SERVICIO DE TELEFONIA

Rango Ley
Publicación 1995-01-11
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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SERVICIO TELEFONICO

Ley 24.421

**Establécese que las empresas telefónicas deberán

proveer un servicio de telefonía domiciliaria para personas

hipoacúsicas.**

Sancionada: Diciembre 7 de 1994.

Promulgada de Hecho: Enero 5 1995.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Las empresas telefónicas deberán

proveer un servicio de telefonía domiciliaria, que permita

a las personas hipoacúsicas o con impedimento del habla

hacer uso de dicho servicio.

ARTICULO 2º - Las características técnicas

de los aparatos por instalarse, serán acordadas entre las

empresas y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones,

en un plazo no mayor de 180 días de promulgada la ley.

ARTICULO 3º - Las empresas prestatarias del servicio

público telefónico, deberán acordar prioridad

absoluta, con relación a las personas y entidades privadas,

en la adjudicación del servicio a los discapacitados que

lo necesiten como única forma de comunicarse por sí

mismos con el ámbito exterior, cuya habilitación

deberá efectuarse en un plazo no mayor de 180 días

de presentada la solicitud. También deberán proveer

los aparatos especiales adecuados a las diferentes incapacidades

para posibilitar la utilización del servicio.

ARTICULO 4º - Las tarifas aplicables serán

equivalentes al de las llamadas efectuadas mediante teléfonos

domiciliarios convencionales.

ARTICULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE AÑO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

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