← Texto vigente · Historial

JUSTICIA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

JUSTICIA

Ley 24.477

**Defensorías Adjuntas ante la Cámara Nacional

de Casación Penal, Tribunales Orales en lo Criminal Federal

y en lo Criminal y de Menores.**

**Creación de Defensorías de pobres, incapaces

y ausentes adjuntas y sus respectivos cargos.**

Sancionada: Marzo 29 de 1995.

Promulgada: Abril 26 de 1995.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

DEFENSORIAS ADJUNTAS ANTE LA

CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL

Creación

ARTICULO 1 - Créanse tres (3) defensorías

de pobres, incapaces y ausentes adjuntas en las defensorías

que actúan ante la Cámara Nacional de Casación

Penal.

Los defensores de pobres, incapaces y ausentes adjuntos recibirán

órdenes y estarán subordinados al titular de las

defensorías donde se desempeñen.

Creación de Cargos

ARTICULO 2º - Créanse tres (3) cargos de defensor

de pobres, incapaces y ausentes adjuntos en la defensoría

que actúa ante la Cámara Nacional de Casación

Penal.

DEFENSORIAS ADJUNTAS ANTE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL

FEDERAL

Creación.

ARTICULO 3º - Créanse dos (2) defensorías

de pobres, incapaces y ausentes adjuntas en la defensoría

que actúa ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal

de la Capital Federal.

Los defensores de pobres, incapaces y ausentes adjuntos recibirán

órdenes y estarán subordinados al titular de la

defensoría donde se desempeñen.

Creación de cargos

ARTICULO 4º - Créanse dos (2) cargos de defensor

de pobres, incapaces y ausentes adjuntos y un cargo de prosecretario

administrativo en la defensoría que actúa ante

los tribunales orales en lo criminal federal.

DEFENSORIAS ADJUNTAS ANTE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL

Creación

ARTICULO 5º - Créanse diez (10) defensorías

de pobres, incapaces y ausentes adjuntas en las defensorías

que actúan ante los tribunales orales en lo criminal de

la Capital Federal.

Los defensores de pobres, incapaces y ausentes adjuntos recibirán

órdenes y estarán subordinados al titular de la

defensoría donde se desempeñen.

Creación de cargos

ARTICULO 6º - Créanse diez (10) cargos de defensor

de pobres, incapaces y ausentes adjuntos y diez (10) cargos de

auxiliar administrativo en las defensorías que actúan

ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal

(anexo I).

DEFENSORIAS ADJUNTAS DE MENORES

Creación

ARTICULO 7º - Créanse dos (2) defensorías

de pobres, incapaces y ausentes adjuntas en la defensoría

que actúa ante los tribunales orales de menores de la Capital

Federal.

Los defensores de pobres, incapaces y ausentes adjuntos recibirán

órdenes y estarán subordinados al titular de la

defensoría donde se desempeñen.

Creación de cargos

ARTICULO 8º - Créanse dos (2) cargos de defensor

de pobres, incapaces y ausentes adjuntos y un (1) cargo de prosecretario

administrativo en la defensoría que actúa ante los

tribunales orales de menores de la Capital Federal (anexo I).

Equipa ración de cargos

ARTICULO 9º - Los defensores de pobres, incapaces

y ausentes de Cámara que actúan ante los tribunales

orales en lo criminal federal de la Capital Federal y del interior

del país, en lo criminal de la Capital Federal, de menores

y penal económico de la Capital Federal, tendrán

jerarquía de jueces de Cámara.

Igual jerarquía revestirán los defensores de pobres,

incapaces y ausentes adjuntos que actúan ante la Cámara

Nacional de Casación Penal.

Los defensores de pobres, incapaces y ausentes adjuntos de las

defensorías que actúan ante los tribunales orales

en lo criminal y de menores de la Capital Federal, tendrán

jerarquía de jueces de primera instancia.

Financiamiento

ARTICULO 10 - La presente ley se implementará una

vez que se cuente con el crédito presupuestario para la

atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará

al presupuesto del Poder Judicial de la Nación.

Los funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados,

sólo tomarán posesión de los mismos cuando

se dé dicha condición financiera.

ARTICULO 11 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. -

ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM - Esther H. Pereyra Arandía

de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO

MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

ANEXO I

MINISTERIO PUBLICO ANTE LA CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL

Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes Adjuntos ante la Cámara

Nacional de Casación Penal...............................................................3

MINISTERIO PUBLICO ANTE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL FEDERAL

DE LA CAPITAL FEDERAL

Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes Adjunto ante los Tribunales

Orales en lo Criminal Federal.................................................................3

MINISTERIO PUBLICO ANTE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL DE

LA CAPITAL FEDERAL

Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes Adjunto ante los Tribunales

Orales Criminales de la Capital Federal.................................................10

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO PARA DEFENSORIA DE POBRES, INCAPACES

Y AUSENTES ANTE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL DE LA CAPITAL

FEDERAL

Auxiliar Administrativo..........................................................................10

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO PARA DEFENSORIA OFICIAL DE POBRES,

INCAPACES Y AUSENTES ANTE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL

FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL

Prosecretario Administrativo...................................................................1

Auxiliar Administrativo...........................................................................1

MINISTERIO PUBLICO ANTE LOS TRIBUNALES ORALES DE MENORES DE LA

CAPITAL FEDERAL

Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes Adjunto ante los Tribunales

Orales de Menores de la Capital Federal.................................................2

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO PARA ASESORIAS DE MENORES ANTE

LOS TRIBUNALES ORALES DE MENORES DE LA CAPITAL FEDERAL

Auxiliar Administrativo...........................................................................4

TOTAL.................................................................................................34

Decreto 616/95

Bs. As., 26/4/95

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 24.477 cúmplase,

comuníquese, publíquese, dése a la Dirección

Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Rodolfo

C. Barra.