SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Rango Ley
Publicación 1993-10-18
Última actualización 2024-03-25
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 187
Historial de reformas JSON API

publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Artículo 13del Decreto N° 280/2024derogadopor art. 3° delDecreto N° 846/2024B.O. 23/9/2024. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.);*

- Artículo 74, inciso m) sustituido por art. 1º delDecreto Nº 463/2023 B.O. 7/9/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL; (Nota Infoleg:* por art. 1° de la Resolución N° 1/2023

de la Subdirección Ejecutiva de Operaciones del Fondo de Garantía de

Sustentabilidad B.O. 02/01/2024 se suspende transitoriamente el

otorgamiento de créditos, en el marco del Programa "CRÉDITOS ANSES",

que integra la cartera de inversiones del presente artículo en sus

incisos m) y n), por los argumentos expuestos en los considerandos de

la norma de referencia, a cuyo fin las áreas competentes adoptarán los

recaudos operativos necesarios. Vigencia: a partir del día de su

publicación en el Boletín Oficial);*

- Artículo 32 sustituido por art. 1º de laLey Nº 27.609*B.O. 4/1/2021. Por art. 2º de la misma norma se establece que la primera actualización sobre la base de la movilidad

dispuesta en el artículo 1° de la Ley de referencia se hará efectiva a partir

del 1° de marzo de 2021. Ver art. 3º. Vigencia: a partir del día siguiente al de

su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.);(Nota Infoleg**:

Las resoluciónes que determinan los valores de la movilidad previstas

en el presente artículo y las actualizaciones de los indices de

actualización de las remuneraciones mensuales según lo establecido en

el artículo 2° de la ley N° 26.417, que se hayan publicado en Boletín

Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).");*

- Artículo 32,Anexo sustituido por art. 1º de laLey Nº 27.609*B.O. 4/1/2021. Por art. 2º de la misma norma se establece que la primera actualización sobre la base de la movilidad

dispuesta en el artículo 1° de la Ley de referencia se hará efectiva a partir

del 1° de marzo de 2021. Ver art. 3º. Vigencia: a partir del día siguiente al de

su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;*

- Artículo 32(Nota Infoleg:*Por art. 1º del Decreto Nº 542/2020 B.O. 18/6/2020 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión de la

aplicación del artículo 32 de la presente Ley, establecida en el

artículo 55 de laLey N° 27.541.**Durante este período el PODER

EJECUTIVO NACIONAL determinará el incremento de los haberes

previsionales correspondiente al régimen general de la Ley Nº 24.241

con el fin de preservar el poder adquisitivo de los mismos, atendiendo

prioritariamente a los beneficiarios y las beneficiarias de menores

ingresos. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.);*

- Artículo 32(Nota Infoleg*: por art. 55 de la Ley N° 27.541 B.O. 23/12/2019 se establece que, a los fines de atender en forma prioritaria y en el corto

plazo a los sectores de más bajos ingresos, suspéndase por el plazo de

ciento ochenta (180) días, la aplicación del presente artículo sus complementarias y modificatorias.*

*Durante el plazo previsto en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo

nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes

previsionales correspondiente al régimen general de la presente norma,

atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos.*

*El Poder Ejecutivo nacional convocará una comisión integrada por

representantes del Ministerio de Economía, del Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social y miembros de las comisiones del Congreso de

la Nación competentes en la materia que, durante el plazo previsto en

el primer párrafo, proponga un proyecto de ley de movilidad de los

haberes previsionales que garantice una adecuada participación de los

ingresos de los beneficiarios del sistema en la riqueza de la Nación,

de acuerdo con los principios de solidaridad y redistribución. Vigencia: a partir del día de su

publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.*);

—Artículo 125 bis, (Nota Infoleg*: por art. 1° de la Resolución N° 28/2018de

la Administración Nacional de Seguridad Social se establece el haber

mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2018,

establecido de conformidad con las previsiones del artículo 5º de la

Ley Nº 27.426, será de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA CON CUARENTA

Y DOS CENTAVOS ($ 7.660,42.-). Por art. 4° se establece el importe de

la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el

Adulto Mayor (PUAM) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del

Decreto 110/18 Reglamentario de la Ley Nº 27.426, aplicable a partir

del mes de marzo de 2018, en la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS

DIECINUEVE CON SIETE CENTAVOS ($ 3.619,07.-) y PESOS SEIS MIL CIENTO

VEINTIOCHO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 6.128,34.-)

respectivamente.);*

- Artículo 32 sustituido por art. 1° de laLey N° 27.426*B.O. 28/12/2017. Por art. 2° de la misma norma se establece que la primera actualización en base a la movilidad dispuesta

en el artículo 1° de la Ley de referencia, se hará efectiva a partir del 1° de

marzo de 2018. Vigencia: el día siguiente

de su publicación en el Boletín Oficial;*

- Anexo sustituido por art. 1° de laLey N° 27.426*B.O. 28/12/2017. Por art. 2° de la misma norma se establece que la primera actualización en base a la movilidad dispuesta

en el artículo 1° de la Ley de referencia, se hará efectiva a partir del 1° de

marzo de 2018. Vigencia: el día siguiente

de su publicación en el Boletín Oficial;*

- Artículo 77 sustituido por art. 33 de laLey N° 27.260*B.O. 22/7/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín

Oficial;*

- Artículo 74, incison) incorporado por art. 1° del Decreto N° 516/2017 B.O. 18/07/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;(Nota Infoleg:* por art. 1° de la Resolución N° 1/2023

de la Subdirección Ejecutiva de Operaciones del Fondo de Garantía de

Sustentabilidad B.O. 02/01/2024 se suspende transitoriamente el

otorgamiento de créditos, en el marco del Programa "CRÉDITOS ANSES",

que integra la cartera de inversiones del presente artículo en sus

incisos m) y n), por los argumentos expuestos en los considerandos de

la norma de referencia, a cuyo fin las áreas competentes adoptarán los

recaudos operativos necesarios. Vigencia: a partir del día de su

publicación en el Boletín Oficial)*

—Artículo 76, incisof) derogado por art. 1º delDecreto Nº 441/2011B.O. 13/04/2011. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

—Artículo 32 sustituido por art. 6° de laLey N° 26.417B.O. 16/10/2008. Por art. 15 de la mencionada norma se establece que *el

primer ajuste en base a lo establecido en el artículo 32 y concordantes

de la Ley 24.241 y sus modificatorias se aplicará el 1º de marzo de

2009.

Vigencia: la reglamentación establecerá las fechas a partir de

las cuales comenzarán a regir las distintas normas incluidas en la

presente ley;*

— Anexo incorporado por art. 6° de laLey N° 26.417*B.O. 16/10/2008. Vigencia: la reglamentación establecerá las fechas a

partir de las cuales comenzarán a regir las distintas normas incluidas

en la presente ley;*

— Artículo 9°, primer párrafo sustituido por art. 1° delDecreto Nº 491/2004*B.O. 22/4/2004. Vigencia: la sustitución dispuesta por esta norma

comenzará a regir para los aportes y contribuciones que se devenguen a

partir del primer día del mes subsiguiente al de la fecha de su

publicación en el Boletín Oficial; con excepciones;*

— Artículo 9º sustituido por art. 78 de laLey Nº 25.565B.O. 21/3/2002. Reforma vetada porDecreto N° 531/2002B.O. 21/3/2002;

— Artículo 25, VerDecreto Nº 1306/2000B.O. 3/1/2001, abrogado por art. 18 de laLey N° 26.222*B.O. 8/3/2007, que modificó el presente artículo y cuya entrada en

vigencia se suspendió en virtud de una resolución judicial porDecreto Nº 438/01B.O. 19/04/2001 —que estableció como fecha de entrada en vigencia de

las disposiciones del Decreto Nº 1306 del 29 de diciembre de 2000, que

no hubieran tenido efecto hasta el 16 de marzo de 2001 inclusive, el

primer día del tercer mes siguiente a aquel en que quede firme la

sentencia que, en su caso, revoque la medida cautelar dictada en el

Expediente Judicial Nº 700.027/2001 del registro de la Cámara Federal

de la Seguridad Social—.*

— Artículo 21, VerDecreto Nº 1306/2000B.O. 3/1/2001, abrogado por art. 18 de laLey N° 26.222*B.O. 8/3/2007,que modificó el presente artículo y cuya entrada en

vigencia se suspendió en virtud de una resolución judicial porDecreto Nº 438/01B.O. 19/04/2001 —que estableció como fecha de entrada en vigencia de

las disposiciones del Decreto Nº 1306 del 29 de diciembre de 2000, que

no hubieran tenido efecto hasta el 16 de marzo de 2001 inclusive, el

primer día del tercer mes siguiente a aquel en que quede firme la

sentencia que, en su caso, revoque la medida cautelar dictada en el

Expediente Judicial Nº 700.027/2001 del registro de la Cámara Federal

de la Seguridad Social—;*

— Artículo 20, VerDecreto Nº 1306/2000B.O. 3/1/2001, abrogado por art. 18 de laLey N° 26.222*B.O. 8/3/2007, que derogó el presente artículo pero cuya entrada en

vigencia se suspendió en virtud de una resolución judicial porDecreto Nº 438/01B.O. 19/04/2001 —que estableció como fecha de entrada en vigencia de

las disposiciones del Decreto Nº 1306 del 29 de diciembre de 2000, que

no hubieran tenido efecto hasta el 16 de marzo de 2001 inclusive, el

primer día del tercer mes siguiente a aquel en que quede firme la

sentencia que, en su caso, revoque la medida cautelar dictada en el

Expediente Judicial Nº 700.027/2001 del registro de la Cámara Federal

de la Seguridad Social—;*

— Artículo 35, VerDecreto Nº 1306/2000B.O. 3/1/2001, abrogado por art. 18 de laLey N° 26.222*B.O. 8/3/2007, que modificó el presente artículo y cuya entrada en

vigencia se suspendió en virtud de una resolución judicial porDecreto Nº 438/01B.O. 19/04/2001 —que estableció como fecha de entrada en vigencia de

las disposiciones del Decreto Nº 1306 del 29 de diciembre de 2000, que

no hubieran tenido efecto hasta el 16 de marzo de 2001 inclusive, el

primer día del tercer mes siguiente a aquel en que quede firme la

sentencia que, en su caso, revoque la medida cautelar dictada en el

Expediente Judicial Nº 700.027/2001 del registro de la Cámara Federal

de la Seguridad Social—;*

—Artículos 74, 75, 76, 78, 79 y 80VerDecreto Nº 1306/2000B.O. 3/1/2001, abrogado por art. 18 de laLey N° 26.222*B.O. 8/3/2007, que modificó el presente artículo y cuya entrada en

vigencia se suspendió en virtud de una resolución judicial porDecreto Nº 438/01B.O. 19/04/2001 —que estableció como fecha de entrada en vigencia de

las disposiciones del Decreto Nº 1306 del 29 de diciembre de 2000, que

no hubieran tenido efecto hasta el 16 de marzo de 2001 inclusive, el

primer día del tercer mes siguiente a aquel en que quede firme la

sentencia que, en su caso, revoque la medida cautelar dictada en el

Expediente Judicial Nº 700.027/2001 del registro de la Cámara Federal

de la Seguridad Social—.)*

—Artículo 77, segundo párrafo sustituido por art. 6° de laLey N° 26.222B.O. 8/3/2007;

—Artículo 74,inciso q)incorporado por art. 5° de laLey N° 26.222B.O. 8/3/2007;

—Artículo 74,inciso r)incorporadopor art. 3° delDecreto N° 246/2011B.O. 22/12/2011. Vigencia:a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL;

— Artículo 30, primer párrafo sustituido por art. 1º delDecreto Nº 1495/2001B.O. 23/11/2001. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación;

— Artículo 84, inciso g) incorporado por art. 6º delDecreto Nº 1495/2001B.O. 23/11/2001 Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación;

—Artículo 74,inciso a) sustituido por art. 11 delDecreto Nº 1387/2001B.O. 2/11/2001;

—Artículo 74,inciso o)incorporado por art. 12 delDecreto Nº 1387/2001B.O. 2/11/2001;

—Artículo 74,inciso p)incorporado por art. 12 delDecreto Nº 1387/2001B.O. 2/11/2001;

—Artículo 76, inciso i) incorporado por art. 13 delDecreto Nº 1387/2001B.O. 2/11/2001;

— Artículo 9º, primer párrafo sustituido por art. 22 de laLey Nº 25.239B.O. 31/12/1999. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

— Artículo 21 sustituido por art. 1º delDecreto Nº 833/97B.O. 29/8/1997. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

— Artículo 32 sustituido por art. 5º de laLey Nº 24.463B.O. 30/3/1995 Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

— Artículo 125 derogado por art. 11 pto. 1° de laLey Nº 24.463B.O. 30/3/1995 Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

— Libro I: porLey N° 24.482*BO 14/6/95 se prorroga por 180 días contados a partir de su

promulgación, la entrada en vigencia del presente, respecto del

personal en relación de dependencia o autónomo, comprendido en los

convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social;

con excepción de los jugadores, técnicos, trabajadores administrativos

y de maestranza de los clubes afiliados a la Asociación del Fútbol

Argentino en el lapso que militen en la Primera División "A" y Nacional

"B" y Primera División "B" el propio personal administrativo, cnico y

de maestranza de dicha Asociación incluidos en los convenios de

corresponsabilidad gremial, porLey N° 24.486BO 27/6/95. El art. 1° de laLey N° 24.519BO 3/8/95 señala que la prórroga dispuesta por laLey N° 24.482,

regirá desde el 1 de abril de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1995.

Dicha prórroga será optativa, pudiendo los productores acogerse al

sistema de aportes y contribuciones instaurado por la ley 24.241, con

anterioridad al 1 de enero de 1996;*

— Libro I: por art. 1° delDecreto N° 806/94*BO 27/05/94 se establece el día 1° de abril de 1995 como fecha de

entrada en vigor del presente respecto del personal en relación de

dependencia o autónomo comprendido en las actividades agropecuarias y

forestales regidas por convenios de corresponsabilidad gremial en

materia de seguridad social, fundados en las Leyes Nros. 20.155 y

23.107;*

— Libro I: por art. 2° delDecreto N° 806/94BO 27/05/94, modificado porDecreto N° 1362/94*BO 18/8/94, se establece como fecha de entrada en vigor del presente el

1 de Abril de 1995 para el personal en relación de dependencia o

autónomo comprendido en los convenios de corresponsabilidad gremial

correspondiente a la actividad futbolística profesional regida por la

Asociación del Fútbol Argentino. Por art. 1° delDecreto N° 582/95BO 25/4/95, se establece un período de transición de TRES (3) meses,

contados a partir del 1 de abril de 1995, para la plena vigencia del

Libro I de la Ley N° 24.241, respecto del personal administrativo, de

maestranza, jugadores y técnicos dependientes de los clubes que

intervengan en los torneos organizados por la ASOCIACION DEL FUTBOL

ARGENTINO (AFA), en las divisionales Primera "A", Nacional "B" y

Primera "B". Queda asimismo comprendido en lo estatuido en el párrafo

anterior, el personal administrativo, técnico y de maestranza de la

ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA);*

— Libro I: por art. 1° delDecreto N° 56/94BO 21/01/94, se establece el día 15 de julio de 1994 como fecha de entrada en vigor del presente;

— Artículo 30, segundo párrafo incorporado por art. 2º de laLey Nº 24.347 B.O. 28/6/1994;

— Artículo 30, tercer párrafo incorporado por art. 2º de laLey Nº 24.347 B.O. 28/6/1994;

— Artículo 30, VerDecreto Nº 1306/2000B.O. 3/1/2001, abrogado por art. 18 de laLey N° 26.222*B.O. 8/3/2007, que modificó el presente artículo y cuya entrada en

vigencia se suspendió en virtud de una resolución judicial porDecreto Nº 438/01B.O. 19/04/2001 —que estableció como fecha de entrada en vigencia de

las disposiciones del Decreto Nº 1306 del 29 de diciembre de 2000, que

no hubieran tenido efecto hasta el 16 de marzo de 2001 inclusive, el

primer día del tercer mes siguiente a aquel en que quede firme la

sentencia que, en su caso, revoque la medida cautelar dictada en el

Expediente Judicial Nº 700.027/2001 del registro de la Cámara Federal

de la Seguridad Social—;*

— Artículo 34 sustituido por art. 1º de laLey Nº 24.347 B.O. 28/6/1994;

— Artículo 40 sustituido por art. 1° delDecreto Nº 660/94B.O. 5/5/1994 Norma abrogada porLey Nº 24.347 B.O. 29/6/1994;

— Artículo 74 inciso o) vetado por art. 5° delDecreto N° 2091/1993 B.O. 18/10/1993;

— Artículo 74 inciso p) vetado por art. 5° delDecreto N° 2091/1993 B.O. 18/10/1993;

— Artículo 74, inciso q) vetado por art. 5° delDecreto N° 2091/1993B.O. 18/10/1993;

—Artículo 76, inciso g),Referencia al inciso p) vetada por art. 6° delDecreto N° 2091/1993 B.O. 18/10/1993;

— Artículo 125, párrafo 3°, vetado por art. 7° delDecreto N° 2091/1993 B.O. 18/10/1993.

HOMBRES MUJERES
Desde el año Relación de Dependencia Autónomos Relación de Dependencia Autónomos
1994 62 65 57 60
1996 63 65 59 60
1998 64 65 60 60
2001 65 65 60 60
2003 65 65 60 60
2005 65 65 60 60
2007 65 65 60 60
2009 65 65 60 60
2011 65 65 60 60
HOMBRES MUJERES
--- --- --- --- ---
Desde el año Relación de Dependencia Autónomos Relación de Dependencia Autónomos
1994 62 65 57 60
1996 63 65 58 60
1998 64 65 59 60
2001 65 65 60 60
2003 65 65 60 60
2005 65 65 60 60
2007 65 65 60 60
2009 65 65 60 60
2011 65 65 60 60
LEY EDAD
--- ---
13.337, artículo 2, inciso a) 70 años
13.478, artículo 9, modif. por Ley Nº 20.267 70 años
22.430, artículo 1 70 años
23.891, artículo 4º 60 años
24.018, artículo 3º 65 años
Edades que se incrementan de
--- --- --- ---
Desde el año
60 a 70 años 60 a 65 años 50 a 60 años
1993 67 62 52
1994 68 63 54
1997 69 64 57
2001 70 65 60

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.