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CONVENIOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENIOS

Ley N° 24.312

**Apruébase el Convenio suscripto con el Banco Internacional

de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) sobre el Establecimiento

de una Misión Residente en Buenos Aires.**

Sancionada: Febrero 23 de 1994.

Promulgada: Marzo 16. de 1994.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° - Apruébase el CONVENIO ENTRE LA

REPUBLICA ARGENTINA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION

Y FOMENTO (BANCO MUNDIAL) SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA MISION

RESIDENTE EN BUENOS AIRES suscripto en Buenos Aires el 20 de diciembre

de 1991, que consta de SEIS (6) artículos, cuya fotocopia

autenticada en idioma español forma parte de la presente

ley.

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo

Nacional. - ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra

Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.

CONVENIO

ENTRE

LA REPUBLICA ARGENTINA

Y EL

BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCION Y FOMENTO

(BANCO MUNDIAL)

SOBRE

EL ESTABLECIMIENTO DE UNA MISION

RESIDENTE EN BUENOS AIRES

La REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION

Y FOMENTO (en lo sucesivo denominado el "Banco").

TENIENDO PRESENTES las disposiciones del Convenio Constitutivo

del Banco, del cual la República Argentina es miembro,

CONSIDERANDO que el Gobierno de la República Argentina

(en lo sucesivo el "Gobierno") ha convenido en el establecimiento

de una Misión Residente del Banco en Buenos Aires,

DESEOSOS DE ESTIPULAR por medio del presente Convenio asuntos

relativos al funcionamiento de dicha Misión Residente,

HAN CONVENIDO lo siguiente:

ARTICULO 1

El Banco sufragará el costo total de las remuneraciones

y prestaciones del personal de la Misión Residente y será

responsable de los arreglos relativos a transporte, vivienda y

oficina para su personal, de conformidad con sus normas.

ARTICULO 2
1.

Todo el personal de la Misión Residente estará

bajo la autoridad del Representante Residente, quien será

el Jefe de la Misión Residente.

2.

El Gobierno otorgará al Representante Residente privilegios,

inmunidades y otras facilidades no menos favorables que las otorgadas

al representante residente de cualquier otra organización

internacional que funcione en la República Argentina.

ARTICULO 3
1.

La Misión Residente y su personal tendrán derecho

a todos los privilegios, inmunidades y exenciones estipulados

en el Convenio Constitutivo del Banco y en la Convención

sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados

de las Naciones Unidas.

2.

El Banco gozará de inmunidad respecto de todo proceso

judicial, salvo en los casos que deriven del ejercicio de sus

facultades para emitir o garantizar valores o que tengan relación

con tal ejercicio; queda entendido, sin embargo, que según

lo dispuesto en la Sección 3 del Artículo VII del

Convenio Constitutivo no habrá lugar a que se inicie acción

alguna por parte del Gobierno de personas que actúen en

su nombre o se subroguen en sus derechos, y que la propiedad y

los activos del Banco, dondequiera se encuentren y en poder de

quienquiera estén, serán inmunes a toda forma de

embargo, incautación, secuestro o ejecución antes

de que se pronuncie sentencia definitiva contra el Banco.

3.

Queda entendido que las disposiciones de los párrafos

c)

hasta f) del Artículo 19 de la Convención sobre

Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de

las Naciones Unidas no se aplicarán a los ciudadanos de

la República Argentina contratados localmente para prestar

servicios en la Misión Residente.

4.

De conformidad con lo dispuesto en la Sección 9 a) del

Artículo VII del Convenio Constitutivo del Banco, los activos,

bienes, ingresos, operaciones y transacciones de la Misión

Residente estarán exentos del pago de todo impuesto y derecho

de aduana. Asimismo, el Banco no será responsable de recaudar

o de pagar impuestos ni derechos.

5.

El Representante Residente y los funcionarios del Banco que

prestan servicios en la Misión Residente cooperarán

en todo momento con el Gobierno para facilitar la adecuada administración

de justicia, asegurar la observancia de los reglamentos de policía

e impedir que ocurra abuso alguno en relación con las inmunidades,

exenciones y privilegios otorgados en virtud del Convenio Constitutivo,

la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos

Especializados, o este Convenio. Si el Gobierno considerara que

ha habido abuso, el Representante Residente examinará en,

su oportunidad, esta cuestión con las autoridades competentes

del Gobierno.

6.

El Gobierno otorgará a todos los funcionarios y otros

empleados extranjeros del Banco que presten servicios en la Misión

Residente una tarjeta de identidad que certifique su carácter

de funcionario o empleado del Banco, y su derecho a los privilegios,

inmunidades y exenciones estipulados o mencionados en este Convenio.

ARTICULO 4

El Gobierno asegurará que la tranquilidad de la Misión

Residente no se vea perturbada por personas no autorizadas por

el Representante Residente (o su representante) a tener acceso

a sus locales ni por disturbios que ocurran en sus inmediaciones.

ARTICULO 5

El Banco usará la porción en moneda nacional del

monto pagado de las suscripciones de la Argentina al capital para

ayudar a sufragar los gastos locales de la Misión Residente.

A tal efecto se presentarán periódicamente solicitudes

para la conversión en efectivo de los pagarés a

la vista pendientes de pago de la República Argentina.

ARTICULO 6

Este Convenio es legalmente obligatorio para el Gobierno y el

Banco y estará en vigor hasta que se lo dé por terminado

por mutuo acuerdo entre las Partes o hasta que cualquiera de ellas

haya notificado a la otra su deseo de darlo por terminado y haya

transcurrido un período razonable de anticipación

a tal efecto, según se especifique en la notificación.

El Convenio se aplicará en forma provisional desde la fecha

de su firma y entrará en vigor una vez que se haya cumplido

con todos los requerimientos jurídicos y constitucionales

de la República Argentina para su aprobación.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascriptos representantes de

las Partes han firmado el presente Convenio en Buenos Aires, a

los veinte días del mes de diciembre de 1991, en dos ejemplares

originales en español e inglés, siendo ambos textos

igualmente auténticos.

POR LA REPUBLICA ARGENTINA

POR EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO

Decreto 412/94

Bs. As., 16/3/94

POR TANTO:

Téngase por la Ley de la Nación N° 24.312,

cúmplase, comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.