PROTOCOLOS

Rango Ley
Publicación 1994-07-08
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

PROTOCOLOS

Ley Nº 24.337

Sancionada: Junio 9 de 1994.

Promulgada de Hecho: Julio 6 de 1994.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación

Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º- Apruébase el Protocolo Adicional

sobre Reconocimiento de Estudios Entre la República Argentina

y la República del Paraguay, suscripto en Asunción

(República del Paraguay) el 30 de octubre de 1992, que

consta de seis (6) artículos, cuya fotocopia autenticada

forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo

Nacional. ALBERTO R. PIERRI.-FAUSTINO MAZZUCCO.-Esther Pereyra

Arandia de Pérez Pardo.-Juan J. Canals.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y CUATRO.

PROTOCOLO ADICIONAL SOBRE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS ENTRE LA

REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

El Gobierno de la República Argentina y

El Gobierno de la República del Paraguay

(de ahora en adelante denominados "Partes Contratantes").

TENIENDO EN CUENTA el Convenio Cultural suscripto entre la República

del Paraguay y la República Argentina en Buenos Aires el

20 de julio de 1967;

RECONOCIENDO la importancia de propender hacia la integración

entre los dos países e intensificar los respectivos procesos

de desarrollo dentro del continente;

CONSIDERANDO la necesidad de llegar a un acuerdo en el tema de

reconocimiento de estudios y optimizar la homologación

de títulos, tanto en lo concerniente a su validez académica,

como al ejercicio profesional a que habilitan;

ACUERDAN en suscribir el siguiente Protocolo:

ARTICULO I

Ambas Partes Contratantes reconocerán y otorgarán

validez a los estudios cursados en Educación Primaria o

Básica y Media y a los Certificados que los acrediten,

otorgados por las instituciones reconocidas por los sistemas educativos

oficiales de ambos Estados, en las mismas condiciones que cada

país establece para los cursantes o egresados de dichas

Instituciones. Dicho reconocimiento se realizará a los

efectos de la prosecución de estudios, de acuerdo a la

tabla de equivalencias que se detalla a continuación:

PARAGUAY ARGENTINA

1º PRIMARIO 1º PRIMARIO

2º PRIMARIO 2º PRIMARIO

3º PRIMARIO 3º PRIMARIO

4º PRIMARIO 4º PRIMARIO

5º PRIMARIO 5º PRIMARIO

6º PRIMARIO 6º PRIMARIO

1º SECUNDARIO BASICO 7º PRIMARIO

2º SECUNDARIO BASICO 1º SECUNDARIO

3º SECUNDARIO BASICO 2º SECUNDARIO

4º SECUNDARIO BASICO 3º SECUNDARIO

5º BACHILLERATO 4º SECUNDARIO

6º BACHILLERATO 5º SECUNDARIO

12 AÑOS 12 AÑOS

ARTICULO II

Los cursos de los niveles Primario o Básico y Medio realizados

en forma incompleta en uno de los países signatarios, no

serán reconocidos hasta tanto acrediten la aprobación

total de los mismos.

ARTICULO III

Toda la documentación deberá contar a los efectos

legales, con la visación pertinente por parte de las autoridades

educacionales de cada país y con las disposiciones arancelarias

que rigen para ese efecto.

ARTICULO IV

Con referencia a los estudios de educación superior universitarios

y no universitarios, las Partes convienen en crear una Comisión

Bilateral de Expertos con el objeto de dar inicio a los estudios

conducentes a la elaboración de un sistema de reconocimiento

de los mismos, teniendo en cuenta los convenios y las disposiciones

legales vigentes entre los dos países hasta la fecha.

ARTICULO V

Las dos Partes Contratantes deberán informarse mutuamente

sobre cualquier clase de cambio en el sistema educativo, especialmente

en el otorgamiento de certificados de enseñanza, títulos

y grados académicos. En el caso de que las Partes lo estimen

necesario será convocada una Comisión Bilateral

Técnica para considerar cuestiones que sean de interés

común en el ámbito educativo.

ARTICULO VI

Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última

notificación en que las Partes Contratantes se comuniquen

recíprocamente haber cumplido todos los requerimientos

internos para la aprobación de los tratados internacionales

y regirá mientras esté vigente el Convenio Cultural

Paraguayo-Argentino de 1967, a menos que una de las Partes lo

denuncie mediante comunicación escrita dirigida a la otra

por vía diplomática. La denuncia producirá

sus efectos 90 días después de la fecha de su notificación.

HECHO en Asunción, a los treinta días del mes de

octubre de mil novecientos noventa y dos, en dos ejemplares originales

en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.