CONVENIOS
CONVENIOS
Ley N° 24.375
Apruébase un Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado y abierto a la firma en Río de Janeiro el 5.6.92.
Sancionada: Setiembre 7 de 1994.
Promulgada: Octubre 3 de 1994.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con Fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1º –– Apruébase el CONVENIO
SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA, adoptado y abierto a la firma en Río de
Janeiro (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) el 5 de junio de 1992, que
consta de CUARENTA Y DOS (42) artículos y DOS (2) anexos, cuya
fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO. 2º –– Comuníquese, al
Poder Ejecutivo Nacional. –– ALBERTO A. PIERRI. –– OSVALDO BRITOS ––
Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. –– Juan J. Canals
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,
EN BUENOS AIRES A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA
Preámbulo
Las Partes Contratantes,
Conscientes del valor intrínseco de la diversidad
biológica y de los valores ecológicos, genéticos, sociales, económicos,
científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos de la
diversidad biológica y sus componentes,
Conscientes asimismo de la importancia de la
diversidad biológica para la evolución y para el mantenimiento de los
sistemas necesarios para la vida de la biosfera,
Afirmando que la conservación de la diversidad biológica es interés común de toda la humanidad,
Reafirmando que los Estados tienen derechos soberanos sobre sus propios recursos biológicos,
Reafirmando asimismo que los Estados son
responsables de la conservación de su diversidad biológica y de la
utilización sostenible de sus recursos biológicos,
Preocupadas por la considerable reducción de la diversidad biológica como consecuencia de determinadas actividades humanas,
Conscientes de la general falta de información y
conocimientos sobre la diversidad biológica y de la urgente necesidad
de desarrollar capacidades científicas, técnicas e institucionales para
lograr un entendimiento básico que permita planificar y aplicar las
medidas adecuadas,
Observando que es vital prever, prevenir y atacar en su fuente las causas de reducción o pérdida de la diversidad biológica,
Observando también que cuando exista una amenaza de
reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica no debe
alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para
aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa
amenaza,
Observando asimismo que la exigencia fundamental
para la conservación de la diversidad biológica es la conservación in
situ de los ecosistemas y hábitats naturales y en mantenimiento y la
recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos
naturales,
Observando igualmente que la adopción de medidas ex
situ, preferentemente en el país de origen, también desempeña una
función importante,
Reconociendo la estrecha y tradicional dependencia
de muchas comunidades locales y poblaciones indígenas que tienen
sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biológicos, y la
conveniencia de compartir equitativamente los beneficios que se derivan
de la utilización de los conocimientos tradicionales, las innovaciones
y las prácticas pertinentes para la conservación de la diversidad
biológica y la utilización sostenible de sus componentes,
Reconociendo asimismo la función decisiva que
desempeña la mujer en la conservación y la utilización sostenible de la
diversidad biológica y afirmando la necesidad de la plena participación
de la mujer en todos los niveles de la formulación y ejecución de
políticas encaminadas a la conservación de la diversidad biológica,
Destacando la importancia y la necesidad de promover
la cooperación internacional, regional y mundial entre los Estados y
las organizaciones intergubernamentales y el sector no gubernamental
para la conservación de la diversidad biológica y la utilización
sostenible de sus componentes,
Reconociendo que cabe esperar que el suministro de
recursos financieros suficientes, nuevos y adicionales y el debido
acceso a las tecnologías pertinentes puedan modificar considerablemente
la capacidad mundial de hacer frente a la pérdida de la diversidad
biológica,
Reconociendo también que es necesario adoptar
disposiciones especiales para atender a las necesidades de los países
en desarrollo, incluidos el suministro de recursos financieros nuevos y
adicionales y el debido acceso a las tecnologías pertinentes,
Tomando nota a este respecto de las condiciones especiales de los países menos adelantados y de los pequeños Estados insulares,
Reconociendo que se precisan inversiones
considerables para conservar la diversidad biológica y que cabe esperar
que esas inversiones entrañen una amplia gama de beneficios ecológicos,
económicos y sociales,
Reconociendo que el desarrollo económico y social y
la erradicación de la pobreza son prioridades básicas y fundamentales
de los países en desarrollo,
Conscientes de que la conservación y la utilización
sostenible de la diversidad biológica tienen importancia crítica para
satisfacer las necesidades alimentarias, de salud y de otra naturaleza
de la población mundial en crecimiento, para lo que son esenciales el
acceso a los recursos genéticos y a las tecnologías, y la participación
en esos recursos y tecnologías,
Tomando nota de que, en definitiva, la conservación
y la utilización sostenible de la diversidad biológica fortalecerán las
relaciones de amistad entre los Estados y contribuirán a la paz de la
humanidad,
Deseando fortalecer y complementar los arreglos
internacionales existentes para la conservación de la diversidad
biológica y la utilización sostenible de sus componentes, y
Resueltas a conservar y utilizar de manera
sostenible la diversidad biológica en beneficio de las generaciones
actuales y futuras,
Han acordado lo siguiente:
Artículo. 1 Objetivos
Los objetivos del presente convenio, que se han de
perseguir de conformidad con sus disposiciones pertinentes, son la
conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de
sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios
que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante,
entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una
transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en
cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así
como mediante una financiación apropiada.
Artículo 2. Términos utilizados
A los efectos del presente convenio:
Por "área protegida" se entiende un área definida
geográficamente que haya sido designada o regulada y administrada a fin
de alcanzar objetivos específicos de conservación.
Por "biotecnología" se entiende toda aplicación
tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus
derivados para la creación o modificación de productos o procesos para
usos específicos.
Por "condiciones in situ" se entienden las
condiciones en que existen recursos genéticos dentro de ecosistemas y
hábitats naturales y, en el caso de las especies domesticadas o
cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades
específicas.
Por "conservación ex situ" se entiende la
conservación de componentes de la diversidad biológica fuera de sus
hábitats naturales.
Por "conservación in situ" se entiende la
conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el
mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus
entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y
cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades
específicas.
Por "diversidad biológica" se entiende la
variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre
otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas
acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende
la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los
ecosistemas.
Por "ecosistema" se entiende un complejo dinámico de
comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no
viviente que interactúan como una unidad funcional.
Por "especie domesticada o cultivada" se entiende
una especie en cuyo proceso de evolución han influido los seres humanos
para satisfacer sus propias necesidades.
Por "hábitat" se entiende el lugar o tipo de ambiente en el que existen naturalmente un organismo o una población.
Por "material genético" se entiende todo material de
origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades
funcionales de la herencia.
Por "organización de integración económica regional"
se entiende una organización constituida por Estados soberanos de una
región determinada, a la que sus Estados miembros han transferido
competencias en los asuntos regidos por el presente convenio y que ha
sido debidamente facultada, de conformidad con sus procedimientos
internos, para firmar, ratificar, aceptar o aprobar el convenio o
adherirse a él.
Por "país de origen de recursos genéticos" se entiende el país que posee esos recursos genéticos en condiciones in situ.
Por "país que aporta recursos genéticos" se entiende
el país que suministra recursos genéticos obtenidos de fuentes in situ,
incluidas las poblaciones de especies silvestres y domesticadas, o de
fuentes ex situ, que pueden tener o no su origen en ese país.
Por "recursos biológicos" se entienden los recursos
genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o
cualquier otro tipo del componente biótico de los ecosistemas de valor
o utilidad real o potencial para la humanidad.
Por "recursos genéticos" se entiende el material genético de valor real o potencial.
El término "tecnología" incluye la biotecnología.
Por "utilización sostenible" se entiende la
utilización de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un
ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad
biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de
satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones
actuales y futuras.
Artículo 3. Principio
De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y
con los principios del derecho internacional, los Estados tienen el
derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su
propia política ambiental y la obligación de asegurar que las
actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su
control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas
fuera de toda jurisdicción nacional.
Artículo 4. Ambito jurisdiccional
Con sujeción a los derechos de otros Estados, y a
menos que se establezca expresamente otra cosa en el presente convenio,
las disposiciones del convenio se aplicarán, en relación con cada parte
Contratante:
En el caso de componentes de la diversidad
biológica, en las zonas situadas dentro de los límites de su
jurisdicción nacional; y
En el caso de procesos y actividades realizados
bajo su jurisdicción o control, y con independencia de donde se
manifiesten sus efectos, dentro o fuera de las zonas sujetas a su
jurisdicción nacional.
Artículo 5. Cooperación
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y
según proceda, cooperará con otras Partes Contratantes, directamente o,
cuando proceda, a través de las organizaciones internacionales
competentes, en lo que respecta a las zonas no sujetas a jurisdicción
nacional, y en otras cuestiones de interés común para la conservación y
la utilización sostenible de la diversidad biológica.
Artículo 6. Medidas generales a los efectos de la conservación y la utilización sostenible
Cada Parte Contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades particulares:
Elaborará estrategias, planes o programas
nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la
diversidad biológica o adaptará para ese fin las estrategias, planes o
programas existentes, que habrán de reflejar, entre otras cosas, las
medidas establecidas en el presente convenio que sean pertinentes para
la Parte Contratante interesada; y
Integrará, en la medida de lo posible y según
proceda, la conservación y la utilización sostenible de la diversidad
biológica en los planes, programas y políticas sectoriales o
intersectoriales.
Artículo 7. Identificación y seguimiento
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, en especial para los fines de los artículos 8 a 10:
Identificará los componentes de la diversidad
biológica que sean importantes para su conservación y utilización
sostenible, teniendo en consideración la lista indicativa de categorías
que figura en el anexo I;
Procederá, mediante muestreo y otras técnicas, al
seguimiento de los componentes de la diversidad biológica identificados
de conformidad con el apartado a), prestando especial atención a los
que requieran la adopción de medidas urgentes de conservación y a los
que ofrezcan el mayor potencial para la utilización sostenible;
Identificará los procesos y categorías de
actividades que tengan, o sea probable que tengan, efectos
perjudiciales importantes en la conservación y utilización sostenible
de la diversidad biológica y procederá, mediante muestreo y otras
técnicas, al seguimiento de esos efectos; y
Mantendrá y organizará, mediante cualquier
mecanismo, los datos derivados de las actividades de identificación y
seguimiento de conformidad con los apartados a), b) y c) de este
artículo.
Artículo 8. Conservación in situ
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
Establecerá un sistema de áreas protegidas o
áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la
diversidad biológica;
Cuando sea necesario, elaborará directrices para
la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o
áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la
diversidad biológica;
Reglamentará o administrará los recursos
biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica,
ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas, para garantizar su
conservación y utilización sostenible;
Promoverá la protección de ecosistemas y hábitats
naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en
entornos naturales;
Promoverá un desarrollo ambientalmente adecuado y
sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar
la protección de esas zonas;
Rehabilitará y restaurará ecosistemas degradados
y promoverá la recuperación de especies amenazadas, entre otras cosas
mediante la elaboración y la aplicación de planes u otras estrategias
de ordenación;
Establecerá o mantendrá medios para regular,
administrar o controlar los riesgos derivados de la utilización y la
liberación de organismos vivos modificados como resultado de la
biotecnología que es probable tengan repercusiones ambientales adversas
que puedan afectar a la conservación y a la utilización sostenible de
la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la
salud humana;
Impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies;
Procurará establecer las condiciones necesarias
para armonizar las utilizaciones actuales con la conservación de la
diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes;
Con arreglo a su legislación nacional, respetará,
preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las
prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos
tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización
sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más
amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos
conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios
derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y
prácticas se compartan equitativamente;
Establecerá o mantendrá la legislación necesaria
y/u otras disposiciones de reglamentación para la protección de
especies y poblaciones amenazadas;
Cuando se haya determinado, de conformidad con el
artículo 7, un efecto adverso importante para la diversidad biológica,
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.