULOS

SIMILARES, PARA MOSAICOS, DE PIEDRA NATURAL AUNQUE ESTEN SOBRE SOPORTE;

GRANULOS, "TASQUILES (FRAGMENTOS) Y POLVO DE PIEDRA NATURAL (INCLUIDA

LA PIZARRA), COLOREADOS ARTIFICIALMENTE.

a la cuadrada o rectangular en los que la superficie mayor pueda

inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm;

-- Mármol, travertinos y alabastro.

-- Las demás piedras calizas.

-- Granito.

-- Las demá pierdras.

-- Los demás:

-- Marmol, travertinos y alabastro.

-- Las demás piedras calizas.

-- Granito.

-- Las demás piedras.

68.03

6803.00

PIZARRA NATURAL TRABAJADA Y MANUFACTURAS DE PIZARRA NATURAL O AGLOMERADA

68.04

6804.10

6804.21

6804.22

6804.23

6804.30

MUELAS

Y ARTICULOS SIMILARES SIN BASTIDOR PARA MOLER, DESFIBRAR, TRITURAR,

AFILAR, PULIR RECTIFICAR, CORTAR O TROCEAR, PIEDRAS DE AFILAR O PULIR A

MANO, Y SUS PARTES, DE PIEDRA NATURAL, DE ABRASIVOS NATURALES O

ARTIFICIALES ALGOMERADOS O DE CERAMICA INCLUSO CON PARTES DE OTRAS

MATERIAS.

-- De diamante natural o sintético aglomerado:

-- De los demás abrasivos algomerados o de cerámica.

-- De piedras naturales.

68.05

6805.10

6805.20

6805.30

ABRASIVOS

NATURALES O ARTIFICIALES EN POLVO O EN GRANULOS CON SOPORTE DE

PRODUCTOS TEXTILES, DE PAPEL DE CARTON O DE OTRAS MATERIAS, INCLUSO

RECORTADOS, COSIDOS O UNIDOS DE OTRA FORMA.

68.06

6806.10

6806.20

6806.90

LANAS

DE ESCORIA, DE ROCA Y LANAS MINERALS SIMILARES; VERMICULITA DILATADA,

ARCILLA DILATADA, ESPUMA DE ESCORIA Y PRODUCTOS SIMILARES DILATADOS;

MEZCLAS Y

MANUFACTURAS DE MATERIAS MINERALES PARA AISLAMIENTO TERMICO O ACUSTICO

O PARA LA ABSORCION DEL SONIDO EXCLUIDAS LAS DE LAS PARTIDAS 68.11

68.12 O DEL CAPITU-

LO 69.

productos minerales similares dilatados, incluso mezclados entre sí.

68.07

6807.10

6807.90

MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE PRODUCTOS SIMILARES (POR EJEMPLO: PEZ DE PETROLEO O BREA).

68.08

6808.00

PANELES,

PLANCHAS, BALDOSAS, BLOQUES Y ARTICULOS SIMILARES, DE FIBRAS VEGETALES

DE PAJA O DE VIRUTAS, PLAQUITAS, PARTICULAS, ASERRIN U OTROS

DESPERDICIOSDE MADERA, AGLOMERADOS CON CEMENTO, YESO U OTROS AGLUTINANTES MINERALES.

68.09

6809.11

6809.19

6809.90

MANUFACTURAS DE YESO O DE PREPARACIONES A BASE DE YESO.

-- Revestidos o reforzados exclusivamente con papel o cartón.

-- Los demás.

68.10

6810.11

6810.19

6810.20

6810.91

6810.99

MANUFACTURAS DE CEMENTO, DE HORMIGON O DE PIEDRA ARTIFICIAL, INCLUSO ARMADAS.

-- Bloques y ladrillo para la construcción.

-- Los demás.

-- Elementos prefabricados para la construcción o la ingeniería.

-- Las demás.

68.11

6811.10

6811.20

6811.30

6811.90

MANUFACTURAS DE AMIANTO-CEMENTO, CELULOSA-CEMENO O SIMILARES.

68.12

6812.10

6812.20

6812.30

6812.40

6812.50

6812.60

6812.70

6812.90

AMIANTO

TRABAJADO EN FIBRAS: MEZCLAS A BASE DE AMIANTO O A BASE AMIANTO Y

CARBONATO DE MAGNESIO; MANUFACTURAS DE ESTAS MEZCLAS O DE AMIANTO (POR

EJEMPLO: HILADOS, TEJIDOS, PRENDAS DE VESTIR, TOCADOS, CALZADO, O

JUNTAS) INCLUSO ARMADAS, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 68.11 ó 68.13.

68.13

6813.10

6813.90

GUARNICIONES

DE FRICCION ( POR EJEMPLO: PLACAS, ROLLOS, BANDAS, SEGMENTOS, DISCOS,

ARANDELAS O PLAQUITAS) SIN MONTAR, PARA FRENOS, EMBRAGUES O CUALQUIER

ORGASMO DE FROTAMIENTO A BASE DE AMIANTO DE OTRAS SUSTANCIAS MINERALES

DE CELULOSA, INCLUSO COMBINADOS CON TEXTILES U OTRAS MATERIAS.

68.14

6814.10

6814.90

MICA

TRABAJADA Y MANUFACTURAS DE MICA, INCLUIDA LA MICA AGLOMERADA O

RECONSTRUIDA, INCLUSO SOBRE SOPORTE DE PAPEL, DE CARTON O DE OTRAS

MATERIAS.

68.15

6815.10

6815.20

6815.91

6815.99

MANUFACTURAS

DE PIEDRA O DE OTRAS MATERIAS MINERALES (INCLUIDAS LAS MANUFACTURAS DE

TURBA) NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

-- Que contengan magnesita, dolomita o cromita.

-- Las demás.

Capítulo 69

Productos cerámicos.

Notas.

1.

Este Capítulo sólo comprende los productos cerámicos cocidos después

de darles forma. Las partidas 69.04 a 69.14, comprenden exclusivamente

los productos que no puedan clasificarse en las partidas 69.01 a 69.03.

2.

Este Capítulo no comprende:

a)

los productos de la partida 28.44;

b)

los artículos del Capítulo 71, principalmente los objetos que respondan a la definición de bisutería;

c)

los "cermets" de la partida 81.13;

d)

los artículos del Capítulo 82;

e)

los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;

f)

los dientes artificiales de cerámica (partida 90.21);

g)

los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas de relojes o de aparatos de relojería);

h)

los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado o construcciones prefabricadas);

ij) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos o artefactos deportivos);

k)

los artículos de la partida 96.06 (por ejemplo: Botones) o de la partida 96.14 (por ejemplo: pipas);

i)

los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).

Partida

Código del SA

69.01

6901.00

I.-PRODUCTOS DE HARINAS SILICEAS FOSILES O DE TIERRAS SILICEAS ANALOGAS Y PRODUCTOS REFRACTARIOS.

69.02

6902.10

6902.20

6902.90

LADRILLOS,

LOSAS, BALDOSAS Y PIEZAS CERAMICAS DE HARINAS SILICEAS, FOSILES (POR

EJEMPLO: RIESELGUHR, TRIPOLITA O DIATOMITA) O DE TIERRAS SILICEAS

FOSILES O DE TIERRAS SILICEAS ANALOGAS.

conjunto, expresado en MgO, CaO o Cr2O3, en peso superior a 50%.

combinación de aluminia y de sílice (SiO2) en peso, superior a 50%.

69.03

6903.10

6903.20

6903.90

LOS

DEMAS ARTICULOS CERAMICOS REFRACTARIOS (POR EJEMPLO: RETORTAS,

CRISOLES, MUFLAS Y PIPETAS, TAPONES, SOPORTES, COPELAS, TUBOS, FUNDAS O

VARILLAS),

EXCEPTO LOS DE HARINAS SILICEAS FOSILES O DE TIERRAS SILICEAS ANALOGAS.

carbón o de una mezcla de estos productos , en peso, superior a 50%.

69.04

6904.10

6904.90

II.-LOS DEMAS PRODUCTOS CERAMICOS.

LADRILLOS DE CONSTRUCCION, BOVEDILLAS, CUBREVIGAS Y ARTICULOS SIMILARES DE CERAMICAS.

69.05

6905.10

6905.90

TEJAS, ELEMENTOS DE CHIMENA, CONDUCTOS DE HUMO, ORNAMENTOS ARQUITECTONICOS Y OTROS PRODUCTOS CERAMICOS DE CONSTRUCCION.

69.06

6906.00

TUBOS CANALONES Y ACCESORIOS DE TUBERIA, DE CERAMICA.

69.07

6907.10

6907.90

BALDOSAS

Y LOSAS DE CERAMICA PARA PAVIMENTACION O REVESTIMIENTO SIN BARNIZAR NI

ESMALAR; CUBOS, DADOS Y ARTICULOS SIMILARES DE CERAMICA PARA MOSAICOS,

SIN BARNIZAR NI ESMALTAR AUNQUE ESTEN SOBRE SOPORTE.

distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor

pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm.

69.08

6908.10

6908.90

BALDOSAS

Y LOSAS DE CERAMICA PARA PAVIMENTACION O REVESTIMIENTO, BARNIZADAS O

ESMALTADAS; CUBOS, DADOS Y ARTICULOS SIMILARES DE CERAMICA PARA MOSAICOS

BARNIZADOS Y ESMALTADOS, AUNQUE ESTEN SOBRE SOPORTE.

distinta a la cuadrialla o rectangular, en los que la superficie mayor

pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm.

69.09

6909.11

6909.19

6909.90

APARATOS

Y ARTICULOS PARA USOS QUIMICOS U OTROS USOS TECNICOS DE CERAMICA;

ABREVADEROS, PILAS Y RECIPIENTES SIMILARES PARA USOS RURALES DE

CERAMICA; CANTAROS Y RECIPIENTES SIMILARES DE TRANSPORTE O DE EMBALAJE

DE CERAMICA.

-- De porcelana.

-- Los demás.

-- Los demás.

69.10

6910.10

6910.90

FREGADEROS,

LAVABOS, PEDESTALES DE LAVABO, BAÑERAS, BIDES, INODOROS CISTERNAS,

URINARIOS Y APARATOS FIJOS SIMILARES PARA USOS SANITARIOS DE CERAMICA.

69.11

6911.10

6911.90

VAJILLAS Y DEMAS ARTICULOS DE USOS DOMESTICO, DE HIGIENE O DE TOCADOR, DE CERAMICA, EXCEPTO DE PORCELANA.

69.12

6912.00

VAJILLAS Y DEMAS ARTICULOS DE USO DOMESTICO, DE HIGIENE O DE TOCADOR DE CERAMICA, EXCEPTO DE PORCELANA.

69.13

6913.10

6913.90

ESTATUILLAS Y DEMAS OBJETOS DE ADORNO, DE CERAMICA.

69.14

6914.10

6914.90

LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CERAMICA.

Capítulo 70

Vidrio y manufacturas de vidrio.

Notas.

1.

Este Capítulo no comprende:

a)

los artículos de la partida 32.07 (por ejemplo: composiciones

vitrificables, fritas de vidrio y otros vidrios en forma de polvo,

granallas, lentejuelas o escamas);

b)

los artículos del Capítulo 71 (por ejemplo: bisutería);

c)

los cables de fibras ópticas de la partida 85.44, los aisladores

(partida 85.46) y las piezas aislantes para electricidad (partida

85.47);

d)

las fibras ópticas, los elementos de óptica trabajados ópticamente,

las jeringas, los ojos artificiales, así como los termómetros,

barómetros, areómetros, densímetros y demás artículos e instrumentos

del Capítulo 90;

e)

los aparatos de alumbrado anuncios luminosos, letreros luminosos,

placas indicadoras luminosas y artículos similares que tengan una

fuente de luz fija, así como sus partes, de la partida 94.05;

f)

los juegos, juguetes y accesorios para árboles de navidad, así como

los demás artículos del Capítulo 95, excepto los ojos sin mecanismo

para muñecas o para artículos del Capítulo 95;

g)

los botones, pulverizadores, termos y demás artículos del capítulo 96.

2.

En las partidas 70.03, 70.04 y 70.05:

a)

el vidrio elaborado antes del recocido no se consideratrabajado;

b)

el corte en cualquier forma no afecta a la clasificación del vidrio en placas o en hojas;

c)

se entiende por capas absorbentes o reflectantes, las capas

metálicas o de compuestos químicos (por ejemplo: óxidos metálicos), de

espesor microscópico, que absorben principalmente los rayos infrarrojos

o mejoran las cualidades reflectantes del vidrio sin impedir la

transparencia o la translucidez;

3.

Los productos de la partida 70.06 permanecen clasificados en dicha partida, aunque tengan ya el carácter de manufacturas.

4.

En la partida 70.19 se consideran lanas de vidrio:

a)

las lanas minerales con un contenido de sílice (SiO2), en peso, superior o igual a 60 %;

b)

las lanas minerales con un contenido de sílice (SiO2), en peso,

inferior al 60 % pero con un contenido de óxidos alcalinos (K2O u

Na2O), en peso, superior al 5 % o con un contenido de anhídrido bórico

(B2O3), en peso, superior al 2 %.

Las lanas minerales que no cumplan estas condiciones se clasificarán en la partida 68.06.

5.

En la Nomenclatura, el cuarzo y demás sílices fundidos se consideranvidrio.

Nota de subpartida.

1.

En las subpartidas 7013.21, 7013.31 y 7013.91, la expresión cristal

al plomo sólo comprende el vidrio con un contenido de monóxido de

plomo (PbO, en peso, superior o igual al 24 %.

Partida

Código del SA

70.01

7001.00

DESPERDICIOS Y DESECHOS DE VIDRIO: VIDRIO EN MASA.

70.02

7002.10

7002.20

7002.31

7002.32

7002.39

VIDRIO EN BOLAS (EXCEPTO LAS MICROESFERAS DE LA PARTIDA 70.18) BARRAS, VARILLAS O TUBOS SIN TRABAJAR.

-- De cuarzo o demás silíces fundidos.

-- De otros vidrios con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5 X106 por Kelvin, entre 0° C y 300 °C.

-- Los demás.

70.03

7003.11

7003.19

7003.20

7003.30

VIDRIO COLADO EN PLACAS, HOJAS O PERFILES, INCLUSO CON CAPA ABSORVENTE O REFLECTANTE, PERO SIN TRABAJAR DE OTRO MODO.

-- Coloreado en masa, opacificado, plaqué o con capa absorvente o rectificante.

-- Los demás.

-- Placas y hojas armadas.

70.04

7004.10

7004.90

VIDRIO ESTIRADO O SOPLADO, EN HOJAS, INCLUSO CON CAPA ABSORBENTE O REFLECTANTE, PERO SIN TRABAJAR DEL OTRO MODO.

70.05

7005.10

7005.21

7005.29

7005.30

LUNAS

(VIDRIO FLOTADO Y VIDRIO DESBASTADO O PULIDO POR UNA O DOS CARAS) EN

PLACAS O EN HOJAS, INCLUSO CON CAPA ABSORVENTE O REFLECTANTE PERO SIN

TRABAJAR DE OTRO MODO.

-- Coloreadas en masa, opacificadas o simplemente desbastadas y el plaqué.

-- Las demás.

70.06

7006.00

VIDRIO

DE LAS PARTIDAS 70.03, 70.04 ó 70.05 CURVADO, BISELADO, GRABADO,

TALADRADO, ESMALTADO O TRABAJADO DE OTRO MODO PERO SIN ENMARCAR NI

COMBINAR CON OTRAS MATERIAS.

70.07

7007.11

7007.19

7007.21

7007.29

VIDRIO DE SEGURIDAD, CONSTITUIDO POR VIDRIO TEMPLADO O FORMADO POR HOJAS ENCOLADAS.

-- De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos.

-- Los demás.

-- De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos.

-- Los demás.

70.08

7008.00

VIDRIERAS ASILANTES DE PAREDES MULTIPLES.

70.09

7009.10

7009.91

7009.99

ESPEJOS DE VIDRIO CON MARCO O SIN EL. INCLUIDOS LOS ESPEJOS RETROVISORES.

-- Sin marco.

-- Con marco.

70.10

7010.10

7010.90

BOMBONAS,

BOTELLAS, FRASCOS, TARROS, POTES, ENVASES TUBULARES, AMPOLLAS Y DEMAS

RECIPIENTES PARA EL TRANSPORTE O EMBALAJE, DE VIDRIO; TARROS DE VIDRIO

PARA CONSERVAS: TAPONES, TAPAS Y DEMAS DISPOSITIVOS DE CIERRE DE VIDRIO.

70.11

7011.10

7011.20

7011.30

AMPOLLAS

Y ENVOLTURAS TUBULARES, ABIERTAS Y SUS PARTES DE VIDRIO, SIN

GUARNICIONES, PARA LAMPARAS ELECTRICAS, TUBOS CATODICOS O SIMILARES.

70.12

7012.00

AMPOLLAS DE VIDRIO PARA TERMOS U OTROS RECIPIENTES ISOTERMICOS AISLADOS POR VACIO.

70.13

7013.10

7013.21

7013.29

7013.31

7013.32

7013.39

7013.91

7013.99

OBJETOS

DE VIDRIOS PARA EL SERVICIO DE MESA DE COCINA, DE TOCADOR, DE OFICINA,

DE ADORNO DE INTERIORES O USOS SIMILARES, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS

70.10 ó 70.18.

-- De cristal al plomo.

-- Los demás.

-- De cristal al plomo.

-- De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5 x 106 por Kelvin, entre 0° C y 300° C.

-- Los demás.

-- De cristal de plomo.

-- Las demás.

70.14

7014.00

VIDRIO PARA SEÑALIZACION Y ELEMENTOS DE OPTICA DE VIDRIO (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 70.15) SIN TRABAJAR OPTICAMENTE.

70.15

7015.10

7015.90

CRISTALES

PARA RELOJES Y CRISTALES ANALOGOS CRISTALES PARA GAFAS, INCLUSO

CORRECTORES, ABOMBADOS CURVADOS, AHUECADOS O SIMILARES, SIN TRABAJAR

OPTICAMENTE; ESPERAS HUECAS Y CASQUETES ESFERICOS, DE VIDRIO, PARA LA

FABRICACION DE ESTOS CRISTALES.

70.16

7016.10

7016.90

ADOQUINES

LOSAS, LADRILLOS, BALDOSAS, TEJAS Y DEMAS ARTICULOS DE VIDRIO PRENSADO

O MOLDEADO, INCLUSO ARMADOS, PARA LA CONSTRUCCION; CUBOS, DADOS Y AR-

TICULOS SIMILARES DE VIDRIO, AUNQUE ESTEN SOBRE SOPORTE PARA MOSAICOS O

DECORACIONES SIMILARES: VIDRIERAS ARTISTICAS: VIDRIO "MULTICELULAR" O

VIDRIO "ESPUMA" EN BLOQUES, PANELES, PLACAS, COQUILLAS O FORMAS

SIMILARES.

70.17

7017.10

7017.20

7017.90

ARTICULOS DE VIDRIO PARA LABORATORIO, HIGIENE O FARMACIA, INCLUSO GRADUADOS O CALABRADOS.

70.18

7018.10

7018.20

7018.90

CUENTAS

DE VIDRIO, IMITACIONES DE PERLAS FINAS O CULTIVADAS, IMITACIONES DE

PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS Y ARTICULOS SIMILARES DE ABALLORIO, Y

SUS MANUFACTURAS, EXCEPTO LA BISUTERIA: OJOS DE VIDRIO, EXCEPTO LOS DE

PROTESIS; ESTATUILLAS Y DEMAS OBJETOS DE ORNAMENTACION DE VIDRIO

TRABAJADO AL SOPLETE (VIDRIO AHILADO) EXCEPTO LA BISUTERIA:

MICROESFERAS DE VIDRIO CON UN DIAMETRO INFERIOR O IGUAL A 1 mm.

imitaciones de piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares

de abalorio.

70.19

7019.10

7019.20

7019.31

7019.32

7019.39

7019.90

FIBRA DE VIDRIO (INCLUIDA LA LANA DE VIDRIO) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS (POR EJEMPLO: HILADOS O TEJIDOS):

-- Mats.

-- Vicios.

-- Los demás.

70.20

7020.00

LAS DEMAS MANUFACTURAS DE VIDRIO.

SECCION XIV

Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas,

semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales

preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas.

Capítulo 71

Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas,

semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales

preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas.

Notas.

1.

Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1 a) de la Sección VI y de

las excepciones previstas a continuación, se incluye en este Capítulo

cualquier artículo compuesto total o parcialmente:

a)

de perlas finas o cultivadas, de piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas; o

b)

de metales preciosos o de chapados de metales preciosos.

2.

a) Las partidas 71.13, 71.14 y 71.15 no comprenden los artículos en

los que los metales preciosos o los chapados de metales preciosos sean

únicamente simples accesorios o adornos de mínima importancia (por

ejemplo: Iniciales, monogramas, virolas u orlas); el apart. b) de la Nota 1 que precede no incluye estos objetos.

b)

En la partida 71.16 sólo se clasifican los artículos que no lleven

metales preciosos ni chapados de metales preciosos o que llevándolos

sólo sean meros accesorios o adornos de mínima importancia.

3.

Este Capítulo no comprende:

a)

las amalgamas de metales preciosos y los metales preciosos en estado coloidal (partida 28.43);

b)

las ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, los productos de obturación dental y demás artículos del capítulo 30;

c)

los artículos del Capítulo 32 (por ejemplo: abrillantadores líquidos);

d)

los bolsos de mano y demás artículos de la partida 42.02 y los artículos de la partida 42.03;

e)

los artículos de las partidas 43.03 ó 43.04;

f)

los productos de la Sección XI (materias textiles y artículos de estas materias);

g)

el calzado, los tocados y demás artículos de los Capítulos 64 ó 65;

h)

los paraguas, bastones y demás artículos del Capítulo 66;

ij) los artículos guarnecidos con polvo de piedras preciosas,

semipreciosas o sintéticas que sean manufacturas de abrasivos de las

partidas 68.04 ó 68.05, o bien herramientas del Capítulo 82; las

herramientas o artículos del Capítulo 82 cuya parte operante esté

constituida por piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o

reconstituidas; las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus

partes de la Sección XVI. Sin embargo, los artículos y las partes de

estos artículos constituidos totalmente por piedras preciosas,

semipreciosas, sintéticas o reconstituidas quedan comprendidos en este

capítulo, excepto los zafiros y diamantes trabajados, sin montar, para

agujas de fonocaptores (partida 85.22);

k)

los artículos de los Capítulos 90, 91 ó 92 (instrumentos científicos, relojería o instrumentos de música);

l)

las armas y sus partes (Capítulo 93);

m)

los artículos contemplados en la Nota 2 del capítulo 95;

n)

los artículos del Capítulo 96, excepto los de las partidas 96.01 a 96.06 ó 96.15;

o)

las obras originales de estatuaria o de escultura (partida 97.03),

los objetos de colección (partida 97.05) y las antigüedades de más de

cien años (partida 97.06). Sin embargo, las perlas finas o cultivadas y

las piedras preciosas o semipreciosas se clasifican en este capítulo.

4.

a) Se entenderá por metales preciosos la plata, el oro y el platino;

b)

el término platino abarca el platino, el iridio, el osmio, el paladio, el rodio y el rutenio;

c)

los términos piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o

reconstituidas no incluyen las materias mencionadas en la Nota 2 b)

del Capítulo 96.

5.

En este Capítulo, se consideran aleaciones de metales preciosos, las

aleaciones (incluidas las mezclas sinterizadas y los compuestos

intermetálicos) que contengan uno o varios metales preciosos, siempre

que el peso del metal precioso o de uno de los metales preciosos sea

superior o igual al 2 % del peso de la aleación. Las aleaciones de

metales preciosos se clasifican como sigue:

a)

las aleaciones con un contenido de platino, en peso, superior o igual al 2 %, se clasifican como aleaciones de platino;

b)

las aleaciones con un contenido de oro, en peso, superior o igual al

2 % pero sin platino o con un contenido de platino, en peso, inferior

al 2 %, se clasifican como aleaciones de oro;

c)

las demás aleaciones con un contenido de plata, en peso, superior o igual al 2 %, se clasifican como aleaciones de plata.

6.

En la Nomenclatura, salvo disposiciones en contrario, cualquier

referencia a metales preciosos o a uno o varios metales preciosos

mencionados específicamente, se extiende también a las aleaciones

clasificadas con dichos metales por aplicación de la Nota 5. La

expresión metal precioso no comprende los artículos definidos en la

Nota 7 ni los metales comunes o las materias no metálicas, platinados,

dorados o plateados.

7.

En la nomenclatura, se entiende por chapados de metales preciosos

los artículos con un soporte de metal en los que una o varias caras

estén recubiertas con metales preciosos por soldadura, laminado en

caliente o por un procedimiento mecánico similar. Salvo disposiciones

en contrario, los artículos de metales comunes incrustados con metales

preciosos se consideran chapados.

8.

En la partida 71.13, se entiende por artículos de joyería:

a)

los pequeños objetos utilizados como adorno personal (por ejemplo:

sortijas, pulseras, collares, broches, pendientes, cadenas de reloj,

dijes, colgantes, alfileres de corbata, gemelos y artículos similares,

medallas o insignias, religiosas u otras);

b)

los artículos de uso personal que se llevan sobre la persona así

como los artículos de bolsillo o de bolso (por ejemplo: cigarreras,

pitilleras, petacas, bomboneras, polveras, monederos de malla o

rosarios).

9.

En la partida 71.14, se entiende por artículos de orfebrería, los

objetos, tales como servicios de mesa, de tocador, de despacho, de

fumador, los objetos de adorno de interiores y los artículos para el

culto.

10.

En la partida 71.17, se entiende por bisutería, los artículos de

la misma naturaleza que los definidos en la Nota 8 a) (excepto los

botones y demás artículos de la partida 96.06, las peinetas, pasadores

y similares, así como las horquillas para el cabello de la partida

96.15), que no tengan perlas finas o cultivadas, piedras preciosas,

semipreciosas, sintéticas o reconstituidas ni metales preciosos o

chapados de metales preciosos, salvo que dichos metales sean

guarniciones o accesorios de mínima importancia.

Notas de subpartida.

1.

En las subpartidas 7106.10, 7108.11, 7110.11, 7110.21, 7110.31, y

7110.41, los términos polvo y en polvocomprenden los productos que

pasen a través de un tamiz con una abertura de malla de 0,5 mm en una

proporción superior o igual al 90 %, en peso.

2.

A pesar de las disposiciones de la Nota 4 b) de este Capítulo, en

las subpartidas 7110.11 y 7110.19, el término "platino" no incluye el

iridio, el osmio, el paladio, el rodio ni el rutenio.

3.

Para la clasificación de las aleaciones en las subpartidas de la

partida 71.10, cada aleación se clasificará con la del metal: platino,

paladio, rodio, iridio, osmio o rutenio, que predomine en peso sobre

cada uno de los demás.

Partida

Código del SA

71.01

7101.10

7101.21

7101.22

I.- PERLAS FINAS O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS, SEMIPRECIOSAS O SIMILARES.

PERLAS

FINAS O CULTIVADAS, INCLUSO TRABAJADAS O CLASIFICADAS, PERO SIN

ENSARTAR, MONTAR NI ENCASTAR: PERLAS FINAS O CULTIVADAS, SIN

CLASIFICAR ENSARTADAS

TEMPORALMENTE PARA FACILITAR EL TRANSPORTE.

-- En bruto.

-- Trabajadas.

71.02

7102.10

7102.21

7102.29

7102.31

7102.39

DIAMANTES INCLUSO TRABAJADOS SIN MONTAR NI ENGASTAR.

-- En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados.

-- Los demás.

-- En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados.

-- Los demas.

71.03

7103.10

7104.20

7104.90

PIEDRAS

PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, EXCEPTO LOS DIAMANTES INCLUSO TRABAJADAS O

CLASIFICADAS SIN ENSARTAR MONTAR NI ENGASTAR; PIEDRAS PRECIOSAS O

SEMIPRECIOSAS, EXCEPTO LOS DIAMANTES, SIN CLASIFICAR ENSARTADAS

TEMPORALMENTE PARA FACILITAR EL TRANSPORTE.

-- Rubies, zafros y esmeraldas.

-- Las demás.

71.04

7104.10

7104.20

7104.90

PIEDRAS

SINTETICAS O RECONSTITUIDAS, INCLUSO TRABAJADAS O CLASIFICADAS, SIN

ENSARTAR, MONTAR NI ENGASTAR; PIEDRAS SINTETICAS O RECONSTITUIDAS SIN

CLASIFICAR,

ENSARTADAS TEMPORALMENTE PARA FACILITAR EL TRANSPORTE.

71.05

7105.10

7105.90

POLVO DE PIEDRAS PRECIOSAS, SEMIPRECIOSAS O SINTETICAS.

71.06

7106.10

7106.91

7106.92

II.- METALES PRECIOSOS Y CHAPADOS DE METALES PRECIOSOS.

PLATA INCLUIDA LA PLATA DORADA Y LA PLATINADA, EN BRUTO SEMILBARADA O EN POLVO.

-- En bruto.

-- Semilabrada.

71.07

7107.00

CHAPADOS DE PLATA SOBRE METALES COMUNES, EN BRUTO O SEMILABRADOS.

71.08

7108.11

7108.12

7108.13

7108.20

ORO, INCLUIDO EL ORO PLATINADO, EN BRUTO, SEMILABRADO O EN POLVO.

-- Polvo.

-- Las demás formas en bruto.

-- Las demás formas semilabradas.

71.09

CHAPADOS DE ORO SOBRE METALES COMUNES O SOBRE PLATA EN BRUTO O SEMILABRADOS

71.10

7110.11

7110.19

7110.21

7110.29

7110.31

7110.39

7110.41

7110.49

PLATINO EN BRUTO SEMILABRADO O EN POLVO.

-- En bruto o en polvo.

-- Los demás.

-- En bruto o en polvo.

-- Los demás.

-- En bruto o en polvo.

-- Los demás.

-- En bruto o en polvo.

-- Los demás.

71.11

7111.00

CHAPADOS DE PLATINO SOBRE METALES COMUNES, SOBRE PLATA O SOBRE ORO, EN BRUTO O SEMILABRADOS.

71.12

7112.10

7112.20

7112.90

DESPERDICIOS Y RESIDUOS, DE METALES PRECIOSOS O DE CHAPADOS DE METALES PRECIOSOS.

71.13

7113.11

7113.19

7113.20

III.- JOYERIA Y DEMAS MANUFACTURAS.

ARTICULOS DE JOYERIA Y SUS PARTES DE METALES PRECIOSOS O DE CHAPADOS DE METALES PRECIOSOS.

-- De plata, incluso revestidos o chapados metales preciosos.

-- De otros metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metales preciosos.

71.14

7114.11

7114.19

7114.20

ARTICULOS DE ORFEBRERIA Y SUS PARTES DE METALES PRECIOSOS O DE CHAPADOS DE METALES PRECIOSOS.

-- De plata, incluso revestidos o chapados metales preciosos.

-- De otros metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metales preciosos.

71.15

7115.10

7115.90

LAS DEMAS MANUFACTURAS DE METALES PRECIOSOS O DE CHAPADOS DE METALES PRECIOSOS.

-Catalizadores en forma de telas o enrejados, de platino.

-Las demás.

71.16

7116.10

7116.20

MANUFACTURAS DE PERLAS FINAS O CULTIVADAS, DE PIEDRAS PRECIOSAS, SEMIPRECIOSAS, SINTETICAS O RECONSTITUIDAS.

71.17

7117.11

7117.19

7117.90

BISUTERIA.

-- Gemelos y artículos similares.

-- Los demás.

71.18

7118.10

7118.90

MONEDAS.

SECCION XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Notas.

1.

Esta Sección no comprende:

a)

los colores y tintas preparados a base de polvo o de partículas

metálicas, así como las hojas para marcado a fuego (partidas 32.07 a

32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15);

b)

el ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas (partida 36.06);

c)

los tocados metálicos y sus partes metálicas, de las partidas 65.06 y 65.07;

d)

las monturas de paraguas y demás artículos de la partida 66.03;

e)

los productos del Capítulo 71 (por ejemplo: Aleaciones de metales

preciosos, metales comunes chapados de metales preciosos o bisutería);

f)

los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos; material eléctrico);

g)

las vías férreas ensambladas (partida 86.08) y demás artículos de la Sección XVII (vehículos, barcos o aeronaves);

h)

los instrumentos y aparatos de la Sección XVIII, incluidos los muelles (resortes) de relojería;

ij) los perdigones (partida 93.06) y demás artículos de la Sección XIX (armas y municiones);

k)

los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, somieres,

aparatos de alumbrado, letreros luminosos o construcciones

prefabricadas);

l)

los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos o artefactos deportivos);

m)

los cedazos de mano, botones, plumas, portaminas, plumillas y demás artículos del Capítulo 96 (manufacturas diversas).

n)

los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).

2.

En la Nomenclatura se consideran partes y accesorios de uso general:

a)

los artículos de las partidas 73.07, 73.12, 73.15, 73.17 ó 73.18, así como los artículos similares de otros metales comunes;

b)

los muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de metales comunes,

excepto los muelles (resortes) de relojería (partida 91.14);

c)

los artículos de las partidas 83.01, 83.02, 83.08 y 83.10, así como

los marcos y espejos de metales comunes de la partida 83.06.

En los Capítulos 73 a 76 y 78 a 82 (con excepción de la partida 73.15),

la referencia a partes no alcanza a las partes y accesorios de uso

general en el sentido antes indicado.

Salvo lo dispuesto en el párrafo precedente y en la Nota 1 del capítulo

83, las manufacturas de los Capítulos 82 u 83, están excluidas de los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81.

3.

Regla para la clasificación de las aleaciones (excepto las

ferroaleaciones y las aleaciones madre de cobre definidas en los Capítulos 72 y 74):

a)

las aleaciones de metales comunes se clasifican con el metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás;

b)

las aleaciones de metales comunes de esta Sección con elementos no

comprendidos en la misma se clasifican como aleaciones de metales

comunes de esta sección cuando el peso total de estos metales sea

superior o igual al de los demás elementos;

c)

las mezclas sinterizadas de polvos metálicos, las mezclas

heterogéneas íntimas obtenidas por fusión (excepto los "cermets") y los

compuestos intermetálicos siguen el régimen de las aleaciones.

4.

En la Nomenclatura, salvo disposiciones en contrario, cualquier

referencia a un metal común alcanza también a las aleaciones

clasificadas con ese metal por aplicación de la Nota 3.

5.

Regla para la clasificación de los artículos compuestos:

Salvo disposiciones en contrario en el texto de las partidas, las

manufacturas de metales comunes, o considerados como tales, que

comprendan varios metales comunes se clasifican con las manufacturas

del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

Para la aplicación de esta regla se considera:

a)

la fundición, el hierro y el acero como un solo metal;

b)

las aleaciones como si estuvieran constituidas totalmente por el metal cuyo régimen sigan;

c)

los "cermets" de la partida 81.13 como si constituyeran un solo metal común.

6.

En esta Sección se entenderá por:

a)

Desperdicios y desechos

Los desperdicios y desechos metálicos procedentes de la fabricación o

la mecanización de los metales y las manufacturas de metal

definitivamente inservibles como tales a consecuencia de roturas,

cortes, desgaste u otras causas.

b)

Polvo

El producto que pase por un tamiz con abertura de mallas de 1 mm en una proporción mínima de 90 % en peso.

Capítulo 72

Fundición, hierro y acero.

Notas.

1.

En este Capítulo y, respecto a los aparts. d), e) y f) de esta nota, en toda la Nomenclatura, se consideran:

a)

Fundición en bruto

Las aleaciones hierro-carbono que no se presten prácticamente a la

deformación plástica con un contenido de carbono, en peso, superior al

2 %, incluso con otro u otros elementos con los contenidos, en peso,

siguientes:

b)

Fundición especular

Las aleaciones hierro-carbono con un contenido de manganeso, en peso,

superior al 6 % pero inferior o igual al 30 %, que respondan, en las

demás características, a la definición de la Nota 1 a).

c)

Ferroaleaciones

Las aleaciones en lingotes, bloques, masas o formas primarias

similares, en formas obtenidas por colada continua, en granallas o en

polvo, incluso aglomerados, corrientemente utilizadas en la siderurgia

como productos de aporte para la preparación de otras aleaciones, o

bien como desoxidantes, desulfurantes o en usos similares, que no se

prestan generalmente a la deformación plástica y con un contenido de

hierro, en peso, superior o igual al 4 % y de uno o varios elementos

con los contenidos siguientes:

del carbono, sin que el porcentaje de cobre pueda exceder del 10 %.

d)

Acero

Las materias férreas, excepto las de la partida 72.03 que, salvo

determinados tipos de aceros producidos en forma de piezas moldeadas,

se presten a la deformación plástica y con un contenido de carbono, en

peso, inferior o igual al 2 %. Sin embargo, los aceros al cromo pueden

tener un contenido de carbono más elevado.

e)

Acero inoxidable

El acero aleado con un contenido de carbono, en peso, inferior o igual

al 1,2 % y de cromo, en peso, superior o igual al 10,5 %, incluso con

otros elementos.

f)

Los demás aceros aleados

Los aceros que no respondan a la definición de acero inoxidable y con

los contenidos de uno o varios de los elementos indicados a

continuación, en peso, siguientes:

individualmente (salvo el azufre, el fósforo, el carbono y el

nitrógeno).

g)

Lingotes de chatarra de hierro o de acero

Los productos colados groseramente en forma de lingotes sin mazarotas o

de bloques, que presenten defectos profundos en la superficie y no

respondan, en su composición química, a las definiciones de fundición

en bruto, de fundición especular o de ferroaleación.

h)

Granallas

Los productos que pasen por un tamiz con una abertura de malla de 1 mm

en una proporción inferior a 90 % en peso y por un tamiz con una

abertura de malla de 5 mm en una proporción superior o igual a 90 %, en

peso.

ij) Semielaborados

Los productos de sección maciza obtenidos por colada continua, incluso con un laminado grosero en caliente; y

Los demás productos de sección maciza simplemente laminados

groseramente en caliente o simplemente desbastados por forjado,

incluidos los desbastes de perfiles.

Estos productos no se presentan enrollados.

k)

Productos laminados planos

Los productos laminados de sección transversal rectangular maciza que no respondan a la definición de la nota ij) anterior,

si éste es inferior a 4,75 mm, o de anchura superior a 150 mm, si el

espesor es de 4,75 mm o más sin exceder, sin embargo, de la mitad de la

anchura.

Estos productos permanecen clasificados como productos laminados planos

aunque presenten motivos en relieve que procedan directamente del

laminado (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas,

botones o rombos), así como los que estén perforados, ondulados o

pulidos, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de

artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

Los productos laminados planos de cualquier dimensión, que no sean

cuadrados o rectangulares, se clasifican como productos de anchura

igual o superior a 600 mm, siempre que no tengan el carácter de

artículos o manufacturas comprendidas en otra parte.

l)

Alambrón

El producto laminado en caliente, enrollado en espiras irregulares

(coronas) cuya sección transversal maciza tenga la forma de círculo,

segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo u otro

polígono convexo. Estos productos pueden tener muescas, cordones,

surcos o relieves producidos en el laminado (redondos para la

construcción).

m)

Barras

Los productos que, sin cumplir las definiciones de los apartados ij),

k)

o l) anteriores ni la definición de alambres, tengan la sección

transversal maciza y constante en forma de círculo, segmento circular,

óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo u otro polígono convexo. Estos

productos pueden:

-- Tener muescas, cordones, surcos o relieves producidos en el laminado (redondos para la construcción);

-- Haberse sometido a torsión después del laminado.

n)

Perfiles

Los productos de sección transversal maciza y constante que no cumplan

las definiciones de los aparts. ij), k), l) o m), anteriores, ni la

definición de alambre.

El Capítulo 72 no comprende los productos de las partidas 73.01 ó 73.02.

o)

Alambre

El producto de cualquier sección transversal maciza y constante

obtenido en frío y enrollado que no cumpla la definición de productos

laminados planos.

p)

Barras huecas para perforación

Las barras de cualquier sección adecuadas para la fabricación de

barrenas cuya mayor dimensión exterior de la sección transversal,

superior a 15 mm sin exceder de 52 mm, sea por lo menos el doble de la

mayor dimensión interior (hueco). Las barras huecas de hierro o de

acero que no respondan a esta definición se clasificarán en la partida

73.04.

2.

Los metales férreos placados con un metal férreo de calidad

diferente siguen el régimen del metal férreo que predomine en peso.

3.

Los productos de hierro o de acero obtenidos por electrólisis, por

colada a presión o por sinterizado se clasifican según su forma, su

composición y su aspecto en las partidas correspondientes a los

productos análogos laminados en caliente.

Notas de subpartida.

1.

En este Capítulo, se entenderá por:

a)

Fundición en bruto aleada:

La fundición en bruto con los contenidos, en peso, aisladamente o en conjunto, siguientes:

b)Acero sin alear de fácil mecanización:

El acero sin alear, con uno o varios de los elementos siguientes, con los contenidos en peso que se indican:

c)

Acero magnético al silicio:

El acero con un contenido de silicio, en peso, superior o igual al 0,6

% pero inferior o igual al 6 % y un contenido de carbono, en peso,

inferior o igual al 0,08 %, pudiendo contener aluminio en proporción

inferior o igual al 1 %, en peso, con exclusión de cualquier otro

elemento en una proporción tal que le confiera el carácter de otros

aceros aleados.

d)

Acero rápido:

El acero que contenga, incluso con otros elementos, por lo menos dos de

los tres elementos siguientes: Molibdeno, volframio (tungsteno) o

vanadio, con un contenido, en peso, superior o igual al 7 % para estos

elementos considerados en conjunto y con contenidos, en peso, de

carbono: Superior o igual al 0,6 % y de cromo: superior o igual al 3 %

pero inferior o igual al 6 %.

e)

Acero sílico-manganoso:

El acero que contenga en peso:

cualquier otro elemento en una proporción tal que le confiera el

carácter de otros aceros aleados.

2.

La clasificación de las ferroaleaciones en las subpartidas de la partida 72.02 obedecerá a la regla siguiente:

Una ferroaleación se considerará binaria y se clasificará en la

subpartida apropiada (si existe), cuando sólo uno de los elementos de

la aleación tenga un contenido superior al porcentaje mínimo estipulado

en la Nota 1 c) del Capítulo. Por analogía, se considerará ternaria o

cuaternaria, respectivamente, cuando dos o tres de los elementos de la

aleación tengan contenidos superiores a los porcentajes mínimos

indicados en dicha nota.

Para la aplicación de esta regla, los elementos no citados

específicamente en la Nota 1 c) del Capítulo y amparados por la

expresión los demás elementos deberán, sin embargo, exceder cada uno

de 10 % en peso.

Partida

Código del SA

72.01

7201.10

7201.20

7201.30

7201.40

I.- PRODUCTOS BASICOS: GRANALLAS Y POLVO.

FUNDICION EN BRUTO Y FUNDICION ESPECULAR, EN LINGOTES, BLOQUES U OTRAS FORMAS PRIMARIAS.

72.02

7202.11

7202.19

7202.21

7202.29

7202.30

7202.41

7202.49

7202.50

7202.60

7202.70

7202.80

7202.91

7202.92

7202.93

7202.99

FERROALEACIONES.

-- Con un contenido de carbono, en peso, superior a 2%.

-- Los demás.

-- Con un contenido de silicio, en peso, superior a 55%.

-- Los demás.

-- Con un contenido de carbono en peso superior a 4%.

-- Los demás.

-- Ferrotitanio y ferro-sílico-titanio.

-- Ferrovanadio.

-- Ferroniobio.

-- Las demás.

72.03

7203.10

7203.90

PRODUCTOS

FERREOS OBTENIDOS POR REDUCCION DIRECTA DE MINERALES DE HIERRO Y DEMAS

PRODUCTOS FERREOS ESPONJOSOS, EN TROZOS "PELLETS" O FROMAS SIMILARES;

HIERRO CON UNA PUREZA MINIMA DEL 99.94 % EN PESO, EN TROZOS "PELLETS" O

FORMAS SIMILARES.

72.04

7204.10

7204.21

7204.29

7204.30

7204.41

7204.49

7204.50

DESPERDICIOS Y DESECHOS DE FUNDICION DE HIERRO O DE ACERO (CHATARRA); LINGOTES DE CHATARRA DE HIERRO O DE ACERO.

-- De acero inoxidable.

-- Los demás.

-- Torneaduras virutas, limadruas (de limado, de aserrado o de

rectificado) y recortes de estampado o de corte, incluso en paquetes.

-- Los demás.

72.05

7205.10

7205.21

7205.29

GRANALLAS Y POLVO DE FUNDICION EN BRUTO, DE FUNDICION ESPECULAR, DE HIERRO O DE ACERO.

-- De aceros aleados.

-- Los demás.

72.06

7206.10

7206.90

II.-HIERRO Y ACERO SIN ALEAR.

HIERRO Y ACERO SIN ALEAR EN LINGOTES U OTRAS FORMAS PRIMARIAS, CON EXCLUSION DE HIERRO DE LA PARTIDA 72.03.

72.07

7207.11

7207.12

7207.19

7207.20

SEMIELABORADOS DE HIERRO EN LINGOTES O ACERO SIN ALEAR

-- De sección transversal cuadrada o rectangular y con una anchura inferior al doble del espesor.

-- Los demás, de sección transversal rectangular.

-- Los demás.

72.08

7208.11

7208.12

7208.13

7208.14

7208.21

7208.22

7208.23

7208.24

7208.31

7208.32

7208.33

7208.34

7208.35

7208.41

7208.42

7208.43

7208.44

7208.45

7208.90

PRODUCTOS LAMINADOS

PLANOS, DE HIERRO O DE ACERO SINALEAR DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600

MM, LAMINADOS EN CALIENTE, SIN CHAPAR NI REVESTIR.

mm y con un límite de elasticidad superior o igual a 275 MPa, o de

espesor superior o igual a 3 mm y con un límite de elasticidad superior

o igual a 355 MPa:

-- De espesor superior a 10 mm.

-- De espesor superior o igual a 4.75 mm pero infeior o igual a 10 mm

-- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

-- De espesor inferior a 3 mm.

-- De espesor superior a 10 mm.

-- De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

-- De espesor o superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

-- De espesor inferior a 3 mm.

-

Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, de espesor inferior a

3 mm y con un límite de elasticidad superior o igual a a 275 MPa, o de

espesor superior o igual a 3 mm y con un límite de elasticidad superior

o igual a 355 MPa:.

-- Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura

inferior o igual a 1.250 mm y de espesor superior o igual a 44 mm, sin

motivos en relieve.

-- Los demás, de espesor superior a 10 mm.

-- De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

-- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

-- Los demás de espesor inferior a 3 mm.

-- Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura

inferior o igual a 1.250 mm y de espesor superior o igual a 4 mm. sin

motivos en relive.

-- Los demás, de espesor superior a 10 mm.

-- Los demás, de espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

-- Los demás, de espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

-- Los demás, de espesor inferior a 3 mm.

72.09

7209.11

7209.12

7209.13

7209.14

7209.21

7209.22

7209.23

7209.24

7209.31

7209.32

7209.33

7209.34

7209.41

7209.42

7209.43

7209.44

7209.90

PRODUCTOS

LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR DE ANCHURA SUPERIOR O

IGUAL A 600 mm, LAMINADOS EN FRIO, SIN CHAPAR NI REVESTIR.

mm y con un límite de elasticidad superior o igual a 275 MPa.o de

espesor superior o igual a 3 mm y con un límite de elasticidad superior

o igual a 355 MPa:

-- De espesor superior o igual a 3 mm.

-- De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.

-- De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

-- De espesor inferior a 0.5 mm.

-- De espesor superior o igual a 3 mm.

--De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.

-- De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

-- De espesor inferior a 0.5 mm.

inferior a 3 mm y con un límite de elasticidad superior o igual a 275

MPa: o de espesor superior o igual a 3 mm y con un límite de elasticidad

superior o igual a 355 MPa:

--De espesor superior o igual a 3 mm.

-- De espesor superior a 1 mm. pero inferior a 3 mm.

-- De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

-- De espesor inferior a 0.5 mm.

-- De espesor superior o igual a 3 mm.

-- De espesor superior o igual a 1 mm pero inferior a 3 mm.

-- De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

-- De espesor inferior a 0.5 mm.

72.10

7210.11

7210.12

7210.20

7210.31

7210.39

7210.41

7210.49

7210.50

7210.60

7210.70

7210.90

PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS, DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm, CHAPADOS O REVESTIDOS.

-- De espesor superior o igual a 0.5 mm.

-- De espesor inferior a 0.5 mm.

-- De acero de espesor inferior a 3 mm y con un límite de elasticidad

superioro o igual a 275 MPa: o de espesor superior o igual a 3 mm y con

un limite de elasticidad superior o igual a 355 MPa.

-- Los demás.

-- Ondulados.

-- Los demás.

72.11

7211.11

7211.12

7211.19

7211.21

7211.22

7211.29

7211.30

7211.41

7211.49

7211.90

PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm, CHAPADOS O REVESTIDOS.

-

Simplemente laminados en caliente, de espesor inferior a 3 mm y con un

límite de elasticidad superior o igual a 275 MPa, o de espesor superior

a 3 mm y con un límite de elasticidad superior o igual a 355 MPa:

-- Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas de

anchura superior a 150 mm y de espesor superior o igual a 4 mm, sin

enrollar sin motivos en relieve.

-- Los demás, de espesor superior o igual a 4.75 mm.

-- Los demás.

-- Laminados en las cuatros caras o en acanaladuras cerradas, de

anchura superior a 150 mm y de espesor o igual a 4 mm sin enrollar y

sin motivos en relieve.

-- Los demás, de espero superior o igual a 4.75 mm.

-- Los demás.

límite de elasticidad superior o igual a 275 MPa o de espesor superior

o igual a 3 mm y con un límite de elasticidad superior o igual a 355

MPa.

-- Con un contenido de carbono, en peso, inferior a 0.25 %.

-- Los demás.

72.12

7212.10

7212.21

7212.29

7212.30

7212.40

7212.50

7212.60

PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA INFERIOR A 600 mm, SIN CHAPAR NI REVESTIR.

-- De acero de espesor inferior a 3 mm y con un límite de elasticidad

superior o igual a 275 Mpa o de espesor superior o igual a 3 mm y con

un límite de elasticidad superior a 355 Mpa.

-- Los demás.

72.13

7213.10

7213.20

7213.31

7213.39

7213.41

7213.49

7213.50

ALAMBRON DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR.

-- De sección circular, con diámetro inferior a 14 mm.

-- Los demás.

-- De sección circular, con diámetro inferior a 14 mm.

-- Los demás.

72.14

7214.10

7214.20

7212.30

7214.40

7214.50

7214.60

BARRAS

DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR, SIMPLEMENTE FORJADAS, LAMINADAS O

EXTRUDIDAS EN CALIENTE ASI COMO LAS SOMETIDAS A TORSION DESPUES DE

LAMINADO.

72.15

7215.10

7215.20

7215.30

7215.40

7215.50

LAS DEMAS BARRAS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR.

de carbono, en peso, superior o igual a 0.25 % pero inferior a 0.6%.

72.16

7216.10

7216.21

7216.22

7216.31

7216.32

7216.33

7216.40

7216.50

7216.60

7216.90

PERFILES DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR.

-- Perfiles en letra L.

-- Perfiles en Letra T.

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