HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA

Rango Ley
Publicación 1995-04-07
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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BANCO NACIONAL DE INFORMACION GEOLOGICA

Ley Nº 24.466

Su creación. Misión y objetivos.

Sancionada: Marzo 15 de 1995.

Promulgada de Hecho: Abril 4 de 1995.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Créase el Banco Nacional de Información Geológica bajo

la dependencia orgánica del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO

(SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en la órbita de la

SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, constituyéndose sobre

la base de la información geológica existente en dicho sector y en todo

organismo dependiente de la Administración Pública Nacional

centralizada y descentralizada, universidades nacionales, entes

autárquicos u otros en los que el Estado Nacional o sus entes

descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o

en la formación de las decisiones societarias.

*(Artículo sustituido por art. 5° del Decreto N° 449/2025

B.O. 07/07/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN

OFICIAL, resultando de aplicación, asimismo, a los trámites que se

encuentren en curso a esa fecha)*

ARTICULO 2º - Es misión del Banco Nacional

de Información Geológica el relevar, procesar y

poner en disponibilidad pública toda información

que genere la investigación, prospección y la exploración

geológica y geofísica, en el territorio nacional.

ARTICULO 3º - Son objetivos del Banco Nacional de

Información Geológica:

a)

Editar un anuario en el que se sumarice la totalidad de las

tareas de investigación, prospección y exploración

de los recursos geológicos que con el apoyo del Estado

Nacional se realicen en todo el país;

b)

Estructurar una red de informática pública que

permita al usuario un acceso ágil y eficiente a las fuentes

de información geológica;

c)

Facilitar los mecanismos de accesos a la información

disponible a todos los archivos, bibliotecas y repositorios a

quienes así lo requieran.

ARTICULO 4º- Los entes enunciados en el artículo

1 y las personas físicas o jurídicas, públicas

o privadas beneficiarias del régimen establecido en la

Ley 24.196 quedan obligados a suministrar periódicamente

al banco de datos toda la información geológico

que la reglamentación califique como confidencial.

El incumplimiento de las disposiciones de la presente por parte

de los beneficiarios de la Ley de Inversiones Mineras, dará

lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el

artículo 29 del mencionado ordenamiento legal.

ARTICULO 5º - La Ley de Presupuesto Nacional, asignará

anualmente, la partida correspondiente para atender las erogaciones

que demande el cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 6º - Invítase a las provincias y a

la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a adherir a la presente

ley, debiendo integrarse al Banco Nacional de Información

Geológica con la información generada en sus respectivas

jurisdicciones.

ARTICULO 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,EN BUENOS AIRES,

A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y CINCO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.