SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Artículo 13del Decreto N° 280/2024derogadopor art. 3° delDecreto N° 846/2024B.O. 23/9/2024. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.);*
- Artículo 74, inciso m) sustituido por art. 1º delDecreto Nº 463/2023 B.O. 7/9/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL; (Nota Infoleg:* por art. 1° de la Resolución N° 1/2023
de la Subdirección Ejecutiva de Operaciones del Fondo de Garantía de
Sustentabilidad B.O. 02/01/2024 se suspende transitoriamente el
otorgamiento de créditos, en el marco del Programa "CRÉDITOS ANSES",
que integra la cartera de inversiones del presente artículo en sus
incisos m) y n), por los argumentos expuestos en los considerandos de
la norma de referencia, a cuyo fin las áreas competentes adoptarán los
recaudos operativos necesarios. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial);*
- Artículo 32 sustituido por art. 1º de laLey Nº 27.609*B.O. 4/1/2021. Por art. 2º de la misma norma se establece que la primera actualización sobre la base de la movilidad
dispuesta en el artículo 1° de la Ley de referencia se hará efectiva a partir
del 1° de marzo de 2021. Ver art. 3º. Vigencia: a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.);(Nota Infoleg**:
Las resoluciónes que determinan los valores de la movilidad previstas
en el presente artículo y las actualizaciones de los indices de
actualización de las remuneraciones mensuales según lo establecido en
el artículo 2° de la ley N° 26.417, que se hayan publicado en Boletín
Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).");*
- Artículo 32,Anexo sustituido por art. 1º de laLey Nº 27.609*B.O. 4/1/2021. Por art. 2º de la misma norma se establece que la primera actualización sobre la base de la movilidad
dispuesta en el artículo 1° de la Ley de referencia se hará efectiva a partir
del 1° de marzo de 2021. Ver art. 3º. Vigencia: a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;*
- Artículo 32(Nota Infoleg:*Por art. 1º del Decreto Nº 542/2020 B.O. 18/6/2020 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión de la
aplicación del artículo 32 de la presente Ley, establecida en el
artículo 55 de laLey N° 27.541.**Durante este período el PODER
EJECUTIVO NACIONAL determinará el incremento de los haberes
previsionales correspondiente al régimen general de la Ley Nº 24.241
con el fin de preservar el poder adquisitivo de los mismos, atendiendo
prioritariamente a los beneficiarios y las beneficiarias de menores
ingresos. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.);*
- Artículo 32(Nota Infoleg*: por art. 55 de la Ley N° 27.541 B.O. 23/12/2019 se establece que, a los fines de atender en forma prioritaria y en el corto
plazo a los sectores de más bajos ingresos, suspéndase por el plazo de
ciento ochenta (180) días, la aplicación del presente artículo sus complementarias y modificatorias.*
*Durante el plazo previsto en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo
nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes
previsionales correspondiente al régimen general de la presente norma,
atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos.*
*El Poder Ejecutivo nacional convocará una comisión integrada por
representantes del Ministerio de Economía, del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social y miembros de las comisiones del Congreso de
la Nación competentes en la materia que, durante el plazo previsto en
el primer párrafo, proponga un proyecto de ley de movilidad de los
haberes previsionales que garantice una adecuada participación de los
ingresos de los beneficiarios del sistema en la riqueza de la Nación,
de acuerdo con los principios de solidaridad y redistribución. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.*);
—Artículo 125 bis, (Nota Infoleg*: por art. 1° de la Resolución N° 28/2018de
la Administración Nacional de Seguridad Social se establece el haber
mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2018,
establecido de conformidad con las previsiones del artículo 5º de la
Ley Nº 27.426, será de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA CON CUARENTA
Y DOS CENTAVOS ($ 7.660,42.-). Por art. 4° se establece el importe de
la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el
Adulto Mayor (PUAM) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del
Decreto 110/18 Reglamentario de la Ley Nº 27.426, aplicable a partir
del mes de marzo de 2018, en la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS
DIECINUEVE CON SIETE CENTAVOS ($ 3.619,07.-) y PESOS SEIS MIL CIENTO
VEINTIOCHO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 6.128,34.-)
respectivamente.);*
- Artículo 32 sustituido por art. 1° de laLey N° 27.426*B.O. 28/12/2017. Por art. 2° de la misma norma se establece que la primera actualización en base a la movilidad dispuesta
en el artículo 1° de la Ley de referencia, se hará efectiva a partir del 1° de
marzo de 2018. Vigencia: el día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial;*
- Anexo sustituido por art. 1° de laLey N° 27.426*B.O. 28/12/2017. Por art. 2° de la misma norma se establece que la primera actualización en base a la movilidad dispuesta
en el artículo 1° de la Ley de referencia, se hará efectiva a partir del 1° de
marzo de 2018. Vigencia: el día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial;*
- Artículo 77 sustituido por art. 33 de laLey N° 27.260*B.O. 22/7/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial;*
- Artículo 74, incison) incorporado por art. 1° del Decreto N° 516/2017 B.O. 18/07/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;(Nota Infoleg:* por art. 1° de la Resolución N° 1/2023
de la Subdirección Ejecutiva de Operaciones del Fondo de Garantía de
Sustentabilidad B.O. 02/01/2024 se suspende transitoriamente el
otorgamiento de créditos, en el marco del Programa "CRÉDITOS ANSES",
que integra la cartera de inversiones del presente artículo en sus
incisos m) y n), por los argumentos expuestos en los considerandos de
la norma de referencia, a cuyo fin las áreas competentes adoptarán los
recaudos operativos necesarios. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial)*
—Artículo 76, incisof) derogado por art. 1º delDecreto Nº 441/2011B.O. 13/04/2011. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
—Artículo 32 sustituido por art. 6° de laLey N° 26.417B.O. 16/10/2008. Por art. 15 de la mencionada norma se establece que *el
primer ajuste en base a lo establecido en el artículo 32 y concordantes
de la Ley 24.241 y sus modificatorias se aplicará el 1º de marzo de
Vigencia: la reglamentación establecerá las fechas a partir de
las cuales comenzarán a regir las distintas normas incluidas en la
presente ley;*
— Anexo incorporado por art. 6° de laLey N° 26.417*B.O. 16/10/2008. Vigencia: la reglamentación establecerá las fechas a
partir de las cuales comenzarán a regir las distintas normas incluidas
en la presente ley;*
— Artículo 9°, primer párrafo sustituido por art. 1° delDecreto Nº 491/2004*B.O. 22/4/2004. Vigencia: la sustitución dispuesta por esta norma
comenzará a regir para los aportes y contribuciones que se devenguen a
partir del primer día del mes subsiguiente al de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial; con excepciones;*
— Artículo 9º sustituido por art. 78 de laLey Nº 25.565B.O. 21/3/2002. Reforma vetada porDecreto N° 531/2002B.O. 21/3/2002;
— Artículo 25, VerDecreto Nº 1306/2000B.O. 3/1/2001, abrogado por art. 18 de laLey N° 26.222*B.O. 8/3/2007, que modificó el presente artículo y cuya entrada en
vigencia se suspendió en virtud de una resolución judicial porDecreto Nº 438/01B.O. 19/04/2001 —que estableció como fecha de entrada en vigencia de
las disposiciones del Decreto Nº 1306 del 29 de diciembre de 2000, que
no hubieran tenido efecto hasta el 16 de marzo de 2001 inclusive, el
primer día del tercer mes siguiente a aquel en que quede firme la
sentencia que, en su caso, revoque la medida cautelar dictada en el
Expediente Judicial Nº 700.027/2001 del registro de la Cámara Federal
de la Seguridad Social—.*
— Artículo 21, VerDecreto Nº 1306/2000B.O. 3/1/2001, abrogado por art. 18 de laLey N° 26.222*B.O. 8/3/2007,que modificó el presente artículo y cuya entrada en
vigencia se suspendió en virtud de una resolución judicial porDecreto Nº 438/01B.O. 19/04/2001 —que estableció como fecha de entrada en vigencia de
las disposiciones del Decreto Nº 1306 del 29 de diciembre de 2000, que
no hubieran tenido efecto hasta el 16 de marzo de 2001 inclusive, el
primer día del tercer mes siguiente a aquel en que quede firme la
sentencia que, en su caso, revoque la medida cautelar dictada en el
Expediente Judicial Nº 700.027/2001 del registro de la Cámara Federal
de la Seguridad Social—;*
— Artículo 20, VerDecreto Nº 1306/2000B.O. 3/1/2001, abrogado por art. 18 de laLey N° 26.222*B.O. 8/3/2007, que derogó el presente artículo pero cuya entrada en
vigencia se suspendió en virtud de una resolución judicial porDecreto Nº 438/01B.O. 19/04/2001 —que estableció como fecha de entrada en vigencia de
las disposiciones del Decreto Nº 1306 del 29 de diciembre de 2000, que
no hubieran tenido efecto hasta el 16 de marzo de 2001 inclusive, el
primer día del tercer mes siguiente a aquel en que quede firme la
sentencia que, en su caso, revoque la medida cautelar dictada en el
Expediente Judicial Nº 700.027/2001 del registro de la Cámara Federal
de la Seguridad Social—;*
— Artículo 35, VerDecreto Nº 1306/2000B.O. 3/1/2001, abrogado por art. 18 de laLey N° 26.222*B.O. 8/3/2007, que modificó el presente artículo y cuya entrada en
vigencia se suspendió en virtud de una resolución judicial porDecreto Nº 438/01B.O. 19/04/2001 —que estableció como fecha de entrada en vigencia de
las disposiciones del Decreto Nº 1306 del 29 de diciembre de 2000, que
no hubieran tenido efecto hasta el 16 de marzo de 2001 inclusive, el
primer día del tercer mes siguiente a aquel en que quede firme la
sentencia que, en su caso, revoque la medida cautelar dictada en el
Expediente Judicial Nº 700.027/2001 del registro de la Cámara Federal
de la Seguridad Social—;*
—Artículos 74, 75, 76, 78, 79 y 80VerDecreto Nº 1306/2000B.O. 3/1/2001, abrogado por art. 18 de laLey N° 26.222*B.O. 8/3/2007, que modificó el presente artículo y cuya entrada en
vigencia se suspendió en virtud de una resolución judicial porDecreto Nº 438/01B.O. 19/04/2001 —que estableció como fecha de entrada en vigencia de
las disposiciones del Decreto Nº 1306 del 29 de diciembre de 2000, que
no hubieran tenido efecto hasta el 16 de marzo de 2001 inclusive, el
primer día del tercer mes siguiente a aquel en que quede firme la
sentencia que, en su caso, revoque la medida cautelar dictada en el
Expediente Judicial Nº 700.027/2001 del registro de la Cámara Federal
de la Seguridad Social—.)*
—Artículo 77, segundo párrafo sustituido por art. 6° de laLey N° 26.222B.O. 8/3/2007;
—Artículo 74,inciso q)incorporado por art. 5° de laLey N° 26.222B.O. 8/3/2007;
—Artículo 74,inciso r)incorporadopor art. 3° delDecreto N° 246/2011B.O. 22/12/2011. Vigencia:a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL;
— Artículo 30, primer párrafo sustituido por art. 1º delDecreto Nº 1495/2001B.O. 23/11/2001. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación;
— Artículo 84, inciso g) incorporado por art. 6º delDecreto Nº 1495/2001B.O. 23/11/2001 Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación;
—Artículo 74,inciso a) sustituido por art. 11 delDecreto Nº 1387/2001B.O. 2/11/2001;
—Artículo 74,inciso o)incorporado por art. 12 delDecreto Nº 1387/2001B.O. 2/11/2001;
—Artículo 74,inciso p)incorporado por art. 12 delDecreto Nº 1387/2001B.O. 2/11/2001;
—Artículo 76, inciso i) incorporado por art. 13 delDecreto Nº 1387/2001B.O. 2/11/2001;
— Artículo 9º, primer párrafo sustituido por art. 22 de laLey Nº 25.239B.O. 31/12/1999. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
— Artículo 21 sustituido por art. 1º delDecreto Nº 833/97B.O. 29/8/1997. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
— Artículo 32 sustituido por art. 5º de laLey Nº 24.463B.O. 30/3/1995 Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
— Artículo 125 derogado por art. 11 pto. 1° de laLey Nº 24.463B.O. 30/3/1995 Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
— Libro I: porLey N° 24.482*BO 14/6/95 se prorroga por 180 días contados a partir de su
promulgación, la entrada en vigencia del presente, respecto del
personal en relación de dependencia o autónomo, comprendido en los
convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social;
con excepción de los jugadores, técnicos, trabajadores administrativos
y de maestranza de los clubes afiliados a la Asociación del Fútbol
Argentino en el lapso que militen en la Primera División "A" y Nacional
"B" y Primera División "B" el propio personal administrativo, cnico y
de maestranza de dicha Asociación incluidos en los convenios de
corresponsabilidad gremial, porLey N° 24.486BO 27/6/95. El art. 1° de laLey N° 24.519BO 3/8/95 señala que la prórroga dispuesta por laLey N° 24.482,
regirá desde el 1 de abril de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1995.
Dicha prórroga será optativa, pudiendo los productores acogerse al
sistema de aportes y contribuciones instaurado por la ley 24.241, con
anterioridad al 1 de enero de 1996;*
— Libro I: por art. 1° delDecreto N° 806/94*BO 27/05/94 se establece el día 1° de abril de 1995 como fecha de
entrada en vigor del presente respecto del personal en relación de
dependencia o autónomo comprendido en las actividades agropecuarias y
forestales regidas por convenios de corresponsabilidad gremial en
materia de seguridad social, fundados en las Leyes Nros. 20.155 y
23.107;*
— Libro I: por art. 2° delDecreto N° 806/94BO 27/05/94, modificado porDecreto N° 1362/94*BO 18/8/94, se establece como fecha de entrada en vigor del presente el
1 de Abril de 1995 para el personal en relación de dependencia o
autónomo comprendido en los convenios de corresponsabilidad gremial
correspondiente a la actividad futbolística profesional regida por la
Asociación del Fútbol Argentino. Por art. 1° delDecreto N° 582/95BO 25/4/95, se establece un período de transición de TRES (3) meses,
contados a partir del 1 de abril de 1995, para la plena vigencia del
Libro I de la Ley N° 24.241, respecto del personal administrativo, de
maestranza, jugadores y técnicos dependientes de los clubes que
intervengan en los torneos organizados por la ASOCIACION DEL FUTBOL
ARGENTINO (AFA), en las divisionales Primera "A", Nacional "B" y
Primera "B". Queda asimismo comprendido en lo estatuido en el párrafo
anterior, el personal administrativo, técnico y de maestranza de la
ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA);*
— Libro I: por art. 1° delDecreto N° 56/94BO 21/01/94, se establece el día 15 de julio de 1994 como fecha de entrada en vigor del presente;
— Artículo 30, segundo párrafo incorporado por art. 2º de laLey Nº 24.347 B.O. 28/6/1994;
— Artículo 30, tercer párrafo incorporado por art. 2º de laLey Nº 24.347 B.O. 28/6/1994;
— Artículo 30, VerDecreto Nº 1306/2000B.O. 3/1/2001, abrogado por art. 18 de laLey N° 26.222*B.O. 8/3/2007, que modificó el presente artículo y cuya entrada en
vigencia se suspendió en virtud de una resolución judicial porDecreto Nº 438/01B.O. 19/04/2001 —que estableció como fecha de entrada en vigencia de
las disposiciones del Decreto Nº 1306 del 29 de diciembre de 2000, que
no hubieran tenido efecto hasta el 16 de marzo de 2001 inclusive, el
primer día del tercer mes siguiente a aquel en que quede firme la
sentencia que, en su caso, revoque la medida cautelar dictada en el
Expediente Judicial Nº 700.027/2001 del registro de la Cámara Federal
de la Seguridad Social—;*
— Artículo 34 sustituido por art. 1º de laLey Nº 24.347 B.O. 28/6/1994;
— Artículo 40 sustituido por art. 1° delDecreto Nº 660/94B.O. 5/5/1994 Norma abrogada porLey Nº 24.347 B.O. 29/6/1994;
— Artículo 74 inciso o) vetado por art. 5° delDecreto N° 2091/1993 B.O. 18/10/1993;
— Artículo 74 inciso p) vetado por art. 5° delDecreto N° 2091/1993 B.O. 18/10/1993;
— Artículo 74, inciso q) vetado por art. 5° delDecreto N° 2091/1993B.O. 18/10/1993;
—Artículo 76, inciso g),Referencia al inciso p) vetada por art. 6° delDecreto N° 2091/1993 B.O. 18/10/1993;
— Artículo 125, párrafo 3°, vetado por art. 7° delDecreto N° 2091/1993 B.O. 18/10/1993.
| HOMBRES | MUJERES | |||
|---|---|---|---|---|
| Desde el año | Relación de Dependencia | Autónomos | Relación de Dependencia | Autónomos |
| 1994 | 62 | 65 | 57 | 60 |
| 1996 | 63 | 65 | 59 | 60 |
| 1998 | 64 | 65 | 60 | 60 |
| 2001 | 65 | 65 | 60 | 60 |
| 2003 | 65 | 65 | 60 | 60 |
| 2005 | 65 | 65 | 60 | 60 |
| 2007 | 65 | 65 | 60 | 60 |
| 2009 | 65 | 65 | 60 | 60 |
| 2011 | 65 | 65 | 60 | 60 |
| HOMBRES | MUJERES | |||
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Desde el año | Relación de Dependencia | Autónomos | Relación de Dependencia | Autónomos |
| 1994 | 62 | 65 | 57 | 60 |
| 1996 | 63 | 65 | 58 | 60 |
| 1998 | 64 | 65 | 59 | 60 |
| 2001 | 65 | 65 | 60 | 60 |
| 2003 | 65 | 65 | 60 | 60 |
| 2005 | 65 | 65 | 60 | 60 |
| 2007 | 65 | 65 | 60 | 60 |
| 2009 | 65 | 65 | 60 | 60 |
| 2011 | 65 | 65 | 60 | 60 |
| LEY | EDAD | |||
| --- | --- | |||
| 13.337, artículo 2, inciso a) | 70 años | |||
| 13.478, artículo 9, modif. por Ley Nº 20.267 | 70 años | |||
| 22.430, artículo 1 | 70 años | |||
| 23.891, artículo 4º | 60 años | |||
| 24.018, artículo 3º | 65 años | |||
| Edades que se incrementan de | ||||
| --- | --- | --- | --- | |
| Desde el año | ||||
| 60 a 70 años | 60 a 65 años | 50 a 60 años | ||
| 1993 | 67 | 62 | 52 | |
| 1994 | 68 | 63 | 54 | |
| 1997 | 69 | 64 | 57 | |
| 2001 | 70 | 65 | 60 |
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