ACUERDOS

Rango Ley
Publicación 1994-01-19
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Ley Nº 24.300

**Apruébase el Acuerdo con la Facultad Latinoamericana

de Ciencias Sociales para el Establecimiento de una Sede Académica

en la Argentina.**

Sancionada: Diciembre 7 de 1993.

Promulgada de Hecho: Enero 12 de 1994.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación

Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º-Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO

DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS

SOCIALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA SEDE ACADEMICA EN LA ARGENTINA,

suscripto en Buenos Aires el 27 de enero de 1992, que consta de

veintiocho (28) artículos y un ACUERDO POR CANJE DE NOTAS

MODIFICANDO EL INCISO b) DEL ARTICULO 10, suscripto en Buenos

Aires el 28 de diciembre de 1992, cuya fotocopia autenticada forma

parte de la presente ley.

ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo

Nacional.-ALBERTO R. PIERRI.-ORALDO BRITOS.-Esther Pereyra Arandía

de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EM BUENOS

AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA FACULTAD

LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE

UNA SEDE ACADEMICA EN LA ARGENTINA

El Gobierno de la República Argentina y la Facultad Latinoamericana

de Ciencias Sociales (FLACSO)

CONSIDERANDO

Que mediante comunicaciones cursadas en 1985 al Presidente del

Consejo Superior de FLACSO y al Secretario General de UNESCO,

el Gobierno Nacional de la República Argentina expuso su

interés en ser Estado miembro de FLACSO, y que mediante

la Ley Nº 23.703, aprobó el Acuerdo Constitutivo de

la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO);

Que en la Ciudad de Quito, el 30 de abril de 1975, y en la Ciudad

de San José de Costa Rica, el 8 de junio se realizaron

las Asambleas Generales Extraordinarias de la Facultad, en donde

se aprobaron los documentos estatutarios reformados que prevén

la descentralización de actividades de la FLACSO mediante

la creación de varias sedes académicas a establecerse

en los países miembros;

Que desde 1975 funciona en la Argentina una unidad académica

de FLACSO, el Programa Argentina, que ha desarrollado una prolongada

y fecunda actividad de investigación, docencia y cooperación

técnica;

Que FLACSO presta a través de diversas actividades importantes

servicios de cooperación científica y técnica;

Que diversas instituciones y organismos públicos de la

Argentina apoyan de diversas formas a las actividades de FLACSO

en Argentina;

Acuerdan lo siguiente:

CAPITULO I-OBJETO Y ACTIVIDADES

ARTICULO 1

El objeto del presente Acuerdo es establecer en la República

Argentina una Sede Académica de la Facultad Latinoamericana

de Ciencias Sociales (FLACSO).

ARTICULO 2

A los efectos del presente Acuerdo se entiende por:

a)

"Gobierno", al Gobierno de la República Argentina.

b)

"FLACSO", a la Facultad Latinoamericana de Ciencias

Sociales.

c)

"Acuerdo", al presente Acuerdo.

d)

"Sede de la FLACSO", a los locales y dependencias,

cualquiera sea su propietario, ocupados por la Sede Académica

de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales.

e)

"Funcionario Internacional", a aquellas personas

que integran el personal técnico-profesional de FLACSO

designados para la Sede, siempre que ellos no sean de nacionalidad

argentina ni residentes permanentes.

f)

"Empleados locales", al personal de la Sede de la

FLACSO.

h)

"Bienes de la Sede de la FLACSO": los inmuebles,

muebles, derechos, fondos de cualquier moneda, divisas, haberes,

ingresos, publicaciones y todo aquello que integre su patrimonio.

ARTICULO 3

Son objetivos de la Sede de la FLACSO:

1.

Formar especialistas y capacitar técnicos en los diferentes

campos de las Ciencias Sociales, a través de cursos latinoamericanos,

regionales y nacionales.

2.

Realizar programas de investigación, información

y divulgación de las diferentes ramas de las Ciencias Sociales.

3.

Prestar servicios de cooperación científica y

técnica al Gobierno Nacional y Gobiernos Provinciales y

entidades públicas y privadas, así como a las Universidades

e Instituciones Académicas del país en los estudios

y actividades de su especialidad.

4.

Adiestrar y capacitar, cuando fuere requerido, a profesionales,

técnicos y funcionarios del sector público en la

investigación, planificación y ejecución

de programas de desarrollo.

ARTICULO 4

En cumplimiento de los objetivos señalados las actividades

principales de la Sede serán:

1.

Organizar cursos académicos y de post-grado para la

formación de especialistas argentinos y latinoamericanos

en ciencias sociales.

2.

Orientar los trabajos de investigación y docencia hacia

aspectos específicos de la problemática nacional

y estimular la formulación de posibles soluciones a los

problemas enfocados.

3.

Colaborar con organismos e instituciones de carácter

público o privado encargados de realizar programas concretos

de desarrollo nacional, mediante asesoría y/o evaluación

técnica.

4.

Establecer programas de cooperación científica

y técnica con Universidades e Institutos académicos

para fortalecer y mejorar el nivel de estudio en las áreas

de especialidad de La Sede de la FLACSO.

5.

Fomentar el intercambio de profesores, especialistas y estudiantes,

así como también de documentos, publicaciones y

trabajos entre todas las sedes de FLACSO y demás instituciones

latinoamericanas, extra-regionales y nacionales dedicadas al estudio

de las ciencias sociales y/o a la programación y ejecución

de planes de desarrollo.

6.

Promover reuniones, conferencias, simposios y seminarios regionales

y nacionales para la discusión, análisis e información

del estado de las ciencias sociales, así como de temas

y trabajos concretos dentro de ellas.

7.

Publicar y difundir los estudios y trabajos realizados por

el personal académico así como otras contribuciones

que se consideraren convenientes para el avance y la discusión

de las ciencias sociales, sobre todo aquellos enfocados dentro

de la temática del desarrollo.

CAPITULO II

ADMINISTRACION

ARTICULO 5
1.

La Sede de la FLACSO gozará de autonomía académica

y administrativa, bajo la autoridad y responsabilidad de su Director,

de conformidad con lo dispuesto en el Artículo VIII y el

numeral 4 del Artículo IX del Acuerdo sobre la Facultad

Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), firmado en París

el 18 de junio de 1971 y modificado en Quito, el treinta de abril

de 1975 y San José de Costa Rica el 8 de junio de 1979.

2.

El Director de la Sede de la FLACSO y demás autoridades,

personal académico y administrativo de la misma serán

nombrados de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo sobre

FLACSO.

CAPITULO III

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

ARTICULO 6

La Sede de la FLACSO y sus bienes gozarán de inmunidad

de jurisdicción y de ejecución en el territorio

de la República Argentina excepto en los casos en que se

renuncie expresamente a esa inmunidad.

ARTICULO 7
1.

La Sede y archivos de la Sede serán inviolables.

2.

Los bienes de la Sede de la FLACSO, cualquiera sea el lugar

donde se encuentren y quienquiera los tenga en su poder, estarán

exentos de toda forma de registro, requisa, confiscación,

expropiación, salvo por causa de utilidad pública

calificada por ley y previamente indemnizada, y de toda otra forma

de restricción.

ARTICULO 8

La Sede de la FLACSO se obligará a tomar las medidas adecuadas

para la solución de litigios derivados de contratos u otros

actos de derecho privado en que sea parte.

ARTICULO 9

La Sede de la FLACSO tendrá derecho a:

a)

Tener fondos, oro, o divisa corriente de cualquier clase y

llevar cuentas en cualquier divisa.

b)

Transferir sus fondos, oro o divisa corriente dentro del país

o del exterior.

c)

Convertir a cualquier otra divisa la divisa corriente que mantenga

en su poder, al tipo oficial de cambio aplicable a los organismos

internacionales.

ARTICULO 10

La Sede de la FLACSO y sus bienes estarán exentos, en el

territorio de la República Argentina de:

a)

Todo impuesto o gravámen directo, ya sea nacional, provincial

o municipal.

b)

Derechos de Aduana, así como de prohibiciones y restricciones

a la importación y exportación de efectos y útiles

indispensables para el normal cumplimiento de sus cometidos salvo,

en lo que a exportaciones e importaciones se refiere, de aquellos

que están terminantemente prohibidos por la legislación

de la República Argentina.

ARTICULO 11

La Sede de la FLACSO gozará, para sus comunicaciones oficiales,

en el territorio de la República Argentina, de facilidades

no menos favorables que aquellas que otorga el Gobierno a cualquier

Organismo Internacional en materia de tarifas e impuestos sobre

correspondencia, cables, telegramas, radiogramas, télex,

teléfonos, telefotos y otras comunicaciones.

ARTICULO 12

La Sede de la FLACSO podrá usar claves y despachar y recibir

correspondencia y comunicaciones, ya sea por correo o valijas,

la cual gozará de los mismos privilegios e inmunidades

que los concedidos a correos y valijas de organismos internacionales.

CAPITULO IV

FUNCIONARIOS DE LA SEDE DE LA FLACSO

ARTICULO 13

Los funcionarios internacionales y el personal especializado de

la Sede de la FLACSO ante el Gobierno de la República Argentina

y que no sean ciudadanos argentinos o residentes permanentes gozarán

de las mismas inmunidades, privilegios y franquicias que se otorgan

a los funcionarios de organización internacionales en la

República Argentina.

El Director de la Sede de la FLACSO tendrá el carácter

de Jefe de Misión de Organismo Internacional.

ARTICULO 14

La Sede de la FLACSO se obliga a tomar las medidas adecuadas para

la solución de litigios en los que esté implicado

un funcionario que, por razón de su cargo, goce de inmunidad.

ARTICULO 15

Los funcionarios de la Sede de la FLACSO gozarán de:

a)

Inmunidad de jurisdicción y ejecución por los

actos oficiales realizados en el desempeño de sus funciones;

b)

Inviolabilidad de documentos y escritos oficiales relacionados

con el desempeño de sus funciones.

Aquellos funcionarios que no fueran ciudadanos argentinos o no

tuvieran residencia permanente en el país, gozarán

también de las facilidades y exenciones en materia monetaria

y cambiaria que fueran necesarias para el desempeño de

sus funciones.

ARTICULO 16

Los privilegios, inmunidades y franquicias a los que se refieren

los capítulos III y IV, son concedidos exclusivamente para

el cumplimiento de las finalidades propias de la Sede de la FLACSO.

CAPITULO V

OBLIGACIONES, RESPONSABILIDADES Y CONTRIBUCIONES DE LAS PARTES

ARTICULO 17

El Gobierno se obliga a:

Efectuar un aporte anual de U$S 70,000 destinado a contribuir

al presupuesto de la Sede.

ARTICULO 18

Las obligaciones de la FLACSO serán las siguientes:

1.

Aplicar no menos de 1/3 de esa contribución a actividades

directamente ligadas a la capacitación de recursos humanos

del sector público provincial en temas relacionados con

el desarrollo económico y social, y/o actividades de cooperación

técnica con gobiernos o instituciones públicas de

las provincias.

2.

Prestar servicios de cooperación científica y

técnica, cuando le sea requerido por autoridades gubernamentales

o por instituciones públicas, contribuyendo con todos sus

recursos regionales para el desarrollo de las actividades de la

Sede de la Flacso.

3.

Mantener informado al Gobierno acerca de sus programas de investigación,

docencia y cooperación técnica, así como

de seminarios y reuniones nacionales e internacionales que realice,

y efectuar las consultas correspondientes de acuerdo con los temas

de cada actividad.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 19

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República

Argentina otorgará al Director de la Sede de la FLACSO

y funcionarios especializados, una vez recibida la notificación

de su designación, un documento que acredite su calidad

y especifique la naturaleza de su función.

ARTICULO 20

La Sede de la FLACSO comunicará oficialmente al Ministerio

de Relaciones Exteriores y Culto los nombres de los funcionarios

que en ella presten servicios, y le informará tanto de

la fecha en que asuman sus funciones como del día en que

cesen en ellas. Lo mismo hará en el caso de los funcionarios

que pertenecen a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales

que viajen a la República Argentina para cumplir una misión

de asesoramiento.

ARTICULO 21
1.

El personal local estará sujeto a la legislación

laboral y de seguridad social de la República Argentina.

La Sede de la FLACSO deberá hacer para este personal los

aportes previsionales correspondientes.

2.

Los funcionarios y empleados extranjeros tendrán derecho

a los seguros y beneficios sociales que se determinen en el Reglamento

Interno del Personal de la Sede de la FLACSO.

ARTICULO 22

Serán de usufructo de la Sede de la FLACSO todos los equipos,

materiales docentes y de investigación que se originen

o produzcan con motivo de las actividades.

ARTICULO 23

A los efectos de realizar los trámites necesarios para

el cumplimiento del presente Acuerdo, el Director de la Sede de

la FLACSO representará también a la Facultad Latinoamericana

de Ciencias Sociales.

ARTICULO 24

El Gobierno no será responsable por actos u omisiones de

la Sede de la FLACSO, o de cualquiera de los funcionarios.

ARTICULO 25

Cualquier diferencia sobre la aplicación o interpretación

de las disposiciones del presente Acuerdo se someterá al

procedimiento de negociación entre el Gobierno y la Sede

de la FLACSO.

ARTICULO 26

Este Acuerdo permanecerá en vigor mientras el territorio

de la República Argentina sea sede de la Facultad Latinoamericana

de Ciencias Sociales. Sin embargo, en caso contrario, sus disposiciones

seguirán rigiendo hasta que la Sede de la FLACSO haya liquidado

sus bienes.

ARTICULO 27

El presente Acuerdo podrá ser modificado por consentimiento

mutuo, a solicitud de cualquiera de las Partes. Asimismo, podrá

ser denunciado por cualquiera de las partes dando aviso por escrito

a la otra con seis meses de anticipación.

ARTICULO 28

El presente Acuerdo será aprobado por el Gobierno y por

la Asamblea General de la FLACSO a propuesta del Consejo Superior

y cada una de las Partes notificará a la otra el cumplimiento

de sus respectivas formalidades de aprobación. Entrará

en vigor a los 30 días de la fecha de la segunda notificación.

HECHO en la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes

de enero de mil novecientos noventa y dos, en dos ejemplares originales,

siendo ambos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

POR LA FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES

BUENOS AIRES, 12/nov/1992

Al señor Director a. i. de la Facultad Latinoamericana

de Ciencias Sociales (FLACSO) Prof. Roberto RUSSELL

Buenos Aires

SEÑOR DIRECTOR:

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación a las

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