ACUERDOS

Rango Ley
Publicación 1994-01-11
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Ley Nº 24.297

**Apruébase el Acuerdo General de Cooperación Científica,

Técnica y Cultural suscripto con el Gobierno de la República

de Guinea Bissau.**

Sancionada: Diciembre 7 de 1993.

Promulgada: Diciembre 30 de 1993.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación

Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º-Apruébase el ACUERDO GENERAL DE

COOPERACION CIENTIFICA, TECNICA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE

LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUINEA

BISSAU, suscripto en Buenos Aires el 24 de octubre de 1991, que

consta de siete (7) artículos, cuya fotocopia autenticada

en idioma español forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo

Nacional.-ALBERTO R. PIERRI.-ORALDO BRITOS.-Esther Pereyra Arandía

de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

ACUERDO GENERAL DE COOPERACION CIENTIFICA, TECNICA Y CULTURAL

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA

REPUBLICA DE GUINEA-BISSAU

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de

la República de Guinea-Bissau.

Deseando reforzar las relaciones amistosas existentes entre ambos

países.

Reconociendo las ventajas que resultarán para los dos países

de una cooperación científica, técnica y

cultural más estrecha.

Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de

la República de Guinea-Bissau, en adelante las "Partes

Contratantes", harán lo posible por desarrollar la

cooperación científica, técnica y cultural.

ARTICULO II

La cooperación entre las Partes Contratantes podrá

asumir las siguientes modalidades:

a)

Formación profesional, mediante programas de estudios,

visitas y pasantías de especialización, así

como la concesión de becas de estudio;

b)

Intercambio de expertos en calidad de consultores y asesores

en diversas áreas; y

c)

Creación y ejecución de proyectos conjuntos de

investigación en áreas científicas de interés

común.

ARTICULO III

Los programas y proyectos de cooperación científica,

técnica y cultural a los que se hace referencia en el presente

Acuerdo General serán objeto de Convenios Complementarios

que especifiquen los objetivos de los programas, los procedimientos

de ejecución y de seguimiento, así como las obligaciones

de cada una de las Partes Contratantes.

ARTICULO IV

Las Partes Contratantes colaborarán en las gestiones para

la obtención de fondos destinados a financiar los proyectos

y programas que surjan del presente Acuerdo General. Con este

propósito intercambiarán la información necesaria.

ARTICULO V

Las Partes Contratantes, con el objetivo de estrechar cada vez

más sus lazos de cooperación y teniendo en cuenta

la necesidad de desarrollar los programas y proyectos de cooperación,

convienen en instituir una Comisión Mixta de Cooperación

encargada de velar por la ejecución del presente Acuerdo

General y de someter a los dos Gobiernos propuestas tendientes

a reforzar la cooperación entre ambos países.

Esta Comisión Mixta se reunirá según las

necesidades, por acuerdo entre ambas Partes o a solicitud de una

de ellas, alternativamente en Bissau y en Buenos Aires.

ARTICULO VI

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha

de la última notificación del cumplimiento de las

formalidades exigidas por el orden jurídico interno de

cada una de las Partes.

ARTICULO VII

El presente Acuerdo tendrá una duración de 5 años

y será renovado tácitamente por períodos

de igual duración, salvo que una de las Partes Contratantes

notifique por escrito a la otra, con un aviso previo de tres meses,

su intención de denunciarlo.

Las disposiciones del presente Acuerdo continuarán siendo

aplicables igualmente después de su denuncia a los Convenios

Complementarios concertados durante el período de su vigencia,

pero que no hayan sido completamente ejecutados a la fecha de

esa denuncia.

Hecho en Buenos Aires, el 24 de octubre de 1991, en dos ejemplares,

en los idiomas español y portugués, siendo ambos

igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA: Guido Di Tella, Ministro

de Relaciones Exteriores y Culto.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUINEA-BISSAU: Julio Semedo,

Ministro de Relaciones Exteriores.

Decreto 2775

Bs. As., 30/12/93

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 24.297, cúmplase,

comuníquese, dése a la Dirección Nacional

del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Guido Di Tella.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.