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CONMEMORACIONES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONMEMORACIONES

LEY N° 24.323

Institúyese el día 3 de junio como el "Día del Soldado Argentino".

Sancionada: Mayo 11 de 1994.

Promulgada de Hecho: Junio 15 de 1994.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1º -Institúyese el día 3 de junio como el "Día del Soldado Argentino".

ARTICULO 2º - El H. Congreso de

la Nación, a través de las Comisiones de Defensa de ambas Cámaras,

distinguirá en dicha fecha a nueve ciudadanos incorporados durante el

año anterior, tres por cada Fuerza, provenientes de todo el territorio

de la Nación, con la medalla "al soldado argentino" y el

correspondiente diploma, por su desempeño sobresaliente durante el

cumplimiento del servicio militar obligatorio.

ARTICULO 3º - A los fines de

esta ley, se considera soldado "sobresaliente" al ciudadano que,

durante la prestación del servicio militar obligatorio, se hubiera

destacado por su moral, ética, espíritu de sacrificio, contracción al

trabajo, camaradería y compromiso con los ideales republicanos, valores

todos que identifican al General Manuel Belgrano.

ARTICULO 4º - La entrega de

distinciones y ceremonia central del acto cívico-militar, se llevará a

cabo en el lugar que la reglamentación establezca.

ARTICULO 5º - Dispónese la

construcción, del monumento "al soldado argentino", que oficiará a su

vez, de tumba del soldado desconocido. La reglamentación establecerá su

lugar de emplazamiento.

ARTICULO 6º - Créase, una

comisión "ad hoc", conformada por tres diputados y tres senadores,

miembros de las Comisiones de Defensa del H. Congreso de la Nación, a

los fines del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4º. El acto

cívico-militar se organizará en forma conjunta con el Instituto

Belgraniano y funcionarios del Ministerio de Defensa que la

reglamentación establezca.

La comisión "ad hoc", deberá efectuar los estudios necesarios para la

construcción del monumento dispuesta en el artículo 5º y deberá

expedirse en un plazo de un año, a partir de la vigencia de la presente

ley.

La propuesta de construcción será enviada a las Comisiones de Defensa

del H. Congreso de la Nación, para su evaluación y aprobación.

ARTICULO 7º - Los jefes de

Estado Mayor General del Ejército Argentino, de la Armada de la

República Argentina y de la Fuerza Aérea Argentina elevarán anualmente

al jefe del Estado Mayor Conjunto los nombres de los ciudadanos que

serán distinguidos. El jefe del Estado Mayor Conjunto elevará la nómina

con la debida anticipación al Ministerio de Defensa a los fines de su

aprobación. El Ministro de Defensa lo remitirá en tiempo y forma a la

comisión "ad hoc".

ARTICULO 8º - Las distinciones

consistirán en medallas de acero y diplomas. Las medallas de acero

lucirán en su anverso la efigie de Manuel Belgrano y la leyenda "Premio

General Manuel Belgrano", y en el reverso, la inscripción "El H.

Congreso de la Nación, al soldado argentino" y nombre, apellido y año

de incorporación al servicio del ciudadano. En los diplomas se hará

constar la inscripción incluida en el reverso de las medallas.

ARTICULO 9º - Los titulares de

las Cámaras de Diputados y Senadores del H. Congreso de la Nación

presidirán el acto central y harán entrega de las respectivas

distinciones a los ciudadanos elegidos.

Invítase al comandante en jefe de las Fuerzas Armadas a tomar parte de la ceremonia.

ARTICULO 10. - Las distinciones serán de un solo y único tipo para todos los ciudadanos distinguidos.

ARTICULO 11. - Los gastos que

demande el cumplimiento de los artículos 4º y 8º de la presente ley

serán imputados al presupuesto del Poder Legislativo nacional; y los

que demande el cumplimiento del artículo 5º, al presupuesto nacional.

ARTICULO 12.- La

reglamentación establecerá las características de la ceremonia central

y de los actos a desarrollarse en cada una de las unidades de las

Fuerzas Armadas.

ARTICULO 13. - Comuníquese al

Poder Ejecutivo Nacional. - ALBERTO R. PIERRI- EDUARDO MENEM.- Esther

H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo.- Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.