MULTAS

Rango Ley
Publicación 1994-07-08
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

MULTAS

Ley Nº 24.344

Modifícanse los montos de las multas previstas en las Leyes Nros. 19.511, 20.680, y 22.802.

Sancionada: Junio 9 de 1994.

Promulgada: Julio 4 de 1994.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con Fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Modifícanse los montos de las multas previstas en las siguientes leye por los importes que se indican a continuación:
1.

— Ley 19.511 (artículo 33), multa de cien pesos ($ 100) hasta quinientos mil pesos ($ 500.000).

2.

— Ley 20.680 (artículo 9º), multa de hasta cien mil pesos ($ 100.000).

3.

— Ley 20.680 (artículo 19), el término de la clausura se fijará entre cien pesos ($ 100) y cien mil pesos ($ 100.000).

4.

— Ley 22.802 (artículo 18), de cien pesos ($ 100) hasta quinientos mil pesos ($ 500.000).

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — FAUSTINO MAZZUCCO. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan J. Canals.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.