MUSEO NACIONAL DE ARQUITECTURA

Rango Ley
Publicación 1993-12-14
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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MUSEO NACIONAL DE ARQUITECTURA

Ley N° 24.274

Su creación.

Sancionada: Noviembre 10 de 1993.

Promulgada de Hecho: Diciembre 7 de 1993.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1 — Créase el Museo Nacional de Arquitectura, cuya misión, funciones y atribuciones serán las siguientes:
a)

Reunir, conservar y exhibir todo tipo de documentación y objetos públicos o privados del pasado, presente y futuro relacionados con la arquitectura, diseño y urbanismo de la Argentina y el mundo;

b)

Actuar como centro de información, de estudio y de docencia popular en materia de arquitectura, diseño y urbanismo y de apoyo profesional, sin perjuicio de las incumbencias propias de las Facultades de Arquitectura;

c)

Actuar como centro de información de problemas atinentes a la arquitectura, diseño y urbanismo posibilitando la más amplia participación en la materia, tanto de profesionales como de aquellos que no lo son, tendiendo al mejoramiento de la calidad de vida.

ARTICULO 2 — Las autoridades del Museo Nacional de Arquitectura serán designadas por la Dirección Nacional de Museos, de acuerdo con las normas pertinentes y siendo asistidas por un Consejo Asesor Permanente, integrado por un representante de cada una de las Facultades de Arquitectura de las Universidades Nacionales, quienes actuarán en forma honoraria.
ARTICULO 3 — Las autoridades del Museo juntamente con la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad Nacional de Buenos Aires, colaborarán en la propuesta de la estructura funcional del mismo dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de promulgada la ley.
ARTICULO 4 — Los fondos que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputarán a Rentas Generales.
ARTICULO 5 — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.