ACUERDOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1993-11-29
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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ACUERDOSLey N° 24.267

Apruébase el Acuerdo de Cooperación Industrial suscripto con el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.

Sancionada: Noviembre 3 de 1993.

Promulgada: Noviembre 19 de 1993.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso. etc., sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° - Apruébase el

ACUERDO DE COOPERACION INDUSTRIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA

ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS

SOVIETICAS, suscripto en Moscú (Unión de Repúblicas Socialistas

Soviéticas) el 27 de octubre de 1988, que consta de nueve (9)

artículos, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de

la presente ley.

ARTICULO 2° -Comuníquese al

Poder Ejecutivo Nacional. - ALBERTO PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther

H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y

TRES.

ACUERDO DE COOPERACION INDUSTRIAL

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA UNION

DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS

El Gobierno de la república Argentina y el Gobierno de la Unión de

repúblicas Socialistas Soviéticas, denominados en el futuro las partes.

Confirmando su voluntad de fortalecer la amistad y la cooperación entre

ambos países sobre la base del respeto a la soberanía, la independencia

nacional y los principios de no intromisión en los asuntos internos,

igualdad y mutuo beneficio.

Teniendo en cuenta las estipulaciones del Convenio Comercial del 25 de

junio de 1971, el Convenio sobre el Desarrollo de la Cooperación

Económico - Comercial y Científico - Técnica, ambos del 13 de febrero

de 1974.

Considerando el nivel alcanzado en las relaciones económico -

comerciales entre ambos países y la voluntad de profundizarlas y

diversificarlas sobre bases estables, duraderas y de mutuo beneficio.

Con el propósito de promover una utilización más efectiva del potencial

económico de ambos países mediante la intensificación de la cooperación

industrial y el pleno aprovechamiento de los beneficios que se derivan

del progreso científico - técnico.

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Ambas Partes promoverán el desarrollo de la cooperación industrial

bilateral a fin de utilizar más efectivamente el potencial industrial y

científico - técnico de ambos países mediante el desarrollo de nuevas

modalidades de cooperación y la ejecución de proyectos de mutuo interés

en los sectores que ofrezcan perspectivas más favorables.

En el desarrollo de la cooperación industrial, ambas Partes se

concederán mutuamente las ventajas, privilegios y facilidades de

conformidad con los Convenios vigentes entre ambos países.

Ambas Partes auspiciarán mayores y mejores contactos entre los

organismos y empresas privadas argentinas y las organizaciones

soviéticas con el objetivo de desarrollar nuevas modalidades de

cooperación y un aprovechamiento más efectivo de las posibilidades que

ofrecen la tecnología, el desarrollo industrial y los recursos

naturales de ambos países.

A fin de desarrollar la cooperación industrial ambas Partes alentarán

asimismo el intercambio de maquinarias y equipos, patentes, licencias y

tecnología que respondan al nivel mundial moderno.

Artículo 2

Ambas Partes cooperarán en los siguientes campos: energía eléctrica,

industria química y petroquímica, fabricación de maquinaria, industria

de la alimentación, industria del cuero y las manufacturas del cuero,

industria textil y de la indumentaria, industria del gas y petróleo,

industria medicinal y farmacéutica, industria frigorífica, fabricación

de máquinas herramientas, construcción naval, fabricación de equipos

navales, reparación de buques, fabricación de automóviles, electrónica

y telecomunicaciones, transporte ferroviario, infraestructura

portuaria, agricultura y otras esferas en las cuales la cooperación se

considere más adecuada.

Artículo 3

La Cooperación Industrial a ser realizada conforme al presente Acuerdo comprenderá, en particular:

empresas en ambos países mediante el suministro de equipos, tecnologías

y servicios;

la elaboración y ejecución de proyectos en terceros países, incluyendo

suministros de maquinarias, equipos y servicios;

maquinarias, equipos y materiales industriales y otras mercancías con

alto grado de transformación;

aplicación posterior de los resultados de los trabajos en la producción

industrial y otras esferas.

La cooperación a ejecutarse conforme al presente Acuerdo estará

dirigida a la producción de mercancías para el suministro a la

República Argentina y a la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas,

así como a los mercados de terceros países. En la ejecución de tal

cooperación por la Parte argentina participarán prioritariamente

empresas privadas.

Artículo 4

Al reconocer la importancia del financiamiento para el desarrollo de la

cooperación industrial, las Partes realizarán todos los esfuerzos para

conceder en cada caso concreto créditos en las condiciones más

favorables posibles de conformidad con la legislación vigente en cada

país.

Artículo 5

La cooperación prevista en el presente Acuerdo se realizará en base a

contratos a concluirse entre los organismos y empresas privadas

argentinas y las organizaciones soviéticas, según la legislación

vigente en cada país.

Ambas Partes contribuirán a la concertación y ejecución de tales contratos, incluidos contratos a largo plazo.

Artículo 6

Ambas Partes acuerdan promover la constitución de un Comité Mixto

integrado por organizaciones, empresas y firmas argentinas y

soviéticas, en caso de su interés.

Este Comité contribuirá a la realización de proyectos a largo plazo,

divulgación entre sus miembros de información sobre el desarrollo

económico de ambos países, las cuestiones de transporte y turismo,

establecimiento de contactos entre los representantes de las

respectivas organizaciones argentinas y soviéticas, intercambio de

delegaciones correspondientes, realización de coloquios y simposios

sobre las relaciones económico-comerciales y científico-técnicas en

consulta con las autoridades competentes de ambos países.

El Estatuto del Comité Mixto y el Reglamento de sus actividades serán

determinados por sus miembros en consulta con las autoridades

gubernamentales.

Artículo 7

El examen de la evolución del presente Acuerdo y de las medidas que

faciliten su aplicación y ejecución se encomiendan a la Comisión Mixta

Argentino-Soviética para la Cooperación Económico-Comercial y

Científico-Técnica constituida de conformidad con el Protocolo del 7 de

mayo de 1974.

La Comisión Mixta podrá hacer a las Partes recomendaciones y propuestas

orientadas a facilitar el cumplimiento de los objetivos del presente

Acuerdo y estudiará cuestiones que puedan derivarse de su ejecución.

Artículo 8

Al terminar el presente Acuerdo, sus estipulaciones se aplicarán a

todas las transacciones concertadas durante su vigencia y en su marco y

cuya ejecución no haya concluido al momento de terminación del mismo.

Artículo 9

El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente desde el momento de su

firma y entrará en vigor en la fecha de la última de las notificaciones

por las que las Partes se comuniquen que han dado cumplimiento a los

requisitos que sus legislaciones internas establecen para su aprobación.

El Acuerdo continuará vigente por el lapso de diez años, al expirar el

cual se prorrogará automáticamente por períodos anuales consecutivos,

salvo que una de las Partes notifique por escrito a la otra su

intención de darlo por terminado con una antelación no menor a tres

meses.

Hecho en Moscú, Octubre 27 de 1988, en dos ejemplares originales, cada

uno en los idiomas español y ruso, siendo ambos textos igualmente

válidos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

POR EL GOBIERNO DE LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.