TRATADOS
TRATADOS
LEY N° 244
**Declarando que el plazo
estipulado en el artículo 6° del Tratado con España para la
presentacion reciproca de las reclamaciones, debe contarse desde el dia
20 de Junio de 1864.**
Departamento de Relaciones Esteriores
Buenos Aires, Agosto 31 de 1868
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1° Declarase que el plazo estipulado en el artículo 6° del
Tratado celebrado con España para la presentación recíproca de las
reclamaciones rejidas por ese Tratado debe empezarse á contar desde el
día 20 de Junio de 1864.
Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso á veinte y cinco de Agosto de mil ochocientos sesenta y ocho.
VALENTIN ALSINA.- Cárlos M. Saravia.- Secretario del Senado.- MARIANO ACOSTA.- Ramon B. Muñiz.- Secretario de la Cámara de DD.
Por tanto, téngase por ley, cúmplase, comuníquese y dése al Registro Nacional.
MITRE.- Rufino de Elizalde.
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