COMISION BICAMERAL -MINERIA-

Rango Ley
Publicación 1993-08-02
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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Ley 24.227

**Créase una comisión bicameral en el ámbito

del Congreso de la Nación.**

Sancionada: Julio 7 de 1993.

Promulgada: Julio 26 de 1993.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° - Créase en el ámbito del

Congreso de la Nación una comisión bicameral compuesta

por cuatro (4) diputados y cuatro (4) senadores, integrantes de

las comisiones de Minería de ambas Cámaras, que

serán elegidos por sus propios cuerpos legislativos. El

cometido de dicha comisión será la elaboración

de propuestas que tiendan al desarrollo sostenido de la minería

argentina, tomando como marco de referencia la participación

de nuestro país en el Mercosur, y las crecientes posibilidades

de intercambio comercial con las demás naciones latinoamericanas.

ARTICULO 2° - Serán funciones de la Comisión

Bicameral de Minería:

a)

Recopilar, analizar y compatibilizar toda legislación

existente que involucre a la actividad minera, ya sea en aspectos

técnicos, económico - financieros, laborales, etcétera,

de los países integrantes del Mercosur;

b)

Reformular y proponer normativas alternativas o complementarias

a las ya existentes propendiendo a la búsqueda de instrumentos

legales comunes a las naciones participantes, sobre la base de

producción e intercambio recíprocos de bienes y

servicios;

c)

Invitar a los Parlamentos de los países miembros a constituir

comisiones similares y promover el trabajo conjunto entre las

mismas.

ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo

Nacional. - ALBERTO PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra

Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y TRES.

Decreto 1590793

Bs. As., 26/7/93

POR Y TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 24.227, cúmplase,

comuníquese, dése a la Dirección Nacional

del Registro Oficial y archívese. MENEM. - Domingo F: Cavallo.

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