UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

Rango Ley
Publicación 1995-01-18
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

Ley N° 24.420

Adhiérase al Quinto Protocolo Adicional, aprobado por el XV Congreso reunido en la ciudad de Montevideo.

Sancionada: Diciembre 7 de 1994

Promulgada de hecho: Enero 6 de 1995

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° -Adhiérese al

Quinto Protocolo Adicional a la Constitución de la UNION POSTAL DE LAS

AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL y a las CUATRO (4) Resoluciones, aprobados

por el XV Congreso de dicha Unión reunido con carácter extraordinario

el día 23 de junio de 1993 en la ciudad de MONTEVIDEO (REPUBLICA

ORIENTAL DEL URUGUAY), cuyas copias autenticadas forman parte de la

presente ley.

ARICULO 2° -Comuníquese al

Poder Ejecutivo Nacional. - ALBERTO R. PIERRI. - ORALDO BRITOS. -

Esther Pereyra Arandía De Pérez Pardo - Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO EN BUENOS AIRES A

LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y

CUATRO.

UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

CERTIFICO:

Que el Quinto Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal

de las Américas, España y Portugal y las Resoluciones del XV Congreso,

contenidos en este libro, son copia fiel de los orginales aprobados por

el Decimoquinto Congreso de la Unión Postal de las Amércas España y

Portugal que se reunieron con carácter Extraordinario el día veintitrés

de junio del año mil novecientos noventa y tres en la ciudad de

Montevideo, República Oriental del Uruguay. - ENCOTESA Haroldo Héctor

Grisanti. Presidente. - Ing. Pedro Miguel Cabero, Secretario General de

la Unión Postal de las Américas, España y Portugal.

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QUINTO PROTOCOLO MODIFICATORIO DE LA CONSTITUCION Y RESOLUCIONES DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

CONGRESO EXTRAORDINARIO

Montevideo, 1993

SECRETARIA GENERAL DE LA UPAEP

INDICE GENERAL DE MATERIAS

Constitución.

Quinto Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal

Resoluciones del XV Congreso Extraordinario de la Unión

CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

Modificada por los Protocolos Adicionales de Lima - 1976, Managua -

1981, La Habana - 1985, Buenos Aires - 1990 y Montevideo - 1993

CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

INDICE

PREAMBULO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art.

1.

Integración, territorio y libertad de tránsito. Objetivos y estrategias de la Unión

2.

Relaciones con la Unión Postal Universal y otros Organismos Internacionales

3.

Miembros de la Unión

4.

Ambito de la Unión

5.

Sede de la Unión

6.

Idioma oficial de la Unión

7.

Personería Jurídica

8.

Privilegios e inmunidades

CAPITULO II

ADHESION, ADMISION Y RETIRO DE LA UNION

9.

Adhesión o admisión en la Unión

10.

Retiro de la Unión

Todo País tendrá derecho a retirarse de la Unión, renunciando a su calidad de miembro.

CAPITULO III

ORGANIZACION DE LA UNION

11.

Organos de la Unión

12.

Congreso

13.

Congreso Extraordinario

14.

Conferencia

15.

Consejo Consultivo y Ejecutivo

16.

Secretaría General

CAPITULO IV

ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION

Art.

17.

Actas de la Unión

18.

Resoluciones y Recomendaciones

CAPITULO V

FINANZAS

19.

Gastos de la Unión

CAPITULO VI

ACEPTACION DE LAS ACTAS Y RESOLUCIONES DE LA UNION

20.

Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas y Resoluciones de la Unión

21.

Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades de aprobación de las Actas y de las Resoluciones de la Unión

22.

Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión

CAPITULO VII

MODIFICACION DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION

23.

Presentación de Proposiciones

24.

Modificación de la Constitución. Ratificación

25.

Modificación del Reglamento General y de las Resoluciones y Recomendaciones

CAPITULO VIII

LEGISLACION Y REGLAS SUBSIDIARIAS

26.

Complemento a las disposiciones de las Actas y de las Resoluciones y Recomendaciones

CAPITULO IX

SOLUCION DE DIVERGENCIAS

Art.

27.

Arbitraje

CAPITULO X

DISPOSICIONES FINALES

28.

Vigencia y duración de la Constitución

CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

PREAMBULO *

Los que suscriben, representantes plenipotenciarios de los gobiernos de

los Países Miembros de la Unión Postal de las Américas, España y

Portugal.

asumiendo su responsabilidad de asegurar, a toda persona, prestaciones

postales de calidad, tanto en el servicio interno como en el

internacional;

teniendo en cuenta la necesidad de que las prestaciones postales sean

aseguradas, a través de sus Operadores del Servicio Público, como

instrumentos idóneos que les permitan cumplir con esa responsabilidad;

advirtiendo que resulta imperioso que, además, dichos operadores actúen

en todos los ámbitos del mercado postal como empresas dinámicas y

eficientes;

conscientes de que, para lograr tales objetivos, resulta indispensable

establecer y fortalecer acuerdos y compromisos a niveles gubernamental

y empresarial, tanto en los aspectos regulatorios y técnicos, como en

los comerciales;

adoptan, bajo reserva de ratificación, la presente Constitución.

Artículo 1 *

Integración, territorio y libertad de tránsito. Objetivos y estrategias de la Unión

1.

Los Países cuyos Gobiernos adopten la presente Constitución forman,

bajo la denominación de la Unión Postal de las Américas, España y

Portugal, un solo territorio postal para el intercambio recíproco de

envíos comprendidos en las prestaciones públicas obligatorias y en las

prestaciones facultativas, en condiciones iguales o más favorables para

los clientes que las establecidas por la Unión Postal Universal.

2.

En todo el territorio de la Unión estará garantizada la libertad de tránsito.

3.

La Unión tiene como objetivos esenciales:

a)

coordinar la regulación y orientación de la actividad postal en

general entre los Países Miembros, para asegurar el derecho de toda

persona a disponer de prestaciones postales públicas de calidad;

Modificado en el Congreso de Montevideo, 1993 (ver Quinto Protocolo Adicional).

b)

promover el desarrollo de Empresas Postales como Operadores del

Servicio Público Nacional y establecer vínculos entre sí, a niveles

técnicos y comercial, que permitan asumir compromisos en cuanto a la

definición de productos y a la elaboración de sistemas colectivos de

control;

c)

favorecer una acción comercial colectiva y la elaboración de

productos homogéneos, con alto contenido de valor agregado, precisando

sus características y calidades, mediante estándares de compromiso;

d)

emprender acciones concretas para el mejoramiento del transporte postal internacional;

e)

procurar el establecimiento de redes informáticas y de aplicaciones

nacionales, en particular en los Países en vías de desarrollo;

f)

facilitar la práctica de la actividad postal mediante una acción

directa ante otras organizaciones de actividades conexas (aduanas,

transporte, informática, etc.);

g)

y, en general, mejorar, desarrollar y modernizar los servicios

postales de los Países Miembros, mediante una estrecha coordinación y

colaboración entre sus miembros.

4.

Para lograr sus objetivos, la Unión empleará, entre otras, las siguientes estrategias:

a)

promover la cooperación técnica con los Operadores del Servicio

Público Nacional para lograr, a través de una planificación eficiente

de las actividades, la elevación de la capacidad profesional de los

trabajadores de Correos y el desarrollo y mejoramiento de la gestión de

los servicios postales y de los sistemas de trabajo y ejecutar, por sí

misma, dicha cooperación, dentro, de los límites financieros de los

programas establecidos por el Congreso;

b)

desarrollar sistemas destinados a la operación postal, en particular

aquéllos con alto contenido informático, para la aplicación colectiva

en los Países Miembros y, especialmente, en aquéllos en vías de

desarrollo;

c)

establecer una acción capaz de representar eficazmente, en los

congresos y demás reuniones de la Unión Postal Universal, así como de

otros organismos internacionales, sus intereses comunes, y armonizar

los esfuerzos de los Países Miembros para el logro de esos objetivos;

d)

promover y facilitar la cooperación económica para el financiamiento

de proyectos integrales de desarrollo de los Operadores de los

Servicios Públicos Nacionales de la región y para la relación entre

éstos y los organismos de crédito internacionales o con los demás

Operadores del Servicio Público Nacional que deseen cooperar.

Artículo 2Relaciones con la Unión Postal Universal y otros organismos internacionales1.

La Unión es independiente de cualquier otra organización y mantiene

relaciones con la Unión Postal Universal y, bajo condiciones de

reciprocidad, con las uniones postales restringidas. Cuando existan

intereses comunes que así lo requieran, podrá sostener relaciones con

otros organismos internacionales.

2.

Ejercer sus actividades en el marco de las

disposiciones de la Unión Postal Universal, a cuyo efecto mantiene su

carácter de Unión restringida de acuerdo con lo establecido en el art.

8º de la Constitución de la Unión Postal Universal.Artículo 3Miembros de la Unión

Son miembros de la Unión:

a)

Los países que posean la calidad de miembros en la fecha de la puesta en vigor de la presente Constitución;

b)

Los países que adquieran la calidad de miembros conforme al Artículo 9.

Artículo 4

Ambito de la Unión La Unión tiene en su ámbito:

a)

los territorios de los países miembros;

b)

las oficinas de correos establecidas por los países miembros en

territorios no comprendidos en la Unión;

c)

los demás territorios que,

sin ser miembros de la Unión, dependan --desde el punto de vista

postal-- de Países miembros.

Artículo 5

Sede de la Unión

La sede de la Unión y de sus órganos

permanentes se fijan en Montevideo, capital de la República Oriental

del Uruguay.

Artículo 6

Idioma oficial de la Unión

El idioma oficial de la Unión es el español.

Artículo 7

Personería jurídica

Todo país miembro, de acuerdo con su

legislación interna, otorgará capacidad jurídica a la Unión Postal de

las Américas, España y Portugal para el correcto ejercicio de sus

funciones y la realización de sus propósitos.

Artículo 8

Privilegios e inmunidades

1.

La Unión gozará, en el

territorio de cada uno de los países miembros, de los privilegios e

inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos.

2.

Los representantes de los Países miembros que participen en las

reuniones de los Organos de la Unión, los funcionarios de la misma y

los funcionarios de las Administraciones Postales de los Países

miembros, cuando cumplan funciones oficiales de la Organización,

gozarán igualmente de los privilegios e inmunidades necesarios para el

cumplimiento de sus actividades.

CAPITULO II

ADHESION, ADMISION Y RETIRO DE LA UNION

Artículo 9

Adhesión o admisión en la Unión

1.

Los Países o territorios

que estén ubicados en el continente Americano o sus islas y que tengan

la calidad de miembros de la Unión Postal Universal, siempre que no

tengan ningún conflicto de soberanía con algún país miembro, podrán

adherir a la Unión.

2.

Todo País soberano de las Américas, que no sea miembro de la Unión

Postal Universal, podrá solicitar su admisión en la Unión Postal de las

Américas, España y Portugal.

3.

La adhesión o la solicitud de admisión en la Unión deberá incluir

una declaración formal de adhesión a la Constitución y a las otras

disposiciones obligatorias de la Unión.

Artículo 10

Retiro de la Unión

Todo País tendrá derecho a retirarse de la Unión, renunciando a su calidad de miembro.

CAPITULO III

ORGANIZACION DE LA UNION

Artículo 11

Organos de la Unión

1.

La Unión se estructura en los siguientes órganos:

a)

el Congreso;

b)

la Conferencia;

c)

el Consejo Consultivo y Ejecutivo;

d)

la Secretaría General.

2.

Los Organos permanentes de la Unión son: El Consejo Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría General.

Artículo 12

Congreso

1.

El Congreso es el Organo supremo de la Unión.

2.

El Congreso se compondrá de los representantes de los Países miembros.

Artículo 13

Congreso Extraordinario

A solicitud de tres Países

miembros, por lo menos, y con el asentimiento de las dos terceras

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