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JUSTICIA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

JUSTICIA

LEY N° 24.472

**Créanse Fiscalías de Primera Instancia

ante la Justicia Nacional del Trabajo de la Capital Federal**

Sancionada: Marzo 22 de 1995.

Promulgada: Abril 11 de 1995.

**El

Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en

Congreso, etc., sancionan con fuerza de

Ley:**

ARTICULO 1º - Créanse las

Fiscalías de Primera Instancia ante la Justicia Nacional del Trabajo de

la Capital Federal Nos 7, 8, 9 y 10.

ARTICULO 2º - Créanse los

cargos de fiscal y de los funcionarios y empleados a que se refiere el

Anexo I que forma parte de la presente ley.

ARTICULO 3º - La Cámara

Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, con la

intervención del señor procurador general del Trabajo, dispondrá la

asignación de juzgados y de turnos para los organismos que se crean por

esta ley.

ARTICULO 4º - La presente ley

se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario

necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se

imputará el presupuesto del Poder Judicial de la Nación.

Los funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados,

sólo tomarán posesión de los mismos cuando se dé dicha condición

financiera.

ARTICULO 5º -Comuníquese al

Poder Ejecutivo. ALBERTO R. PIERRI.- EDUARDO MENEM.- Esther H. Pereyra

Arandia de Pérez Pardo. -Edgardo Piuzzi.

ANEXO I

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