JUSTICIA - CREAN JUZGADOS EN NECOCHEA -

Rango Ley
Publicación 1994-09-30
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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JUSTICIA

Ley 24.368

**Créase el Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento

en la ciudad de Necochea, provincia de Buenos Aires.**

Sancionada: Setiembre 1 de 1994.

Promulgada de Hecho: Setiembre 26 de 1994.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º- Créase el Juzgado Federal de Primera

Instancia con asiento en la ciudad de Necochea, provincia de Buenos

Aires.

ARTICULO 2º- El Juzgado Federal de Necochea funcionará

con dos (2) secretarías. Una con competencia en materia

criminal y correccional, y la otra con competencia en lo civil,

comercial, laboral y contencioso administrativo, respectivamente.

ARTICULO 3º- El juzgado que se crea por el artículo

1 tendrá competencia territorial sobre los partidos de

Adolfo González Chavez, Lobería, Necochea, San Cayetano

y Tres Arroyos, de la provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 4º- Créanse una (1) fiscalía

de primera instancia y una (1) defensoría de pobres, incapaces

y ausentes, que actuarán ante el Juzgado Federal de Primera

Instancia que se erige por la presente ley.

ARTICULO 5º- La Cámara Federal de Apelaciones

de Mar del Plata, será tribunal de alzada del juzgado que

se crea en virtud de esta ley.

ARTICULO 6º- Las causas en trámite ante los

actuales juzgados federales de Bahía Blanca y Mar del Plata,

continuarán radicadas ante dichos tribunales hasta su definitiva

terminación, salvo manifestación expresa en contrario

de las partes.

ARTICULO 7º- Créanse los cargos de juez, secretarios

de juzgados, procurador fiscal, defensor oficial, y de los funcionarios

y empleados a que se refiere el Anexo I que forma parte de la

presente ley.

ARTICULO 8º- Créase la morgue judicial, dependiente

del Juzgado Federal de Necochea, la que funcionará transitorialmente

en el Hospital Municipal -Doctor Emilio Ferreyra- de la ciudad

de Necochea, hasta tanto se la ubique en un lugar definitivo.

ARTICULO 9º- Modifícase la competencia territorial

de los juzgados federales de primera instancia con asiento en

la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, de la que

a partir de la implementación de la presente ley quedan

excluidos los partidos de Lobería y Necochea.

ARTICULO 10º- Modifícase la competencia territorial

de los juzgados federales de primera instancia de la ciudad de

Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, de la que a partir

de la implementación de la presente ley quedan excluidos

los partidos de Adolfo Gonzales Chaves, San Cayetano y Tres Arroyos.

ARTICULO 11º- La presente ley se implementará

una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario

para la atención del gasto que su objeto demande, el que

se imputará al presupuesto del Poder Judicial de la Nación.

Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen en los

cargos creados, sólo tomarán posesión de

los mismos cuando se dé dicha condición financiera.

ARTICULO 12º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-ALBERTO

R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther Pereyra Arandía de Pérez

Pardo.-Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A UN DIA DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y CUATRO.

ANEXO I

Magistrados y Funcionarios

Juez Federal de primera instancia 1

Secretario de juzgado 2

Subtotal 3

Personal administrativo y técnico

Prosecretario administrativo 2

Auxiliar superior (1º habilitado) 2

Auxiliar superior de 3a. (notificador) 1

Auxiliar superior de 6a. (1 archivo) 1

Auxiliar principal de 5a. 2

Auxiliar principal de 6a. 2

Subtotal 10

Personal de servicio

Auxiliar principal de 7a. 2

Subtotal 2

Ministerio Publico

Fiscal de primera instancia 1

Prosecretario administrativo (oficial 1) 1

Auxiliar superior de 6a. 1

Defensor oficial 1

Prosecretario administrativo (oficial 1) 1

Auxiliar superior de 6a. 1

Subtotal 6

TOTAL 21

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