ACUERDOS

Rango Ley
Publicación 1994-07-11
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Ley 24.338

**Apruébase el Acuerdo por Canje de Notas relativo al

Reconocimiento y Homologación de Certificados de Estudio

y de Egreso de Instituciones Educacionales de Nivel Primario o

Básico y Secundario o Medio, suscripto con la República

de Chile.**

Sancionada: Junio 9 de 1994.

Promulgada: Julio 4 de 1994.

B.O.: 11/07/94

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc. sancionan con Fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º -Apruébase el ACUERDO POR CANJE

DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO

DE LA REPUBLICA DE CHILE RELATIVO AL RECONOCIMIENTO DE HOMOLOGACION

DE CERTIFICADOS DE ESTUDIO Y DE EGRESO DE INSTITUCIONES EDUCACIONALES

DE NIVEL PRIMARIO O BASICO Y SECUNDARIO O MEDIO, suscripto en

Santiago (REPUBLICA DE CHILE) el 31 de julio de 1992, que consta

de UN (1) Anexo y UNA (1) Nota, cuya fotocopia autenticada forma

parte de la presente ley.

ARTICULO 2º -Comuníquese al Poder Ejecutivo

Nacional. ALBERTO R. PIERRI. -FAUSTINO MAZZUCCO. - Esther H. Pereyra

Arandía de Pérez Pardo. - Juan J. Canals

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y CUATRO.

REPUBLICA DE CHILE

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Santiago, 31 de julio de 1992

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación

al Convenio de Cooperación Cultural suscrito entre nuestros

dos países, en Santiago de Chile, el 10 de abril de 1975.

Sobre el particular y a fin de dar cumplimiento a lo establecido

en el artículo 6 del citado Convenio y considerando, asimismo,

la necesidad de llegar a un entendimiento en lo relativo al reconocimiento

y homologación de certificados de estudio y de egreso de

instituciones educacionales de nivel primario o básico

y secundario o medio, tengo el honor de proponer a V. E., en nombre

del Gobierno chileno, el siguiente Acuerdo:

Ambos Gobiernos reconocerán y otorgarán validez

a los estudios cursados en educación primaria o básica

y media y a los certificados que los acrediten, otorgados por

las instituciones reconocidas por los sistemas educativos oficiales

de ambos Estados, en las mismas condiciones que cada país

establece para los cursantes o egresados de dichas instituciones.

Dicho reconocimiento se realizará a los efectos de la prosecución

de estudios, de acuerdo a la tabla de equivalencias que figura

como anexo y que se considera parte integrante del presente Acuerdo.

Asimismo, se constituirá una Comisión Bilateral

Técnica, a fin de considerar la compatibilización

en la currícula, en los perfiles y en las competencias

en el ámbito técnico-profesional dentro de esos

niveles.

AL EXCELENTISIMO SEÑOR

GUIDO DI TELLA

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

PRESENTE

Los cursos de los niveles primario o básico y medio realizados

en forma incompleta en uno de los dos países, serán

reconocidos en el otro a fin de permitir la prosecución

de los mismos. Este reconocimiento se efectuará sobre la

base de la tabla de equivalencias en anexo, complementada por

una tabla adicional que elaborará la Comisión Bilateral

Técnica. La misma permitirá regularizar las distintas

situaciones académicas originadas por la aplicación

de los regímenes de evaluación y promoción

de ambos Gobiernos.

Las situaciones que no pudieren resolverse de acuerdo con dichas

tablas de equivalencias, se solucionarán, en ambos países,

conforme a criterios técnico-pedagógicos. En caso

de no lograrse solución por este medio se recurrirá

a la Comisión Bilateral Técnica y, en última

instancia, a la vía diplomática.

Con referencia a los estudios de educación superior -universitarios

y no universitarios-, ambos Gobiernos convienen en crear una Comisión

Bilateral de Expertos con el objeto de dar inicio a los trabajos

conducentes a la elaboración de un sistema de reconocimiento

de los mismos.

A tal fin se acuerda intercambiar información actualizada

acerca de los siguientes puntos:

de los sistemas de educación superior de ambos Gobiernos.

1.

Requisitos de ingreso

2.

Perfiles de los egresados

3.

Planes de estudio

4.

Contenidos mínimos de las asignaturas

5.

Características de los regímenes curriculares

Ambos Gobiernos deberán informarse mutuamente, por vía

diplomática, sobre cualquier clase de cambio en el sistema

educativo, especialmente en el otorgamiento de certificados de

enseñanza, títulos y grados académicos. En

el caso de que los Gobiernos lo consideren necesario, será

convocada una nueva Comisión Bilateral Técnica.

Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última

notificación en que los Gobiernos se comuniquen recíprocamente

haber cumplido todos los trámites internos para la aprobación

de los tratados internacionales y regirá mientras esté

vigente el Convenio Cultural Chileno-Argentino de 1975, a menos

que uno de los Gobiernos lo denuncie mediante comunicación

escrita dirigida al otro por vía diplomática. La

denuncia producirá sus efectos 90 días después

de la fecha de su notificación.

La presente Nota, junto con la de V. E. aceptando los términos

propuestos, constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos.

Hago propicia esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia,

las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

ANEXO

ESCALA DE EQUIVALENCIA

ARGENTINA CHILE

1º PRIMARIO 1º BASICO

2º PRIMARIO 2º BASICO

3º PRIMARIO 3º BASICO

4º PRIMARIO 4º BASICO

5º PRIMARIO 5º BASICO

6º PRIMARIO 6º BASICO

7º PRIMARIO 7º BASICO

1º SECUNDARIO 8º BASICO

2º SECUNDARIO 1º ENS. MEDIA

3º SECUNDARIO 2º ENS. MEDIA

4º SECUNDARIO 3º ENS. MEDIA

5º SECUNDARIO 4º ENS. MEDIA

12 AÑOS 12 AÑOS

NOTA:

En Chile al concluir la Educación General Básica

y la Educación Media se otorga la Licencia de Educación

Media.

En Argentina al finalizar la Educación Primaria y la Educación

Media se otorgan los Títulos de Bachiller, Bachiller con

Orientación, Bachiller con Especialidad, Bachiller Universitario,

Perito Mercantil, Perito Mercantil con Especialidad, Perito Mercantil

con Orientación, Maestro de Artes, Técnico, Técnico

con Orientación, Técnico con Especialidad y Agrónomo.

Estos Títulos son requisito indispensable para acceder

a los Estudios Superiores.

Ambos Gobiernos completarán la nómina de Títulos

y/o Licencias en caso de considerarlo necesario.

Santiago, 31 de julio de 1992

Señor Ministro:

Tengo el honor de referirme a su Nota de fecha de hoy, cuyo texto

es el siguiente:

"Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación

al Convenio de Cooperación Cultural suscrito entre nuestros

dos países, en Santiago de Chile, el 10 de abril de 1975.

Sobre el particular y a fin de dar cumplimiento a lo establecido

en el artículo 6 del citado Convenio y considerando, asimismo,

la necesidad de llegar a un entendimiento en lo relativo al reconocimiento

y homologación de certificados de estudio y de egreso de

instituciones educacionales de nivel primario o básico

y secundario o medio, tengo el honor de proponer a V. E., en nombre

del Gobierno chileno, el siguiente Acuerdo:

Ambos Gobiernos reconocerán y otorgarán validez

a los estudios cursados en educación primaria o básica

y media y a los certificados que los acrediten, otorgados por

las instituciones reconocidas por los sistemas educativos oficiales

de ambos Estados, en las mismas condiciones que cada país

establece para los cursantes o egresados de dichas instituciones.

Dicho reconocimiento se realizará a los efectos de la prosecución

de estudios, de acuerdo a la tabla de equivalencias que figura

como anexo y que se considera parte integrante del presente Acuerdo.

AL EXCELENTISIMO SEÑOR

ENRIQUE SILVA CIMMA

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

DE LA REPUBLICA DE CHILE

PRESENTE

Asimismo, se constituirá una Comisión Bilateral

Técnica, a fin de considerar la compatibilización

en la currícula, en los perfiles y en las competencias

en el ámbito técnico-profesional dentro de esos

niveles.

Los cursos de los niveles primario o básico y medio realizados

en forma incompleta en uno de los dos países, serán

reconocidos en el otro a fin de permitir la prosecución

de los mismos. Este reconocimiento se efectuará sobre la

base de la tabla de equivalencias en anexo, complementada por

una tabla adicional que elaborará la Comisión Bilateral

Técnica. La misma permitirá regularizar las distintas

situaciones académicas originada por la aplicación

de los regímenes de evaluación y promoción

de ambos Gobiernos.

Las situaciones que no pudieren resolverse de acuerdo con dichas

tablas de equivalencias, se solucionarán, en ambos países,

conforme a criterios técnico-pedagógicos. En caso

de no lograrse solución por este medio se recurrirá

a la Comisión Bilateral Técnica y, en última

instancia, a la vía diplomática.

Con referencia a los estudios de educación superior - universitarios

y no universitarios -, ambos Gobiernos convienen en crear una

Comisión Bilateral de Expertos con el objeto de dar inicio

a los trabajos conducentes a la elaboración de un sistema

de reconocimiento de los mismos.

A tal fin se acuerda intercambiar información actualizada

acerca de los siguientes puntos:

de los sistemas de educación superior de ambos Gobiernos.

1.

Requisitos de ingreso

2.

Perfiles de los egresados

3.

Planes de estudio

4.

Contenidos mínimos de las asignaturas

5.

Características de los regímenes curriculares

Ambos Gobiernos deberán informarse mutuamente, por vía

diplomática, sobre cualquier clase de cambio en el sistema

educativo, especialmente en el otorgamiento de certificados de

enseñanza, títulos y grados académicos. En

el caso de que los Gobiernos lo consideren necesario, será

convocada una nueva Comisión Bilateral Técnica.

Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última

notificación en que los Gobiernos se comuniquen recíprocamente

haber cumplido todos los trámites internos para la aprobación

de los tratados internacionales y regirá mientras esté

vigente el Convenio Cultural Chileno-Argentino de 1975, a menos

que uno de los Gobiernos lo denuncie mediante comunicación

escrita dirigida al otro por vía diplomática. La

denuncia producirá sus efectos 90 días después

de la fecha de su notificación.

La presente Nota, junto con la de V. E. aceptando los términos

propuestos, constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos.

Hago propicia esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia,

las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

ANEXO

ESCALA DE EQUIVALENCIA

ARGENTINA CHILE

1º PRIMARIO 1º BASICO

2º PRIMARIO 2º BASICO

3º PRIMARIO 3º BASICO

4º PRIMARIO 4º BASICO

5º PRIMARIO 5º BASICO

6º PRIMARIO 6º BASICO

7º PRIMARIO 7º BASICO

1º SECUNDARIO 8º BASICO

2º SECUNDARIO 1º ENS. MEDIA

3º SECUNDARIO 2º ENS. MEDIA

4º SECUNDARIO 3º ENS. MEDIA

5º SECUNDARIO 4º ENS. MEDIA

12 AÑOS 12 AÑOS

NOTA:

En Chile al concluir la Educación General Básica

y la Educación Media se otorga la Licencia de Educación

Media.

En Argentina al finalizar la Educación Primaria y la Educación

Media se otorgan los Títulos de Bachiller, Bachiller con

Orientación, Bachiller con Especialidad, Bachiller Universitario,

Perito Mercantil, Perito Mercantil con Especialidad, Perito Mercantil

con Orientación, Maestro de Artes, Técnico, Técnico

con Orientación, Técnico con Especialidad y Agrónomo.

Estos Títulos son requisito indispensable para acceder

a los Estudios Superiores.

Ambos Gobiernos completarán la nómina de Títulos

y/o Licencias en caso de considerarlo necesario".

Al respecto y al manifestar a Vuestra Excelencia la conformidad

de mi Gobierno con los términos de la Nota antes transcripta,

me es grato poner en su conocimiento que aquélla y la presente

Nota constituyen un Acuerdo formal entre ambos Gobiernos.

Saludo a Vuestra Excelencia con mi consideración más

distinguida.

Decreto 1081/94

Bs.As., 04/07/94

POR TANTO

Téngase por Ley de la Nación Nº 24.338, cúmplase,

comuníquese, publíquese, dése a la Dirección

Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM .-Guido

Di Tella.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.