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LAVADO DE DINERO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

COMISIONES

Ley 24.450

Convalídase el Decreto Nº 1849/90 y sustitúyese su artículo 3º.

Sancionada: Febrero 2 de 1995.

Promulgada de hecho: Febrero 23 de 1995.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º – Convalídase por la presente ley, el Decreto 1849/90.

ARTICULO 2º –Sustitúyese el artículo 3º del Decreto 1849/90, por el siguiente:

"Artículo 3º - La comisión será presidida, alternativamente cada seis

(6) meses por el presidente del Banco Central de la República Argentina

y por el Secretario de la Secretaría de Programación para la Prevención

de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico de la Presidencia

de la Nación, o por el funcionario que respectivamente ellos designen

al efecto.

Se integrará además con dos (2) representantes de cada uno de los

siguientes organismos: Banco Central de la República Argentina;

Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la

Lucha Contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación;

Subsecretaría de Finanzas Públicas y Subsecretaría de Hacienda; del

Poder Judicial de la Nación, y cuatro (4) representantes del Congreso

de la Nación, dos (2) por el Senado y dos (2) por la Cámara de

Diputados, respetando la representación política de cada uno de los

cuerpos legislativos, los que deberán informar las actuaciones de la

comisión a la Cámara que representan".

ARTICULO 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo. - ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM - Juan Estrada - Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO. EN BUENOS AIRES, A

LOS DOS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.