UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
Ley N° 24.420
Adhiérase al Quinto Protocolo Adicional, aprobado por el XV Congreso reunido en la ciudad de Montevideo.
Sancionada: Diciembre 7 de 1994
Promulgada de hecho: Enero 6 de 1995
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° -Adhiérese al
Quinto Protocolo Adicional a la Constitución de la UNION POSTAL DE LAS
AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL y a las CUATRO (4) Resoluciones, aprobados
por el XV Congreso de dicha Unión reunido con carácter extraordinario
el día 23 de junio de 1993 en la ciudad de MONTEVIDEO (REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY), cuyas copias autenticadas forman parte de la
presente ley.
ARICULO 2° -Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional. - ALBERTO R. PIERRI. - ORALDO BRITOS. -
Esther Pereyra Arandía De Pérez Pardo - Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO EN BUENOS AIRES A
LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
CUATRO.
UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
CERTIFICO:
Que el Quinto Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal
de las Américas, España y Portugal y las Resoluciones del XV Congreso,
contenidos en este libro, son copia fiel de los orginales aprobados por
el Decimoquinto Congreso de la Unión Postal de las Amércas España y
Portugal que se reunieron con carácter Extraordinario el día veintitrés
de junio del año mil novecientos noventa y tres en la ciudad de
Montevideo, República Oriental del Uruguay. - ENCOTESA Haroldo Héctor
Grisanti. Presidente. - Ing. Pedro Miguel Cabero, Secretario General de
la Unión Postal de las Américas, España y Portugal.
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QUINTO PROTOCOLO MODIFICATORIO DE LA CONSTITUCION Y RESOLUCIONES DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
CONGRESO EXTRAORDINARIO
Montevideo, 1993
SECRETARIA GENERAL DE LA UPAEP
INDICE GENERAL DE MATERIAS
Constitución.
Quinto Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal
Resoluciones del XV Congreso Extraordinario de la Unión
CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
Modificada por los Protocolos Adicionales de Lima - 1976, Managua -
1981, La Habana - 1985, Buenos Aires - 1990 y Montevideo - 1993
CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
INDICE
PREAMBULO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art.
Integración, territorio y libertad de tránsito. Objetivos y estrategias de la Unión
Relaciones con la Unión Postal Universal y otros Organismos Internacionales
Miembros de la Unión
Ambito de la Unión
Sede de la Unión
Idioma oficial de la Unión
Personería Jurídica
Privilegios e inmunidades
CAPITULO II
ADHESION, ADMISION Y RETIRO DE LA UNION
Adhesión o admisión en la Unión
Retiro de la Unión
Todo País tendrá derecho a retirarse de la Unión, renunciando a su calidad de miembro.
CAPITULO III
ORGANIZACION DE LA UNION
Organos de la Unión
Congreso
Congreso Extraordinario
Conferencia
Consejo Consultivo y Ejecutivo
Secretaría General
CAPITULO IV
ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION
Art.
Actas de la Unión
Resoluciones y Recomendaciones
CAPITULO V
FINANZAS
Gastos de la Unión
CAPITULO VI
ACEPTACION DE LAS ACTAS Y RESOLUCIONES DE LA UNION
Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas y Resoluciones de la Unión
Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades de aprobación de las Actas y de las Resoluciones de la Unión
Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión
CAPITULO VII
MODIFICACION DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION
Presentación de Proposiciones
Modificación de la Constitución. Ratificación
Modificación del Reglamento General y de las Resoluciones y Recomendaciones
CAPITULO VIII
LEGISLACION Y REGLAS SUBSIDIARIAS
Complemento a las disposiciones de las Actas y de las Resoluciones y Recomendaciones
CAPITULO IX
SOLUCION DE DIVERGENCIAS
Art.
Arbitraje
CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES
Vigencia y duración de la Constitución
CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
PREAMBULO *
Los que suscriben, representantes plenipotenciarios de los gobiernos de
los Países Miembros de la Unión Postal de las Américas, España y
Portugal.
asumiendo su responsabilidad de asegurar, a toda persona, prestaciones
postales de calidad, tanto en el servicio interno como en el
internacional;
teniendo en cuenta la necesidad de que las prestaciones postales sean
aseguradas, a través de sus Operadores del Servicio Público, como
instrumentos idóneos que les permitan cumplir con esa responsabilidad;
advirtiendo que resulta imperioso que, además, dichos operadores actúen
en todos los ámbitos del mercado postal como empresas dinámicas y
eficientes;
conscientes de que, para lograr tales objetivos, resulta indispensable
establecer y fortalecer acuerdos y compromisos a niveles gubernamental
y empresarial, tanto en los aspectos regulatorios y técnicos, como en
los comerciales;
adoptan, bajo reserva de ratificación, la presente Constitución.
Artículo 1 *
Integración, territorio y libertad de tránsito. Objetivos y estrategias de la Unión
Los Países cuyos Gobiernos adopten la presente Constitución forman,
bajo la denominación de la Unión Postal de las Américas, España y
Portugal, un solo territorio postal para el intercambio recíproco de
envíos comprendidos en las prestaciones públicas obligatorias y en las
prestaciones facultativas, en condiciones iguales o más favorables para
los clientes que las establecidas por la Unión Postal Universal.
En todo el territorio de la Unión estará garantizada la libertad de tránsito.
La Unión tiene como objetivos esenciales:
coordinar la regulación y orientación de la actividad postal en
general entre los Países Miembros, para asegurar el derecho de toda
persona a disponer de prestaciones postales públicas de calidad;
Modificado en el Congreso de Montevideo, 1993 (ver Quinto Protocolo Adicional).
promover el desarrollo de Empresas Postales como Operadores del
Servicio Público Nacional y establecer vínculos entre sí, a niveles
técnicos y comercial, que permitan asumir compromisos en cuanto a la
definición de productos y a la elaboración de sistemas colectivos de
control;
favorecer una acción comercial colectiva y la elaboración de
productos homogéneos, con alto contenido de valor agregado, precisando
sus características y calidades, mediante estándares de compromiso;
emprender acciones concretas para el mejoramiento del transporte postal internacional;
procurar el establecimiento de redes informáticas y de aplicaciones
nacionales, en particular en los Países en vías de desarrollo;
facilitar la práctica de la actividad postal mediante una acción
directa ante otras organizaciones de actividades conexas (aduanas,
transporte, informática, etc.);
y, en general, mejorar, desarrollar y modernizar los servicios
postales de los Países Miembros, mediante una estrecha coordinación y
colaboración entre sus miembros.
Para lograr sus objetivos, la Unión empleará, entre otras, las siguientes estrategias:
promover la cooperación técnica con los Operadores del Servicio
Público Nacional para lograr, a través de una planificación eficiente
de las actividades, la elevación de la capacidad profesional de los
trabajadores de Correos y el desarrollo y mejoramiento de la gestión de
los servicios postales y de los sistemas de trabajo y ejecutar, por sí
misma, dicha cooperación, dentro, de los límites financieros de los
programas establecidos por el Congreso;
desarrollar sistemas destinados a la operación postal, en particular
aquéllos con alto contenido informático, para la aplicación colectiva
en los Países Miembros y, especialmente, en aquéllos en vías de
desarrollo;
establecer una acción capaz de representar eficazmente, en los
congresos y demás reuniones de la Unión Postal Universal, así como de
otros organismos internacionales, sus intereses comunes, y armonizar
los esfuerzos de los Países Miembros para el logro de esos objetivos;
promover y facilitar la cooperación económica para el financiamiento
de proyectos integrales de desarrollo de los Operadores de los
Servicios Públicos Nacionales de la región y para la relación entre
éstos y los organismos de crédito internacionales o con los demás
Operadores del Servicio Público Nacional que deseen cooperar.
Artículo 2Relaciones con la Unión Postal Universal y otros organismos internacionales1.
La Unión es independiente de cualquier otra organización y mantiene
relaciones con la Unión Postal Universal y, bajo condiciones de
reciprocidad, con las uniones postales restringidas. Cuando existan
intereses comunes que así lo requieran, podrá sostener relaciones con
otros organismos internacionales.
Ejercer sus actividades en el marco de las
disposiciones de la Unión Postal Universal, a cuyo efecto mantiene su
carácter de Unión restringida de acuerdo con lo establecido en el art.
8º de la Constitución de la Unión Postal Universal.Artículo 3Miembros de la Unión
Son miembros de la Unión:
Los países que posean la calidad de miembros en la fecha de la puesta en vigor de la presente Constitución;
Los países que adquieran la calidad de miembros conforme al Artículo 9.
Artículo 4
Ambito de la Unión La Unión tiene en su ámbito:
los territorios de los países miembros;
las oficinas de correos establecidas por los países miembros en
territorios no comprendidos en la Unión;
los demás territorios que,
sin ser miembros de la Unión, dependan --desde el punto de vista
postal-- de Países miembros.
Artículo 5
Sede de la Unión
La sede de la Unión y de sus órganos
permanentes se fijan en Montevideo, capital de la República Oriental
del Uruguay.
Artículo 6
Idioma oficial de la Unión
El idioma oficial de la Unión es el español.
Artículo 7
Personería jurídica
Todo país miembro, de acuerdo con su
legislación interna, otorgará capacidad jurídica a la Unión Postal de
las Américas, España y Portugal para el correcto ejercicio de sus
funciones y la realización de sus propósitos.
Artículo 8
Privilegios e inmunidades
La Unión gozará, en el
territorio de cada uno de los países miembros, de los privilegios e
inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos.
Los representantes de los Países miembros que participen en las
reuniones de los Organos de la Unión, los funcionarios de la misma y
los funcionarios de las Administraciones Postales de los Países
miembros, cuando cumplan funciones oficiales de la Organización,
gozarán igualmente de los privilegios e inmunidades necesarios para el
cumplimiento de sus actividades.
CAPITULO II
ADHESION, ADMISION Y RETIRO DE LA UNION
Artículo 9
Adhesión o admisión en la Unión
Los Países o territorios
que estén ubicados en el continente Americano o sus islas y que tengan
la calidad de miembros de la Unión Postal Universal, siempre que no
tengan ningún conflicto de soberanía con algún país miembro, podrán
adherir a la Unión.
Todo País soberano de las Américas, que no sea miembro de la Unión
Postal Universal, podrá solicitar su admisión en la Unión Postal de las
Américas, España y Portugal.
La adhesión o la solicitud de admisión en la Unión deberá incluir
una declaración formal de adhesión a la Constitución y a las otras
disposiciones obligatorias de la Unión.
Artículo 10
Retiro de la Unión
Todo País tendrá derecho a retirarse de la Unión, renunciando a su calidad de miembro.
CAPITULO III
ORGANIZACION DE LA UNION
Artículo 11
Organos de la Unión
La Unión se estructura en los siguientes órganos:
el Congreso;
la Conferencia;
el Consejo Consultivo y Ejecutivo;
la Secretaría General.
Los Organos permanentes de la Unión son: El Consejo Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría General.
Artículo 12
Congreso
El Congreso es el Organo supremo de la Unión.
El Congreso se compondrá de los representantes de los Países miembros.
Artículo 13
Congreso Extraordinario
A solicitud de tres Países
miembros, por lo menos, y con el asentimiento de las dos terceras
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