QUIEBRA DE ENTIDADES FINANCIERAS -SINDICATURA-

Rango Ley
Publicación 1994-05-30
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Ley Nº 24.318

**Establécese el desempeño en forma exclusiva y

excluyente del citado organismo en la sindicatura de procesos

de quiebra de entidades financieras liquidadas con anterioridad

a la vigencia de la Ley Nº 24.144**

Sancionada: Mayo 4 de 1994.

Promulgada: Mayo 18 de 1994.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación

Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º-La sindicatura de los procesos de quiebra

de entidades financieras liquidadas con anterioridad a la vigencia

de la Ley 24.144, será desempeñada en forma exclusiva

y excluyente por el Banco Central de la República Argentina.

Se deberán dejar sin efecto las designaciones de síndicos

ad hoc que se hubieren efectuado hasta la vigencia de la presente.

ARTICULO 2º-La remuneración de los síndicos

ad hoc que hubieran desempeñado funciones hasta la vigencia

de esta ley, será equivalente a la suma que resulte de

multiplicar el número de meses efectivamente afectado al

desempeño de la función por el sueldo correspondiente

al delegado liquidador de la fallida, designado por el Banco Central

de la República Argentina al momento de efectuarse el cálculo,

como máximo. En consecuencia, los honorarios que se hubieran

regulado judicialmente sólo podrán percibirse hasta

la concurrencia del quantum determinado precedentemente. Esta

disposición es de aplicación a todos los casos en

que se halle pendiente de pago la remuneración del síndico

ad hoc. Los honorarios del letrado patrocinante de este funcionario

serán regulados tomando como base la remuneración

que conforme las pautas precedentemente descritas le corresponda

al síndico ad hoc, con exclusión de cualquier otro

parámetro y como retribución total del trabajo profesional,

y los que se le hubieran regulado judicialmente hasta la vigencia

de la presente ley sólo podrán ser percibidos hasta

la concurrencia del quantum determinado precedentemente. Las pautas

de la regulación de los honorarios de todo otro funcionario

judicial que tuviere intervención en el proceso concursal

serán idénticas a las establecidas respecto del

síndico ad hoc, sin distinguir en cuanto a la función

que llegara a cumplir como funcionario judicial y/o apoderado

y/o letrado y/o experto y/o consultor técnico. En el caso

que un funcionario concursal y/o cualquier interviniente en el

proceso concursal actúe a la vez con patrocinio letrado,

a este último se le regularán sus honorarios tomando

como base la regulación de quien patrocine. Todos los honorarios

regulados judicialmente respecto de estos funcionarios judiciales

y/o apoderados y/o letrados y/o expertos y/o peritos y/o consultores

técnicos y/o patrocinantes, sólo podrán percibirse

hasta la concurrencia del quantum determinado precedentemente.

ARTICULO 3º- El Banco Central de la República

Argentina, efectuará la correspondiente liquidación,

conforme lo dispuesto en el párrafo precedente, a requerimiento

del juez de la causa en el plazo de treinta (30) días,

pudiendo adelantar fondos a la entidad fallida, para el pago de

la remuneración así calculada siendo la oportunidad

pertinente, la prevista en los artículos 214 y siguientes

de la Ley 19.551.

ARTICULO 4º- Las normas incluidas en el texto de la

ley son aplicables a los procesos en trámite.

ARTICULO 5º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-ALBERTO

R. PIERRI.-EDUARDO MENEM-Esther Pereyra Arandía de Pérez

Pardo.-Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y CUATRO.

Decreto 786/94

Bs. As., 18/5/94

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 24.318 cúmplase,

comuníquese, publíquese, dése a la Dirección

Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-José

A. Caro Figueroa.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.