PROTOCOLOS

Rango Ley
Publicación 1994-03-21
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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PROTOCOLOS

Ley N° 24.311

**Apruébase el Protocolo de Reforma a la Carta de la Organización

de los Estados Americanos, "Protocolo de Washington".**

Sancionada: Febrero 23 de 1994.

Promulgada: Marzo 16 de 1994.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° - Apruébanse el PROTOCOLO DE REFORMAS

A LA CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS, "PROTOCOLO

DE WASHINGTON", suscripto en Washington (ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA) el 14 de diciembre de 1992, que consta de SEIS (6) ARTICULOS,

cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo

Nacional. -

ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandía

de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES,

A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y CUATRO.

PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS

ESTADOS AMERICANOS "PROTOCOLO DE WASHINGTON"

EN NOMBRE DE SUS PUEBLOS LOS ESTADOS AMERICANOS REPRESENTADOS

EN EL DECIMOSEXTO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA

GENERAL, REUNIDA EN WASHINGTON, D. C., CONVIENEN EN SUSCRIBIR

EL SIGUIENTE

PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS

AMERICANOS

ARTICULO I

Se incorpora el siguiente nuevo artículo al Capítulo

III de la Carta de la Organización de los Estados Americanos,

así numerado:

Artículo 9

Un Miembro de la Organización cuyo gobierno democráticamente

constituido sea derrocado por la fuerza podrá ser suspendido

del ejercicio del derecho de participación en las sesiones

de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los

Consejos de la Organización y de las Conferencias Especializadas,

así como de las comisiones, grupos de trabajo y demás

cuerpos que se hayan creado.

a)

La facultad de suspensión solamente será ejercida

cuando hayan sido infructuosas las gestiones diplomáticas

que la Organización hubiera emprendido con el objeto de

propiciar el restablecimiento de la democracia representativa

en el Estado Miembro afectado.

b)

La decisión sobre la suspensión deberá

ser adoptada en un período extraordinario de sesiones de

la Asamblea General, por el voto afirmativo de los dos tercios

de los Estados Miembros.

c)

La suspensión entrará en vigor inmediatamente

después de su aprobación por la Asamblea General.

d)

La Organización procurará, no obstante la medida

de suspensión, emprender nuevas gestiones diplomáticas

tendientes a coadyuvar al restablecimiento de la democracia representativa

en el Estado Miembro afectado.

e)

El Miembro que hubiere sido objeto de suspensión deberá

continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones con la

Organización.

f)

La Asamblea General podrá levantar la suspensión

por decisión adoptada con la aprobación de dos tercios

de los Estados Miembros.

g)

Las atribuciones a que se refiere este artículo se ejercerán

de conformidad con la presente Carta.

ARTICULO II

Se modifican los textos de los siguientes artículos de

la Carta de la Organización de los Estados Americanos,

que quedarán redactados así:

Artículo 2

La Organización de los Estados Americanos, para realizar

los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales

de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, establece los

siguientes propósitos esenciales:

a)

Afianzar la paz y la seguridad del Continente;

b)

Promover y consolidar la democracia representativa dentro del

respeto al principio de no intervención;

c)

Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la

solución pacífica de controversias que surjan entre

los Estados Miembros;

d)

Organizar la acción solidaria de éstos en caso

de agresión;

e)

Procurar la solución de los problemas políticos,

jurídicos y económicos que se susciten entre ellos;

f)

Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo

económico, social y cultural;

g)

Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo

al pleno desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio,

y

h)

Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales

que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo

económico y social de los Estados Miembros.

Artículo 3

Los Estados Americanos reafirman los siguientes principios:

a)

El derecho internacional es norma de conducta de los Estados

en sus relaciones recíprocas.

b)

El orden internacional está esencialmente constituido

por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia

de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones

emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional.

c)

La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre

sí.

d)

La solidaridad de los Estados Americanos y los altos fines

que con ella se persiguen, requieren la organización política

de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia

representativa.

e)

Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas,

su sistema político, económico y social, y a organizarse

en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no

intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción

a lo arriba dispuesto, los Estados Americanos cooperarán

ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza

de sus sistemas políticos, económicos y sociales.

f)

La eliminación de la pobreza crítica es parte

esencial de la promoción y consolidación de la democracia

representativa y constituye responsabilidad común y compartida

de los Estados Americanos.

g)

Los Estados Americanos condenan la guerra de agresión:

la victoria no da derechos.

h)

La agresión a un Estado Americano constituye una agresión

a todos los demás Estados Americanos.

i)

Las controversias de carácter internacional que surjan

entre dos o más Estados Americanos deben ser resueltas

por medio de procedimientos pacíficos.

j)

La justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera.

k)

La cooperación económica es esencial para el

bienestar y la prosperidad comunes de los pueblos del Continente.

l)

Los Estados Americanos proclaman los derechos fundamentales

de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad,

credo o sexo.

m)

La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de

la personalidad cultural de los países americanos y demanda

su estrecha cooperación en las altas finalidades de la

cultura humana.

n)

La educación de los pueblos debe orientarse hacia la

justicia, la libertad y la paz.

Artículo 33

Los Estados miembros convienen en que la igualdad de oportunidades,

la eliminación de la pobreza crítica y la distribución

equitativa de la riqueza y del ingreso, así como la plena

participación de sus pueblos en las decisiones relativas

a su propio desarrollo, son, entre otros, objetivos básicos

del desarrollo integral. Para lograrlos, convienen asimismo en

dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución de

las siguientes metas básicas:

a)

Incremento sustancial y autosostenido del producto nacional

per cápita;

b)

Distribución equitativa del ingreso nacional;

c)

Sistemas impositivos adecuados y equitativos;

d)

Modernización de la vida rural y reformas que conduzcan

a regímenes equitativos y eficaces de tenencia de la tierra,

mayor productividad agrícola, expansión del uso

de la tierra, diversificación de la producción y

mejores sistemas para la industrialización y comercialización

de productos agrícolas, y fortalecimiento y ampliación

de los medios para alcanzar estos fines;

e)

Industrialización acelerada y diversificada, especialmente

de bienes de capital e intermedios;

f)

Estabilidad del nivel de precios internos en armonía

con el desarrollo económico sostenido y el logro de la

justicia social;

g)

Salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de trabajo

aceptables para todos;

h)

Erradicación rápida del analfabetismo y ampliación,

para todos, de las oportunidades en el campo de la educación;

i)

Defensa del potencial humano mediante la extensión y

aplicación de los modernos conocimientos de la ciencia

médica;

j)

Nutrición adecuada, particularmente por medio de la

aceleración de los esfuerzos nacionales para incrementar

la producción y disponibilidad de alimentos;

k)

Vivienda adecuada para todos los sectores de la población;

l)

condiciones urbanas que hagan posible una vida sana, productiva

y digna;

m)

Promoción de la iniciativa y la inversión privadas

en armonía con la acción del sector público,

y

n)

Expansión y diversificación de las exportaciones.

Artículo 116

En concordancia con la acción y la política decididas

por la Asamblea General y con las resoluciones pertinentes de

los Consejos, la Secretaría General promoverá las

relaciones económicas, sociales, jurídicas, educativas,

científicas y culturales entre todos los Estados Miembros

de la Organización, con especial énfasis en la cooperación

para la eliminación de la pobreza crítica.

ARTICULO III

Se modifica la numeración de los artículos de la

Carta de la Organización de los Estados Americanos a partir

del artículo 9, que pasará a ser artículo

10, el artículo 10 pasará a ser artículo

11 y así sucesivamente hasta el artículo 151 que

será artículo 152

ARTICULO IV

El presente Protocolo queda abierto a la firma de los Estados

Miembros de la Organización de los Estados Americanos y

será ratificado de conformidad con sus respectivos procedimientos

constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español,

francés, inglés y portugués son igualmente

auténticos, será depositado en la Secretaría

General, la cual enviará copias certificadas a los gobiernos

para los fines de su ratificación. Los instrumentos de

ratificación serán depositados en la Secretaría

General, y ésta notificará dicho depósito

a los Gobiernos signatarios.

ARTICULO V

El presente Protocolo entrará en vigor, entre los Estados

que lo ratifiquen, cuando los dos tercios de los Estados signatarios

hayan depositado sus instrumentos de ratificación. En cuanto

a los Estados restantes, entrará en vigor en el orden que

depositen sus instrumentos de ratificación.

ARTICULO VI

El presente Protocolo será registrado en la Secretaría

de las Naciones Unidas por medio de la Secretaría General

de la Organización de los Estados Americanos.

EN FE DE LO CUAL los Plenipotenciarios infrascritos, debidamente

autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente

Protocolo, que se llamará "Protocolo de Washington",

en la ciudad de Washington, D. C., Estados Unidos de América,

el catorce de diciembre de mil novecientos noventa y dos.

Decreto 411/94

Bs. As., 16/3/94

POR TANTO:

Téngase por la Ley de la Nación N° 24.311,

cúmplase, comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.