TRATADOS
TRATADOS
Ley N° 24.272
Apruébase el Tratado para la Proscripción de las
Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado
de Tlatelolco).
Sancionada: Noviembre 10 de 1993.
Promulgada de Hecho: Diciembre 7 de 1993.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° - Apruébase el TRATADO PARA LA PROSCRIPCION
DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA Y EL CARIBE (TRATADO
DE TLATELOLCO), adoptado en México, Distrito Federal (Estados
Unidos Mexicanos), el 14 de febrero de 1967, con las enmiendas
introducidas el 3 de julio de 1990, el 10 de mayo de 1991 y el
26 de agosto de 1992, cuyos textos forman parte de la presente
ley.
ARTICULO 2° - Dispónese que al depositar el instrumento
de ratificación del Tratado, el Poder Ejecutivo Nacional
deberá confirmar y reiterar la Declaración Interpretativa
formulada el 26 de agosto de 1992, que tiene por objeto proteger
y reservar plenamente los derechos de la República Argentina
sobre las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, y espacios
marítimos circundantes, cuyo texto se transcribe a continuación:
"La República Argentina rechaza lo expresado por el
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al firmar
y ratificar el Protocolo Adicional I y el Protocolo Adicional
II al tratado para la Proscripción de las Armas Nuclares
en la América Latina y el Caribe respecto a las Islas Malvinas,
Georgias del Sur, Sandwich del Sur y sus espacios marítimos
circundantes, y reafirma su soberanía sobre dichas islas
que forman parte integrante de su territorio nacional.
Por consiguiente, la referencia que el Tratado hace en su artículo
3 a "su propia legislación", se refiere exclusivamente
a la legislación que resulte compatible con lo anteriormente
expresado.
La República Argentina recuerda que la Asamblea General
de las Naciones Unidas ha adoptado las Resoluciones 2065 (XX),
3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/41, 42/19 y
43/25 por las que se reconoce la existencia de una disputa de
soberanía y pide a los Gobiernos de la República
Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte que entablen negociaciones con miras a encontrar los medios
de resolver pacífica y definitivamente los problemas pendientes
entre los dos países, incluidos todos los aspectos sobre
el futuro de las Islas Malvinas de acuerdo con la Carta de las
Naciones Unidas."
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
-
ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandía
de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.
TRATADO PARA LA PROSCRIPCION DE LAS
ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA
LATINA
Preámbulo
En nombre de sus pueblos e interpretando fielmente sus anhelos
y aspiraciones, los Gobiernos de los Estados signatarios del Tratado
para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América
Latina,
Deseosos de contribuir, en la medida de sus posibilidades, a poner
fin a la carrera de armamentos, especialmente los nucleares, y
a la consolidación de un mundo en paz, fundada en la igualdad
soberana de los Estados, el respeto mutuo y la buena vecindad;
Recordando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en
su Resolución 808 (IX), aprobó unánimemente,
como uno de los tres puntos de un programa coordinado de desarme,
"la prohibición total del empleo y la fabricación
de armas nucleares y de todos los tipos de armas de destrucción
en masa";
Recordando que las zonas militarmente desnuclearizadas no constituyen
un fin en si mismas, sino un medio para alcanzar en una etapa
ulterior el desarme general y completo;
Recordando la Resolución 1911 (XVIII) de la Asamblea General
de las Naciones Unidas, por la que se estableció que las
medidas que convenga acordar para la desnuclearización
de la América Latina deben tomarse "a la luz de los
principios de la Carta de las Naciones Unidas y de los acuerdos
regionales";
Recordando la Resolución 2028 (XX) de la Asamblea General
de las Naciones Unidas que establece el principio de un equilibrio
aceptable de responsabilidades y obligaciones mutuas para las
potencias nucleares y las no nucleares, y
Recordando que la Carta de la Organización de los Estados
Americanos establece como propósito esencial de la Organización
afianzar la Paz la seguridad del hemisferio;
Persuadidos de que:
El incalculable poder destructor de las armas nucleares ha hecho
imperativo que la proscripción jurídica de la guerra
sea estrictamente observada en la práctica, si ha de asegurarse
la supervivencia de la civilización y de la propia humanidad;
Las armas nucleares, cuyos terribles efectos alcanzan indistinta
e ineludiblemente tanto a fuerzas militares como a la población
civil, constituyen por la persistencia de la radiactividad que
generan, un atentado a la integridad de la especie humana y aun
pueden tornar finalmente toda la Tierra inhabitable;
El desarme general y completo bajo control internacional eficaz
es cuestión vital que reclaman por igual todos los pueblos
del mundo;
La proliferación de las armas nucleares, que parece inevitable
a menos que los Estados, en uso de sus derechos soberanos, se
autolímiten para impedirla, dificultaría enormemente
todo acuerdo de desarme y aumentaría el peligro de que
llegue a producirse una conflagración nuclear;
El establecimiento de zonas militarmente desnuclearizadas está
íntimamente vinculado al mantenimiento de la paz y la seguridad
en las respectivas regiones;
La desnuclearización militar de vastas zonas geográficas,
adoptada por la decisión soberana de los Estados en ellas
comprendidos, habrá de ejercer benéfica influencia
en favor de otras regiones, donde existan condiciones análogas;
La situación privilegiada de los Estados signatarios, cuyos
territorios se encuentran totalmente libres de armas nucleares,
les impone el deber ineludible de preservar tal situación,
tanto en beneficio propio como en bien de la humanidad;
La existencia de armas nucleares en cualquier país de la
América Latina lo convertiría en blanco de eventuales
ataques nucleares y provocaría fatalmente en toda la región
una ruinosa carrera de armamentos nucleares, que implicaría
la injustificable desviación hacia fines bélicos
de los limitados recursos necesarios para el desarrollo económico
y social;
Las razones expuestas y la tradicional vocación pacifista
de la América Latina determinan la necesidad ineludible
de que la energía nuclear sea usada en esta región
exclusivamente para fines pacíficos, y de que los países
latinoamericanos utilicen su derecho al máximo y más
equitativo acceso posible a esta nueva fuente de energía
para acelerar el desarrollo económico y social de sus pueblos;
Convencidos, en conclusión, de que:
La desnuclearización militar de la América Latina
- entendiendo por tal el compromiso internacionalmente contraído
en el presente Tratado de mantener sus territorios libres para
siempre de armas nucleares - constituirá una medida que
evite a sus pueblos el derroche, en armamento nuclear, de sus
limitados recursos y que los proteja contra eventuales ataques
nucleares a sus territorios; una significativa contribución
para impedir la proliferación de armas nucleares, y un
valioso elemento en favor del desarme general y completo, y de
que
La América Latina, fiel a su tradición universalista,
no sólo debe esforzarse en proscribir de ella el flagelo
de una guerra nuclear, sino también empeñarse en
la lucha por el bienestar y progreso de sus pueblos, cooperando
paralelamente a la realización de los ideales de la humanidad,
o sea a la consolidación de una paz permanente fundada
en la igualdad de derechos, la equidad económica y la justicia
social para todos, de acuerdo con los Principios y Propósitos
consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, y en la Carta
de la Organización de los Estados Americanos,
Han convenido en lo siguiente:
Obligaciones
Artículo 1
Las Partes Contratantes se comprometen a utilizar exclusivamente
con fines pacíficos el material y las instalaciones nucleares
sometidos a su jurisdicción, y a prohibir e impedir en
sus respectivos territorios:
a. El ensayo, uso, fabricación, producción o adquisición,
por cualquier medio, de toda arma nuclear, por sí mismas,
directa o indirectamente, por mandato de terceros o en cualquier
otra forma, y
b. El recibo, almacenamiento, instalación, emplazamiento
o cualquier forma de posesión de toda arma nuclear, directa
o indirectamente, por sí mismas, por mandato a terceros
o de cualquier otro modo.
Las Partes Contratantes se comprometen, asimismo, a abstenerse
de realizar, fomentar o autorizar, directa o indirectamente, el
ensayo, el uso, la fabricación, la producción, la
posesión o el dominio de toda arma nuclear o de participar
en ello de cualquier manera.
Definición de Partes Contratantes
Artículo 2
Para los fines del presente Tratado, son Partes Contratantes aquellas
para las cuales el Tratado esté en vigor.
Definición de territorio
Artículo 3
Para todos los efectos del presente Tratado, deberá entenderse
que el término "territorio" incluye el mar territorial,
el espacio aéreo y cualquier otro ámbito sobre el
cual el Estado ejerza soberanía, de acuerdo con su propia
legislación.
Zona de aplicación
Artículo 4
La zona de aplicación del presente Tratado es la suma
de los territorios para los cuales el presente instrumento esté
en vigor.
Al cumplirse las condiciones previstas en el artículo
28, párrafo 1, la zona de aplicación del presente
Tratado será, además, la situada en el hemisferio
occidental dentro de los siguientes límites (excepto la
parte del territorio continental y aguas territoriales de los
Estados Unidos de América): comenzando en un punto situado
a 35° latitud norte y 75° longitud oeste; desde allí
directamente al sur hasta un punto a 30° latitud norte y
75° longitud oeste; desde allí directamente al este
hasta un punto a 30° latitud norte y 50° longitud oeste;
desde allí por una línea loxodrómica hasta
un punto a 5° latitud norte y 20° longitud oeste; desde
allí directamente al sur hasta un punto a 60° latitud
sur y 20° longitud oeste; desde allí directamente
al oeste hasta un punto a 60° latitud sur y 115° longitud
oeste; desde allí directamente al norte hasta un punto
a 0° latitud y 115° longitud oeste; desde allí
por una línea loxodrómica hasta un punto a 35°
latitud norte y 150° longitud oeste; desde allí directamente
al este hasta un punto a 35° latitud norte y 75° longitud
oeste.
Definición de las armas nucleares
Artículo 5
Para los efectos del presente Tratado, se entiende por "arma
nuclear" todo artefacto que sea susceptible de liberar energía
nuclear en forma no controlada y que tenga un conjunto de características
propias del empleo con fines bélicos. El instrumento que
pueda utilizarse para el transporte o la propulsión del
artefacto no queda comprendido en esta definición si es
separable del artefacto y no parte indivisible del mismo.
Reunión de Signatarios
Artículo 6
A petición de cualquiera de los Estados signatarios, o
por decisión del Organismo que se establece en el artículo
7, se podrá convocar a una reunión de todos los
Signatarios para considerar en común cuestiones que puedan
afectar a la esencia misma de este instrumento, inclusive su eventual
modificación. En ambos casos la convocación se hará
por intermedio del Secretario General.
Organización
Artículo 7
Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones
del presente Tratado, las Partes Contratantes establecen un organismo
internacional denominado "Organismo para la Proscripción
de las Armas Nucleares en la América Latina", al que
en el presente Tratado se designará como "el Organismo".
Sus decisiones sólo podrán afectar a las Partes
Contratantes.
El Organismo tendrá a su cargo la celebración
de consultas periódicas o extraordinarias entre los Estados
Miembros en cuanto se relacione con los propósitos, las
medidas y los procedimientos determinados en el presente Tratado
y la supervisión del cumplimiento de las obligaciones derivadas
del mismo.
Las Partes Contratantes convienen en prestar al Organismo amplia
y pronta colaboración de conformidad con las disposiciones
del presente Tratado y de los acuerdos que concluyan con el Organismo,
así como los que este último concluya con cualquier
otra organización u organismo internacional.
La sede del Organismo será la ciudad de México.
Organos
Artículo 8
Se establecen como órganos principales del Organismo
una Conferencia General, un Consejo y una Secretaría.
Se podrán establecer, de acuerdo con las disposiciones
del presente Tratado, los órganos subsidiarios que la Conferencia
General estime necesarios.
La Conferencia General
Artículo 9
La Conferencia General, órgano supremo del Organismo,
estará integrada por todas las Partes Contratantes, y celebrará
cada dos años reuniones ordinarias, pudiendo, además,
realizar reuniones extraordinarias, cada vez que así esté
previsto en el presente Tratado, o que las circunstancias lo aconsejen
a juicio del Consejo
La Conferencia General:
a. Podrá considerar y resolver dentro de los límites
del presente Tratado cualesquier asunto o cuestiones comprendidos
en él, incluyendo los que se refieran a los poderes y funciones
de cualquier órgano previsto en el mismo Tratado.
b. Establecerá los procedimientos del Sistema de Control
para la observancia del presente Tratado, de conformidad con las
disposiciones del mismo
c. Elegirá a los Miembros del Consejo y al Secretario General.
d. Podrá remover al Secretario General cuando así
lo exija el buen funcionamiento del Organismo.
e. Recibirá y considerará los informes bienales
o especiales que rindan el Consejo y el Secretario General.
f. Promoverá y considerará estudios para la mejor
realización de los propósitos del presente Tratado,
sin que ello obste para que el Secretario General, separadamente,
pueda efectuar estudios semejantes y someterlos para su examen
a la Conferencia.
g. Será el órgano competente para autorizar la concertación
de acuerdos con gobiernos y con otras organizaciones y organismos
internacionales.
La Conferencia General aprobará el presupuesto del Organismo
y fijará la escala de las cuotas financieras que los Estados
Miembros deberán cubrir, teniendo en consideración
los sistemas y criterios utilizados para el mismo fin por la Organización
de las Naciones Unidas.
La Conferencia General elegirá sus autoridades para
cada reunión, y podrá establecer los órganos
subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de
sus funciones.
Cada Miembro del Organismo tendrá un voto. Las decisiones
de la Conferencia General, en cuestiones relativas al Sistema
de Control y a las medidas que se refieran al artículo
20, la admisión de nuevos Miembros, la elección
y remoción del Secretario General, la aprobación
del presupuesto y de las cuestiones relativas al mismo, se tomarán
por el voto de una mayoría de dos tercios de los Miembros
presentes y votantes. Las decisiones sobre otros asuntos, así
como las cuestiones de procedimiento y también la determinación
de las que deban resolverse por mayoría de dos tercios,
se tomarán por la mayoría simple de los Miembros
presentes y votantes.
La Conferencia General adoptará su propio reglamento.
El Consejo
Artículo 10
El Consejo se compondrá de cinco Miembros elegidos por
la Conferencia General de entre las Partes Contratantes teniendo
debidamente en cuenta la representación geográfica
equitativa.
Los Miembros del Consejo serán elegidos por un período
de cuatro años. Sin embargo, en la primera elección
tres serán elegidos por dos años. Los Miembros salientes
no serán reelegibles para el período subsiguiente,
a menos que el número de Estados para los cuales el Tratado
esté en vigor no lo permitiese.
Cada Miembro del Consejo tendrá un Representante.
El Consejo será organizado de modo que pueda funcionar
continuamente.
Además de las atribuciones que le confiere el presente
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