MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Ley N°. 2428, declarando obligatorio el pago de los afirmados dentro del limite de la Capital,
Departamento del Interior.
Buenos Aires, Noviembre 13 de 1888.
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de—
Ley:
1° Declárase obligatorio el pago de los afirmados que mande construir la Municipalidad, dentro del límite actual de la Capital, en la forma siguiente:
En las calles donde haya establecidas líneas de tramways, las empresas respectivas pagarán la cuarta parte del costo del afirmado; los propietarios de ambas aceras, dos cuartas partes, y la Municipalidad la otra cuarta parte.
2° En las calles donde no haya tramways, el pago de los afirmados se hará en la forma establecida por la ley vigente N°. 2328 del 1° de Octubre de 1888.
3° En las calles donde se establezcan tramways, después de construidos los afirmados, será obligatorio á las empresas, pagar la cuarta parte de su costo, que les hubiera correspondido de acuerdo con el art. 1°.
4° En el caso que una misma calle fuera recorrida por varias líneas de distintas empresas, la cuarta parte del importe del afirmado á que se refieren los artículos anteriores, será dividido entre ellos por partes iguales y en proporción al trayecto que recorran.
5° Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á seis de Noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho.
A. C. CAMBACERES.--B. Ocampo, Secretario del Senado.--CÁRLOS TAGLE.--Juan Ovando, Secretario de la Cámara de Diputados.
Por tanto:
Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.
JUAREZ CELMAN.
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