ACUERDOS

Rango Ley
Publicación 1994-11-25
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Ley Nº 24.388

**Apruébase el Acuerdo de Cooperación en Materia

Antártica suscripto con el Gobierno de la República

Italiana.**

Sancionada: Octubre 26 de 1994.

Promulgada: Noviembre 22 de 1994.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación

Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º- Apruébase el ACUERDO DE COOPERACION

EN MATERIA ANTARTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA, suscripto en Roma (REPUBLICA

ITALIANA) el 6 de octubre de 1992, que consta de SEIS (6) artículos,

cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo

Nacional.-ALBERTO R. PIERRI.-ORALDO BRITOS.-Esther Pereyra Arandía

de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO

MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA ANTARTICA ENTRE EL GOBIERNO

DE LAREPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de

la República Italiana, reafirmando su voluntad de fortalecer

sus vínculos bilaterales, así como de promover la

plena aplicación del Tratado Antártico:

ACUERDAN lo siguiente:

ARTICULO I

Ambos Gobiernos se consultarán a través de sus Ministerios

de Relaciones Exteriores sobre temas de interés común

en los campos político, jurídico, científico

o de otra índole que se susciten en el contexto del Sistema

del Tratado Antártico.

Consecuentemente, procurarán coordinar sus posiciones en

los distintos foros internacionales donde se traten temas antárticos,

respetando recíprocamente sus legítimos intereses

en la Antártida, conforme al Tratado Antártico.

ARTICULO II

Ambos Gobiernos se comprometen a actuar conjuntamente con el fin

de utilizar plenamente las posibilidades de cooperación

internacional previstas en el Sistema del Tratado Antártico,

en particular en los campos científico y tecnológico,

a los efectos de lograr un conocimiento más acabado del

continente antártico y de sus áreas adyacentes.

ARTICULO III

Ambos Gobiernos expresan su interés en coordinar sus esfuerzos

en la Antártida a través de la realización

de proyectos conjuntos y de cooperación en las áreas

científicas y tecnológicas.

ARTICULO IV

Los proyectos conjuntos de cooperación científica,

tecnológica y logística, así como sus modalidades

de aplicación, serán definidos por dos grupos de

trabajo constituidos por expertos ad-hoc de los respectivos sectores.

El mandato de los grupos de trabajo será formular, un programa

concreto de colaboración científica y tecnológica,

así como el apoyo logístico pertinente.

Los dos grupos de trabajo actuarán dentro de los términos

de referencia del presente acuerdo, y en estrecha colaboración

entre sí, con el fin de asegurar un adecuado apoyo logístico

a los programas de cooperación científica y tecnológica.

Los grupos de trabajo serán designados por las respectivas

autoridades nacionales competentes y a ellas informarán.

La primera reunión conjunta de los dos grupos de trabajo

tendrá lugar dentro de los sesenta días de la entrada

en vigor del presente Acuerdo.

ARTICULO V

TERMINOS DE REFERENCIA

Los dos organismos nacionales técnicos competentes para

la actividad en la Antártida -la Dirección Nacional

del Antártico, de la República Argentina, y la Comissione

Scientifica Nazionale per l'Antartide, de la República

Italiana- se empeñarán en promover programas conjuntos

y de cooperación en todos los campos en que sea factible,

en base a la normativa nacional vigente; en particular, la cooperación

científica y tecnológica podrá realizarse

mediante:

-participación de científicos y técnicos

de un país en las campañas antárticas efectuadas

con medios logísticos del programa nacional del otro país;

-intercambio de científicos y técnicos, así

como de becas, cursos e información sobre los desarrollos

tecnológicos, principalmente entre las bases científicas

en la Antártida y entre otras instituciones nacionales;

-intensificación del intercambio de información

sobre los programas científicos en ejecución:

-utilización conjunta de instalaciones y laboratorios de

investigación científica en la Antártida

y en otros lugares para desarrollar programas relativos a las

disciplinas relevantes para la Antártida;

-intensificación del intercambio bibliográfico;

-utilización conjunta de medios logísticos con el

fin de minimizar el impacto sobre el medio ambiente antártico

y sus ecosistemas asociados. En caso de que los programas conjuntos

prevean el alojamiento de personal científico y técnico

en bases o a bordo de medios logísticos del otro país,

los costos que demanden estarán a cargo del país

anfitrión;

-intensificación del intercambio de tecnología en

materia logística y en instalación y equipamiento

de bases. Se acuerda que expertos logísticos argentinos

se trasladen a la República Italiana y que expertos logísticos

italianos se trasladen a la República Argentina cada vez

que sea necesario;

-transporte, a bordo del rompehielos Almirante Irízar,

y a requerimiento del ENEA Protgetto Antartide, de personal y

carga italianos a la Antártida, de acuerdo al espacio disponible;

-realización de las gestiones necesarias para facilitar

la permanencia en puertos argentinos de los buques utilizados

por el "Programa Nazionale di Ricerche in Antartide"

en su actividad antártica, así como apoyo logístico,

transporte de personal y material italianos en el territorio argentino;

-reaprovisionamiento de combustible para los buques italianos

en puertos argentinos.

ARTICULO VI

-El presente Acuerdo entrará en vigor cuando las Partes

se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos internos

y tendrá una validez de cinco años, renovándose

automáticamente por períodos de un año si

ninguna de las Partes manifiesta su voluntad, por vía diplomática,

de darlo por terminado tres meses antes de la fecha de su vencimiento.

Hecho en dos ejemplares igualmente auténticos, uno en español

y el otro en italiano, en Roma a los 6 días del mes de

octubre de 1992.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA

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