LEY GENERAL DE MIGRACIONES Y DE FOMENTO DE LA INMIGRACION
MIGRACIONES
Ley N° 24.298
**Créase el Programa Nacional para la Vinculación
con la Comunidad Argentina en el Exterior.**
Sancionada: Diciembre 7 de 1993.
Promulgada: Diciembre 30 de 1993.
B.O.: 10/1/94
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° - Créase el Programa Nacional para
la Vinculación con la Comunidad Argentina en el Exterior
cuyo objetivo será la formulación, implementación
y evaluación de un conjunto de políticas, proyectos
y acciones para la comunidad argentina en el exterior, orientadas
a fortalecer su participación en la vida nacional, fomentar
su organización y ofrecerle canales concretos de cooperación
con el país.
ARTICULO 2° - El Programa Nacional funcionará
bajo la conducción de una unidad ejecutora coordinada por
el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional
y Culto e integrada por representantes de la Secretaría
de Población y Relaciones con la Comunidad del Ministerio
del Interior, del Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos, del Ministerio de Cultura y Educación,
de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Presidencia
de la Nación, del Senado de la Nación y de la Cámara
de Diputados de la Nación.
ARTICULO 3° - Se solicitará la cooperación
para la formulación e implementación del Programa
de la Organización Internacional para las Migraciones.
ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.- ALBERTO R. PIERRI.- ORALDO BRITOS.- Esther H. Pereyra
Arandía de Pérez Pardo.- Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.
Decreto N° 2776/93
Bs.As., 30/12/93
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 24.298, cúmplase,
comuníquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y Archívese.- MENEM.- Guido Di Tella.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.