FLEXIBILIZACION LABORAL

Rango Ley
Publicación 1995-03-28
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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TRABAJO

Ley Nº 24.465

**Régimen de Contrato de Trabajo. Modificación.

Modalidad Especial de Fomento del Empleo. Contrato de Aprendizaje.**

Sancionada: Marzo 15 de 1995.

Promulgada: Marzo 23 de 1995.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación

Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º- (Artículo derogado por art. 21 de laLey N° 25.013B.O. 24/09/1998)

ARTICULO 2º- Agréguese como artículo

92 ter del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T. t.o.

1976), el siguiente:

"Artículo 92 ter: Contrato de Trabajo a tiempo Parcial.

1.-El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud

del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un

determinado número de horas al día o a la semana

o al mes, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada

habitual de la actividad. En este caso la remuneración

no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda

a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio

colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.

2.-Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán

realizar horas extraordinarias, salvo el caso del artículo

89 de la presente Ley.

3.-Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que

se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción

a la remuneración del trabajador y serán unificadas

en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador

deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte,

a aquella a la cual pertenecerá.

4.-Las prestaciones de la seguridad social se determinarán

reglamentariamente teniendo en cuente el tiempo trabajado, los

aportes y las contribuciones efectuadas. Las prestaciones de obra

social serán las adecuadas para una cobertura satisfactoria

en materia de salud, aportando el Estado los fondos necesarios

a tal fin, de acuerdo al nivel de las prestaciones y conforme

lo determine la reglamentación.

5.-Los convenios colectivos de trabajo podrán establecer

para los trabajadores a tiempo parcial prioridad para ocupar las

vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa."

ARTICULO 3º-(Artículo derogado por art. 21 de laLey N° 25.013B.O. 24/09/1998)

ARTICULO 4º- (Artículo derogado por art. 21 de laLey N° 25.013B.O. 24/09/1998)

ARTICULO 5º-(Artículo derogado por art. 21 de laLey N° 25.013B.O. 24/09/1998)

ARTICULO 6º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-Alberto

Pierri.-Eduardo Menem.-Juan Estrada.-Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y CINCO.

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