FERIADOS NACIONALES

Rango Ley
Publicación 1995-01-19
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 5
Historial de reformas JSON API

FERIADOS NACIONALES

LEY Nº 24.445

Incorpórase entre los feriados nacionales, el día 8 de diciembre. Amplíanse las excepciones previstas en el artículo 3º de la Ley Nº 23.555, incluyendo los días 20 de junio y 17 de agosto.

Sancionada: Diciembre 23 de 1994.

Promulgada: Enero 11 de 1995.

El senado y Cámara de diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º — Modificase el artículo 1º de la ley 21.329 y su modificatoria, incorporando entre los feriados nacionales, el día 8 de diciembre en que se celebra la fiesta de la Inmaculada Concepción de María.
Artículo 2º — Incorpórase al artículo 3º de la ley 23.555 y sus modificatorias, el día 8 de diciembre.
Artículo 3º — Incorpórase entre las excepciones previstas en el artículo 3º de la ley 23.555 a los feriados nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto.
Artículo 4º — Los feriados nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto, como fechas conmemorativas del paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano y del General José de San Martín serán cumplidos el día que corresponda al tercer lunes del mes respectivo.
Artículo 5º — Comuníquese, al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — ORLANDO BRITOS. — Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

Decreto 51/95

Bs. As., 11/01/95

Téngase por Ley de la Nación Nº 24.445, cúmplase, comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Carlos V. Corach.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.