ACUERDOS

Rango Ley
Publicación 1993-06-24
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Ley Nº 24.208

Apruébanse Anexos al Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas, adoptado en la Ciudad de México.

Sancionada: mayo 19 de 1993.

Promulgada: junio 11 de 1993.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Apruébanse los ANEXOS II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIV al CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS, adoptado en la ciudad de México (Estados Unidos Mexicanos) el 11 de setiembre de 1981, cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

ANEXO II

SUMINISTRO DE INFORMACIONES PARA LA DETERMINACION DE LOS DERECHOS E IMPUESTOS A LA IMPORTACION O A LA EXPORTACION

1.

A pedido de la administración aduanera de una Parte Contratante la administración aduanera de otra Parte Contratante le comunicará las informaciones de que dispusiere y que pudieren ayudarle a la exacta determinación de los derechos e impuestos a la importación o a la exportación.

2.

La Parte Contratante requerida deberá proporcionar según el caso en respuesta a la solicitud, por lo menos, las siguientes informaciones o documentos de que dispusiere:

a)

En lo que respecta al valor en aduana de las mercaderías: las facturas comerciales presentadas a la aduana del país de exportación o de importación o las copias autenticadas o no por la aduana de dichas facturas, según lo exijan las circunstancias: la documentación que proporcionare los precios que rigen en la exportación o en la importación: un ejemplar o una copia de la declaración del valor realizada en el momento de la exportación o de la importación de las mercaderías o bien una copia del documento aduanero de importación o exportación, los catálogos comerciales, los precios corrientes, etc., publicados en el país de exportación o en el país de importación los criterios nacionales utilizados para la interpretación y aplicación de las normas establecidas para la determinación o valor aduanero de las mercaderías;

b)

En lo que respecta a la posición arancelaria de la mercadería los análisis efectuados por los servicios de laboratorio para la determinación de la posición arancelaria de las mercaderías la posición arancelaria declarada, ya sea en la importación o en la exportación: los criterios nacionales utilizados para la interpretación y aplicación de la nomenclatura arancelaria adoptada;

c)

En lo que respecta al origen de las mercaderías: la declaración de origen hecha en la exportación, cuando se exigiere dicha declaración, las instituciones u organismos autorizados para expedir certificados de origen, y

d)

En lo que respecta al régimen aduanero bajo el cual se encontraban las mercaderías en el país de exportación: en tránsito aduanero, en depósito aduanero, en admisión temporal, en una zona franca, en libre circulación, etc.

ANEXO III

SUMINISTRO DE INFORMACION SOBRE CONTROLES Y ESTABLECIMIENTO DE PROHIBICIONES Y MOVIMIENTO ESTADISTICO

1.

A pedido de la administración aduanera de una Parte Contratante la administración aduanera de otra Parte Contratante le hará llegar informaciones relativas sobre los siguientes aspectos:

a)

La autenticidad de los documentos emitidos o visados por organismos oficiales presentados en apoyo de una declaración de mercaderías, a las autoridades aduaneras de la Parte Contratante solicitante;

b)

La exportación legalmente efectuada del territorio de la Parte Contratante requerida de mercaderías importadas o a importar en el territorio de la Parte Contratante solicitante;

c)

La importación legalmente efectuada en el territorio de la Parte Contratante requerida de mercaderías exportadas del territorio de la Parte Contratante solicitante;

d)

Las mercaderías cuya importación, exportación o tránsito estuviere prohibida en su territorio;

e)

Las mercaderías reconocidas como objeto de tráfico ilícito entre sus territorios;

f)

Las franquicias aduaneras que favorecieren la importación o la exportación de mercaderías en su territorio; y

g)

Los requisitos y condiciones exigidos en el tránsito aduanero por su territorio, tales como sellos o precintos aduaneros, garantías exigibles, empresas o personas, etc., y

h)

Las estadísticas de importación o exportación.

2.

Asimismo, a pedido de la administración aduanera de una Parte Contratante, la administración aduanera de otra Parte Contratante podrá prohibir, o solicitar a quien correspondiere que prohíba, la exportación de mercaderías cuya importación estuviere prohibida en el territorio de la Parte Contratante solicitante y viceversa.

ANEXO IV

VIGILANCIA ESPECIAL ESTABLECIDA A PEDIDO DE OTRA PARTE CONTRATANTE

A pedido de la administración aduanera de una Parte Contratante, la administración aduanera de otra Parte Contratante ejercerá en el marco de sus competencias y posibilidades, una vigilancia especial durante un período determinado y comunicará los resultados de esta vigilancia a la administración aduanera de la Parte Contratante solicitante:

a)

Sobre los desplazamientos en particular a la entrada y a la salida de su territorio, de determinadas personas de quienes se tuvieren razones para suponer que se dedicaren habitualmente a cometer infracciones aduaneras en el territorio de la Parte Contratante solicitante;

b)

Sobre los movimientos de determinadas mercaderías señaladas por la administración aduanera de la Parte Contratante solicitante como que fueren objeto, con destino o a partir del territorio de esta Parte Contratante, de un importante tráfico ilícito;

c)

Sobre determinados lugares donde se hubieren constituido depósitos de mercaderías que permitieren suponer que dichos depósitos fueren utilizados para alimentar un tráfico ilícito de importación en el territorio de la Parte Contratante, y

d)

Sobre determinados vehículos, embarcaciones, aeronaves u otros medios de transporte de quienes se tuvieren razones para suponer que fueren utilizados para cometer infracciones aduaneras en el territorio de la Parte Contratante solicitante.

ANEXO VI

INVESTIGACIONES Y NOTIFICACIONES EFECTUADAS A PEDIDO Y POR CUENTA DE UNA PARTE CONTRATANTE

1.

A pedido de la administración aduanera de una Parte Contratante la administración aduanera de otra Parte Contratante, actuando en el marco de las leyes y reglamentos en vigor en su territorio, procederá a realizar investigaciones tendientes a obtener elementos de prueba relativos a una infracción aduanera que fuere objeto de investigaciones en el territorio de la Parte Contratante solicitante, recogerá las declaraciones de las personas investigadas en razón de esa infracción, así como las de testigos o expertos, y comunicará los resultados de la investigación, así como los documentos u otros elementos de prueba, a la administración aduanera de la Parte Contratante solicitante.

2.

A pedido escrito de la administración aduanera de una Parte Contratante, la administración aduanera de otra Parte Contratante, actuando en el marco de las leyes y reglamentos en vigor en su territorio, notificará a las personas interesadas residentes en su territorio, o las hará notificar por las autoridades competentes, todos los actos o decisiones emanados de la Parte Contratante solicitante, concernientes a toda materia relativa al campo de aplicación del presente Convenio.

ANEXO VII

DECLARACIONES DE FUNCIONARIOS ADUANEROS ANTE TRIBUNALES EN EL EXTRANJERO

Cuando no fuere suficiente una simple declaración escrita y la administración aduanera de una Parte Contratante lo solicitare, la administración aduanera de una Parte Contratante autorizará a sus funcionarios en la medida de las posibilidades, a declarar ante los tribunales situados en el territorio de la Parte Contratante solicitante, en calidad de testigos o de expertos, en un asunto relativo a una infracción aduanera. La solicitud de comparecencia especificará, especialmente, en qué asunto y en qué calidad deberá declarar el funcionario. La administración aduanera de la Parte Contratante que aceptare la solicitud determinará, llegado el caso, en la autorización que expidiere, los límites dentro de los cuales deberán mantener sus declaraciones sus funcionarios.

ANEXO VIII

PRESENCIA DE FUNCIONARIOS ADUANEROS DE UNA PARTE CONTRATANTE EN EL TERRITORIO DE OTRA PARTE CONTRATANTE

1.

A solicitud escrita de la administración aduanera de una Parte Contratante que investigare una infracción aduanera determinada, la administración aduanera de otra Parte Contratante autorizará, cuando lo considere apropiado, a los funcionarios especialmente designados por la Parte Contratante solicitante, a tomar conocimiento en sus oficinas, de los escritos, registros y otros documentos o soportes de información pertinentes en posesión de dichas oficinas, a tomar copias o a extraer de ellos las informaciones o elementos de información relativos a dicha infracción.

2.

Para la aplicación de las disposiciones del párrafo 1 anterior, se proporcionará toda la asistencia y la cooperación posible a los funcionarios de la Parte Contratante solicitante, de manera de facilitar sus investigaciones.

3.

A solicitud escrita de la administración aduanera de una Parte Contratante la administración aduanera de otra Parte Contratante autorizará, cuando lo considere apropiado, a los funcionarios de la administración solicitante a estar presentes en el territorio de la Parte Contratante requerida en ocasión de la investigación o de la constatación de una infracción aduanera que interesare a la Parte Contratante solicitante.

ANEXO IX

PARTICIPACION EN INVESTIGACIONES EN EL EXTRANJERO

Cuando las dos Partes Contratantes lo consideraren apropiado, funcionarios de la administración aduanera de una Parte Contratante participarán, a solicitud de otra Parte Contratante, en investigaciones que se realizaren en el territorio de esta última Parte Contratante.

ANEXO X

CENTRALIZACION DE INFORMACIONES SOBRE DELITOS ADUANEROS

1.

Las administraciones aduaneras de las Partes Contratantes del presente anexo, comunicarán a la Secretaría las informaciones previstas en él, en la medida en que dichas informaciones presentaren interés en el plano internacional.

2.

La Secretaría elaborará y mantendrá al día un fichero central de las informaciones que le fueren proporcionadas por las Partes Contratantes y utilizará los datos contenidos en este fichero para elaborar resúmenes y estudios relativos a las tendencias nuevas o ya establecidas en materia de delitos aduaneros. Procederá periódicamente a su revisión, con el fin de eliminar las informaciones que, en su opinión, son inútiles o caducas.

3.

Las administraciones aduaneras de las Partes Contratantes proporcionarán a la Secretaría a su pedido y bajo reserva de otras disposiciones del Convenio y del presente anexo, las informaciones complementarias que le fueren eventualmente necesarias para elaborar los resúmenes y estudios mencionados en el párrafo 2 del presente anexo.

4.

La Secretaría comunicará a los servicios o funcionarios designados nominativamente por las administraciones aduaneras de las Partes Contratantes, las informaciones especiales que figuraren en el fichero central, en la medida en que se considerare útil esta comunicación, así como los resúmenes y estudios mencionados en el párrafo 2 del presente anexo.

5.

La Secretaría comunicará a las Partes Contratantes, a pedido, cualquier otra información de que dispusiere referente al presente anexo.

6.

La Secretaría tendrá en cuenta las restricciones a la difusión que eventualmente hubiere indicado la Parte Contratante que facilitare las informaciones.

7.

Toda Parte Contratante que hubiere comunicado informaciones, tendrá el derecho de exigir que sean ulteriormente retiradas del fichero central y, llegado el caso, de cualquier otro expediente de una Parte Contratante a la cual hubieren sido comunicadas dichas informaciones y de que no se las utilizare más.

8.

Las notificaciones a efectuarse tendrán por objeto suministrar informaciones relativas a:

a)

Los métodos o sistemas para cometer los delitos aduaneros, incluso la utilización de medios ocultos, que representaren un interés especial en el plano internacional. Las Partes Contratantes indicarán todos los casos conocidos de utilización de cada método o sistema, así como los métodos nuevos o inusuales de manera de poder descubrir las tendencias que se manifiestan en este campo;

b)

Los vehículos y otros medios de transporte, cualquiera sea su tipo, que se utilizaren para cometer los delitos aduaneros. En principio, deberían comunicarse solamente las informaciones relativas a los vehículos y demás medios considerados como de interés a nivel internacional, y

c)

Las aprehensiones de mercaderías distintas de los vehículos y otros medios de transporte cuyo valor excediese de U$S 10.000 y la identificación de las personas naturales o jurídicas infractoras correspondientes, que presentaren interés a nivel internacional. Esta suma se actualizará periódicamente por las Partes Contratantes de este Anexo.

9.

Las informaciones a suministrar son especialmente, y en la medida de lo posible, las siguientes:

A) Métodos o sistemas utilizados

a)

Descripción de los métodos y sistemas utilizados para cometer los delitos aduaneros;

b)

Eventualmente, la descripción del escondite, con una fotografía o un croquis, si fuere posible;

c)

Descripción de las mercaderías involucradas;

d)

Naturaleza y descripción de las falsedades, falsificaciones o imitaciones cometidas; fines con que se han utilizado los sellos aduaneros, documentos, placas, etc., falsos, falsificados o limitados;

e)

Otras observaciones especialmente las circunstancias en las cuales se ha descubierto el delito, y

f)

Parte Contratante que suministrare las informaciones (incluyendo números de referencia).

B) Vehículos y otros medios de transporte utilizados

a)

Nombre y breve descripción del vehículo o del medio de transporte utilizado (modelo, características, tonelaje, peso, matrícula, padrón, etc.). Cuando correspondiere suministrar las informaciones que figuraren en el certificado o en la placa de aprobación de los contenedores o vehículos, cuyas condiciones técnicas hubieren sido aprobadas según los términos de un convenio internacional, así como las indicaciones relativas a toda manipulación de los sellos, marchamos, bulones o precintos u otras partes de los contenedores o los vehículos;

b)

Nombre y dirección de la empresa o compañía que operare el vehículo o medio de transporte;

c)

Pabellón o nacionalidad del vehículo o medio de transporte;

d)

Puerto de matrícula y, si es diferente, puerto de base; lugar de expedición del padrón, etc.;

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.