FERIADO NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1993-11-17
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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CENSO NACIONAL DE POBLACION Y VIVIENDA

Ley 24.254

**Declárase de Feriado Nacional el día de cada

año en que se efectúe.**

Sancionada: Octubre 13 de 1993.

Promulgada: Noviembre 11 de 1993.

B.O.: 17/11/93

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, ect. Sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Declárase Feriado Nacional el día

de cada año en el que se efectúe el Censo Nacional

de Población y Vivienda.

ARTICULO 2º-Quedan prohibidas hasta las veinte (20)

horas del día indicado para la realización del Censo,

las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas,

competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos

y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos.

Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas

y similares, rotiserías, panaderías y en general

todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas

y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada.

ARTICULO 3º-A los efectos salariales será de

aplicación la legislación vigente en la materia

para los días declarados feriados nacionales.

ARTICULO 4º-Toda infracción a lo dispuesto

en los artículos precedentes, será sancionada de

acuerdo con las normas en vigencia relativas al trabajo en el

día feriado.

ARTICULO 5º-Comuníquese al Poder Ejecutivo

Nacional. ALBERTO R. PIERRI. EDUARDO MENEM.- Esther H. Pereyra

Arandía de Pérez Pardo. Edgardo Piuzzi.

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