TRATADOS

Rango Ley
Publicación 1993-12-14
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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TRATADOS

Ley N° 24.272

Apruébase el Tratado para la Proscripción de las

Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado

de Tlatelolco).

Sancionada: Noviembre 10 de 1993.

Promulgada de Hecho: Diciembre 7 de 1993.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° - Apruébase el TRATADO PARA LA PROSCRIPCION

DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA Y EL CARIBE (TRATADO

DE TLATELOLCO), adoptado en México, Distrito Federal (Estados

Unidos Mexicanos), el 14 de febrero de 1967, con las enmiendas

introducidas el 3 de julio de 1990, el 10 de mayo de 1991 y el

26 de agosto de 1992, cuyos textos forman parte de la presente

ley.

ARTICULO 2° - Dispónese que al depositar el instrumento

de ratificación del Tratado, el Poder Ejecutivo Nacional

deberá confirmar y reiterar la Declaración Interpretativa

formulada el 26 de agosto de 1992, que tiene por objeto proteger

y reservar plenamente los derechos de la República Argentina

sobre las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, y espacios

marítimos circundantes, cuyo texto se transcribe a continuación:

"La República Argentina rechaza lo expresado por el

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al firmar

y ratificar el Protocolo Adicional I y el Protocolo Adicional

II al tratado para la Proscripción de las Armas Nuclares

en la América Latina y el Caribe respecto a las Islas Malvinas,

Georgias del Sur, Sandwich del Sur y sus espacios marítimos

circundantes, y reafirma su soberanía sobre dichas islas

que forman parte integrante de su territorio nacional.

Por consiguiente, la referencia que el Tratado hace en su artículo

3 a "su propia legislación", se refiere exclusivamente

a la legislación que resulte compatible con lo anteriormente

expresado.

La República Argentina recuerda que la Asamblea General

de las Naciones Unidas ha adoptado las Resoluciones 2065 (XX),

3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/41, 42/19 y

43/25 por las que se reconoce la existencia de una disputa de

soberanía y pide a los Gobiernos de la República

Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del

Norte que entablen negociaciones con miras a encontrar los medios

de resolver pacífica y definitivamente los problemas pendientes

entre los dos países, incluidos todos los aspectos sobre

el futuro de las Islas Malvinas de acuerdo con la Carta de las

Naciones Unidas."

ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

-

ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandía

de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

TRATADO PARA LA PROSCRIPCION DE LAS

ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA

LATINA

Preámbulo

En nombre de sus pueblos e interpretando fielmente sus anhelos

y aspiraciones, los Gobiernos de los Estados signatarios del Tratado

para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América

Latina,

Deseosos de contribuir, en la medida de sus posibilidades, a poner

fin a la carrera de armamentos, especialmente los nucleares, y

a la consolidación de un mundo en paz, fundada en la igualdad

soberana de los Estados, el respeto mutuo y la buena vecindad;

Recordando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en

su Resolución 808 (IX), aprobó unánimemente,

como uno de los tres puntos de un programa coordinado de desarme,

"la prohibición total del empleo y la fabricación

de armas nucleares y de todos los tipos de armas de destrucción

en masa";

Recordando que las zonas militarmente desnuclearizadas no constituyen

un fin en si mismas, sino un medio para alcanzar en una etapa

ulterior el desarme general y completo;

Recordando la Resolución 1911 (XVIII) de la Asamblea General

de las Naciones Unidas, por la que se estableció que las

medidas que convenga acordar para la desnuclearización

de la América Latina deben tomarse "a la luz de los

principios de la Carta de las Naciones Unidas y de los acuerdos

regionales";

Recordando la Resolución 2028 (XX) de la Asamblea General

de las Naciones Unidas que establece el principio de un equilibrio

aceptable de responsabilidades y obligaciones mutuas para las

potencias nucleares y las no nucleares, y

Recordando que la Carta de la Organización de los Estados

Americanos establece como propósito esencial de la Organización

afianzar la Paz la seguridad del hemisferio;

Persuadidos de que:

El incalculable poder destructor de las armas nucleares ha hecho

imperativo que la proscripción jurídica de la guerra

sea estrictamente observada en la práctica, si ha de asegurarse

la supervivencia de la civilización y de la propia humanidad;

Las armas nucleares, cuyos terribles efectos alcanzan indistinta

e ineludiblemente tanto a fuerzas militares como a la población

civil, constituyen por la persistencia de la radiactividad que

generan, un atentado a la integridad de la especie humana y aun

pueden tornar finalmente toda la Tierra inhabitable;

El desarme general y completo bajo control internacional eficaz

es cuestión vital que reclaman por igual todos los pueblos

del mundo;

La proliferación de las armas nucleares, que parece inevitable

a menos que los Estados, en uso de sus derechos soberanos, se

autolímiten para impedirla, dificultaría enormemente

todo acuerdo de desarme y aumentaría el peligro de que

llegue a producirse una conflagración nuclear;

El establecimiento de zonas militarmente desnuclearizadas está

íntimamente vinculado al mantenimiento de la paz y la seguridad

en las respectivas regiones;

La desnuclearización militar de vastas zonas geográficas,

adoptada por la decisión soberana de los Estados en ellas

comprendidos, habrá de ejercer benéfica influencia

en favor de otras regiones, donde existan condiciones análogas;

La situación privilegiada de los Estados signatarios, cuyos

territorios se encuentran totalmente libres de armas nucleares,

les impone el deber ineludible de preservar tal situación,

tanto en beneficio propio como en bien de la humanidad;

La existencia de armas nucleares en cualquier país de la

América Latina lo convertiría en blanco de eventuales

ataques nucleares y provocaría fatalmente en toda la región

una ruinosa carrera de armamentos nucleares, que implicaría

la injustificable desviación hacia fines bélicos

de los limitados recursos necesarios para el desarrollo económico

y social;

Las razones expuestas y la tradicional vocación pacifista

de la América Latina determinan la necesidad ineludible

de que la energía nuclear sea usada en esta región

exclusivamente para fines pacíficos, y de que los países

latinoamericanos utilicen su derecho al máximo y más

equitativo acceso posible a esta nueva fuente de energía

para acelerar el desarrollo económico y social de sus pueblos;

Convencidos, en conclusión, de que:

La desnuclearización militar de la América Latina

en el presente Tratado de mantener sus territorios libres para

siempre de armas nucleares - constituirá una medida que

evite a sus pueblos el derroche, en armamento nuclear, de sus

limitados recursos y que los proteja contra eventuales ataques

nucleares a sus territorios; una significativa contribución

para impedir la proliferación de armas nucleares, y un

valioso elemento en favor del desarme general y completo, y de

que

La América Latina, fiel a su tradición universalista,

no sólo debe esforzarse en proscribir de ella el flagelo

de una guerra nuclear, sino también empeñarse en

la lucha por el bienestar y progreso de sus pueblos, cooperando

paralelamente a la realización de los ideales de la humanidad,

o sea a la consolidación de una paz permanente fundada

en la igualdad de derechos, la equidad económica y la justicia

social para todos, de acuerdo con los Principios y Propósitos

consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, y en la Carta

de la Organización de los Estados Americanos,

Han convenido en lo siguiente:

Obligaciones

Artículo 1
1.

Las Partes Contratantes se comprometen a utilizar exclusivamente

con fines pacíficos el material y las instalaciones nucleares

sometidos a su jurisdicción, y a prohibir e impedir en

sus respectivos territorios:

a. El ensayo, uso, fabricación, producción o adquisición,

por cualquier medio, de toda arma nuclear, por sí mismas,

directa o indirectamente, por mandato de terceros o en cualquier

otra forma, y

b. El recibo, almacenamiento, instalación, emplazamiento

o cualquier forma de posesión de toda arma nuclear, directa

o indirectamente, por sí mismas, por mandato a terceros

o de cualquier otro modo.

2.

Las Partes Contratantes se comprometen, asimismo, a abstenerse

de realizar, fomentar o autorizar, directa o indirectamente, el

ensayo, el uso, la fabricación, la producción, la

posesión o el dominio de toda arma nuclear o de participar

en ello de cualquier manera.

Definición de Partes Contratantes

Artículo 2

Para los fines del presente Tratado, son Partes Contratantes aquellas

para las cuales el Tratado esté en vigor.

Definición de territorio

Artículo 3

Para todos los efectos del presente Tratado, deberá entenderse

que el término "territorio" incluye el mar territorial,

el espacio aéreo y cualquier otro ámbito sobre el

cual el Estado ejerza soberanía, de acuerdo con su propia

legislación.

Zona de aplicación

Artículo 4
1.

La zona de aplicación del presente Tratado es la suma

de los territorios para los cuales el presente instrumento esté

en vigor.

2.

Al cumplirse las condiciones previstas en el artículo

28, párrafo 1, la zona de aplicación del presente

Tratado será, además, la situada en el hemisferio

occidental dentro de los siguientes límites (excepto la

parte del territorio continental y aguas territoriales de los

Estados Unidos de América): comenzando en un punto situado

a 35° latitud norte y 75° longitud oeste; desde allí

directamente al sur hasta un punto a 30° latitud norte y

75° longitud oeste; desde allí directamente al este

hasta un punto a 30° latitud norte y 50° longitud oeste;

desde allí por una línea loxodrómica hasta

un punto a 5° latitud norte y 20° longitud oeste; desde

allí directamente al sur hasta un punto a 60° latitud

sur y 20° longitud oeste; desde allí directamente

al oeste hasta un punto a 60° latitud sur y 115° longitud

oeste; desde allí directamente al norte hasta un punto

a 0° latitud y 115° longitud oeste; desde allí

por una línea loxodrómica hasta un punto a 35°

latitud norte y 150° longitud oeste; desde allí directamente

al este hasta un punto a 35° latitud norte y 75° longitud

oeste.

Definición de las armas nucleares

Artículo 5

Para los efectos del presente Tratado, se entiende por "arma

nuclear" todo artefacto que sea susceptible de liberar energía

nuclear en forma no controlada y que tenga un conjunto de características

propias del empleo con fines bélicos. El instrumento que

pueda utilizarse para el transporte o la propulsión del

artefacto no queda comprendido en esta definición si es

separable del artefacto y no parte indivisible del mismo.

Reunión de Signatarios

Artículo 6

A petición de cualquiera de los Estados signatarios, o

por decisión del Organismo que se establece en el artículo

7, se podrá convocar a una reunión de todos los

Signatarios para considerar en común cuestiones que puedan

afectar a la esencia misma de este instrumento, inclusive su eventual

modificación. En ambos casos la convocación se hará

por intermedio del Secretario General.

Organización

Artículo 7
1.

Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones

del presente Tratado, las Partes Contratantes establecen un organismo

internacional denominado "Organismo para la Proscripción

de las Armas Nucleares en la América Latina", al que

en el presente Tratado se designará como "el Organismo".

Sus decisiones sólo podrán afectar a las Partes

Contratantes.

2.

El Organismo tendrá a su cargo la celebración

de consultas periódicas o extraordinarias entre los Estados

Miembros en cuanto se relacione con los propósitos, las

medidas y los procedimientos determinados en el presente Tratado

y la supervisión del cumplimiento de las obligaciones derivadas

del mismo.

3.

Las Partes Contratantes convienen en prestar al Organismo amplia

y pronta colaboración de conformidad con las disposiciones

del presente Tratado y de los acuerdos que concluyan con el Organismo,

así como los que este último concluya con cualquier

otra organización u organismo internacional.

4.

La sede del Organismo será la ciudad de México.

Organos

Artículo 8
1.

Se establecen como órganos principales del Organismo

una Conferencia General, un Consejo y una Secretaría.

2.

Se podrán establecer, de acuerdo con las disposiciones

del presente Tratado, los órganos subsidiarios que la Conferencia

General estime necesarios.

La Conferencia General

Artículo 9
1.

La Conferencia General, órgano supremo del Organismo,

estará integrada por todas las Partes Contratantes, y celebrará

cada dos años reuniones ordinarias, pudiendo, además,

realizar reuniones extraordinarias, cada vez que así esté

previsto en el presente Tratado, o que las circunstancias lo aconsejen

a juicio del Consejo

2.

La Conferencia General:

a. Podrá considerar y resolver dentro de los límites

del presente Tratado cualesquier asunto o cuestiones comprendidos

en él, incluyendo los que se refieran a los poderes y funciones

de cualquier órgano previsto en el mismo Tratado.

b. Establecerá los procedimientos del Sistema de Control

para la observancia del presente Tratado, de conformidad con las

disposiciones del mismo

c. Elegirá a los Miembros del Consejo y al Secretario General.

d. Podrá remover al Secretario General cuando así

lo exija el buen funcionamiento del Organismo.

e. Recibirá y considerará los informes bienales

o especiales que rindan el Consejo y el Secretario General.

f. Promoverá y considerará estudios para la mejor

realización de los propósitos del presente Tratado,

sin que ello obste para que el Secretario General, separadamente,

pueda efectuar estudios semejantes y someterlos para su examen

a la Conferencia.

g. Será el órgano competente para autorizar la concertación

de acuerdos con gobiernos y con otras organizaciones y organismos

internacionales.

3.

La Conferencia General aprobará el presupuesto del Organismo

y fijará la escala de las cuotas financieras que los Estados

Miembros deberán cubrir, teniendo en consideración

los sistemas y criterios utilizados para el mismo fin por la Organización

de las Naciones Unidas.

4.

La Conferencia General elegirá sus autoridades para

cada reunión, y podrá establecer los órganos

subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de

sus funciones.

5.

Cada Miembro del Organismo tendrá un voto. Las decisiones

de la Conferencia General, en cuestiones relativas al Sistema

de Control y a las medidas que se refieran al artículo

20, la admisión de nuevos Miembros, la elección

y remoción del Secretario General, la aprobación

del presupuesto y de las cuestiones relativas al mismo, se tomarán

por el voto de una mayoría de dos tercios de los Miembros

presentes y votantes. Las decisiones sobre otros asuntos, así

como las cuestiones de procedimiento y también la determinación

de las que deban resolverse por mayoría de dos tercios,

se tomarán por la mayoría simple de los Miembros

presentes y votantes.

6.

La Conferencia General adoptará su propio reglamento.

El Consejo

Artículo 10
1.

El Consejo se compondrá de cinco Miembros elegidos por

la Conferencia General de entre las Partes Contratantes teniendo

debidamente en cuenta la representación geográfica

equitativa.

2.

Los Miembros del Consejo serán elegidos por un período

de cuatro años. Sin embargo, en la primera elección

tres serán elegidos por dos años. Los Miembros salientes

no serán reelegibles para el período subsiguiente,

a menos que el número de Estados para los cuales el Tratado

esté en vigor no lo permitiese.

3.

Cada Miembro del Consejo tendrá un Representante.

4.

El Consejo será organizado de modo que pueda funcionar

continuamente.

5.

Además de las atribuciones que le confiere el presente

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