CONVENIOS

Rango Ley
Publicación 1994-10-06
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

Ley N° 24.375

Apruébase un Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado y abierto a la firma en Río de Janeiro el 5.6.92.

Sancionada: Setiembre 7 de 1994.

Promulgada: Octubre 3 de 1994.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con Fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1º –– Apruébase el CONVENIO

SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA, adoptado y abierto a la firma en Río de

Janeiro (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) el 5 de junio de 1992, que

consta de CUARENTA Y DOS (42) artículos y DOS (2) anexos, cuya

fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTÍCULO. 2º –– Comuníquese, al

Poder Ejecutivo Nacional. –– ALBERTO A. PIERRI. –– OSVALDO BRITOS ––

Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. –– Juan J. Canals

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,

EN BUENOS AIRES A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA

Preámbulo

Las Partes Contratantes,

Conscientes del valor intrínseco de la diversidad

biológica y de los valores ecológicos, genéticos, sociales, económicos,

científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos de la

diversidad biológica y sus componentes,

Conscientes asimismo de la importancia de la

diversidad biológica para la evolución y para el mantenimiento de los

sistemas necesarios para la vida de la biosfera,

Afirmando que la conservación de la diversidad biológica es interés común de toda la humanidad,

Reafirmando que los Estados tienen derechos soberanos sobre sus propios recursos biológicos,

Reafirmando asimismo que los Estados son

responsables de la conservación de su diversidad biológica y de la

utilización sostenible de sus recursos biológicos,

Preocupadas por la considerable reducción de la diversidad biológica como consecuencia de determinadas actividades humanas,

Conscientes de la general falta de información y

conocimientos sobre la diversidad biológica y de la urgente necesidad

de desarrollar capacidades científicas, técnicas e institucionales para

lograr un entendimiento básico que permita planificar y aplicar las

medidas adecuadas,

Observando que es vital prever, prevenir y atacar en su fuente las causas de reducción o pérdida de la diversidad biológica,

Observando también que cuando exista una amenaza de

reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica no debe

alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para

aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa

amenaza,

Observando asimismo que la exigencia fundamental

para la conservación de la diversidad biológica es la conservación in

situ de los ecosistemas y hábitats naturales y en mantenimiento y la

recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos

naturales,

Observando igualmente que la adopción de medidas ex

situ, preferentemente en el país de origen, también desempeña una

función importante,

Reconociendo la estrecha y tradicional dependencia

de muchas comunidades locales y poblaciones indígenas que tienen

sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biológicos, y la

conveniencia de compartir equitativamente los beneficios que se derivan

de la utilización de los conocimientos tradicionales, las innovaciones

y las prácticas pertinentes para la conservación de la diversidad

biológica y la utilización sostenible de sus componentes,

Reconociendo asimismo la función decisiva que

desempeña la mujer en la conservación y la utilización sostenible de la

diversidad biológica y afirmando la necesidad de la plena participación

de la mujer en todos los niveles de la formulación y ejecución de

políticas encaminadas a la conservación de la diversidad biológica,

Destacando la importancia y la necesidad de promover

la cooperación internacional, regional y mundial entre los Estados y

las organizaciones intergubernamentales y el sector no gubernamental

para la conservación de la diversidad biológica y la utilización

sostenible de sus componentes,

Reconociendo que cabe esperar que el suministro de

recursos financieros suficientes, nuevos y adicionales y el debido

acceso a las tecnologías pertinentes puedan modificar considerablemente

la capacidad mundial de hacer frente a la pérdida de la diversidad

biológica,

Reconociendo también que es necesario adoptar

disposiciones especiales para atender a las necesidades de los países

en desarrollo, incluidos el suministro de recursos financieros nuevos y

adicionales y el debido acceso a las tecnologías pertinentes,

Tomando nota a este respecto de las condiciones especiales de los países menos adelantados y de los pequeños Estados insulares,

Reconociendo que se precisan inversiones

considerables para conservar la diversidad biológica y que cabe esperar

que esas inversiones entrañen una amplia gama de beneficios ecológicos,

económicos y sociales,

Reconociendo que el desarrollo económico y social y

la erradicación de la pobreza son prioridades básicas y fundamentales

de los países en desarrollo,

Conscientes de que la conservación y la utilización

sostenible de la diversidad biológica tienen importancia crítica para

satisfacer las necesidades alimentarias, de salud y de otra naturaleza

de la población mundial en crecimiento, para lo que son esenciales el

acceso a los recursos genéticos y a las tecnologías, y la participación

en esos recursos y tecnologías,

Tomando nota de que, en definitiva, la conservación

y la utilización sostenible de la diversidad biológica fortalecerán las

relaciones de amistad entre los Estados y contribuirán a la paz de la

humanidad,

Deseando fortalecer y complementar los arreglos

internacionales existentes para la conservación de la diversidad

biológica y la utilización sostenible de sus componentes, y

Resueltas a conservar y utilizar de manera

sostenible la diversidad biológica en beneficio de las generaciones

actuales y futuras,

Han acordado lo siguiente:

Artículo. 1 Objetivos

Los objetivos del presente convenio, que se han de

perseguir de conformidad con sus disposiciones pertinentes, son la

conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de

sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios

que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante,

entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una

transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en

cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así

como mediante una financiación apropiada.

Artículo 2. Términos utilizados

A los efectos del presente convenio:

Por "área protegida" se entiende un área definida

geográficamente que haya sido designada o regulada y administrada a fin

de alcanzar objetivos específicos de conservación.

Por "biotecnología" se entiende toda aplicación

tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus

derivados para la creación o modificación de productos o procesos para

usos específicos.

Por "condiciones in situ" se entienden las

condiciones en que existen recursos genéticos dentro de ecosistemas y

hábitats naturales y, en el caso de las especies domesticadas o

cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades

específicas.

Por "conservación ex situ" se entiende la

conservación de componentes de la diversidad biológica fuera de sus

hábitats naturales.

Por "conservación in situ" se entiende la

conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el

mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus

entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y

cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades

específicas.

Por "diversidad biológica" se entiende la

variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre

otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas

acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende

la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los

ecosistemas.

Por "ecosistema" se entiende un complejo dinámico de

comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no

viviente que interactúan como una unidad funcional.

Por "especie domesticada o cultivada" se entiende

una especie en cuyo proceso de evolución han influido los seres humanos

para satisfacer sus propias necesidades.

Por "hábitat" se entiende el lugar o tipo de ambiente en el que existen naturalmente un organismo o una población.

Por "material genético" se entiende todo material de

origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades

funcionales de la herencia.

Por "organización de integración económica regional"

se entiende una organización constituida por Estados soberanos de una

región determinada, a la que sus Estados miembros han transferido

competencias en los asuntos regidos por el presente convenio y que ha

sido debidamente facultada, de conformidad con sus procedimientos

internos, para firmar, ratificar, aceptar o aprobar el convenio o

adherirse a él.

Por "país de origen de recursos genéticos" se entiende el país que posee esos recursos genéticos en condiciones in situ.

Por "país que aporta recursos genéticos" se entiende

el país que suministra recursos genéticos obtenidos de fuentes in situ,

incluidas las poblaciones de especies silvestres y domesticadas, o de

fuentes ex situ, que pueden tener o no su origen en ese país.

Por "recursos biológicos" se entienden los recursos

genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o

cualquier otro tipo del componente biótico de los ecosistemas de valor

o utilidad real o potencial para la humanidad.

Por "recursos genéticos" se entiende el material genético de valor real o potencial.

El término "tecnología" incluye la biotecnología.

Por "utilización sostenible" se entiende la

utilización de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un

ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad

biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de

satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones

actuales y futuras.

Artículo 3. Principio

De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y

con los principios del derecho internacional, los Estados tienen el

derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su

propia política ambiental y la obligación de asegurar que las

actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su

control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas

fuera de toda jurisdicción nacional.

Artículo 4. Ambito jurisdiccional

Con sujeción a los derechos de otros Estados, y a

menos que se establezca expresamente otra cosa en el presente convenio,

las disposiciones del convenio se aplicarán, en relación con cada parte

Contratante:

a)

En el caso de componentes de la diversidad

biológica, en las zonas situadas dentro de los límites de su

jurisdicción nacional; y

b)

En el caso de procesos y actividades realizados

bajo su jurisdicción o control, y con independencia de donde se

manifiesten sus efectos, dentro o fuera de las zonas sujetas a su

jurisdicción nacional.

Artículo 5. Cooperación

Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y

según proceda, cooperará con otras Partes Contratantes, directamente o,

cuando proceda, a través de las organizaciones internacionales

competentes, en lo que respecta a las zonas no sujetas a jurisdicción

nacional, y en otras cuestiones de interés común para la conservación y

la utilización sostenible de la diversidad biológica.

Artículo 6. Medidas generales a los efectos de la conservación y la utilización sostenible

Cada Parte Contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades particulares:

a)

Elaborará estrategias, planes o programas

nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la

diversidad biológica o adaptará para ese fin las estrategias, planes o

programas existentes, que habrán de reflejar, entre otras cosas, las

medidas establecidas en el presente convenio que sean pertinentes para

la Parte Contratante interesada; y

b)

Integrará, en la medida de lo posible y según

proceda, la conservación y la utilización sostenible de la diversidad

biológica en los planes, programas y políticas sectoriales o

intersectoriales.

Artículo 7. Identificación y seguimiento

Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, en especial para los fines de los artículos 8 a 10:

a)

Identificará los componentes de la diversidad

biológica que sean importantes para su conservación y utilización

sostenible, teniendo en consideración la lista indicativa de categorías

que figura en el anexo I;

b)

Procederá, mediante muestreo y otras técnicas, al

seguimiento de los componentes de la diversidad biológica identificados

de conformidad con el apartado a), prestando especial atención a los

que requieran la adopción de medidas urgentes de conservación y a los

que ofrezcan el mayor potencial para la utilización sostenible;

c)

Identificará los procesos y categorías de

actividades que tengan, o sea probable que tengan, efectos

perjudiciales importantes en la conservación y utilización sostenible

de la diversidad biológica y procederá, mediante muestreo y otras

técnicas, al seguimiento de esos efectos; y

d)

Mantendrá y organizará, mediante cualquier

mecanismo, los datos derivados de las actividades de identificación y

seguimiento de conformidad con los apartados a), b) y c) de este

artículo.

Artículo 8. Conservación in situ

Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:

a)

Establecerá un sistema de áreas protegidas o

áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la

diversidad biológica;

b)

Cuando sea necesario, elaborará directrices para

la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o

áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la

diversidad biológica;

c)

Reglamentará o administrará los recursos

biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica,

ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas, para garantizar su

conservación y utilización sostenible;

d)

Promoverá la protección de ecosistemas y hábitats

naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en

entornos naturales;

e)

Promoverá un desarrollo ambientalmente adecuado y

sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar

la protección de esas zonas;

f)

Rehabilitará y restaurará ecosistemas degradados

y promoverá la recuperación de especies amenazadas, entre otras cosas

mediante la elaboración y la aplicación de planes u otras estrategias

de ordenación;

g)

Establecerá o mantendrá medios para regular,

administrar o controlar los riesgos derivados de la utilización y la

liberación de organismos vivos modificados como resultado de la

biotecnología que es probable tengan repercusiones ambientales adversas

que puedan afectar a la conservación y a la utilización sostenible de

la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la

salud humana;

h)

Impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies;

i)

Procurará establecer las condiciones necesarias

para armonizar las utilizaciones actuales con la conservación de la

diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes;

j)

Con arreglo a su legislación nacional, respetará,

preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las

prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos

tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización

sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más

amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos

conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios

derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y

prácticas se compartan equitativamente;

k)

Establecerá o mantendrá la legislación necesaria

y/u otras disposiciones de reglamentación para la protección de

especies y poblaciones amenazadas;

l)

Cuando se haya determinado, de conformidad con el

artículo 7, un efecto adverso importante para la diversidad biológica,

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