CONVENIOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1993-11-29
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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**CONVENIOS

Ley 24.266**

Apruébase el Protocolo relativo a una enmienda al Artículo 56 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944).

Sancionada: Noviembre 3 de 1993.

Promulgada: Noviembre 19 de 1993.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° - Apruébase el

Protocolo relativo a una enmienda al Artículo 56 del Convenio sobre

Aviación Civil Internacional (CHICAGO, 1944), firmado en MONTREAL

(CANADA), el 6 de octubre de 1989, por la Asamblea de la ORGANIZACION

DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, en su 27° Período de Sesiones, cuyas

copias autenticadas obran en el ANEXO I formando parte de la presente.

ARTICULO 2° -Comuníquese al

PODER EJECUTIVO NACIONAL. - ALBERTO PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther

H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y

TRES.

ANEXO I

PROTOCOLO

relativo a una enmienda al Artículo 56 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional

Firmado en Montreal el 6 de octubre de 1989

LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL

HABIENDOSE REUNIDO en su vigésimo séptimo período de sesiones en Montreal, el 6 de octubre de 1989.

HABIENDO TOMADO NOTA del deseo general de los Estados contratantes de

aumentar el número de miembros de la Comisión de Aeronavegación.

HABIENDO CONSIDERADO conveniente elevar de quince a diecinueve el número de miembros de ese órgano, y

HABIENDO CONSIDERADO necesario enmendar, a los fines precitados, el

Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día

siete de diciembre de 1994.

1.

APRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 94 a) del

mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda del mismo:

"En el Artículo 56 del Convenio, sustituir la expresión 'quince miembros' por la expresión 'diecinueve miembros'".

2.

FIJA, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 94 a) del

mencionado Convenio, en ciento ocho el número de Estados contratantes

cuya ratificación es necesaria para que dicha propuesta de enmienda

entre en vigor; y

3.

RESUELVE que el Secretario General de la Organización de Aviación

Civil Internacional redacte un Protocolo, en los idiomas español,

francés, inglés y ruso, cada uno de los cuales tendrá la misma

autenticidad, que contenga la propuesta de enmienda anteriormente

mencionada, así como las disposiciones que se indican a continuación:

a)

El Protocolo será firmado por el Presidente y el Secretario General de la Asamblea.

b)

El Protocolo quedará abierto a la ratificación por cualquier Estado

que haya ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación Civil

Internacional o se haya adherido al mismo.

c)

Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de Aviación Civil Internacional.

d)

El Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados que lo

hayan ratificado, en la fecha en que se deposite el centésimo octavo

instrumento de ratificación.

e)

El Secretario General comunicará inmediatamente a todos los Estados

contratantes la fecha de depósito de cada una de las ratificaciones del

Protocolo.

f)

El Secretario General notificará inmediatamente la fecha de entrada

en vigor del Protocolo a todos los Estados partes en dicho Convenio.

g)

El Protocolo entrará en vigor, respecto a todo Estado contratante

que lo ratifique después de la fecha mencionada, a partir del momento

en que se deposite el instrumento de ratificación en la Organización de

Aviación Civil Internacional.

POR CONSIGUIENTE, en virtud de la decisión antes mencionada de la Asamblea,

Este Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la Organización.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Presidente y el Secretario General del

mencionado vigésimo séptimo período de sesiones de la Asamblea de la

Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados

por la Asamblea, firman el presente Protocolo.

HECHO en Montreal, el seis de octubre de mil novecientos ochenta y

nueve en un documento único redactado en los idiomas español, francés,

inglés y ruso, teniendo cada texto igual autenticidad. El presente

Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de

Aviación Civil Internacional, y el Secretario General de esta

Organización transmitirá copias certificadas del mismo a todos los

Estados partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho

en Chicago el día siete de diciembre de 1944.

A.

Alegria

S.S. Sidhu

Presidente del 27° período de sesiones de la Asamblea

Secretario General

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