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SALUD PUBLICA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

SALUD PUBLICA

LEY N° 24.438

Modifícanse los artículos 1° y 2° de la ley 23.413.

Sancionada: Diciembre 21 de 1994.

Promulgada de hecho: Enero 12 de 1995.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1º- Modifícanse los artículos 1º y 2º de la Ley 23.413 los que quedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo 1º - La realización de una prueba de rastreo para la detección

precoz de la fenilcetonuria, el hipotiroidismo congénito y la fibrosis

quística o mucoviscidosis será obligatoria en todas las maternidades y

establecimientos asistenciales que tengan a su cuidado a niños recién

nacidos.

Artículo 2º - La prueba se realizará en todos los recién nacidos nunca

antes de las 24 horas de haberse iniciado la alimentación láctea. Para

la fibrosis quística o mucoviscidosis la prueba se realizará en todos

los recién nacidos dentro de los cuatro primeros días de vida.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. ALBERTO R. PIERRI.- ORALDO BRITOS.- Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo.- Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA

Y CUATRO.