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VALOR DE BIENES O PRESTACIONES -ACTUALIZACION-

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ACTUALIZACION DEL VALOR DE BIENES O PRESTACIONES EN GENERAL

Ley Nº24.283

**Norma de explicación para la liquidación judicial

o extrajudicial. Alcances.**

Sancionada: Noviembre 24 de 1993.

Promulgada: Diciembre 17 de 1993.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Cuando deba actualizarse el valor de una

cosa o bien o cualquier otra prestación, aplicándose

índices, estadísticas u otro mecanismo establecidos

por acuerdos, normas o sentencias, la liquidación judicial

o extrajudicial resultante no podrá establecer un valor

superior al real y actual de dicha cosa o bien o prestación,

al momento del pago.

La presente norma será aplicable a todas las situaciones

jurídicas no consolidadas.

ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-ALBERTO

R. PIERRI.-ORALDO BRITOS.-Esther Pereyra Arandía de Pérez

Pardo.-Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO

MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

Decreto 2585/93

Bs. As., 17/12/93

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 24.283, cúmplase,

comuníquese, publíquese, dése a la Dirección

Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

L. Maiorano.