CONSTITUCION NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1995-01-10
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA

Ley Nº 24.430

Ordénase la publicación del texto oficial de la

Constitución Nacional (sancionada en 1853 con las reformas de los años

1860, 1866, 1898, 1957 y 1994).

Sancionada: Diciembre 15 de 1994.

Promulgada: Enero 3 de 1995.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º.- Ordénase la publicación del texto

oficial de la Constitución Nacional (sancionada en 1853 con las

reformas de los años 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994) que es el que se

transcribe a continuación:

CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA

PREÁMBULO

Nos los representantes del pueblo de la

Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por

voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento

de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional,

afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa

común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la

libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los

hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando

la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos,

decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.

PRIMERA PARTE

Capítulo Primero

Declaraciones, derechos y garantías

Artículo 1º.- La Nación Argentina

adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal,

según la establece la presente Constitución.

Artículo 2º.- El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.

Artículo 3º.- Las autoridades que

ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se declare

Capital de la República por una ley especial del Congreso, previa

cesión hecha por una o más legislaturas provinciales, del territorio

que haya de federalizarse.

Artículo 4º.- El Gobierno federal

provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional

formado del producto de derechos de importación y exportación, del de

la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de

Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente

a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y

operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de

la Nación, o para empresas de utilidad nacional.

Artículo 5º.- Cada provincia dictará

para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de

acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la

Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su

régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones

el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de

sus instituciones.

Artículo 6º.- El Gobierno federal

interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma

republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a

requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o

restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por

invasión de otra provincia.

Artículo 7º.- Los actos públicos y

procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las

demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la

forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales

que producirán.

Artículo 8º.- Los ciudadanos de cada

provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades

inherentes al título de ciudadano en las demás. La extradición de los

criminales es de obligación recíproca entre todas las provincias.

Artículo 9º.- En todo el territorio de

la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales

regirán las tarifas que sancione el Congreso.

Artículo 10.- En el interior de la

República es libre de derechos la circulación de los efectos de

producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y

mercancías de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores.

Artículo 11.- Los artículos de

producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de

toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán

libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los

carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ningún otro

derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su

denominación, por el hecho de transitar el territorio.

Artículo 12.- Los buques destinados de

una provincia a otra, no serán obligados a entrar, anclar y pagar

derechos por causa de tránsito, sin que en ningún caso puedan

concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de

leyes o reglamentos de comercio.

Artículo 13.- Podrán admitirse nuevas

provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una provincia en el

territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el

consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del

Congreso.

Artículo 14.- Todos los habitantes de

la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que

reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria

lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de

entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de

publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer

de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente

su culto; de enseñar y aprender.

Artículo 14 bis.- El trabajo en sus

diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que

asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor,

jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa;

salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea;

participación en las ganancias de las empresas, con control de la

producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido

arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical

libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un

registro especial.

Queda garantizado a los gremios: concertar convenios

colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el

derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las

garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las

relacionadas con la estabilidad de su empleo.

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad

social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial,

la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de

entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y

económica, administradas por los interesados con participación del

Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y

pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del

bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una

vivienda digna.

Artículo 15.- En la Nación Argentina no hay

esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta

Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé

lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es

un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el

escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de

cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar

el territorio de la República.

Artículo 16.- La Nación Argentina no admite

prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros

personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante

la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la

idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

Artículo 17.- La propiedad es

inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella,

sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa

de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente

indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan

en el Artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud

de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es

propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el

término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada

para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede

hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

Artículo 18.- Ningún habitante de la

Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al

hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de

los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie

puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en

virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la

defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es

inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles

privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos

podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para

siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de

tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias,

para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda

medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá

de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.

Artículo 19.- Las acciones privadas de

los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública,

ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de

la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será

obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no

prohíbe.

Artículo 20.- Los extranjeros gozan en

el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano;

pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes

raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer

libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están

obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas

extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos

en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del

que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.

Artículo 21.- Todo ciudadano argentino

está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución,

conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos

del Ejecutivo nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de

prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde

el día en que obtengan su carta de ciudadanía.

Artículo 22.- El pueblo no delibera ni

gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas

por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se

atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete

delito de sedición.

Artículo 23.- En caso de conmoción

interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de

esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará

en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la

perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías

constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente

de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará

en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de

un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del

territorio argentino.

Artículo 24.- El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados.

Artículo 25.- El Gobierno federal

fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni

gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los

extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las

industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes.

Artículo 26.- La navegación de los

ríos interiores de la Nación es libre para todas las banderas, con

sujeción únicamente a los reglamentos que dicte la autoridad nacional.

Artículo 27.- El Gobierno federal está

obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias

extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los

principios de derecho público establecidos en esta Constitución.

Artículo 28.- Los principios,

garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán

ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

Artículo 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías

por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a

merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan

consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen,

consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames

traidores a la patria.

Artículo 30.- La Constitución puede

reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de

reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras

partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una

Convención convocada al efecto.

Artículo 31.- Esta Constitución, las

leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y

los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la

Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a

conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que

contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la

provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto

de 11 de noviembre de 1859.

Artículo 32.- El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.

Artículo 33.- Las declaraciones,

derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos

como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que

nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma

republicana de gobierno.

Artículo 34.- Los jueces de las cortes

federales no podrán serlo al mismo tiempo de los tribunales de

provincia, ni el servicio federal, tanto en lo civil como en lo militar

da residencia en la provincia en que se ejerza, y que no sea la del

domicilio habitual del empleado, entendiéndose esto para los efectos de

optar a empleos en la provincia en que accidentalmente se encuentren.

Artículo 35.- Las denominaciones

adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber:

Provincias Unidas del Río de la Plata, República Argentina,

Confederación Argentina, serán en adelante nombres oficiales

indistintamente para la designación del Gobierno y territorio de las

provincias, empleándose las palabras "Nación Argentina" en la formación

y sanción de las leyes.

CAPÍTULO SEGUNDO

Nuevos derechos y garantías

Artículo 36.-*Esta

Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su

observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el

sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.*

*Sus autores serán pasibles de la sanción prevista

en el Artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos

públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de

penas.*

*Tendrán las mismas sanciones quienes, como

consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las

autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que

responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas

serán imprescriptibles.*

Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.

*Atentará asimismo contra el sistema democrático

quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve

enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes

determinen para ocupar cargos o empleos públicos.*

El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función.

Artículo 37.-*Esta

Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos,

con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se

dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y

obligatorio.*

*La igualdad real de oportunidades entre varones y

mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará

por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en

el régimen electoral.*

Artículo 38.-Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático.

*Su creación y el ejercicio de sus actividades son

libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su

organización y funcionamiento democráticos, la representación de las

minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos

públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de

sus ideas.*

El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes.

Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.

Artículo 39.-*Los

ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de

ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso

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