ACUERDOS
ACUERDOS
Ley N° 24.271.
Apruébase un Acuerdo suscripto para la Creación del Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio Global.
Sancionada: Noviembre 3 de 1993.
Promulgada de Hecho: Noviembre 26 de 1993.
EL Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º –– Apruébase el ACUERDO PARA LA CREACION DEL INSTITUTO INTERAMERICANO PARA LA INVESTIGACION DEL CAMBIO GLOBAL, suscripto en Montevideo (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), el 13 de mayo de 1992, que consta de (15) quince artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º –– Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. –– ALBERTO R. PIERRI –– EDUARDO –– Esther h. Pereyra Arandía de Pérez Pardo –– Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.
ACUERDO PARA LA CREACION DEL INSTITUTO INTERAMERICANO PARA LA INVESTIGACION DEL CAMBIO GLOBAL
Las partes,
RECONOCIENDO que los procesos y ciclos químicos, biológicos y físicos de largo plazo del sistema terrestre sufren continuas alteraciones, tanto de origen natural como inducidas por el hombre, que constituyen lo que se conoce como cambio global;
VIENDO con preocupación, que los conocimientos científicos acerca del sistema terrestre, así como la comprensión común de los efectos ambientales, económicos y sociales que dichas alteraciones tienen sobre el desarrollo, resultan insuficientes;
CONSCIENTES de que el cambio global puede afectar recursos vitales para los seres humanos y otras especies;
CONSIDERANDO que para la formulación de políticas se requiere información precisa y análisis fundados acerca de las causas del cambio global y de sus impactos físicos, sociales, económicos y ecológicos;
VIENDO con preocupación que la investigación sobre asuntos globales requiere cooperación entre los institutos de investigación, los estados y las diferentes zonas de la región interamericana, así como con los programas regionales e internacionales de investigación del cambio global;
CONVENCIDAS de que la cooperación regional entre los estados debe complementar los esfuerzos nacionales y globales para tratar estos asuntos;
TENIENDO PRESENTE que a fin de alentar dicha cooperación regional, la creación de un Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio Global fue propuesta por la comunidad científica de las Américas en la Conferencia de la Casa Blanca de 1990 sobre la Investigación Científica y Económica relacionada con el cambio global.
ACUERDAN lo siguiente:
Artículo I
Creación del Instituto
Por el presente las partes crean el Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio Global, en adelante mencionado como el "Instituto", como red regional de entidades que cooperen en investigación.
Artículo II
Objetivos
El Instituto procurará alcanzar los principios de la excelencia científica, la cooperación internacional y un intercambio cabal y abierto de información científica en materia de cambio global. A tal efecto, el Instituto tendrá los siguientes objetivos:
Promover la cooperación regional para la investigación interdisciplinaria sobre aquellos aspectos del cambio global que se relacionan con las ciencias de la tierra, el mar, la atmósfera y el medio ambiente, así como con las ciencias sociales, con especial énfasis en sus efectos sobre los ecosistemas y la diversidad biológica, en sus impactos socioeconómicos, y en la tecnología y los aspectos económicos que procuran mitigar los cambios globales y adaptarse a los mismos;
Llevar a cabo o patrocinar programas y proyectos científicos seleccionados en base a su pertinencia para la región y su mérito científico, según se determine por evaluación científica;
Efectuar a nivel regional aquellas investigaciones que no pueda realizar ningún estado o institución en forma individual, y concentrar sus esfuerzos en temas científicos de importancia regional;
Mejorar la capacidad científica y técnica, y la infraestructura de investigación de los países de la región, mediante la identificación y promoción del desarrollo de las instalaciones para la implementación del procesamiento de datos y mediante la capacitación científica y técnica de profesionales;
Fomentar la normalización, recopilación, análisis e intercambio de información científica sobre el cambio global;
Mejorar el conocimiento público y proporcionar información científica a los gobiernos para la elaboración de políticas en materia de cambio global;
Fomentar la cooperación entre las instituciones de investigación de la región;
Fomentar la cooperación con las instituciones de investigación de otras regiones.
Artículo III
Agenda científica
Conforme a los anteriores objetivos, el Instituto tendrá una agenda científica en constante evolución que refleje un adecuado equilibrio entre las diversas áreas biogeográficas de importancia científica, que integre la investigación científica, económica y sociológica, y que centre su atención en los temas regionales establecidos por la Conferencia de las Partes, conforme a los artículos V, VI, VII y VIII del presente acuerdo. La agenda científica inicial comprenderá:
El estudio de los ecosistemas tropicales y los ciclos biogeoquímicos;
El estudio del impacto del cambio climático sobre la diversidad biológica;
El estudio de El Niño-Oscilación del Sur y de la variabilidad climática Interanual;
El estudio de las interacciones océano/ atmósfera/ tierra en las Américas Intertropicales;
Estudios comparativos de procesos oceánicos, costeros y estuarinos en zonas templadas;
Estudios comparativos de ecosistemas terrestres templados;
Procesos en altas latitudes.
Artículo IV
Organos
El Instituto estará compuesto por los siguientes órganos:
La Conferencia de las Partes;
El Consejo Ejecutivo;
El Comité Asesor Científico;
La Dirección Ejecutiva.
Artículo V
Conferencia de las Partes
La Conferencia de las Partes será el principal órgano encargado de formular las políticas del Instituto.
Cada parte será miembro de la Conferencia de las Partes.
La Conferencia de las Partes deberá reunirse por lo menos una vez al año.
La Conferencia de las Partes deberá:
Considerar y adoptar medidas para establecer, examinar y actualizar las políticas y los procedimientos del Instituto, así como para evaluar su labor y el cumplimiento de sus objetivos;
Revisar y aprobar periódicamente la agenda científica del Instituto, atendiendo a las recomendaciones del Comité Asesor Científico, y considerar y aprobar sus planes a largo plazo y su programa y presupuesto anuales, teniendo en cuenta:
Los procesos o los temas que sean singulares de la región y su relevancia a escala global;
ii) El potencial de investigación en la región y su mejor utilización para contribuir al esfuerzo mundial de comprender el cambio global;
iii) La necesidad de integrar la investigación sobre temas globales por medio de la cooperación entre los institutos de investigación, los estados y las distintas zonas de la región interamericana, así como la colaboración con los programas regionales e Internacionales de investigación del cambio global;
Considerar y aprobar las políticas financieras, el presupuesto anual y los registros contables del Instituto que presente el director ejecutivo;
Elegir a los miembros del Consejo Ejecutivo y del Comité Asesor Científico, y al director ejecutivo;
Considerar y aprobar el reglamento del Consejo Ejecutivo;
Decidir el lugar de sus reuniones anuales ordinarias y extraordinarias, el cual rotará entre las partes;
Extender invitaciones de asociación al Instituto por intermedio del director ejecutivo, conforme al artículo XI del presente acuerdo;
Autorizar al director ejecutivo a celebrar acuerdos de asociación con aquellos que acepten asociarse al Instituto;
Decidir acerca de la creación y designación de centros de investigación del Instituto y de su ubicación, conforme al artículo IX;
Tomar decisiones acerca de la ubicación de la Dirección Ejecutiva;
Crear los comités ad hoc que fueren necesarios;
Aprobar las enmiendas al presente acuerdo, conforme a la sección 3 del artículo XV;
Desempeñar cualquier otra función que sea necesaria para alcanzar los objetivos del Instituto.
Artículo VI
Consejo Ejecutivo
El Consejo Ejecutivo será el órgano ejecutivo del Instituto.
El Consejo Ejecutivo estará integrado por un máximo de nueve miembros, elegidos por la conferencia de las partes por períodos de dos años, tomando en cuenta la necesidad de una representación geográficamente equilibrada.
El Consejo Ejecutivo deberá reunirse por lo menos dos veces al año y procurará celebrar sus reuniones en forma rotativa entre las diferentes partes.
El Consejo Ejecutivo deberá:
Formular recomendaciones acerca de las políticas del Instituto para someterlas a la consideración y aprobación de la Conferencia de las partes;
Estar atento a que el director ejecutivo implemente las políticas adoptadas por la conferencia de las partes;
Formular recomendaciones a la conferencia de las partes acerca de los planes a largo plazo y del programa y presupuesto anuales;
Formular recomendaciones a la conferencia de las partes acerca de las políticas financieras del Instituto propuestas por el director ejecutivo;
Designar a un auditor externo y revisar la auditoría externa anual de los registros contables presentada por el director ejecutivo a la conferencia de las partes;
Formular recomendaciones a la conferencia de las partes acerca de las enmiendas del reglamento del Consejo Ejecutivo;
Proponer a la conferencia de las partes la designación de los centros de investigación del Instituto;
Llevar a cabo otras funciones que la conferencia de las partes le encomiende.
Artículo VII
Comité Asesor Científico
El Comité Asesor Científico será el principal órgano científico asesor del Instituto.
El Comité Asesor Científico estará integrado por diez miembros elegidos por la Conferencia de las Partes a título personal por períodos de tres años y que podrán se reelegidos por un único período adicional. La Conferencia de las Partes elegirá a seis miembros del Comité Asesor Científico entre los candidatos presentados por las partes; a tres miembros, entre los candidatos presentados por el propio Comité Asesor Científico; y a un miembro, entre los candidatos presentados por los asociados del Instituto. Dichos miembros serán científicos reconocidos internacionalmente por sus conocimientos en áreas vinculadas a los objetivos del Instituto; se cuidará de que entre ellos estén representadas ampliamente las subregiones, la región y el mundo en general, así como las diversas disciplinas vinculadas a la investigación del cambio global.
El Comité Asesor Científico se reunirá según se requiera, pero por lo menos una vez al año.
El Comité Asesor Científico deberá:
Formular recomendaciones a la Conferencia de las Partes sobre la agenda científica, los planes a largo plazo y el programa anual del Instituto;
Dirigir el sistema de revisión por pares del Instituto, asegurándose de que su reglamento impida que los miembros individuales del Comité participen en la evaluación de las propuestas que ellos mismos hayan presentado;
Adoptar su propio reglamento;
Crear comités científicos para tratar cuestiones específicas;
Evaluar los resultados científicos obtenidos por el Instituto;
Desempeñar cualquier otra función que le encomiende la Conferencia de las Partes.
Artículo VIII
Dirección Ejecutiva
La Dirección Ejecutiva será el órgano administrativo principal del Instituto.
La Dirección Ejecutiva estará integrada por un director ejecutivo y personal a su cargo.
El director ejecutivo será el funcionario ejecutivo principal del Instituto.
El director ejecutivo deberá ser elegido por una mayoría de dos tercios de la Conferencia de las Partes, entre los candidatos presentados por las Partes, por un período de tres años renovable por un único período adicional.
El director ejecutivo deberá:
Preparar y presentar ante la Conferencia de las Partes a través del Consejo Ejecutivo, el plan a largo plazo y las políticas financieras propuestas y el programa y presupuesto anuales del Instituto, incluidas las asignaciones de fondos para la Dirección Ejecutiva y los centros de investigación del Instituto, que se actualizarán en forma anual;
Implementar las políticas financieras y el programa y presupuesto anuales aprobados por la Conferencia de las Partes, llevar registros pormenorizados de todos los ingresos y gastos del Instituto, y asignar fondos autorizados a la administración del Instituto;
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.